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CSJ - SP 8893(20-09-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8893(20-09-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

• • , I • • • I 00713(:, • 20/09/1994 DEMANDA DE CASACIO~ Decir que "le raltó más precisión y evaluación", no es suministrar a la Corte suficientes elementos de juicio controvertir el criterio de certeza del Tribunal sobre la responsabilidad del acusado. Al demandante cumple también en los eventos en que concluye duda con alcances absol utonos , la obligación de senalar a la par con la prueba, los errores y trascendentes que el tallador en su evaluación cometiera que le impidieron ° a blecerla, y, demostrarlos plenitud. Si se abstiene de hacerlo simplemente consigna comentarios descalificantes desprovistos de objetividad, no puede tenerse por digna de estudio la censura. • • ,

MAGISTRA.OO PONE~ITE Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA • casación

, I : 20/09/1994 FECHA I

DECISION : No Casa

I

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

• I

CIUDAD : Pasto

• I

SUJETOS : Prieto, José Eladio

, •

DELITOS : Homicidio

: 008893

PROCESO

PUBLICADA : Si

I I , • 2\

-- -------

REPUBLICA DE COLOMBIA

. . ') /-.

RAD. 8893. CASACIOU.

~t.~.jIICla

JOSE ELADIO PRIETO.

HOMICIDIO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No.

103 Santafé de Bogotá, D. C. Septiembre veinte de noventa cuatro. mil novecientos y Conoce la Corte del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 1993 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la cual, con reforma en lo conce rn en e a la indemnización de per]•U1•Cl•0S de la de t í primera instancia, se condena a JOSE ELADIO PRIETO a las penas principal de diez años de prisión y accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mí smo rm no , como autor t i é responsable del homicidio de José Jailne Santander. •

IIECIIOS AC'l'UACIONPROCESAL y

  • • En la madrugada del 15 de diciembre de 1987, en el

~. . ." , I··~·," _'. ,.' ( 1.

REPUBLICA DE COLOMBIA 0 i::; RAD. 8893. CASACIO .

JOSE ELADIO PRIETO .

HOMICIDIO . • área urbana del municipio de Orito -Putumayo-, cuando ya se aprestaban a regresar a sus respectivos hogares después de haber \ •

  • , estado largo rato departiendo e ingiriendo licor .José Jailne Santander, Alvaro Manuel Romo, BIas Enrique Pantoja, un soldado del ejército nacional apodado IIJuan pero cuyo nombre es el de Campo

11 Elías Rosero Timaná, grupo de personas al cual de último y en plan amistoso se había sumado JOSE ELADIO PRIETO, éste disparó contra

el primero un arma de fuego, ocasionándole la muerte en forma instantánea. , • •

  • • Se vinculó mediante indagatoria al implicado, al proceso, que inició el Juzgado Promiscuo Municipal de orito, el cual fue calificado inicialmente con reapertura investigativa y posteriormente, el 15 de julio de 1989, con resolución acusatoria. La ejecutoria de esta providencia se causó el 24 d~ ªqosto subsiguiente porque, aunque el defensor interpuso contra • ella recurso de apelación no lo sustentó y hubo de ser denegado.

Tramitada la fase del juicio, el juzgado de primera instancia emitió sentencia de condena, imponiéndole las penas que • el Tribunal Superior del Distrito confirmó en el fallo que ha sido recurrido en casación por la defensa. (fls. 9, 213, 273-278v, 293 cd. ppl.1¡ cd. ppl. 2) . 1 • •

LA DEMANDA

2 • . ' • 00713Sl R E PUB •.• e A o E e o L o M B , •

(l. iAD. 8893. CASAC OH.

JOSE ELADIO PRIETO.

HOMICIDIO.

Para sustentar el recurso el señor defensor presentó dos demandas, una de n ro del término legal para ello, el 4 de t agosto de 1993 (fls. 534-536 cd.ppl.2), que la Corte consideró ajustada a las formas legales en auto del 10. de dicielnbre de 1993

  • -

(f]..3 cd. Corte), y, otra, el 13 de s ep í.embre del m ano, es

t srno í decir, extemporánea (fls. 540-543). , En la primera, que obviamente es la única legalmente considerable, el señor defensor recurrente se abstiene de precisar la causal de casación en la cual se apoya, pero que permite entender que se trata de la la. del articulo 220 C.P.P., sostiene que en la sentencia de segunda instancia se incllrrió en errónea apreciación de la prueba de pericia de balistica rendida por e]. Instj.tuto de Medicina Legal, pues ella dejaba al descubierto la dllda de que trata el articulo 445 en cuanto que, aunque e.p.p., determinó que las dos vainillas examinadas 'hablan sido percutidas con el arma de que dan cuenta los autos, no especificó que los proyectiles "cor respond i ent.es ' hub eran sido "los que cegaron (sic) í o ac ab a ro n con] a vida de José Jaj.lllSeantander". Añade: "es decir, qlle esa prue})a no se admitió ni se presentó en el tiempo oportuno como sunlari'a" .

