CSJ - SP 8911(19-01-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8911(19-01-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
I \ I • --
REPUBLICA DE COLOMBIA
• I , I I .1 Rad.8911.Revisión Humberto Malariaga F. , Homicidio agravado , \ , -, • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
- •
Magistrado Ponente: •
DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 002 Santafé de Bogotá, D.C. enero diecinueve de mil novecientos noventa cuatro. y
- ~ Al examinar 1, Corte, conforme lo ordena í • el artículo 235 del C.P.P., • la demanda presentada en
SI
- I esta acción de revisión a nombre del sentenciado HUMBERTO
- • MALARIAGA FUENTES, a quien el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo confirmando la sentencia de • primera instancia condenó por el delito de homicidio en la
I
- '. persona de su esposa, Ermenegilda Arias, reúne los
•
- . • requisitos formales del artículo 234 del mencionado I Ordenamiento, encuentra que con el escrito sustentatorio no I se aportaron las pruebas "para demostrar los hechos básicos . de la pet ición" de cada una de las causales invocadas como
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REPUBLICA DE COLOMBIA fundamento de la so Li c de revisión, siendo ésta una i t ud exigencia insoslayable a la luz del prI•mer inciso del . numeral 4 del dicho precepto, como que esos elementos de 0 juicio marcan el derrotero de la acción incoada debido a la relación de causalidad que guardan con las referidas
- I causales.
En efecto, el accionante apoya legalmente su alegación en las causales 3a. y 6a. del artículo 234 del C.P.P., porque en su opinión se han presentado hechos nuevos y pruebas no conocidas al tiempo de los debates que • demuestran la inocencia del condenado, y porque la Corte ha cambiado jurisp•rudencialmente el criterio jurídico que sirvió para sustento de la sentencia de condena. Sin embargo, olvidando que tales hechos, aj•enos por su propIa• naturaleza al proceso en el que se emitió la sentencia cuya • • revisión pretende deben acreditarse al menos sumariamente para dar viabilidad a la acción, el profesional demandante asume como pruebas para el efecto y así lo anuncia, las copias de unos oficios librados dentro del proceso y de algunas otras piezas del mismo, dejando de esta manera la • demanda, huérfana de la eXI•gencIa• 4a. del artículo 234 premencionado, y por ende, incompleta. , , No pudiendo la Corte remediar ni I• gnorar la falencia de que se trata -nI• aún con la solicitud de r c ica de pruebas qu. e para la etapa pert inente de la p t
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REPUBLICA DE COLOMBIA
- • acci6n anticipa el señor demandante al relacionar lostestimonios que en su opini6n probarían al menos una de las causales invocadas (fls.84-85 cd.C.)- por ser labor del interesado la incorporaci6n de los elementos de juicio que hagan expedita la acci6n, se I• mpone declarar la inadmisibilidad de la demanda .
- • En consecuencia de lo dicho, la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
• •, , i , , • RECONOCER corno apoderado del 1.- sentenciado HUMBERTO MALARIAGA FUENTES al doctor Juan José Romero Silgado, en los términos del poder que le fuera conferido. 2.- RECHAZAR IN LIMINE la demanda de I revisi6n presentada por el doctor Juan José Romero Silgado a nombre de sen tenc iado Ma ar g a e n tes, a que hace 1 1 i a Fu • mérito este proveído. • C6piese, notifíquese, cúmplase.
JUAN TORRES F RANGEL
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• I • I , Revisión NO.8911. , ,
CARREÑO LUENGAS GUIL
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PAEZ VELANDIA
D I . •
' .' • • I ,o" • 1 I I , 1, • Carlos A.Gordillo Lombana Secretario. , 1 1 , • • 4 • -_o' . . .