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CSJ - SP 8909(27-07-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8909(27-07-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

( 1 . ,

DE COLOMBIA

~EPUBLICA

:0207

  • Casación No.8909

P ZEA HORA

O/Fraude Procesal • •• , - , Magistrado Ponente • , I

PINILLA PINILLA

  • Aprobado Acta No. • 104 (26-07-95)

Santa Fe de Bo o D. C. t á novecientos noventa cinco (1995). y - - • , •

  • , Decidirá la COI-te el e cur s o extraordinario de casación r interpuesto por el o r o ce s ado doctor ZEA MORA, en

OR ~- --~. .,el., [ . E ¿ di' vigencJa del artfculo 218 del Decreto 2700 de contra la 1991, sentencia de 1° de jul jo de mediante la cual el 1993. Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá lo condenó a la pena --'_ - -- - -- - -- - _._ ~ t,9., ' o r nc p a de 12 meses de p r s l ón , corno .responsab! e de d!3l! I I I I í de fraud! ~roce!!lj otorgándole el subrogado de la condena de ejecución condicional . • • • , I , , I , I . , . • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

Casación "0.8909

P ZEA YORA

D/Fraude Procesal ,

  • • Dentro del proceso ejecutivo de menor cuantra promovido ante el Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá contra Eduardo Sánchez Matiz, por el doctor Orlando Zea Mora, en cal idad de

I endosa tar loa I cobr o de un cheque girado a favor de Osear I Barahona, el profesional denunció bajo la gravedad del juramento como de propiedad del ejecutado, la camioneta Fiat125, modelo 1977, de placas AK-0699, obteniendo el embargo y secuestro del vehiculo r s de la Inspección 10A de t pa POIPoi icra, mediante di I igencia I levada a cabo el 29 de abri de I 1988 (f.38 del cdno.ppal.). La e ño ra E Ivi a Mala Serrano de Moreno, op Ietar ia de I r s pr mene ionado omo o r , después de obtener el evantam iento de au t t I I I la medida cautelar, denunció penalmente al abogado Zea Mora , por el del ito de fraude a resolución Judicial otras y in f acc iones, aduc iendo que par a a época de I embar go r I y secues t r o de la cam ioneta, és ta se encon traba embar gada y retenida en un parqueadero de la ciudad, a órdenes del Juzgado 22 Civi del Circuito dentro del proceso ejecutivo I adelantado contra su esposo Edgar Moreno Suárez, dando cuenta que su denunc iado no hab a cump I ido con a orden de en t rega ¡ I • pretextando que cancelara previamente el valor del parqueadero, que no debla . • t. . 2 , : •

REPUBLICA DE COLOMBIA 020~ i

Casación No.8 9 yr/e I

P ZEA MORA

O/Fraude Procesal • •• , Ofdo en Indagatoria el doctor Orlando Zea Mora por el Juzgado 103 de Instrucción Criminal de Bogotá y practicadas otras di I Igenclas, dicho despacllo le definió su situación jurfdlca con med ida de aseguram iento de cauc i n prendar Ia por los ó del itos de fraude a resoluciÓn judicial y falso testimonio. Expl icÓ el sindicado haber sol icitado el embargo y secuestro de la cam ioneta descr Ita en autos, "basado ún Icamente" en la InformaciÓn que le suministrÓ el señor José Gómez Oval le en el sentido de que tal vehfculo pertenecfa al demandado Sánchez Mat Iz , qu en lo ten fa escond do en un parqueadero i i , aledaño a I sector de Ia ca IIe 5A con carrera 12 de ésta c luda d (f.231 y ss.ibidem). Llamado a declarar Gómez Oval le, comenzó manifestando que en conversaciÓn sostenida con el abogado Zea Mora se hizo referencia a la camioneta Fiat-125, color blanco y negro, de placas AK-0699 comentándole que la misma habfa sido llevada por Eduardo Sánchez, conocido suyo, a un parqueadero cercano de su oficina; per-o advertido cómo explicaba que dicho automotor hubiese sido I levado al I por agentes del F-2 de la f Poi icfa, por orden del Juzgado 22 Civl I del Circuito, expresó:

