CSJ - SP 8904(11-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8904(11-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA !
Mu, LA . > 8904
Tonle Iyfrema de Justicia
~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Santafé da Bogotá D.C. once (11) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), Magistrado Ponente
Dr. GUSTAVO GOMEZ YELASQUEZ
Aprobado Acta No.25 (10-03-94) VISTO: Se decide sobre la demandas de casación presantadas por el > defensor de las procesadas JULIETA YTLLANUEYA DE GALLEGO y
ESNEDA BUENO BELTRAN.
ANTECEDENTES PROCESALES Madiante sentencia de 26 de Abril de 1993. el Tribunal superior de santaté de Bogota confirmó la condena proferida en primera instancia contra las dos mencionadas mrocesadas., bLee tas, directamante y en forma nportuna, intercusieron anta el Tribunal el recurso extraordinario de casación contra la sentencias de segundo grado, al cual las fue concedido an proveido da 28 de Mayo dea 1993, Antes de que comenzaran a correr los términos para presenta las correspondientes demandas, ambas procesadas de manera conjunta lea otorgaron poder a la abogada ILSE AMIRA AYALA REPUBLICA DE COLOMBIA “- prema de Justicia | 7 LESMES earigiéndola en su defensora para el trámite de la begin constancia secretarial que obra an el expediente, al traslado a Julieta Villanueva de Gallego sa surtió entre el 15 de Junio y el 29m a de > J| ula. io de 1993, y durante éste no fue
presentada la respectiva demanda de casación, El 14 de Julio de 1993, sa recibió an la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal, un memorial suscrito mor la abogada Ilse Amira Ayala Lesmes, en el que expresó su renuncia al poder mile le habían conferido dichas procesadas, El Magistrado sustanciador profirió un auto el 23 Aa Julio de 1993, aceptá> ndole la renuncia y dis sponiendo aus mor sao “ enterara a las procesadas de la decisión, lo que se hizo al dia siguiente. El traslado a Maria Esneda Buano Beltrán se SUrtió entre el 30 de Julio y el 10 de Septiembre de 199%, secún constancia secretarial que obra en el expediente. Esta procasada, el 27 de Agosto de 1993, confirió nuevo poder para demandar en casación, esta vez al abogado JESUS DOMINGO ROGRIGUEZ7 SARMIENTO, quien resents la demanda el último día del término, esto es, el 10 de Septiembre de 1993. Posteriormente se corrió el traslado a los no recurrentes entre 1 29 de Septiembre y al 20 de Octubre de 1993, fecha última en la que fue prese ntada ante la secretaria penal del Tribunal superior de Santafé de Bocotá, la demanda de casación que " de O J py REPUBLICA DE COLOMBIA Mul, é manera excepcional” impetra 21 mismo abogado Jesús Domingo Rodríguez Sarmiento, en representación de la recurrente Julieta Villanueva de Gallego, monforme al poder que también ésta le
otorgara luego de la renuncia de su anterior defensora. El Tribunal se limitó a reconoceral Men defensor de Julieta villanueva de Gallego y envió el proceso a la Corte para due se continuara el trámite del recurso extraordinario. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En relación con la demanda instaurada a nombra de la recurrente MARIA ESNEDA BUENO BELTRAN, se advierte cue fue presentada ~ dentro del término legal y , además, que reúne en cu aspecto . - ro formal los requisitos exigidos por el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, por lo que «deberá admitirse yv declararse ajustada. No ocurre lo mismo con la demanda instaurada a nombre de la otra recurrente, JULIETA VILLANUEVA DE GALLEGO, puesto que su presentación se hizo extemporáneamente, o me. jor, por fuera del término legal señalado para el efecto, tal como se evidenció en Los antecedentes consignados. Y dado que en materia de términos procesales la actuación tardía produce el mismo efacto que la omisión, se impone declarar desierto el recurso de casación concedido a esta procesada. lE REPUBLICA DE COLOMBIA Ente Spprema de Justicia No obstante, se hace necesario señalar que la casación excepcional aquí invocada es a todas luces improcedente por las siguientes razones: | > a) La casación por via excepcional fue establecida con fines específicos para aquellos casos que ordinariamente no son
admisibles en esta sede, pero que por sus particulares características ameritan ser estudiados en estadio casacional. Y en el caso de estudio la sentencia se profirió por tráfico de moneda falsa, uso de documento público falso y estafa, delitos que por su penalidad posibilitan que la sentencia de segundo grado sea recurrible en casacién por la via ordinaria, conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 218 del C. de P.P. Por tal motivo obró bien el Tribunal cuando concedió el recurso de casacióLEn "ai nterpuesto de manera ordiLl naria+ por las propias sentenciadas, b) Es de elemental lógica que una cosa no pueda ser y no ser al mismo tiempo, así el recurso de casación no puede proceder simultáneamente, en su forma común y en su forma excepcional, en un mismo caso, pues las circunstancias que determinan una u otra modalidad de ejercitarlo no es dable que coexistan concurrentemente dado que son excluyentes entre sí. Por consiguiente, resulta contradictorio e inadmisible que en este asunto el mismo defensor hubiere demandado en casación de forma ordinaria respecto de una procesada y por la via excepcional respecto de la otra, tratando habilidosamente con ello de enmendar la omisión de esta última, que irremediablemente ha REPUBLICA DE COLOMBIA . pe " / quedado sin posibilidad de que su condena fuera estudiada bajo la óptica de este recurso extraordinario. c) Sea cual fuere el motivo que se aduzca para recurrir en casación, ya sea ordinariamente oO por la via de excepción, debe respetarse el procedimiento establecido para este recurso
extraordinario; de tal suerte que tanto su interposición como la presentación de la demanda deberán cumplirse en la oportunidad legal.Una interpretación distinta conduciría al absurdo de convertir la casación excepcional en censurable remedio para toda suerte de contingencias particulares de los sentenciados, con flagrante desconocimiento de los precisos ~~. fines consagrados en la ley para esta novedosa institucién. d) Para finalizar huelga decir que no se incurre en violación alguna del derecho de defensa de la procesada en cuyo favor se solicita la casación por via excepcional, por el hecho de que el Tribunal no le hubiere notificado la renuncia de su anterior defensora antes de que venciera el término para presentar la demanda, debido a que dentro del trámite de este recurso extraordinario corresponde exclusivamente a los sujetos E procesales proveer lo necesario para su adecuada y oportuna representación. Además, dicha renuncia se produjo 15 dias antes del vencimiento del término para demandar, tiempo suficiente para superar el REPUBLICA DE COLOMBIA impase si la parte interesada hubiera actuado con la diligencia requerida. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE | ~
CASACION PENAL,
RESUELVE: Primero. - ADMITIR Y DECLARAR AJUSTADA la demanda presentada por el defensor de la procesada María Esneda Bueno Beltrán. En consecuencia, córrase traslado al Señor Procurador Delegado en lo Penal, por el término de veinte (20) a dias, conforme a lo dispuesto en el artículo 226 del Código de
Procedimiento Penal.
Segundo.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto directamente por Julieta Villanueva de Gallego contra la sentencia del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá debidamente «determinada en el cuerpo de esta providencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
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JORGE ENRIQUE VALENCIAM.
F.C.