🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 8921(23-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8921(23-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

, • . • • • , ..• . • . , . i · . . • • • •• , • , '. .. .' ' .._ • · •. . • " • • • • • . , ·.' " • •

  • • • . • • · • '. • . . • . " ' • . . '. , , . • " •

·'. .' ..· •.... • .. . •· .. J . ..- ' , , .' .' • ·• .· ... _• .•. ..' • , · ,,"",O -o" .. ' • • • ·• · . .• •. • ~ . · " •• • .." ,'. .' ,. .• t' . .. . .• ..#-- . - , • "• "". . . • • • • _ _o o·.' _, . ." - ', .." . • . . . . . • •~ •• • ·, •• - • · -.' 'J _.-- ..... ~ . ~ ~11 .,'- ..P . ._' -t ... . •. .' • ·." •. •, ,• ~••• ., • • • •• • • • •

  • · ~. o

.· ,· _ • . .. .'. • ' ••. " . •. '... oe•.. .• o• '• • ••

  • • •• •• • •

• · . ,'- ··. ., .. "-•• .. •• ... r. - .• .. .. ._. .l •. t. .\ "" . '• " ".', .. '." .'. .' •'' .;' ._ -' ... , .. .-, , • ... .• .. , o• '• •- .• '

•• -

  • • • ." .

• '·'" ''''• .' . t. " .· ' '.·. •o". ' O. • ,....• .~ . . · ,, .' .. .. .. ' .. , .. ." . .". . .,. . -,. "" . ., .."" '. _ "". ., '' '. ' ,... ... .- .. . • O " • - • • _ O l. • .. . ....

  • • • .· .._. Oo,. •_. • ' .. • . ... •• -, " ,.' , . . • ... • • - O • • •• _._- ,t,.- I •• '. 'l.'. " • .• . ,_ . \ . ' .' .', - o • . . • . '." • ~·, •••'•0•... - ' .. , .•' .... o"'. • • .' · •• -." r ...... ',...... _~. • .-• O •• , • - O· ..o -- - , .'. • ..... ...' . .. . • o •• _'• • , , _. O O . .·.' • · '.. - ' , • , • • . . '' . .• . . · ',°. ..~.~. .'., • • ,~•·_• o· .." ,,o ·~ .• • • •· •·• _· •.l "O t"•• . '• -..• - '•• •• • • • " • " ', .· • • . 40 o,"" '. '.l. •• .." • -'" .0' '-.. ... . • • o - •.- -

_ _ • ... •

  • ,

  • ..

'"· .. • .' - .•_ ''_ o. _. '. • .• •. • • , • ·.• • • o · ·-

. . . .., .. .' _ .' ....' .....• " ' ~.~ .,I.-._. , ' '." .' . '_ ...· .' '. ., - ,O . . • , .'• • .,. • . • • • ,• .; . • • ' 1"," .•. , • J .•· ..;. •' 'o-.•. .• .' • • • • • • •• "• .. _ _ . ,• . •• c• - r.• -' •••• O • • • - . •" • • • '.O

  • , ,• .. . · . •- , .' ._ ... •.

" . .• .. ._• ." '• '. . .J •• ' r" . .. .. . .'. "J .,.• " '" . .. .• '' ".o.- . ... '. • ' e . . e.,... . • • • • • '. o _. -. -. ,1.. ~.. -_- - .." • t. •• •• '. _ ." <1',,' ,'t. 0 ' ..- • • • , '; 1 .' ... ~-" .... !_. I •

• , PREVARICATO POR ACCION \ PRESCRIPCION El delito de prevaricato activo está sancionado en el articulo 149 del Código Penal con pena de prisión de uno a cinco años e interdicción de derechos funciones públicas y hasta por el mismo término, lo que implica que, al tenor de lo dispuesto por los artículos 80 y 82 del estatuto • punitivo, la acción penal por esa conducta ilícita prescribe en el lapso de seis años ocho meses. Empero, el y fenómeno procesal que extingue la potestad punitiva del

