🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 8903(26-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8903(26-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, ” p AtaMOJOO 30 Ae 439 604375 e. — SRL DM me—n 26/09/1995 © REPOSICIE ON/ PRESCRIPCION/ FRAUDE PROCESAL —. okt |.-La=Comtazmielde conformidad con lo preceptuado en el artículo 201 del Cde P Po solamente en dos circunstancias la providencia que decide un recurso de reposición “d.u ks puede ser impugnada: a) Cuando contenga puntos no decididos en el anterior puntos nuevos), y b) cuando alguno de los sujetos procesales, a consecuencia de lo decidido en la a E reposición, adquiera interes ju ridico para recu rrir. 2-. Para los fines de la prescripción de la acción penal, en el delito de fraude prevent el. término solo debe contarse a partir del último acto de inducción en error, o sea desde -. cuando la ilicita conducta ha dejado de producir sus consecuencias y cese la lesión me r¢H I: E por este medio se venta ocasionando a la administración de justicia. E

:DR. DIDIMO PAEZ

VELANDIA —

"MAGISTRADO

PONENTE

Unica Instancia . : 26/09/1995 . FECHA | : Declara que el recurso de reposición es nimpograblo

+ DECISION

: Corte Suprema de Justicia | Hs E

: - PROCEDENCIA oy] e U

—: MORA

ACOSTA, JULIO _ - ción

RARE 8903 _ - PROCESO hy its, E E. [04276 t prema do Justicia H Rad. 8903. Unic JULIO MORA

ACOSTA ~~ Faude procesal...

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobada Acta No. 141-1X-26/95

ROE EU “ F + a

Santafé de Bogotá, D. C. septiembre veinti - -. l seis de mil novecientos noventa y cinco. . He. | Decide la Corte lo pertinente en relació=n con el recurso horizontal que el procesado JULIMOOR A ACOSTA | presentó contra el auto de agosto 31 del año en curso en el cual . . . LT 13 la Sala resolvió la reposición interpuesta por el defensor de | aquél contra la providenciqaue negó la prescripción de la acción impetrada y calificóel mérito sumarial.

ANTECEDENTES INMEDIATOS: > 1.- La Corte mediante auto de agosto 15 del -. presente año examinó en detalle la clase del hecho punible ° investigado y las razones expuestas por la defensa al impetrar la preclusión de la investigación por prescripción de la acción. .-: penal para concluir que tal causal de improseguibilidad de la 7} Le . 4

1 4 . 1 Dar A . TER ENms 00477 REPUBLICA DE COLOMBIA _ | ENE le Tprema de Justicia actuación no se daba, y como la investigación se encontraba clausurada y agotado ‘el trámite correspondiente, negó la o brescri -p ció - n - y cali [] fi “a có E el mé ~~ rit - o sumarial con resolución

. - a } acusatoria por el delito de fraude procesal. 2.- Notificada la decisión, el defensor interpuso en término recurso de reposición para que se -revocara el calificatorio porque, en su sentir, no había prueba “para mantenerlo debido a que la Sala se abstuvo de analizar todas las | ‘pruebas existentes, insistiendo en que. la acción se encontraba | - - OT" 1prescrita.Se quejó igualmente la defensa por la forma ‘como. L7 m Of xt PUC 7 LL hizo la notificación del calificatorio, por estar soportando su patrocinado dos supuestas medidas as 'egurativas y por' no haberse | indicado el delito por el que se disponía compulsar copias en |! dicho proveído. | | _ iE | E.

