CSJ - SP 8917(13-09-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8917(13-09-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
, I
- -. , tl 52 • j
• 1 17 .J. B_ - •
COR'['R 1)14;
SUPREMA ,-JUS1'JCIA
SAl.A D.r~ CASACIQN pENAl •
• '. • ' I DR: Magistrado Ponente JUAN MANIJEL TORRES FRESNEDA A-prof:;ado7¡¡'[Act.a?n77~o. 1:3~ =- 2' 7 • - trec 13 ele "' [ 1.(.",. seEtiembre de mil novec . === - - - -.--- .... ----.-.-- "0
- -, F I I7
V J S '1' O ti: Le corresponde a la Sala decidir el recurso de casación e rpue at.o por el de ñeneo rele la procesada Lnt -- el 13 de julio de 1.993 que confirmó el del Juzgado 49 Penal del Circuito de la misma ciudad, con el cual y se habia condenado a la acusada a la pena principal de 40 meses de prisión la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y unc e pliblil:;aepor el mismo í.empo como eporiee.b de un y f Lcrie t r-e Le delito-_.de estafa. -- ..... - . :-.. _-- - - - ; • . , ( , I" \. I o e e o e s H ~; (.; H S _.Y_ A '.L' tJ .A J. () N }) R E A 1,: - - ---- --- - .- --"-- -_.-.. --- I
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1.- lJn resumen de 10B hechos, ocurridos en el segl1ndo semestre aho de 1991 el1 esta ciudad capital. aparece en del. r. ", r o v ele n .i.. 11 T '" j '" .18. _I:.' j. c:: 8. .¡ 1(.._ _ .1... "C'_' ' _'''':'\ f._\ 4 de agosto 1992. que confirmó la resolución de aousación de 19 de o• e crl.fo 'l-lj'tr nrr estafa agravado en concurso Dlaterla.l en y p11 pL (jD e. . c. ~ . I\ ..' J_' _. . J.) .. ~ térnlirlOB qlle en lo per'tirlente se transcriben: ~' 1("\ L A: t.ada MAh:!l'HA t J 18. Lmpu J . L' ..1.J~, ug,~ 'lt·¡;, .1. l" '.1 V¡.w empleado de :la Empresa Aceltales S:A:. de esta aluciad. en quien hábilmente despierta el afán por adguirir' algllDC)B bienes. por lo demás atendible. a un precio sustancial mente menor que comercia:L. Inediante adjudicación en e.l remate. apoyándose en su presunta calidad de Abogada y ':}ue y Le.e pre gona la posibilidad de 1:'8.• hacerse a un vehicJ\llo. per'o por Bobre todo. convencido de ._ e eo et í.mó e ar ue r en ZC)S reforzar' esa lUJegen con atenciones. mención permanente de
s emí t ele solidez eCC)116m.ic.,~ t. ,_A .C__ .l.j _- :,_.<, > _. ,1, e t.o ~ .. personal.mente $~.e()o.OOO.oo.- , . A tur-no . rr "1n ele idéntica euforia. BU , T 1p,_' ,~ C.A.. __ ¡:lR()H((:);AS!.l'AfjF;J~lA R(~)l.iR t ién leado s de 1 y PI~.L)}~(~) 1 l.il_JEZ. amb emp , Acei.tales S ..A ... r-eeu l tal! r.nme r ao e en la ml• sma red . elDplljados por la inminenoia del remate adjudicación de y
CANDIL.
BU cOlnpahero r-i ••• convencido de ello reproducia optimismo lo transmiy BU - ,. - .
A. Lo B. .. n r . al igual gue el primero. ~ (-:'¡\_\_e" r_-_..{r_> __ j <:"1 ~_t., .I_.~{_.(')_CJ ser'iedad de .La ))reSllllta j,ntermediaria con los JuzgBJ,B do e . ent l'eg8.11. e "".'-.' . (- _. , r \...,' innlueble el seg1l11do otro 8utOITlotOI'. en Buma $6.72().üOOy , historia de E,FRA:I,N PINTe) MON1'ENE(JRü. es eimilar pero
L,a .::1,' I ' ' J.
a, i f.' " • 1'::: C) :.l.. t::, B. 111 ~).J, f: 11 PI).':- . ~,.A.,j,.L... i.'; t: 1. - '1 - '1 e J. 1, 1)·l 1l "":'I"l. R,.".'j R,.. " .•" ' r ..' .) '.- ,, ,'1 11, t. ." , , I "J 11 e... ,.t .' F ,i'" .1'r_-,.,.l¡, R ,. F ,' .. I- ,J .(r_-. ,', e I 1. 1lr".""'") \ "T ',.e. .,. liD"""._'1,' CJ.'' .-j t- :' !l) • -. o d.o • tue E: L i,o 11'1 l._, _'] _ _. .. . "".,-, ee r 'I R l' 1P _ ''''.''l ¡'í F: ;::.•;,.'l' "'1'.1"."1 -_F. I 1í \ -...
