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CSJ - SP 8915(26-05-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8915(26-05-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994
  • - - - -

.

• , , ,

'<PUBLICA DE COLOMBIA

• , I I I i Proceso No. 8915 I I

• PEDRO JULIO ROMERO

CORTE SUPRIi:MA DE JUSTICIA

• •

DE CASACION PENAL

• , Magistrado Ponente

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 058 • Santafé de Bogotá D.C., veintiseis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro . • •

VISTOS

  • • El procesado PEDRO JULIO ROMERO CONSTANTE, quien se halla detenido en la Penitenciaria Nacional de Ibagué, solicita la libertad provisional, por considerar que el tiempo
  • , efectivo en detención y la rebaja de pena a que tiene , derecho por trabajo y estudio, satisfacen las dos terceras

,

'<PUBLICA DE COLOMBIA

1 Proceso No. 8915 2 PEDRO JULIO ROMERO • partes de la sanción impuesta en este asunto, para lo cual acompañó certificados de trabajo y copia del acta del Consejo de Disciplina. • CONSIDERACIONES DE LA CORTE • Un Juez Regional de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 11 de marzo de 1.993, condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de ocho (8) años de prisión, como coautor del delito de secuestro extorsivo, decisión que fuera modificada por el Tribunal Nacional, en fallo - . • calendado el 25 de mayo del nu.smo ano, en el sentido de • fijarla en siete (7) años de prisión, el que ahora es

  • objeto del recurso extraordinario de casación.

El peticionario estuvo privado de la libertad por razón de este proceso durante el lapso comprendido entre el 24 de febrero de 1.981 al 8 de junio de 1982, esto es, durante

  • • quice (15) meses y catorce (14) dias, y en la actualidad se halla detenido desde el seis (6) de agosto de 1.992, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta treinta siete meses (37) cuatro (4) dias. Por trabajo y y • acredita 1.612 horas que de conformidad con lo preceptuado

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.' , •• Proceso No. 8915 3 PEDRO JULIO ROMERO en el artículo 82 del estatuto carcelario, le representan • una redención de pena equivalente a tres (3 ) meses y catorce (14) días para un total de cuarenta (40) meses y

  • " catorce (14) días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en el fallo de segunda instancia que • equivalen a cincuenta y seis (56) meses de prisión, razón • suficiente para denegar la excarcelación demandada por el procesado. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado PEDRO JULIO ROMERO CONSTANTE el beneficio de libertad provisional.

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE .

• GEL 1

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CARREÑO LUENGAS • GUILLE DUQUE R

..... / , / t • ( . GOMEZ DIDIMO PAEZ VELANDIA • • --~ ..-.. .. · - . . . . . . .. _.. . -- .-_ ~" ~ _- ---.- .;.."" ,,:,.- " •• • ~ . ~.' - . - . .. • • • ". • jo• • • 0;;;.;...' _.;.. .• ;_. ..;.• ..;.. ......... ..•;.. ___;"';_' __,;;;: .;;;,_ _ . • •

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, 4 , , dé ;¡'¡rema t • Proceso No. 8915 4

PEDRO JULIO ROMERO

JORGE ENRI LENCIA M.

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CARLOS ALBERTO GORDILLO LOMBANA

SECRETARIO.

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