E. 3.- La Corte, en auto de agosto 31 al | | decidir la impugnación, se ocupó de cada uno de los reparos . formulados y remolvid declarar . su improsperidad, medida | | | | o | notificadaen legal forma a todos los sujetos procesales. - 4.- En nuevo escrito, esta vez signado por el propio procesado, se interpone reposición de reposición con ; base en la exis stencia de tres hechos nuevos: "la llegada de 1 día | 6 de septiembre de 1995 que según la providencia de la Corte era el día de la Pres scrinrción de la acción"; la respuesta

de la Corte r > E o a las razones que la llevaron a ordenar las copias por. el delito O r r — — no investigado y que se vislumbra en autos, y por último, "la Aaa aparición de un delito de Traude Procesal, como un delito Bifásico", con lo cual, agrega el impugnante, "cambió la CorteX E REPUBLICA DE COLOMBIA de Spprema de Justicia | lo que antes había escrito e inventó una acción impresoriptible, lo que es contrario a la Constitución y a la ley". Pide, en consecuencia, se revoque la providencia impugnada, se archive por: prescripciónla investigación penal y se mantenga la orden de compulsar copias por el posible delitode estafa. : o CONSIDERACIONES DE LA CORTE: — Y 1.-|Es evidente, como lo ha sostenido esta Corte (auto dic. 14/93 M. P. Dr. Páez Velandia), due de conformidad con lo preceptuado en el articulo 201 del C. de p. | P. solamente en dos; circunstancias la providencia que decide un. recurso de reposición puede ser impugnada: a) Cuando coritenga” puntos no decididos en el anterior (puntos nuevos), y b) Cuando alguno de los sujetos procesales, a consecuencia de lo decidido en la reposición, adquiera interés jurídico para recurrir.) ood , . ' N , FEN u Ta h.

"Cuando la norma habla de “puntos; no + o HL e. {i decididos ‘en el anterior”, se está refiriendo a los aspectos | nuevos de trascendencia jurídica que en ese auto introdujo el / , u funcionario, como ocurriría, por ejemplo, cuando se define i situación ¿jurídica imputándosele un único hecho punible: al - | | l i procesado y éste recurre en reposición para que se le revoquey obtiene por respuesta la. extensión de. la medida precautelativa a uno o dos delitos más. Esta circunstancia es necesariamente un” | “punto nuevo” no decidido en el anterior auto impugnado, . > de generando obviamente el derecho a recurrirlo como si fuese éste” un inicial proveído. “Ahora, cuando la norma referida hace

EAL LE

| PUBLICA DE COLOMBIA To 5 Tprema de Justicia mención al segundo aspecto que permite recurrir, el “ » nterés “ || sobreviniente de algunode los sujetos procesales”, obviamente. 1 o3 s . + I + UE alude a un sujeto procesal diferente al consideraend oe l auto que d - eci .d i NPó . - la reposic . ió n . , Doc on N o sería - el caso tambi aé n - e a m Ea n | er 7 a i Lo i : : de ejemplo, , dedlel fufunnccioinaornioa riqoue que ala l dedceciiddii:r la rree posiicciióónn dedl el¿ a uto: 3

| E ÍA de detención que se profirió contra uno solo de los procesados' ! Eh e " . . : : 14 resuelve extenderlo a otro u otros procesados. Naturalmen Ce Jue ali | RE Ae “éste o éstos nuevos afectados con la medida adquieren el derecho :: a impugnar ese nuevo proveído. No se trata entonces, como: wT e pB e xaT SEY a Er = desatinadamente lo entiende el aquí recurrente, de cualquier ! interés respecto del mismo sujeto procesal de que se ocupeló : - : Le. b auto impugnado, puesto que todo cambio jurídico que respecto de '! E . . . Co . nt os $e él ocurra en el auto que decide la reposición sera siempre | -. considerado “hecho nuevo” y como tal, entra indiscutiblemente | |! A oo | AA i dentro de la primera hipótesis examinada.” | e TAL \ [

E. E " - "e ll E 2.- Clarificado como está el alcandce ela : norma en cita, encuentra la Corte que ninguno de los: tres: | LE "e T y E LC o aspectos referidos por el procesado como “hechos nuevos” tiene AL ah