- __ I .._ _J. \ _ I ......0._ "-...:._ í '-' _" F1F'rí)·.-il·' e c í.ón de ¡,-li-\¡"'l'HA J grupo alardeando de I_~_ L",A _" _ t,_\ rJ. " .(J',t' 'I'J('I ,"l _. . _... I l il. .1", '\. w _ ( _ _ mermada capacidad eCI)llÓrllica se lo permitió. , • 1 ', SBU llO l _'iJ r ..L \.) ' n
} ,"·1 o: en _ I,a l1AR'J:HA
1-) '1 ~', . _..-( J_ \... _. e e e rrt e 1.\) La 8 1'1 B '1_ 111 in,)lus1ve no poseia, q\le prestó en cu,antia de $1.000.lJy e) !.; - I~í:I. de nun eo e epo nd e r-e]:'ar' t el el C j, él l' l' j. 11 -' ,:;..,., a "J (.1 (-,J h ,-_'1 1" t. t' i ' "i i I "J'. ',7,,'"'~",', ' (-J J'l. _ R _ '¡'18 ¡_l, i~(':) ,~1 )-1 (,,1:' 111 t'¡I3, ., . t ' .' e o n -.) ,ur "1 - ' o,~ a . TI1 e8 l ida, de )"' r ;-=, .i .1.1él. 1 1'. pI'everltiva el deli,to de estafa. pop PrF·c·luida es'ta etapa se calificó el mérj,to del resoluol,6rl ~cuBaoi,Sn por eJ, delj,to ya enunciado. al Bl1IT181'io oon de tiempo g'le se dJ,8Pl1s0 • I , , • . , • Rw.dic 7A_ le, B_ e te na.ci6n cur ida en Le nt.e rele r-mí f ue r-e c iC)l' • apelaoión confirmada por ls-Unidad de Fiscalia Delegada ante loe y lrJ.bunales Superiores de Santafé de Bogotá Cundinamaroa donde se
y
- BEl~NAL reoc)noo16 a le eeBora 1,(lZAN() la libertad proviBional. • lnlPllls~dala oausa ante el Juzgaclo Penal 49 del
, ,, , v resultados conocidos. decj.sión motivo de apelaclóli ratificaoión se sorrleteahora al reourso extraordinario de 08sac16n. porie I cur-r-erit.e e cargos en contra I Pr-o e r-e tr-e de fallo de segunda instancj.a, insinuando en el primero la ocurrencia de l' o al (Jeb pl'()Ce en r a una cl.acl f.'e) í.o J. e i do e zón la l1\.1.)_ j. j.I~)ll 80 ",T existencia de j.rreguJ_aridades procesales. en los dos restantes la y + gellerado e n la 'r ev e r r-o r i d de J. 1 1" 1 . "L' P. C'" F1 f.I. i ..l ... _ ... __ indebida apreciacj_ón de la prueba testj.monlal que nunca debió ser tenida erl cuellta. por error de derecho originado en la omisión y del dicJtamen pericial relacionado con el contenido de 1.oB documentos que dieron ori8e]) a la presente aoción. . e n , e f 1enz edo 1 ·5. J_ 1~ teroera (le oasación. Be afirrrlaque el Tribunal dejó de considerar irr-e r~ d e de o 113. gU j_ f: ())110 li 5 o I •
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A. , . eu ",p n n ele e cl i 11 genc i he e a t;an ti) e, E _' Jr B] .") 1 E;a 8. t
._t_. -1 . I , concurriera la Juez juramentara al testigo. acto gue además y I carece de ].as firmas de la funcionaria de secret;ario . , y BU •
20. La omis1óll de la deolaración de José laaac Villarraga Prieto.
')'7 3 • ¿. • La falt;a de trálnite del d1ctalnen gue aparece al folio 381. y ;jo. testimonios se ordenaron por fuera de la diligencia de audiencia. se aceptaron Y decretaron pruebas propuestas por la u + 1J'"_. a t, no. i' .·L f e r 'L-m o , . n o fin i e (1 i """ ':'lt.e l' P J'_ .<p .._.l·' ,_,.J. (.J P_. 1_',1::',". J'. "1 V '' o" "~. ~ <=.o "'II)PI' l., P_.. B . t- :: , 'J _ ,T _)'J'-~ .•' ..J ...... ,_,,_) ú la prac·tioa de otros medios cuando el proceso habia ingresado para proferimiento del correspondiente fallo. • C;on eetas lrrSR\llaridades se violó el derechode defensa por obstruir la oontroversia de la prueba en desconooimiento de norloas oonsagradas en el paoto de Nueva York aprobado por . i como " 8.S ;::.,811 de Costa Rica del 1.969 e.r o .] o sé •
t . '-' I a 1 1'. e1 e .1 ' e..l.'!.~). le f.'O l' !j ~j . ~T r En l3egllD.cclacx)'gQ.se eoe í.ene glJe el sent,elleI t ciador lncl1rre en error de hecho al apreciar los falsos 011 testimonios de Jaime Candil. Absalól1 Orlando Idrobo y Pedro Pablo cuyas firmas deterlniJ1Ó el diotámen de Medicina Legal proveCOIDO nientes de su y .Letra. heoho por el cual la Fiscalia le8 r'\160 1.11ic une. 1.)·leveiga de n 1 eume.rio e r r qlle se Ló t l:: i t.r-o IJe 2863, or- Óll repj.tió en el desconocimiento del susodicho dictánlen.
