CSJ - SP 8899(15-12-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8899(15-12-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
•
- •
• • 15/12/1994 • •
ACCJO~DE RE\lJS'O~
MAGISTRADO PONEN I E: DR. CARLOS EDUARDO EJIA ESCOBAR Acción de Revisión FECHA : 15112/1994
SIIJETOS
: Barrera Martlnez, Rafael Ellas
PROCESO •
-
PUBLICADA
:NO , • , - • • . ,/
REPUBLICA DE COLOMBIA
.. I , , I , lA.. I i / I I Revisión No. 8899 P/Rafael mies Barrera".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 143 (14-12-94) Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa cuatro (1994) . y
- V 1 S T O S Resuelve la Sala la petición de pruebas formulada por el defensor del procesado RAFAEL ELlAS BARRERA MARTINEZ el apoderado de la parte civil, e s ando y t dentro del término legal para ello .
• ANTECEDENTES • Los hechos que motivaron la actuación procesal seguida en contra de RAFAEL ELlAS BARRERA MARTINEZ, fueron denunciados por el Señor Guillermo Gordi 110, quien puso en conocimiento que el día 15 de junio de 1986, celebraron un contrato de sociedad, mediante
RErUBLICA DE COLO"1BIA
- Re\'isi6n No. 8899 ./ P/Rafae.J EJias Barrera Id. el cual el denunciallte aportaba un camión marca Sysu el y de nun c i a do , uno ma r ca Bussing en mal estado de , funcionamiento también otro vehículo marca aSl Cl)nJO Internacional, sin que en el documento se estipulara expresamente el objeto social.
Pasado algún tiempo, a i t ada o c iedad 1 e s de hecho vendió la tractomula que había aportado el Señor Gordillo recibiendo como cuota inicial la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000.00) y el saldo, es decir la suma de siete millones de pesos ($7.000.000.00), fue garantizado por los compradores con la firma de veintiocho letras de cambio cada una por la suma de doscientos cincuenta mil pesos. El dinero que se recibió como cuota • inicial, se ro v e ap chó para abrir una cuenta corrI0• nte conjunta en la Caja de Crédito Agrario Industrial Minero y u cu r s a l Pensilvania, al tiempo que se invirtió en el s arreglo de la tractomula marca Bussing, la que una vez en buen estado de funcionamiento, fue trabajada por el p r o c e s a do • reconocerle nI•nguna SIn participación al d e nun c an t e . í • Para ello, argumentaba -el sentenciado BARRERA MARTINEZ que dicho automotor estaba a nombre de la Señora Flora Iba Rodríguez, su conlpañera perlnanente, que y cuando firmó el contrato se encontraba en estado de
emb r iaguez. 2 •
"EPUBLICA DE COLOMBIA \ Reví sión No. 8899
/ PI Rafael Elias Barrera M. Surtido el trámite respectivo, el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia absolutoria en favor del acusado BARRERA MARTINEZ decisión que fue apelada por el representante de la parte civil. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el recurso, revocó la sentencia absolutoria proferida por el a quo y en su lugar • condenó a RAFAEL ELlAS BARRERA MARTINEZ a la pena principal de dieciséis meses de prisión como autor responsable del delito de estafa, en decisión que contiene fecha octubre diez de mil novecientos noventa y uno. El apoderado del procesado RAFAEL ELlAS BARRERA t.1ARTINEZ interpuso acción de revisión contra la decisión del Tribunal, al amparo de la causal consagrada en el numeral tercero del artículo del Código de (30) 232 Procedimiento Penal, relativa al surgimiento, después de la sentencia condenatoria, de hechos nuevos o pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su ininlputabilidad .. • Fundamenta su solicitud en que antes de que se profiriera resolución a c u s a o r. i a contra su t representado, el defensor que para ese entonces lo asistía, solicitó la práctica de una inspección judicial a a 1 cuenta corriente No 065-11179-1 que los Sefiores Gordillo y BARRERA tenían en conjunto en la sucursal Pensilvania de
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B L' A E LO'" B' A
• • . • Revisión No. 8899 / P/Rafae! Elias Barrera Id. la Caja de Crédito Agrario de Bogotá o en su defecto, se allegaran todos los cheques girados y pagados de tal cuenta, conforme al movimiento registrado, según extractos bancarios. La prueba en cuestión a pesar de haber sido ordenada y de habérsele requerido a la entidad bancaria para que procediera de conformidad, solo envió ,parte de los documentos y dejó de allegar las fotocopias de los cheques que constituyen, a juicio del actor, la única fuente del acaecimiento fáctico y que por no haberse llegado al expediente no pudieron ser controvertidos. Los citados títulos valores, agrega el • accionante, corresponden al manejo de la cuenta conjunta, por haber sido girados con respaldo exclusivo de los dineros provenientes de la venta de la tractomula "Sisu" de • placas SO 3015, de propiedad de Guillermo Gordillo. Por tanto, el análisis de tales pruebas documentales y sus efectos probatorios constituyen tal relevancia jurídica que desvirtúan de plano los cargos formulados a su representado. Dentro del término procesal respectivo, solicitó el defensor del p ro c e s ado los siguientes me d o s " i probatorios: Primero: Que se practique experticio 4 _--_.--. ----------_. ----------------------------------_. - ---~.~.~- __ .. . - .