. EEaR YgE

AEV N a

== NS . PJ EoP le —— av : er . ht ri -

  • - rior

E E>a » E fern H — esa connotación.En efecto, en ninguno de los dos proveídos la" TB a —E Corteh a dicho que “el 6 de septiembre de 1995 era el día de”

= T A = a prescripción penal” en este caso.S e mencionó dicha fecha por ser. T e [ la última conocida en el proceso como determinante del delito. A I E investigado, por haberse realizado en ella el acto con el cual Fe. S A se logró el fin perseguido; pero ello en manera alguna puede. . E A ; significar que las actuaciones anteriores no hayan estado L M , e g a encaminadas a la obtención del delito ni que con la realizada en' A D I A la fecha citada haya cesado la inducción en error al funcionario” judicial, para poderla tener como punto final a efectos. prescriptivos. ser A A D E A S E E P E E I r L , . A

L L aE

N UT 7o o E J i 4 r I e EE i \ la Sip rema de Husticia To Sinembargo, con el único ánimo de satisfacer. a , ñ ¡ la inquietud del procesado a este respecto, debe recordarle.la | ne r Corte que el criterio jurisprudencial sobre la prescripción de | la acción por el delito de la referencia no se ha fijado con ocasión de este proceso, sino que viene de tiempo atrás como lo recordó en el auto calificatorio con las citas pertinentes que deliberadamente quieren desconocer procesado y defensor, criterio que sirvió para sostener allí sin la menor dubitación: Como puede verse, la rrescripción de la acción penaen le l caso, presente está lejana aún, pues ni siquiera en el proceso hay

constancia de que haya cesadola lesión que por este medio se ha. causado a la administración de justicia con los diversos actos E fraudulentos cometidos. Nada tiene que ver este criterio, por lo demás, con el sentado por la Corte en providencia de mayo 21 de 1990, a la cual alude la defensa... 14 Si esto fue lo dicho en la primera | “providencia, es decir, en la que se negó la prescripción y se calificó el mérito sumaríal, limitándose la segunda a despejar : | | E PA A LE" E Fdlas dudas planteadas por la defensa con apoyo en ejemplos. PET evidentes pero sin adición alguna, no entiende la Corte cómo puede un profesional del derecho tratar de hacer valer la prescrirción de la acción como hecho nuevo”. E e { z a — ] — Ae e p N En cuanto al supuesto “segundo hecho Nuevo”, y la orden de copias por el delito conel tpartriamon io económico ~ que se — vislumbró pero que no fue investigado en este proceso, | tampoco lo es, primeramente porque eso fue lo dicho en el auto calificatorio y en segundo término, porque haber afirmado en el de reposición que tal delito puede ser el de “estafa u otro que A t

REPUBLICA DE COLOMBIA a

EET TA E es e SN L , h A a A J A E A EC .- A

  • . ee i E hA s L o

7A E Ea — R d T - . -+ . E

DE 'lo definirá el funcionario competente” no agrega nada nuevo alo | sostenido desde el comienzo como para legitimar una “reposición; fo a Ne o. abia "o! hos , > E Nr , q FA "u de reposición” y con mayor razón cuandoes un punto respectdoel, | A cual el mismo procesado se muestrad e acuerdo. A . E —_— De otra parte, igualmente no puede considerarse "hecho nuevo” la calificación de “delito bifásico” que la Corte dio al fraude procesal para. despejar la duda que sobre el particular había planteado la defensa en el recurso de | o, reposición, porque si en el calificatorio se sostuvo que este hecho punible "sólo debe considerarse consumado, cuando el autor = - N — . rm en desarrollo de su actividad fraudulenta y dolosa, induzca, en E .== + error al funcionario y perdura mientras subsistael error, porque = iy Po la vulneración al interés jurídico protegido por la norma seE Te — - L