1 . I . I \. • 7 Radie -S9]. - Ó},
LC'Z'(r!D
Mart E_ A. .;' .. _. Para la"Proouraduria Tercera Delegada en lo Penal ninguno de 10B cargoB propuestos en la demanda cumple con los , re·~tlistios t.écn coe que ex se e 1 recurso interpuesto. ¡ í í I I En el primero el casaoionista omite cualquier a í.der-ao qtle í.que el at,a':}tle de los c eo e ele cone Lón ub derrt.r-o pr-e mar-cee la causal teroera, al remitirlo a la ausencia de firma en la y , juramentado ni interrogado por la funcionaria instructora. le hace perder relación con la nulidad que invoca. porque en esas condiciones por expresa disposición legal la prueba resultaria inexisteny te. asi que en el evento de su apreciación la via de su ataque hubiese sido la del r-ro r de r-echo por falso .juicio de legalidad. e de Sin r-go, la Imp le respecto de la ernbe e meric í.ón el er-o de la c Le ele Villarraga Pr e to r-ece de r-ec í.ón de r-ac Lón ce 11 í inoidencia en el fallo atacado. máxime cuando el censor en parte alguna precisa. de qtlé esa omisión í.d ren la marier-e pudo Lnc í eent.enc la. Yerra también en la mención dentro del ámbito de la. nu I Lde.d e la po e Lb Le irregularidad r-eLac onade con el
el. í indebido tl'é.ltnei de.do al d í.otemen eml Ldo ¡:.'oMre!:1iLcne se.I, pl.leS t, Le sl se pretendia desoalificarlo por desatención del articulo 217 del Código de Procedimiento Penal, de nuevo el reproche debia referirse al error de derecho por falso juicio de legalidad; y si aún se r-e.t.abede la í.ndebí.de aducción de esa prueba para. t Lmpugrie.r- - ~~----~-~--- - - .. - -. . ' <, • '. Bo demc)strar g11e se i.DCtII'rieórlvioJ.acj.6n al derecho de defensa. faltó ilegalida~ probBtor1.a Jo de r-e oho
B. 0- • c:onsti.tuclonal. TBlnpooo se preser¡tó la cuestión como agravia ni ee • pr e, el m e) s t, en • J. a , tAY' (') f.:~ l' 8. J:' q1oJ.f~
!~) ! , lesales o constj_tuoj.onales. I I, I , , Sobre la re:Laoión de las siguientes inconformi.dades el Procurador afirma que la práctioa de testimonios por fuera de la diligenoia de audiencia, la atención de l.assolioitadas por la parte civil fuera de término. o la deolaraoión oficiosa de otras cuando ya est~bB el procese) al deST)acho para el proferimientopu i.c n a .0 i a Lme t.e r_; ,_, 1:'. S .1~ .":':_te~,: 1.11
7 testimonios para a de diciembre de 1.992. antes de esa 1 d e', II..~) . OE: l. 'jT .0 lo feoha el defensor solioitó aplazamiento y el despacho atendió el en el recaudo v el ,Juzgado fijó como nueva feoha la de la dilisen-
- - - oia de audiencia. donde finallnente 8e escuchó a Jesús Hernán LozallC) Berllal en el inicio de ese acto. v a su reanudación las declaracio- •• EJ.orclerlBmj.entode las pruebas sol.icitada.s por la parte civil hizo dentro de parámetros del articulo 448
Be 108 de convicción en el esclarecimiento de los hechos, que es el fin hallándose el expediente a despacho para emisiÓn del fallo, pese a cone t.urr en p o un ao t.o irl~egul.ar',carece elel e e.nce t í. pr-Lnc Lc '.;¡ue í í • • .. 6 (1' (J -
- 9 se le ad.judlca en a ql_le eS08 medios ue ron de e í.mpLe r-azón f C011st.aba11en el plenario, c tenc e '::etu 110 afecta el der-echo de defensa í.r-oune í invocado, po rque aún cuando nCI se hub í.er-enaport.ade), ele ninguna manera la decisión final se habria modificado.