  • . "yo no me ,-efie r o a que el señor lo llevó al

3 •

  • I

I •

REPUBLICA DE COLOMBIA

Casación No.8909 I fe

P lEA IJORA

O/Fraude Procesal .. , pal-queadero, yo lo vI ahl en el parqueadero, pero que lo haya de jada no sé .... pero yo nunca dije que lo hab Ia escondido ni que lo tendl-Ia escondido, si él (se refiere • a Zea Mora) supuso que el vehlculo estaba escondido fue por la e rcunstanc a en que el los ten Ian algo de embargo I I o no se que" (f. 265 ib idem) . Clausurada la etapa investigativa, el 20 de enero de 1993 la Fiscalla 231 Unidad Primera de Delitos Varios, calificó el mél-i to del sumarlo con resolución de acusación en contra del procesado Or landa Zea MOI-a POIe de lito de fraude procesa I I , sustituyendo la medida asegul-amlento de caución prendarla de por la de detención preventiva 80n derecho a libertad provisional (fs.352 a 358); enjuiciamiento consentido por la

  • • defensa.

,

  • • RI tuado el juicio y celebrada audiencia pública, el Juzgado 36 Penal del r cu l o de Bogotá puso fin a la instancia Cf t absolviendo al acusado de los cargos formulados en su contra por ausenc ia de uno de los r e s upue s o s pal-a condenar de t I p artIculo 247 del C. de P.P., esto es, falta de certeza

I-especto a la estl-uctul-ación del del Ita Imputado;fal lo -

  • • apelado por el apoderado de la parte clvl y revocado por el I Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, mediante el que es objeto del recurso de casación, condenando al abogado Orlando Zea Mora a la pena r nc lo a I de 12 meses de prisión, a la p t interdicción de derechos funciones públ icas por el mismo y tiempo y a pago en o n c r e o de los e r j u Ios causados, c e I t p I otorgándole el subrogado de la condena de ejecución •

, • , 4 • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

021! Casación NO.a909 P lEA O/Fraude Procesal , ..

  • • - condicional. - En e I marco de Ia causa I r imera de casac ión se acusa la p sentencia Impugnada de ser violatoria, en forma indirecta, de la ley sustancial, por errores de hecho en la apreciación de las pruebas se formulan dos cargos en su contra: uno como y principal y otro, como subsidiario.

CARGO PRINCIPAL: -Error de hecho por falso juicio de identidad, generado por ció "ostens ib e d e s f i g a n I e U 1inexcusable" del testimonio rendido por José de Jesús Gómez

, , Ova le. I Comienza la defensora del r e cu r r e n e c r l lcando la forma t t irregular como fue recepcionado dicho testimonio, permltléndosele al apo de r ado de la parte civil d lr q lr el

i in e r r o qa o r io a I test igo acomodándo loa sus "p r o c I ves t t i intereses", con lo que se quebrantó el artfculo 292 del C. de p .P.; a f i ma q u e n o e s e ie r t o q u e e I de pon e n t e hu b Ie s e 1desvirtuado lo dicho por el sindicado en indagatoria, como l equivocadamente lo asevel-ó el Tribunal Superior, pues "simplemente no refrendó la palabra esconder que hab r a usado mi r ep r e s e n ado , cuando se refirió a la situación del t automotor en el menc ionado parqueadero, pero sin desear tar , • I • ,, , 5 , • , , I I

• • e o e o o R E PUB L I A E L 1,1B1 I A

• Casación NO.8909

P ZEA HORA

O/Fraude Procesal ..

  • • • tampoco tal figura, sino que fue -enfático en manifestar que él habla visto I legar a SANCHEZ MATIZ al parqueadero en esa • camioneta y que aunque no manifestó que dicho rodante estuviese escondido, muy segur" amen t e la situación económicamente precaria de SANCHEZ, al embargo pendiente y que ten a con el Dr. ZEA, le hizo suponer que SANCHEZ MAT Z I I la habla guardado al para evitar que fuera embargada por la

¡ I acreenc a que ten a pend en te" . r i i La conducta desplegada por el procesado es atlpica por cuanto const ituye una r itua actuac ión de l proceso e ivil "cua l es la