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Revisión No. 8899 P/Rafae1 mlas Ba"leraLf. por un auxiliar de la justicia Contador Público o miembro • del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial sobre la cuenta No 065-01179-1 de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, Oficina Pensilvania de Santafé de Bogotá, cuyos archivos hoy reposan en la oficina principal de dicha entidad, desde su apertura en agosto 5 de 1987 para • establecer : , 1.- El movimiento y fecha de depósitos, su origen e identificación de la persona que los efectuó, para verificar el número de consignaciones que hicieron los hermanos CLAUDIO y EDGAR ALIRIO BOGOTA MUÑOZ a fin de pagar las letras por valor de $250.000.00 . • Los depósitos que hizo el Seftor 2.- Gui llermo Gordi 110, o por orden de éste que ameri ten el aporte efectivo del citado a la sociedad de hecho, titular de la cuenta. Esto, por que en el proceso penal se aseguró, que dicho Señor apor tó $8.500.000.00, base que tomó el perito Orlando Flórez Díaz para valorar los perjuicios materiales. 3. - Los cheques emitidos por la sociedad de hecho, sus beneficiarios, montos de los mismos, el destino de las sumas a ellos incorporadas, especialmente aquellos a nombre de Guillermo Gordillo. 5
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... Revisión No. 8899 P/Rafael Barreta Y • roja S • 4.- Los cheques girados a los Señores Celedonio Guatavita, Julio Osorio, Víctor Ladino, Antonio
García, Moisés Ladino Buitrago y Dora Alfonso, para establecer si efectivamente estas personas los cobraron, si • se emitieron como préstamos garantizados con otros instrumentos negociables, si esos dineros reingresaron a y la cuenta corriente. 5.- Las sumas de dinero que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero por estar depositadas a favor de la cuenta corriente de la oc ed ad de hecho, s i entregó a Guillermo Gordillo por orden judicial y las que actualmente estén a disposición de la misma cuenta. •• • a n if ies ta el petIcIonarlo que la 1>1 prueba es pertI•nente por que el demandan te den tro de 1 proceso, Señor Guillermo Gordillo, sostuvo que de la suma de $ 11.000.000.00 producto de la venta de la tractomula de su propiedad, gastó para él $1.500.000.00, además hizo un préstamo de $1.000.000.00 a Celedonio Guatavita suma que luego se convirtió en título valor a la orden de Gordillo, el que hizo efectivo con los respectivos intereses. Según el memorialista, estos dineros nunca I• ngresaron a los • fondos de' la sociedad de hecho. • Comenta que como en el negocio con los compradores de la tractomula, hermanos Bogotá Muñoz se pactó un p r • me r pago por la suma de $4.000.000.00 el y i resto en 28 letras de cambio de $250.000.00 cada una, lo 6
lEPUBLICA DE COLOt.1BIA
, .., Revisión Ho. 8899
P/Raf°e} mjos BalrclaN. que significa que la sociedad de hecho solo recibió la suma de $2.500.000.00, porque de la cuota inicial de la venta del automotor tomó para sí la suma de $1.500.000.00 , pues se apropia la suma que prestó a Celedonio Guatavita .