I I [,a concl.usión de sus reparos no es otra diferente de la improsperidad del cargo que se analiza. Sobre el segundo reproche la Delegada replica que el casacionista apenas si menciona la ocurrencia de un error de
hecho porque los falladores apreciaron los dichos de denuncian108 tes pese a encontrarse investigados por falso testimonio. pero una argumentación de esa laya corresponde a error de derecho por falso jtticio de conv í.co d í.e nt.o ele qlJ.ese invoca e oe e en í.ón , t 1 Lrnpr-o derrt í eet.e ae de , dada la dob Le :¡:'l'esunc ele ac ierto de legalle:ladque Lón y acompañe e fallo de Lnet enc e . Log rer a éx t.o en eu 1 Par-e Lgún í í le era forzoso al casacionista enfrentar todo el contenido y critica testimonial en correlación con la decisión de la sentencia. probando claramente la ocurrencia de los presuntos yerros. • 'ramPOCO la investigación de los denunciantes por un presunto falso testimonio podia constituir fundamento para desvertebrar el fallo cuando apenas una parte de sus dichos.se consideraba carente de verdad, mientras las condiciones generales de realización del hecho, e11 eu e las circunstancias eje y mavor í empo , modo y Luge r de esas versiones re eu taron v er-oeí.mí.Lee y tí I " I , I , I 6, ' t t i,.- ,!' , d: , I I : , -_. , -_._ I I , I ,
I ' , o / ,L RQd~QQC~ n -881I
I ,I , apoyadas en los restantes medi,os PI'obatorios. Por eBO. hicieron bien el a-gua al estimarlos ~' el Tribunal al impartirle conflrmaci6n a la deterlninación analizando sobre el particular: • _ , • e· .L _ , ee no r-es J.C)!3 R" odr documento fue rechazado 1,'(.:rIJA • T '7 .~ _ _. .1.. t:::'. _r ....J., 8610 norrieron el ~.t-'l' 8,51" '-' _. f all o el l-="'.llljd.el~F)elLeeo 'I'ee tLmon Lo . Aun así ex í.ete se l' :¡:"() i:l lene e rt.ez e el.e'~l_l.euer-on o ele 11n ng año })I:) me.n t 18, c f 1)1:1,je t e l' parte de la encartada l~ozano Berbal (slc), la cual habl1idosa n h i f i r cuyo e el me t.e r-me un documen to C()rlt.en do B 108 ZC) í. 09.1e1ga(10, :¡:.'el'.'';I¡:l:.>le den uno i,9.t1e1 c r-eve r-on e11 el :¡:,'oder 11:)8 13 e 11,B. Ice t r t ar i a e 1 r-emet.e , ] _.U. _. . él. í' FI 1)) í. nie~Bn haber dado a la vida juridi.ca documento _. e.co r-deme n t.e Asi las cosas. el cargo carece de fundamento. ell oonsecuencia procede desestiJoacil5n. y BU la tercera censura se aseg\lra que el libe-
[le lista rellnió en ella y bajo un mismo ataque dos diversas proPoslciones gue además de incompatibles tampoco llegó a desarrollar. De . en Leo con el ,j 1 (, ,1 ex 1 t_,elle 119. r-e í.ón d c t.eme n 1.J, el ie t ",ro .,--- í ajo de estafa. y 110 Si, pretendia centrar la censura en la falta de apreciaci6n del dictamen pericial. correspondia destacar su exacto contenido. ahadiendo cónlo la prueba revelaba una verdad contraria _' , , , I I .... ~. ( . , \ , .l.j.-! 11 R&dic la declarada por el sentenciador, de qué manera dicha pericia y 8 hub er-eoorrtr í.bu do a o _'llfnaJ.lo de condene, ,j'llstyO en sentido f r-mar' í í contrarj.o al emitj.do. Pero si el ataque Be encaminaba a cuestionar , , I
- , una indebida calificación, debiÓ ocuparse "del análisis fáctico y probatorio para acreditar el error del sentenciador y BU trascendeno í.a en el e f Ll.o ? , Le anti técnica or-mulec del cargo es f í.ón suficiente para relevarla de su análisis de fondo, lo que lleva al Procurador a Bugerir su desestimación.
I I e o e e o N S 1 D E R A ION E S DEL A R T E: Ha resaltado la 5ala de modo pormenorizado el criterio del SeBor Procurador, porque frente a su acierto
y suficiencia es poco lo que r e e por agl'egar como respuesta al ta libelo para coincidir en su inevitable rechazo. , Muy a pesar de que el cargo primero se enuncia por la causal t.er-eor e de c e ee.c tras advertir la oour r-enc e de un í.ón í vicio in procedendo, BU desarrollo se realiza bajo el. criterio de verdaderos vicios in iudicando que justamente presuponen la validez del trámite surtido y como consecuencia, de prosperar conducirian a una decisión de fondo no a la reposición de lo actuado. y , Ese primer defecto se evidencia al acusar de -~.~-------~~--- I , 12 -Be1~- RQd~cQC Ón
1. ,::.