- PRT ES E1

AE E prolonga a través del proceso durante el tiempo en que .la | Ema r a i .o maniobra engañosa siga producisuse nefdecoto s sobree l empleado 5 rL ii — i oficial. De ahi que [para los fines de la prescripción de la tl LS acción penal, el término sólo debe contarse a pardetl iúltrimo | CLI E acto de inducción en error, .o sea desde cuando la ilícita LA : a conductaha dejadode producir sus consecuencyi acesse la lesión |

que por este medio se venía ocasionando a la administracióden | A MEL | justicia”, | no constituye una adición ese calificativusdoél;o | e explica elementalmente lo afirmado con el objeto de descartaelr | concurso homogéneo y sucesivo a que conducía inexorablementlea tesis sostenida por la defensa en la impugnación. A A El Como puede observarse, nada nuevo ha dicho : | e ms la Corte ni nada de lo afirmado desde el auto calificatorio ha ' variado, menos su jurisprudencia afieja sobre el momento en que empiezaa contarse el término prescriptivo de la acción en el | | | - 6 + Tprema de Justicia x ) d e l i t o d e f r a u d e p r o c e s a l , n i m u c h o m e n o s c o n l o d e c i d i d o l a p o En “ a i l C o r t e h a “ i n v e n t a d o u n a a c e i ó n i m p r e s c r i p t i b l e ” c o m o irresponsable y osadamente lo sostiene el memorialista. No hace bien a la recta administración de justicia ni a las buenas Xs maneras inherentes al litigio expresionesde «ste jaez asi se Li hagan con la noble finalidad de atender a la defensa de los I : propios derechos. Faltar a la verdad en las afirmaciones o tomar | - palabras o frases fuera de contexto para distorsionar los r a ! contenidos de una providencia es un acto

impropio, por darle un calificativo intrascendente, del ciudadano de bien y menos de | Ni quise eprensen ta como conocedor de la ley y del derecho. Finalmente ha de decirse que tumpucose está | frente a un interés sobreviniente porque éste, según se vio, se refiere a un sujeto procesal diferente al considerado en el auto que decidió la reposición y aguí, no solamente no se generó | interés particular para alguno de los sujetos procesales, sino que lo dicho en ella está referido al mismo procesado que hoy | recurre y nada de ello, como quedó puntualizado en precedencia, es “hecho nuevo” que legitime su pretensión. F'n mérito de lo expuesto, la Corte «suprema | x de Justicia, en Sala de Casación Penal, e RESUELVE: | | El auto del 31 de agosto de 1995, por medio del cual la Corte resolvió adversamente el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de agosto 15 del mismo año, es inimpugnable. En consecuencia, son improcedentes las peticiones b ai iT E EE a T É m d E o n04283 e a h a E - a A A7 . EE d e r eA AE = T e l A Pp i m a m I CrE m E e m m Fb e l = R E M E T U

o . m m C E — o S Sa i J — S a : _ Tr n = B — — a — — - e e a ATe T d Tt I o L L E I T a Y

  • . a a

E O LE E T L P Co e w a l R P R FS TT .T E R i n At i e A E a A A a . O T h e m A n E l T EE 0 E m e T r — ] SE — 1 ] — LE — i — E ] T T — ] N A on h L I E C s M L — . L a l l H i Er i o Z i i re N Tr E E T Ra mT Tre A r h AT I T E L i a Sn E M i n = E o T E E T T im nE S T E m em ta t f e A e C a l a I m o r n D E i A M I E . O S

O S oN -- Eo — PE E

  • \ a l 1 - I - e — p u — _ — = — - — h .l — " a m = - - — — S e t -

ñ M i J > 1 . 1 ” - l t 7 - - ! i n d - + .. L U - — . - y - — t - - - E - - — kl - _ -” a e , - , - . . . = - — . - - - - . . a - . . . - , — .. - 4 " - US, il aL =. — , H nt a. = | No. iy a me ~— . a d > i. . - —-

REPUBLICA DE COLOMBIA

! / USÍLOLOA 2 Sopprema de "Ec rm lL da f v

II x: \ Li, a INI r L i H I af By

7

Consultar sobre este documento ...