I den u n e ia de b ie n e s b a jo lag r a ved a d del juramento con fundamento en lo previsto en el Art.513 del C. de P.C.", consistiendo el ye r r o del ad-Quem en ca I I f ica r desacertadamente como doloso un comportamiento Que nada tiene . , . de i licito pues la razón Que tuvo el si nd cado a r a I p I denunciar, como de propiedad del demandado, la camioneta de , las ca,-acterlsticas anotadas en autos, fue la manifestación que en ta sent ido le h ie iera Gómez Ova l le, desconoc ida por I el Tribunal para concluir lo que es totalmente extra~o a la real idad procesal. Agrega Que de acogerse la tesis esbozada por el sentenciador habrla de onc lu Ir s e "en cada juicio de carácter civi len c que • Que resulten triunfantes las pretensiones del tercero incidentante en lo a s ernba r gos se ,-ef ere, que de I • necesariamente la parte actora quedará incursa en el del ito de Fraude P,"ocesal, po,- haber" denunciado bienes Que no eran 6 =--~------.~.-..--.----------... ---------=======---------------------~. , ._-._._..--~( ----~--_ ..-..---------.-._ ..~...._.=.... ----------------------------------------------------------------------------------------------~I-- •

REPUBLICA DE COLOMBIA

. , Casación "0.8909

P/ORLARDO ZEA HORA

O/Fraude Procesal . .' , de propiedad de la parte demandada. Esto es Ilógico,

antijurldico e Injusto". • Repite que mediante ueba testimonial Irregular e P 1I legalmente producida, lo cual es contrario a lo normado por el articulo 246 del C. de P.P., se I legó a la condenación del acusado, por lo cual la sentencia impugnada debe trocarse por una de carácter absolutol-Io. I • CARGO SUBSIDIARIO:- Violación indirecta de la ley sustancial por no haberse I icado en favor de I procesado el benef I io ap e de la duda contemplado en el artIculo del de P.P., 445 C. fenómeno que afloró en la resolución de acusación y persistió en la sentencia de pri•mera instancia, pero que inexp icab Iemente ar d i fuerza y desaparec i en el fa lo I p . I , ó ó • impugnado "por Ia sub jet lv dad de I fa II ador, mas no por la i 1 objet iv idad de I o r o ce s o ". 1 Recordando que el sentenciador interpretó equivocadamente el • testimonio de Gómez Oval le, a lrrna la libelista que el f comportamiento asumido por su representado no encuadra dentro I de la nOI-matividad del articulo del Código Penal puesto 182 que su ac v ldad fue la de un litigante di Ilgente que procuró t i e I t Iu n f o del o sin t e e s e s d e s u e I len te, con e Iu yen do q u e 11-

  • , "No es lógico, que una duda que existió durante el proceso, se enunc I de mane r a e xo r e s a en la Reso Iuc 16n de Acusac 16n,

ó se anal Izó en la sentencia de primera Instancia, desaparezca p e r se, en Ia segunda nstanc ia si n habar var iado para la i • t . 7 • • • • ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

0214 Casación No.8909

P ZEA HORA

O/Fraude Procesal .. I • • . , t nada (sic) la situación t ác lca=or cce s a inicial, y aunque t aparece palmaria dentro del proceso, se absolvió y convirtió , en hecho real, verdadero e incontrovertible en la mente del fa II ador de segunda i nstanc i a ... ". Consecuente con esa marie r a de razonar, so I i cita casar la sentenc i a recurr i da y abso I ver a I procesado de los cargos I formulados en su contra. I

  • I E I MI n i s t e r lo Púb II ca r sp r e s e n t a do por e I señor Procurador , Primero Delegada en lo Penal, es partidario de no casar la I , sentencia impügnada pOI-que ninguno de los cargos formulados, que aisladamente considera, se abre paso.

En cuanto al r ep r o che PI" i nc i pa I argumenta que aparece ma I planteado porque se entremezclan o combinan, indebidamente, conceptos contrapuestos ,-especto a la misma prueba, pues se aduce falso j u l c i o de legal idad por inobservancia del rito pro c e s a len I a r e ee p ció n del t e s timo n i o de J o s é de J e s ú s

Gornez Oval le y a renglón seguido se afirma que hubo falso ju I c I o de i dent I dad o o r qus dicho med I o fue terg i versado o distorsionado en su real contenido. , , . , I Expresa que las irregularidades cometidas en la recepción del I , I , 8 I \ -- . . I ,. . •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • .{)215 I , Casación No.8S0S

P/ORLANOO ZEA ~RA

O/Fraude Procesal . .. . , . , - r e t e s timo n i o a I no pe r mi t í s e I e a I t e s t i go ha e r un re I a t o espontáneo de los hechos, to I erándose que e I abogado de la • par t e civil d l r I p l e r a el interrogatorio, de ninguna manera afectan su validez. Tampoco hubo falseamiento o distorsión de I a p ,-ue ba , sin o c r e e t a y a z o na b I e i n ter p r e t a ció n del a 0'- 1misma por parte del Tribunal Superior, para negarle credlbi I idad a las expl icaciones del sindicado por aparecer desmentidas por el declarante Gómez Oval le. i , Respecto a I cargo subs i d i ali o af i rma Que I a demandante no • o precisó ni me no s demostró Que por errores de hecho de apr del-echo en la e c i ac i n de I as pruebas emerg i era una duda