MQ:t.'tl"l A. Loz B. :1.~'n. Cc...gAC inexistentes algunos medios probatorios allegados y que por serlo debieron apreciarse, pOl'qUe con e e ecwaac se entra ta í.ón 110 desviar el planteamiento anulatorio que ya no trascenderia a la
- • l dac i6n de e d ent.o gu í.ent.e, sino que a lo Lnve I J. pr-oc Lm eube aumo í í afeotaria el sentido del fallo proferido, solo que en este caso el e e no indica ni demuestra cual fue la releve.ncia del ce.eac Lon t í
I , eobr e el sentido de la decisi6n que se ataca, ni mucho menos ver-r-o hace el desarrollo pertinente a al violaci6n indirecta ni al falso juicio de legalidad, dentro de los cuales ha debido proponerse una
impugnación de esta estirpe. Curiosamente lo que la demanda aqui invoca es I una violación al derecho de defensa al acusar en dos oportunidades dentro del mismo reproche la inexistencia del testimonio de José y Isaac Villarraga Prieto. Pero como esta versión en ninguna parte de los fallos se menciona, el esfuerzo critico se torna enteramente ue r-ade e de que al respecto el Lnutí.l , f Lnoorieeouent.e , e.demé oerreorolvida que la solioitud de suspender la recepción posterior de esa versi6n n í.o va en la entonces defensora quien cuvo para t.uvo et eoe í, í í de e e t rese r-eceudo , sospechaba respecto de la versión del í í • í.nvocedo pud re euc ede con .o, r e.e muchas" r.;tuneo eran más Le rcorno t "que la l'eJ:.'etic!ip6onr r-e rt.e de los declarantes de una Leco ón n1UY í en a¡:.'relldit(.:elnadí.en t.ee todas a perjudicar a la procesada" -folio b í antecedente que hacia remoto el desconocimiento de la 325-, , garantia invocada, sl era la defensa la que desistia, por inútil, la práctica del testimonio. La mi,sma critica se extiende a la experticia • adOBada al folio del cuaderno principal, la cual cuestiona por 331 . , II '. . ¡! , , • '- , -r~7- .1.Ó}").
A _ Lo?! E _
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vicios en su tramitación. considerando ilegalmente inaplicado el articulo 271 del C6digo de Prooedimiento Penal. • _ , i ' • Ba.jo e ete e ecue t.oenunc í.adose ev í.deriíc,egtle la ,I nulidad se abandona antes de que el oensor ingrese a aoreditar el supuesto vioio que acusa, callando cualquier explicación sobre la re ano ia del eupue et.o de e o q1..lne e su í.er-ellega a ee.ber-ee en Lev f to í, í qué consiste, mucho menos a vincular con la suerte del trámite y procesal la necesidad de reponerlo. Con ello desconoce el y libelista que ni e qu e re en las t.ancí.ae mucho meno e en sede Lne y í í de casaciÓn basta la sola afirmaciÓn de un defecto procesal para que pueda entrar a analizarse (arts. 307 225 e.p.p.) y En cuerrto hace con los testimonios que ee critican irregularmente practicados por decretarse por fuera de la eud enc e , se he de con t.e et.er q1.1e ese defecto, si e e ]:)1.1ede í í í car-ece de idenc e sobre la validez de lo ao do , pues Ll.eme.r-ee , Lnc Lue í como el concepto de la Delegada lo recuerda, la ordenaciÓn estaba acogiendo una solioitud de la defensa (ampliación del teetilnonio de Né e t orRaúl Loz ano Be rne L, y r-eoer-c Lón de Lo e de ,-¡eeLl Hs
er-néri Lozano Bernal. Fernando González Jorge Alberto Rengifo Folioe y
437. 438 444 del cuaderno No.1) que no podria ahora presentarse y por ese hecho lesionada, menos ouando la imposibilidad del recaudo anticipado lo explicÓ la incomparecencia de los convocados del y defensor el dia fijado. y luego la defensa desistió del testimonio del doctor Nestor Lozano. Los testimonios, por lo demás, se recibieron en la audiencia -fs. 477, 504 y 512 1bidemtal y conforme lo prescribe la ley. facilitando su oportuna controversia en 108 debates BubBiguj_entes, ello por si Bolo basta como desvirtuación y