  • • También erró en la apreciación del testimonio del • herlnano del occiso -Manuel Alvar~ Romoporque éste Inanifestó que quien porta})a arma de fuego en el grupo era el soldado apodado - ".Juan", cuyo verdadero nomb r e es Campo Elfas Rosero Tilllalláp,ero a la vez af habe r v i.s o que el acus ado la extrajo de la I rmó t

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JOSE ELADIO PRIETO .

HOMICIDIO . • cintura. A esta prueba, dice, lile faltó más precisión a fondo y evaluación" , si se tiene en cuenta que el Teniente Alvaro Flechas Edgar declaró que el arma era del occiso y otras personas, que se hallaba dentro del vehículo del cual se había apeado la víctima para conversar con el acusado. Así mismo, erró en la apreciación del testimonio del soldado apodado IIJuanll,al que le confirió credibilidad por el solo hecho de "e s ar investido de un uniforme", a pesar de haber sido t y recepcionado extraprocesalmente . • las pruebas referidas surgían "dudas no De eliminadas que los diversos falladores no las han tenido en cuenta, que por encima sin profundizar en ello, se han pronunciado". Solicita,. por tanto, la casación de la sentencia del Tribunal la y emisión en esta sede, extraordinaria, de la que debe reemplazarla. , I I , , • EL MINISTERIO PUBLICO • Aludiendo a la alegación contenida en el escrito presentado fuera de término por el mismo defensor, que aunque concebido en mejores condiciones dialécticas'que el reseñado en precedencia parcialmente reiterativo de los planteamientos de y • 4 • - .. -- -- ----~ --- ~~--------~-------- --- - -

  • -

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RAD. 8893. CASACION.

JOSE ELADIO PRIETO.

HOMICIDIO. • éste, no fue considerado por la Corte para los efectos del artículo C. como lo enseña el auto dictado ello. de 226 P. P. • diciembre de 1993, el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal se muestra adverso a la casación impetrada . • 1 CONSIDERACIONES DE LA CORTE • Las objeciones plasmadas en el escrito de demanda dejan indemne la sentencia de segundo grado, no solo por la confusión en el desarrollo de los planteamientos, s a • no por su carencia absoluta de solidez. • Obsérvase cómo al cuestionar la evaluación de la prueba pericial de balística, el actor primero admite que con el arma cuya tenencia se atribuyó al procesado se percutieron las vainillas examinadas, pero pone en duda que la muerte de la víctima se hubiera causado con los proyectiles correspondientes a ellas; sin embargo, a renglón seguido, en lo que parece ser una aclaración del planteamiento anota: "es decir, que esa prueba no se admitió ni se en el empo oportuno como sumaria". pr-es ent.ó t í - El discurso así presentado da entender a coetáneamente que la prueba pericial sí se allegó y no se allegó 5

...,...,_-- .~- ---- I 007142

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RAD. 8893. CASACION. I

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JOSE ELADIO PRIETO.

HOMICIDIO. ,

, I ,I , en oportunidad al proceso, lo que de por si entraña una

I I I contradicción que autodestruye la censura. Que el dictamen , I hubiera sido incompleto no equivale a que no se hubiera presentado y admitido "en el tiempo oportuno" y, por tanto de su apreciación no puede extraerse una idéntica conclusión. Ni precisión ni claridad hacen honor al reparo, que asi concebido, es ineficaz. Respecto del testimonio del he'rmano del occiso, de nombre Manuel Alvaro Romo, que es quien afirma haberle visto un arma de fuego antes de los hechos al soldado que departia con el grupo de personas en que estuvieron • y procesado, pero OCC1SO también asevera haber visto a éste extraer el arma con la cual le disparó a Santander Romo (fls.24-30), el actor afirma la existencia de duda de imperativa consecuencia absolutoria, pero no especifica el error de apreciación en que incurrió el Tribunal que le impidiera darla por establecida. .. ,... i Decir que "le faltó más precisión y evaluación", no \ " 1 I es suministrar a la Corte suf icientes elementos de juicio para controvertir el criterio de certeza del Tribunal sobre la responsabilidad del acusado. - Al demandante cumple también en los eventos en que concluye duda con alcances absolutorios, la obligación de señalar a la par con la prueba, los errores trascendentes que el fallador , en su evaluación cometiera y que le impidieron establecerla, y, , 6 -----~----- -

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REPUBLICA DE COLOMBIA

HAO. 8893. CASACIOH.