- • De otro lado, los hermanos Bogotá Muñoz, adeudan a la sociedad, la suma de $7.000.000.00 de pesos represen tados en 1as 1e tras de camb io, de sus y exposiciones certificados expedidos por ellos (fls 15, y • 17, 266 286) se desprende que cons ignaron a 1a cuenta y corriente No 065-0011179-1 el valor de algunas letras junto con sus intereses directamente al Señor Guillermo Gordillo, incluso, para el 31 de Octubre de 1989 según se desprende, habían cancelado a dicho señor 16 le ra s . t Si se suman las letras pagadas por medio de la consignación en la cuenta corriente a la sociedad de hecho, se puede establecer qué cantidad exactamente ingresó como producto de venta de la tractomula; • esas sumas depositadas las tomó SI efectivamente el procesado Rafael Elias Barrera Martínez, o por el contrario las tomó Guillermo Gordillo, no solo en cheques a su favor, sino en saldos finales que por orden judicial se le entregaron en cuantía de $3.270.898.50 . • Segundo: Una vez realizada la prueba anterior, reconstruir contablemente el destino final de los $11.000.000.00 por venta de la tractomula por que según el
I perI•to, en esta suma está radicado el perjuicio material y • 7 "EPUBLICA DE COLOMBIA • ,le Revisión No. 8899 • PIRatee' mies Bai'ccraY. fue la que lo llevó a establecer la suma de $15.616.000.00 pesos. El Señor Orlando Flórez Díaz, como perito avaluador de los perjuicios manifestó que el verdadero aporte de Guillermo Gordillo fue de $8.500.000.00 de los cuales no obtuvo ningún beneficio hasta la fecha de corte septiembre 30 de 1990; también anunció que Guillermo Gordillo recibió directamente el valor de diecisiete (17) letras por un valor total de $4.250.000.00, por lo tanto solo queda por establecer el destino del saldo, o sea la suma de $4.500.000.00. Agrega que hay constancia judicial en el sentido que el Señor Guillermo Gordillo sin la anuencia de 1 procesado Rafae 1 El ias Barrera Martínez inició y transó un proceso ejecutivo singular contra los compradores de la tractomula, presentando como base de recaudo ejecutivo cinco (5) letras de cambio por valor de $250.000.00 para un total de $1.250.000.00, en fecha posterior al corte de cuentas citado por el perito. Significa lo anterior que además de las 17 letras que le pagaron directamente, cobró para sí cinco letras más, lo que permite indicar que los recaudos realizados por Guillermo Gordillo por el cobro de las letras ascienden a 1a suma de $5.500.000.00 pesos sl• n la participación de
BARRERA MARTINEZ.
De otro lado, Guillermo Gordillo recibe 8 _____ .--- o - - - - ~
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1 • Revisión No. 8899 / u. p Ellgs la suma de $3.270.898.50 de valores consignados en la cuenta corriente aludida, por orden del Juzgado Penal 26 del Circuito, significando con ello que el valor de la tractomula quedó en su poder, nunca pasó a un tercero y menos que se trate de RAFAEL ELlAS BARRERA MARTINEZ. Considera viable la prueba, por que nunca se conoció en el plenario la emisión de los cheques en su totalidad, nI• los extractos de la cuenta corriente desde sus I• nI•CI• OS hasta su terminación y SI• rve para establecer SI• efectivamente BARRERA MARTINEZ obtuvo provecho del delito de estafa ya que éste es elemento de la esencia del tipo penal.
Tercero: Solicita escuchar en declaración a los Señores Claudio Edgar Alirio Bogotá y Muñoz quienes pagaron el valor de la tractomula; letras 17 pagaron directamente a Guillermo Gordillo, 6 que debieron • consignar en la cuenta corriente y mediante procesos 5 ejecutivo, junto con los intereses.