J • • I , 14
B. a.no I ele los r-epe noe .
- - c í.e ele í.epone r el Ll e gem e.nt,o de unas La de í.ón d e í • constancias sobre pl'OIJeSOS .~tlclic~iales ee su í.doe e11 cont.r e ele le. f'rocesada que e eumá el Juzgado me d e.nt.e auto de marzo 15 ele 188;3 ó í
, , a solicitud de la Par-t-e Civil se adoptó oue.ndo apenas se he b a í iniciado la recepción de pruebas oido un testimonio. Pero sumado y a ello es de rigor hacer relieve que en ese pedimento de parte no hubo nove dad, pue e se t r e t abe de unas c one t anc Le.e qlle le. Il11s111a 437 441) defensa habia pedido oportunamente (escrito del folio a , I identificando los juzgados en los cuales cursaban, y recibiéndose
las respuestas antes de la reanudaciÓn de la vieta, lo que facilitaba su conocimiento y controversia por las partes. en lo que • no f.'lleele í.e Lumbrar ee ni su lar í.ded í.ngurie . v e.bueo í.r-r-e n Es cierto que luego de Luí.de e e corio Le intervencionee de las partes, todavia el juez d epueo med errt e aut o í í de abril 28 de 1993. que antes de proferir el fallo se allegase informaciÓn sobre "loe supuestos fácticos que dieron origen a lae demée t.nvee t aao t one e ade Lerit.ade e en contra de la endu í.oLade ", pel'CI í como bien pllede de ese reqllerimie11to r-ee . no se trataba de de epr-eridepl'uebas que modificaran lo ya e e tab Lec í.do , valga decir, en que een tí do se le habia resuelto 18. si t.uac ón a la sefi.ora LÜZANü í BERt"¡AL. En t odo caso, e ele 13.1i1 derl vó un cambio de sentido e11 la
- • í • sentencia que se con tr-ov í.er-t.e , el cargo a or-mul e r no f.'odia. ser el f ón de nulidad sino el de v í.oLac inelirecta por t e l eo juicio ele í • legalidad que, como r;¡lJeclav t e t.o . el oerieorno f'lanteó ni eue t errt.o debidamente, de donde se colige la imposibilidad de su anállsis t.e o e t.e acueeo en la medí.da en que a la Cor no le es dable,
tIa.:) ón , é í -'- , \.1 • I I • 1 1= -_) s. o frente al principio de limitación. entrar a corregir ni a complementar en casaciÓn el libelo de demanda. • ,
- I El cargo, por lo expuesto, no puede prosperar.
La f'undementec Lón '.;}uheace seguielanlente el recurrente en el carRO r-eeu l e í.zuel.ment.e op ade . ~;l BeBYIldo t Lne.pr í I, • cuestionamiento a la apreciación de los testimonios rendidos por I , Jaime Candil. Absa16n Idrobo y Pedro Pablo RodriS\leZ se hace por l.a I via de la violaciÓn indirecta alJusando la comisiÓn de errores de i hecho, pero el de ae.r-rL-olo arStllnent.ativlq)ue prosigue no cor-r-e eponde al ataque, pue e cue.nt.omo r t í.f a al t e es la ve re.c ele Lc Lí.be Lí.e Lo í.ón esos dichos en la sopesación de la responsabilidad de la acusada, como bien lo interpre·ta el Ministerio Público. resulta pertinente, puee si el legislador no le ha fij8.do a eea prueba una tarifa no procede la objeCión que se intenta, dado ~ll1e el juzgador obró en la valoraciÓn siguiendo las reglas de la salla critica, hacia cuyo incumplimiento no apuntó el cenBor las réplioas
argtlment.tai'\'a.s También ee orienta el cargo a sehalar que 108 falladores dejaron de apreciar el dictamen grafotécnico. según el cual se de ev la cr-ed idad ele los eoueador-ee , ]:ltlepBese a Lr-t.uabe Lb í.L sostener que no he.bí.an suscrito el dooumerrto sue reconoc l• a Sl.1S dineros como crédito concedido a la acusada. en las sentencias se • ~--------------~ -- I • I , ¡~. -