ó i nsa I vab I e que ob ligara a su reconoc i m l ento y que "no es se cierto que la duda que sur en el juez de primer grado, constituya una objetividad que fuerce el criterio del Juez de ., , , apelación". I CARGO 'PRINCIPAL:-Si de n t r o de I mi•smo cargo la recurrente cues ti ona I a va I i dez de I tes ti mon i o rend i do por José Gómez Ova I le aduciendo falso • • • de lega I i dad por JUICIO i rregu I ar I dades en recepc i ón y a cont i nuac i ón alega la SLI existencia de un falso juicio de identidad porque lo expuesto por el testigo fue tergiversado o falseado haciéndolo decir I o q ue no d i jo, e s e vid e n te q ue un I a n t e am i en t o de tal P • ! • , • 9 , • .~.~..~.=='===~'==================~~======z=======~-----=~'--- ....,¡",,¡¡ -_ -----._- • - - ·- ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

0210 , Casación No.8909 I PI ZEA HORA , O/Fraude Procesal , • • • I , naturaleza respecto a la mi sma prueba, envuelve una contrad cc ión Insuperab Ie por la mezcla dentro del cargo,. i , como advierte la Procuradul-la Delegada apoyada en reiterada jurisprudencia de la Sala, pues niega y a firma simultáneamente su existencia, y si bien es cierto que la ley

I permite la formulación de cargos excluyentes, a condición de , que el demandante los plant~e sepal-adamente en el texto de la .\ demanda de manera subsidiaria, no tolera que la y contradicción s , a interior del mi smo J o s e p e s e n t e a I U 11cargo. La e I rcunstanc Ia de que e I apoderado de I a parte e ivii hubiese dirigido el interrogatorio al testigo José de Jesús Gómez Ova le, de ser cierta, podrfa censurársele al I funcionario instructor; pero no constituye irregularidad generadora 'de Inval idez de dicha prueba '1pues,to que el deponente no fue coaccionado o intimidado para declarar, las o r e qun a s que se le or mu Ia r o n no ue r on capc losas y s ( t f f giraron en torno a los hechos materia de averiguación. Se a firma en Ia demanda que la menc ionada dec Iarac ión fue distol"sionada o desfigul"ada POI" el TI-ibunal Superior pOI"que se dió por cierto. sin serlo, que Gómez Oval le habla desvirtuado lo dicho POI" el sindicado en el sentido de haberle informado que la camioneta, objeto de la medida cautelar, habla sido escondida por el ejecutado Sánchez Matiz e n un par q u e a de r'o ve e In o a Ia o ie i a del de pon e n te; pe r o f 11 , , , , , basta confrontal" el contenido literal de la Indagatoria con , el de la declaración (fs.231 265 del expediente) para

y 10 ______l~ ======~~~============~~========--================--==--==~,====~ \ , I

REPV91.ICA OE COI..OMBIA

Q211 Caslcl6n 10.8909 pIORlARDO lEA II>RA O/F{auda Procesal conclull", sin ninguna hesitación, como lo hizo el propio juez de primera Instancia. que el testigo negó haberle mani festado I I al abogado Zea MOI"a que Sánchez tuviera escondido el • I , : vehlculo, o fuera su propietario. lo Que pone en evidencia 1 Que el testimonio fue interpretado en su recto cabal , y I entendimiento. I La desfiguración de la p,"ueba se hace consistir en la apreciación personal subjetiva de ciertas locuciones y y giros gramaticales y en suti les disquiSiciones, mas no en el falseamiento de su verdadero natural contenido o sentido, y olvidando la recurrente Que el error de hecho debe ser trascendente e incidir de manera determinante en las conclusiones de la sentencia impugnada, de modo Que su PI"esencia hay~ hecho cambiar radicalmente 'la 'decisión adoptada. Negada credlbi Iidad a las explicaciones del sindicado, por la ,"azón anotada, resultaba forzoso para el Tribunal Inferir que e I hecho de denunc iar fa Isamen te como de o rop Iedad de I demandado la camioneta dese!" ita en autos, "que se sabIa no le pertenecla a aquél. sino a un tercero extrai'lo al proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado 16 Clvl I Municipal, es

medio fraudulento Que llevó .a error a la Inspectora 10A de Poi icla para emitir decisión injusta cont,"arla a derecho en y la medida en Que declaró legalmente embargado secuestrado y el automotor, fundamsntada en la· man i f e s t ac lón clara y asue c r ca del abogado, con perjuicio para el verdadero t t . • ( 11 I• , • I , I I , I