Los citados Señores deberán manifestar detalladamente la forma como pagaron los $7.000.000.00 representados en las letras de cambio. • Igualmente se haga comparecer a Celedonio Guatavita, Julio Osorio, Víctor Ladino, Antonio Ga rc a , Moisés Ladino Buitrago y Dora Alfonso, quiénes
í recibieron préstamos de las sumas con las cuales se abrió 9
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, \ " Re vi sió n No. 8S99 P/Rnrae1 Elias Barrcrald. " la cuenta corriellte para que expliquen a quién pagaron las re e n e ja s , p u e s a a e ce r a s r e s a Ida ron con t tul o s 1 p 1 p í [1C l' él v Io r e s favor de Guillermo Gordil lo en cuantía de [1 $l,C)19.500, Io que indicaría que au•n los rendimientos conlel'ciélles fueron recibidos por este, Agrega que la venta de la tractolllula se hizo a crédito en agosto de 1987. la última letra " re c a u d le e r a para enero de pero la denuncia es a.b 1990 formHlada por Guillermo Gordillo el de agosto de 11 1988, cuando se supone que solo 11an ingresado a la cuenta doce(12) letras si se Ilubjeran pagado cumplidamente, Cu a r o : Solicita que amb i n sea t t é escuchado en d e c la r a c n Gu l Le r mo Gordillo para que dé i i ó explicación de la forma cómo recibió todos los dineros Sll y destinación. así de los cheques numeras 684883,84, 85, taina 7S, S7, 90, 97, 99, 684900.899434. 899437, JS, 39, 40,45 y del valor de las 28 letras que personalmente recaudó 46,
u n o con sus intereses; amb n e x p l c a r el destino de i i j t t é á créditos olorgaclos a las personas antes relacionadas y los los n e r r o g a n e s p la s ma d o s en la d ernan d a de revisión a i t t fol jos 106 107. y Quinto FilIalmente s c Li c a que se i • t • terlgan como pruebas las aportadas a la demanda origen de la a c c n r e la c o n a d a s a folios 117 Y las demás que i i 116 y ó surjan de las anleriol'es. 10 • , •
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./ Revisión No. 8399 P/Rafael Elias BalceraM. El apoderado de la parte civil solicita la práctica de las siguientes pruebas: • 1.- Escuchar en declaración al Señor • Guillermo Gordillo para que amplíe su denuncia en relación con el manejo de los dineros provenientes de la venta de la tractomula. 2.- Citar a la Señora Leonor Alfonso de Gordi para que manifieste todo lo que le conste en 110, relación con los manejos que su esposo le dió a los dineros provenientes de la venta de la tractomula SISU los y aportes que hizo para comprar repuestos a la tractomula BUSING. 3.- Se nombre un perito para que dictamine sobre: A.- El valor de la tractomula marca s ng incluida a la sociedad por RAFAEL ELlAS BARRERA Bu i "vol cad a, da ñ a d a e in s e v ib e r 1
11 • • B.- Valor del mI• smo automotor, totalmente reparada en perfecto estado de funcionamiento y luego de ser reparada por los socios Gordillo-Barrera con • dineros producto de la venta de la tractomula SISU. C.- En caso de existir alguna diferencia entre los valores citados, determinar la 11 •
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, Revisión No. 8899 P¡Rafael Ella Barrera !.l• 15 • corrección monetaria sobre esta diferencia "desde el momento en que RAFAEL BARRERA sacó de la sociedad a GUILLERMO GORDILLO Y hasta la fecha; igualmente determinar el valor de los intereses mensuales sobre dicha cantidad a razón (sic) del mensual hasta la fecha." 3% D.- Determinar el valor actual del vehículo dobletroque marca Internacional de placas EV3678 vehículo del cual también se apropió el condenado RAFAEL BARRERA era propiedad de la sociedad. Y • E.- Determinar el valor del salario de acuerdo con el mínimo legal que devengó Guillermo Gordillo, junto con t o d a s sus prestaciones, desde cuando se • constituyó la sociedad, 15 de junio de 1986, hasta el 11 de agosto de 1988 tiempo durante el cual estuvo trabajando junto con su hijo en el taller del procesado reparando y reconstruyendo la tractomula marca BUSING . • Finalmente solicita se tengan como pruebas documentales, todas las obrantes en el expediente que corresponden a las dos instancias. y
CONSIDERACIONES DE LA CORTE .
Por ser procedentes las pruebas so l e tadas por e 1 de fensor de 1 procesado RAFAEL EL 1AS
i i BARRERA MARTINEZ, se dispone: 12 -.