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, -8 A_ L02 B_ I , , _ ,[a'ra este la. ,') 1'1' _. J. • I)ien 8e observa que antes de inadvertir la pericia el Tribunal la I I asume dentro de todo el oontexto probatorio. asignándole cabalBU . ordenado investigar la posible falta de los denunoiantes. por esa Bola inexacti.tud de las victimas no podia desconocerse la prueba proveniente incluso lie parte de lelsa1],eg8dos a la acusada cual fué e,Lcaeo de su hijo y ele 11no de hermanos. de cuyos dichos surgia SUB que los ofendidos no mel1tian cuando adujeron que los dineI'os los condiciones de cumplir. lo que vino a develar su malicia e interés Por otra parte la sentellcia argumenta sobre el posjb.le ensaho sufrido por los denuncl.antes al momento de pasarles trataba de poderes facultando la acusada para representación él. BU serian adjudioados. Asi se lee sobre el particular en esa pieza:
oen , tr-oe oe ell e ee t 11)B "Ape.r-e po r e I con r-ar-Lo • o documerrt cue Le haoe anotaoión de obligaciones pecuniarias generadas a favor de unos a oargo de la PI'oceseda. respecto de cuales y 108 llirabo (:astafteda l~cldrig\leCzagua han aseverado desconocer su y , existel'lcia y pClr ende le, aut.or í.e ele las t í.r-me.e ';tue -=. "'-_._---------~-~~~-, ... I. , , • • ", 1 ., f R'"'-c1 i e .w.c· , I ' , ell08 mismos fj,guran F' 11 Po C\ ",. <=' _' _'...'.._' w , I , t.ó . la pericia grafotécni.ca forense ha dictBmi.nado gue ario • I rc' " • ,_:l '_' • firmas son auténti,cas.' : \ ,I "! " • , • ", . J . e-' e -' ' 'o .""r l." _~1..'" e - ~ L . l, _'l- (_) Q ,_J e fe (:: t \1 f.l e!c'e e _r _rt 'L'e, e- .I..J i, .., '._ o. "- J, ' J . o-. . _)
prooesada 10B motivoB de entrega de di.neros E:11a. rt t--: ,-~ y b __ P._o. . F1 .-- I _C.rJ __. I r i em e n t..; e I:! t:~1:,e c:o n B .1.d e l' ,~~r , e. e ,:,¡u f.~ Ie 1=' t·· O 1:: E=B 8. (.1 e. 1o B 1" i:', i:: (~ nl t l.l .. r .[. .'. '1H t·· • .'. 1 ro. - lt_' ," .. _ _ •• _' ',; ,_1 •• :. '_\ .1\.,1 se g1.larme te e s pe e o t e 'le '. e Ll o e l 11 1:' 1'., )0 . 1.1 t" e. .'~l.'.) 1 ••)( ..• , doha MARTHA AMPARO s610 gue le interesaban, ee o de r , 108 í I , oonstanci8.s aceroa de exi.etencia de obligaciones pecuniarl.aB por parte de ella par'a cell1ldrobo Caetahecia Rodriguez CaBua. y t. aba. . el do 1'8 8111 E~ ('; I~¡I:! \ J 1'1't <:-.: '['1·1~. E: na_reol·~oR,_. íttRn-l' ·l·~n']l·'r'-~~rf-~tR
,.I,.l,) nD~A ID 1-]'1~'R ·-1-··1 e I.e. r'-' - _~__ r'-'-L .... ' _'._'" [I·.l, eJ,'.' le,l_,_· '..... , .. llt •., realmente le il1tereeaba: IflemorlaJ-poder, por una parte. UI) , .J ~, • as . n e t. r i A l. mome t o (:1e ,1.. f i. r-ma 1,e pr t·; a .':\J. s .i. o 5, B E'11 ti B .1.811.'.').1:.• l~ )_:loderr:larletI/e:¡::·r:lnler'Cl SI1.lL.eo Leve r e si el'f.( v o Lunt.ed ,,,, r:·tl.l·'.~ 131,1 sirnulaba ser l r-p'~D "pa·~pot;l·VD e :1. cue 1 ....p. 1) •• '" I) ''''1' 1'. p. . 't" r··
- _
,a _II,. ,_" U .J. (.~'" .L. _ ....,J .J-..o _, __ u_ .. e/_ ¡;{.. ..• 'J.! ." l ... V.. (":1. . J"_ J , • leia eJ inoauto signatari.o. de agregarse que era inneoesaria, dentro de un I!f·ocedi.m1.ell" Ha to nor-ma 1, au t.en t. i o ee n de f i r-me.e ají t. e o t. aro i i:' .r' n t. o é:e e
V j. '0 F>() C'I.~tI '/'1' fj ó o o n t r a ben en 1=!I:;(1 de e1" 1dr el I:)(~, Re, d r' ,i gue .L J. e (:i e o all1 i( o, y 'r_; Z 09.;3 1:'."1. 8 con las u a sacIa e Lee 1a :¡:::,or e 1:" voluntad de la prooesada de crearse un medio de prueha para . pr-oc ur-e rd e i r·t u ar: mediante el m í.emo la J I" (;., BV .. J ....) Desoonoce ej. casaciorlista esta argumentación y por lo mismo 110 entra a controvert;j.rla bajO la técnica 911e • I ! --_._-. --
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- 18 r:'n en esta sede, lo que equivale a dejarla como sustento del fallo que ! impugna.