REPUBLICA DE COLOMBIA

21k Casación No.8909 • P ZEA MORA , . D/Fr.aude Procesal , I I I 1 titular del dominio del bien. La maniobra fraudulenta se cr s a liza en la man Ira Ideada e abogado y expresada t t I t POI" I I, I ante el funcionar io de pollcla, al declarar bajo juramento I que e tantas veces citado rodante, era de prop Iedad de I I I , I, ejecutado". No prospera la impugnación. , , Hab i s e acog Ido a demandan t e a la CARGO SUBS I O I AR 10 : érido I violaclórl indirecta de la ley sustancial porque, a su Juicio, el Tribunal sentenciador no tuvo en cuenta para favorecer al , I , , procesado, el fenómeno de la duda insuperablé Iqué según el la' I eme'-ge de proceso, debió comenzar por s r ar su I derno t existencia para comprobar luego su pretermisión en la

sen.tencia, todo lo cual, como resultado de errores de hecho o de derecho en la apreciación del caudal probatorio; cometido que no satisfizo haciendo inepta la demanda, como puntual Iza la Procuradur¡a Delegada en su concepto . • La duda que p r e d ica r e s o e c o a la conf Igurac ión de I hecho t pun b Ie y la responsab I dad de I si nd icado, prov Iene de una' i i i er,-ónea inte,-pretación del testimonio de José de Jesús G6mez o val le, e n Ia e u a I n o s e in e u r rió s e 9 n Io ya e x p I lca do, y ú , del cr l t e r io esbozado en o r rrne r a i ns t anc i a, diferente del 12 , -- - - _,.-- -- , o"" '" , , I

REPUBLICA DE COLOMBIA

\ 021 . Casación No.OSOS

P ZEA HORA

D/Fraude Procesal . . ,' • ~ I I, asumido en la dete,"minación Jerárquicamente superior" . • La d u dar a z o n a b e Olan f e s t a , e u ya a ica ció n s e to r na I y i i p I l mo s r a ti va en favor" del reo, debe surgir de modo infranqueab e de as pruebas de proceso y no de mero I I I I criterio u opinión que tengan los funcionarios judiciales sobre ella; para su e co noc lm le n o es preciso establecer que r t viéndose enfrentado el juzgador a una Incertidumbre

insuperable, debió optar por acogerla con las consecuencias • favo,"ables de,'ivadas de esa aceptación .

  • • Como el re~roche formulado subsidiariamente,~am~oco demerita la sentencia ,"ecu,"rida, que se flJndamenta en la certeza a que ar r l el Tribunal Superior" en cuanto a la existencia del bó hecho punible la responsabi I idad del acusado Orlando Zea y Mora, no desvirtuadas por pt-ueba en contrario, decisión que además viene p,'ecedlda de la doble presunción de legalidad y ac ier o , la impugnac ón debe ser deses ti mada , t ¡ Tampoco p'-ospe,oa el ea'"go formulado .

~• . 13 , • . , '" ¡,',

REPUBLICA DE COLOMBIA

0220 CasacióNnO.8909

P ZEA lfORA

O/Fraude Procesal .. • I . . • I En virtud de lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, de acuerdo con el Procurador Delegado administrando justicia e n nornb r e de la República por y y auto,-idad de la ley,

  • ~NO CASAR la sentencia condenatol-ia objeto de impugnación . • Cópiese devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. y

1· . I I I

ARBOLEDA RIPOLL

• _._........._ - ... . _ -- ' .. •• ' ./~ )

RI GEL / no

I •

DID MO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS

14 , , • • • •

REPU8LICA DE COLOM81A

ICasac Ión No.8 PIORLAnOO ZEA HORA O/Fraude Procesal t, I ' " , - •

.JUAN MANUE ORRES DA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.•

F • • •

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

, (( .. Secretario - '. JSMC. , I '. I ,1 , • • 15

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