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Revisión No. 8899 PI Y. I 1.- Practicar expe r c a contable sobre t i i la cuenta corriente No 065-0011179-1 de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero sucursal Pensilvania, cuyos archivos reposan en la oficina principal de la entidad crediticia a fin de establecer: a) El movimiento de depósitos, su fecha origen e identificación de la persona que los hizo, para • verificar la cantidad de consignaciones que hicieron los Hermanos Edgar y Alirio Bogotá Muñoz. b) Los depósitos efectuados por el Señor Guillermo Gordillo en razón de aportes a la sociedad, la sumas que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero entregó al denunciante por orden judicial y las que estén • a disposición de la misma cuenta. c) Los cheques emitidos por la Sociedad de hecho, sus beneficiarios, el monto y dest ino de los mI• smos. d) Si se giraron cheques a nombre de Celedonio Guatavita, Julio Osorio, Víctor Ladino, Antonio García, Moisés Ladino Buitrago y Dora Alfonso y en caso afirmativo determinar • estas personas· efectivamente SI cobraron los cheques, si garantizaron la deuda con otros instrumentos negociables y si esos dineros volvieron a la cuenta corriente. 13 •
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¡ r Revisión No. 8899 P/Rafael Elias Barrera Id. Para la práctica de esta diligencia se solicitará a la Fiscalía General de la Nación, la (1e s g n a ció n (1e n pe r i to con ta b 1e q u ien de b e á em it i i u r r concepto acerca del real movimiento de la cuenta bancaria el destino final de los dineros que a el la I• ngresaron y desde su apertura. Igualmente dicho experto efectuará un • análisis bancario o reconstrucción contable de la citada cuenta con el que rendirá un informe acerca del destino final de la suma de así como los documentos $11.000.000.00, soportes que se tuvieron en cuenta para tal efecto . y • 2.- Escuchar en declaración a Claudio Bogotá Mufioz, Edgar Alirio Bogotá Mufioz, para que informen como pagaron la suma de siete millones de pesos que estaban garantizados con veintiocho ($7.000.000.00) letras de cambio. 3.- Escuchar en declaración a Celedonio Gu a a v a , Julio Os o r o , Víctor Ladino, Antonio García, t i i t Moisés Ladino Buitrago y Dora Alfonso para que manifiesten a quién pagaron los dineros que les fueron prestados la y forma como respaldaron dichas obligaciones, la fecha en que se llevaron a cabo esas transacciones. • 4.- Oír en declaración juramentada al Señor Guillermo Gordillo para que en forma detallada 14 •
REPUBLICA DE COLOMBIA
, I Revisión Ho. 8899 explique como recibió los dineros provenientes de la venta de la tractomula marca "Sisu" de placas SD 3015, así como • de los cheques Números de los 684883, 84, 85, 78, 87, 90, 90, 97, 99, 684900, 899434, 37, 38, 39, 40, 45 46. y Para la práctica de las pruebas contempladas en los numerales 2, 3 y 4, se señalará fecha una vez se haya evacuado la experticia contable de que • trata el numeral l. Respecto de las pruebas solicitadas por el apoderado de la parte civil, se ordenan, por ser procedentes: 5.- Oír en declaración a la Señora Leonor Alfonso Gordillo a fin de que manifieste sobre el manejo que su esposo le dió a los dineros provenientes de la venta de la tractomula SISU; y así mismo dirá si éste efectuó aportes para el arreglo de la tractomula BUSING y en caso afirmativo, en qué cuantía . • No se accederá a la solicitud de las restantes pruebas, salvo la relativa a la declaración del Señor Guillermo Gordillo por estar ya ordenada, en razón a que ellas no se relacionan con el objeto mismo de la acción de revisión impetrada por al defensor del procesado, cual es, determinar el destino real de los dineros provenientes de la venta de la tractomula SISU, esto es, la suma de $11.000.000.00. 15
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'~"UBLICA DE COLOMBIA
Revisión No. 8899 P/Rafael Eliaa BarreraM.
Reiteradamente se ha insistido' en que la acción de revisión no consiste en la reapertura de un debate probatorio SI• no en la invocación de novedosos elementos de J• UI• CI•O que no hayan sido objeto de controversia. En el ámbito de este instituto jurídico se analizan situaciones que no formaron parte de la discusión en las instancias pero que, por su trascendencia, afectan el resultado del fallo, lo que no implica que puedan llegar a confundirse con la controversia que sirvió de sustento a la providencia objeto de revisión. Como consecuencia, es necesario que la • parte no accionante se adhiera a lo que es materia de la acción y en tal sentido se debe reflejar la solicitud de pruebas que qUI•ere hacer valer a fin de rebatir dicho aspecto . En efecto, ninguna de las pruebas relacionadas por el representante de la parte civil en el numeral tercero sus literales respectivos, conduce a y d e s v i tuar los hechos enunc iados por 1a par te ac tora r y menos los exigidos por la preCIs• a causal que se I• nvoca "hechos nuevos o pruebas no conoc idas a tiempo de los L. de ba tes" .
NOTIFIQUESE y CUMPLASE, 16 ~-=----~~~-~-~---_-_-_.-".-============-- __
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~E"UBLICA DE COLOMBIA
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NILSON PINILLA PINI
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JUAN t,1ANUEL
JORGE ENRI VALENC IA
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario - •
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