I .' Por último y dentro del mismo cargo se incluye un diferente reproche en cuanto el Juzgador al valorar autos interlocutorios proferidos por los funcionarios de instrucción en otros , , ! procesos seguidos contra la enjuiciada, llegó a inferir que en eu contra pesaba un fallo de condena, pero de nuevo esta formulación mue e'tr de ee.tí.no f'o corrt.r-aporn-eee a la real ldad. A ro Lí.oe :192 e, S'Ll l' y 493, valga decir que cuando todavia la audiencia discurria en la
etapa probatoria, se agregó la constancia expedida por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá certificando la culminaci6n de un proceso f'O}:E'e t.e.f a ae gu í.do a la pr-oce ae.de 1:1AR'l'HA AMPARl) LOZANl) Df REN(}I Fl) derrtro de 1 cual se em t ló eerrtenc 1.9. í, adversa ellO de mayo de 1.980, confirmada por el Tribunal con la suya del 21 de noviembre del mismo aho, y no casada por la Corte mediante fallo del 4 de marzo de 1.992. Por las plurales razones esgrimirlas. cargel eJ, resulta inadmisible. - Finalmente. y en cuanto atafte con la terQera censura dentro de la cual se aduce un error de derecho consistente en que el dictamen grafotécnico sobre firma los t.eetí.goe de ele cargo en letras y pagarés no se consideró, pese a tratarse de un medio que exoneraba de responsabilidad la acusada, Bon de observar pr-Lmer-ament.e eue defectos t.écn co e e11cuant.o desarrollo 8'Ll í no corresponde al eriuncí.edo , pues cue ndo la sentencia omite Le , consideración de una prueba que determlnaria la variación su de • , , " • ,:(l 7() i • ¿-------......._ .w.fl [~~' A_ B_ L,..:., ~ . ,/ (.. ' e f ·t juioio acusar es el de existel101a. valga decir
sentí.do . 1 • ro .-,- 6 ,::l... C:' 1_ 1 dentro de errores de heoho y no los de derecho. g\le J_CIB • 1'iérlese aclemás. conforme ya lo habia avanzado li.belista dentro del cargo primero, solo que pretextándose entonces el un n u _Li d d • el t-: o P01' ,9ft Co' {) ,.... _ ¡~~_ • elementos no pasarorl desaperoibidos, sino gue a su lado halló o·tras evidencias glle oonfirmaban la conoJ_1lsi611de resPollsabilidad. .' '.\' ,:.:t.. F'] ..J_ •• en efecto, Bin contradi.coión ahora por el demandante. ee dice B folioe 91 y 82 en la eentenci.a del ad-guem: o bv o q\Je e n t.e 1al::e:r-erio i a ele be.ae e o n I:m¡il)a f 1118.111e0 ".¡:'~B j. 1'13. 1) ~1 propia la aguj. procesada teni.a glle finsir, simuJ.ar. aparentar y Dlelltirpara hacer creer gue reunia oondiciones de solvelloia status profesional a fin de lograr gallar la confianza de las y personas a las ouales le interesaba timar. Es deoir que con esas í.t.udee onoc í.dee e de lo c t.ue.do en e e.c t o a tr avé e e et proceso se deduce fácilmente la mala fe con cual procedi.ó ]_a ante los eeBores Candil Fuguen. ldrobo Castaheda
MARTHA AMPARO
_, \..·.a08\.,18. ele los cue Le e e: Lar-ament.e nunc e tuvo la intenci6n de Ijevolverles. en dinero o en los bienes '.:;J_\e_le r e c r p8.1'8e. e , 18.13 e (]l_llee el-¡t,re8,~tLe o f obt.ene Ll.o eume i!') . on . :3e I~OllC! f-'ues.':;}l_le t.uó r Luv e, t'1AR.'l.'HA A11PA.R(~J IJOZAt'~(:) BERNAT .. e.c dolosamente en conocidos tratos con dichos denunciantes: BUB gue ese oomportamierlto efectivamente configur6. por el empleo Ijl"!me n i -1r ellgafic sas y 1 v él. - - .:1.. (..> .J. •'r_.:..\<'.:-_J ' l Estafa en COnC\lrs() hi)mogélleo, de conforlnidad con lo previsto ell J:. h ~. f. -"· <:1e J. -. . P ¡ • que ese r-e e.t.o e r ec t í.> ,' _j ,I,_i _' V . .'¡ _. ¡ ( _-' .. ." ~ •• vamente ha registrado en cada caBO la circunstancia agrava toria prevista en el ar'ticulo 3'72. ordinal 10., del antedicho estatuto PUllitlvo por razón de la cuantia; y que la procesado no actu6 en circurlBtarlcia alguna de justificación del hecho o de incl1J_pab1.1idad ele las glle oontemplan los articulos 28 40
y , -----------------------------------------------------------------~. _.- de eme mí ].13. 0(iX'8." • , ,.:j._ e e t.e.e e11 1_: _.' . _. r """"-nAO FI_. r:., ..L 8. ~_If••' .:'1 (_) _, , , dec1.sión impUgr18da I'eltera 130porta. no les dió contestación e:L y impllgnante. es de eetilnar 9\le las dejó como soporte de la deoisiÓn Iniernoel cargo no prospera. no menos desatino. _ . le condenó ~)or lln delito FI • viene por un delitc) de estafa, se ha de responder que una PI'opuesta seo\ejante ell nada l'esulta corrlpatible con la violación indirecta infraooión no da lugar a la expedioión de un fallo sustitutivo. erl .18. me d iela en ql.1e p r-oí 1o e in .la o o• r-r-cec F-'l'ie,V9.de 1,9. e.I i i e}.' l' Ó11 RousRción se estaria emitiendcl una sentencia incongruente y con sorprendimiento para el procesado. 1 el censor consideraba errada J.a adecuación Si tipica contenida en la resoluoión de acusación, opción frente a BU ella radioaba ell prOVC)car la nulj.dad para la rectificación de esa partir de ella pudiera el juez enderezar B detlidamente el trámite del ,jui
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