JOSE ELADIO PRIETO.

HOMICIDIO . • demostrarlos a plenitud. Si se abstiene de hacerlo o simplemente consigna comentarios descalificantes desprovistos de objetividad, corno acaece en el discurso que se estudia, según ha quedado visto, _' , no puede tenerse por digna de estudio la censura '1 , _ - -1 En lo atinente al estado de perplejidad que con el mismo alcance absolutorio dice descubrir el casacionista en el testimonio del .soldado .apodado "Juan" pero cuyo nombre veradero dice ser Campo E11as Rosero Timaná, y que le atribuye al Tribunal no haber establecido, se limita el actor a un comentario muy • personal para descalificar el crédito concedido al deponente, pero del que está ausente todo señalamiento de los posibles yerros

  • • evaluativos del Tribunal que le impidieran establecer ese estado de duda; con él ún í.cament;e procura la prevalencia de su criterio sobre el del fallador, con soslayo de la presunción de legalidad y acierto que asiste a las santencias judiciales por el respeto que impone a la Corte el principio de la critica racional de la prueba respecto de esas decisiones en tanto no estén determinadas por trascendentes yerros de evaluación del juez competente demostrados • en el recurso de casación . • Pese a lo anterior, no pasa desapercibido a la Sala la afirmación del profesional de que el testimonio del soldado Rosero, tenido en cuenta en el fallo acusado, no fue recibido por

el juzgado que adelantaba la instrucción del sumario sino por el Juez Promiscuo Municipal de Orito cuando aquél se presentó a su despacho, y sin auto que lo comisionase para el efecto (fls. 1397 • O 07144

REPUBLICA DE COLOMBIA gAD. 8893. CASACION

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JOSE ELADiO PRIETO .

HOMICIDIO. cd.ppl. embargo, es lo cierto qlle esa prueba no fue 140v 1.). Si la única ni la determinante del fallo cuestionado, sino una más en el cúmulo de elelllentosde juicio de que se valió el fallador para formarse su criterio. Es así, como el e s mon o del soldado' aparece t t í í simplemente como corroborativo del de Al varo Manuel Romo , pero s a vez aunados con "el restante bagaje probatorio", del ambo su cual llacen parte fundamental otros testimonios, según puede verse en el cuerpo del fallo de primera instancia, no controvertido en ese aspecto por el del Tribunal (fls.419-433 cd. ppl.2), todo lo cual implica que, pese al error de evaluación, no propiamente como generador de duda silla de ilegalidad en su apreciación, respecto del testimonio en ar í.o, el fallo no es us c ept.Lble de coment s remoción.

  • , Ahora bien, si se observa que el casacionista se abstiene de cuestionar el estudio de las demás pruebas incriminatorias, habrá de tenerse por incompleta la cenSllra, como que, dejando en pie suficientes elementos de juicio distintos de los en ella glosados, la prevalencia del fallo es indiscutible.

Por lo demás, del ~xamen de los diversos elementos • de ,juicio su estudio por parte de los falladores de las y instancias, no reslllta duda algllna en torno a la responsabilidad del procesado e el delito de hOlllicidioqtle se le imputó; Juzgado 1'1 8

  • , o 07 il1ri r

flEPUBLICA DE COLOMBIA

• , , ,

• , RAD. 8893. CASACla .

JOSE ELADIO PRIETO.

HOMICIDIO.

Tribunal se elnpefiaroncon arreglo a los principios gobernantes y • de la prueba, en establecer con c Lar idad responsabi 1idad lo y , , sucedido siendo ello la razón de su decisión. , , En definitiva, el cargo no prospera. I , • I En mérito, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República I y por autoridad de la Ley, I , , I , , I R E S U E L V E • NO CASAR la sentencia recurrida. En firme, , DEVUELVASE el expediente al Tribunal Superior de origen. ,

COPIESE CUMPLASE. y _) . ..... ..' ...

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ARDO CALVETE

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JOR CARREÑO LUENGAS GUILLER~O DUQUE R IZ 9 __-_ _- -- --_--.-_ -- ---- -- - - ..

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BAD. 8893. CASACIO .

, JOSE ELADIO PRIETO.

HOMICIDIO.

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D DIMO PAEZ

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JUAN MANUEL

SNEDA

JORGE ENRIQUE

CARLOS A.GORDILLO LOMBANA

Secretario , , , , , • , , 10 •

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