Estado, basado en el transcurso del tiempo, se interrumpe, para reiniciarse a partir de la ejecutoria del "auto de proceder o su equivalente" (art.84 C.P.) , I • I, , , Sentencia Segunda Instancia.- FECHA: 94-06-23 .- Declara • prescrita la acción ,- Tribuna~ Superior del D.J. de Cúcuta

ACCION: MARCO TULlO CALDERON MORENO

• , , , DELITO: Prevaricato por acción •

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 8921

, I , , , I •• , • , , • I • • ,

  • I

• • • • I I • I , , ,, r: , • J • ,

  • ,

, , , I i , ,, ,, , I • I • I , I , , , , , • • ! •, I

• •

  • • • • .• •- •- • -. - . - - - •• •

-

'_.CA DE COLOMBIA

• • SEGONDAINSTANCIA 8921 • • e

CORTE SUPRERiA DE JUSTICI1\ ,

, • • •

DE CASACIOlNI lPENAL

- • •

  • -
  • .

-

  • • i

• Magistrado Ponente ,

Or.EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No.68 • • • , J • Santa Fe de Bogotá, O.C., veintitres , • , I, , (23) de junio de mil novecientos noventa cuatro (1994). , y •, , ! , • , • I • I

V 1 S T O S

• , I , , - , ,

  • I

, I , Llegado el momento de decidir el recurso de apelación I I • interpuesto contra la sentencia del 5 de octubre de 1993 I , I por medio de la cual el Tribunal Superior de Cúcuta condenó ! I I al doctor MARCO TULlO CALDERON MORENO como autor del delito ,¡ 1 de prevaricato por acción, cometido en su condición de Juez \ , • • I Tercero Municipal de Cúcuta, la Sala de Casación Penal de • i , la Corte Suprema de Justicia procede a resolver lo que en ,

  • • derecho corresponde.

I , , • I •

I , A N T E C E O E N T E S

• !, • ) , , • Los hechos que originaron este proceso fueron resumidos por • esta Sala en oportunidad anterior, as!: , , , • , - • • - •

  • • . ,. . -- _.~.__-~

• . - .' • • • , ,, , • , • • I

"_BLICA DE COLOMBIA

004593 I • , , • I , , I

SEGUNDA INSTANCIA 8921.

I , , e I , , "Para los meses de junio y poster ior es del año mi1 novecientos I, , , ochenta y cinco, se desempeñabacomoJuez Tercero Penal Municipal I , , de 1a ci udad de CUcuta e 1 señor TIJLIOcl\LDEfO\I .

  • I , año junio del citado, cuando el Juzgado se "El día primero de , de reparto, se presentó a él una denuncia hallaba en func+ón ! formulada por el señor HugoArmandoLindarte Rodríguez en contra

I , , de Esperanza Garcí a Range1, Martha Garcí a y carmen Buenaver, I I empleadas del Hotel las Palmeras de propiedad del quejoso. En I , dicho reparto, se comet una irregularidad consistente en , íó I I haberse adjudicado dicha denuncia al Juzgado Tercero Penal • Municipal fuera de orden, quien además, contrariando los principios orientadores de la distribución del trabajo, se • 'encargó de otros dos asuntos sin preso. , • "Asumido así el conoc ento de la denuncia contra las ex imí empleadas mencionadas, el procesado' ordenó la iniciación del sumario y a partir de allí, según criterio de la defensora de las • acusadas, se presentaron otra serie de anomalías fundadas en un especial interés del propio juez de satisfacer las exigencias que presuntamente le elevara el Doctqr Mario Vásquez Rodríguez, ¡:x>r entonces Magistrado de la Sala Civil del Tribunal SUperior de

, • Cúcuta de quien se dice patrocinaba periódicamente el y • nombramiento del juez encartado. ,

  • , "Tales actuaciones del ictivas en cri terio de la acusadora, consistieron en haber proferido el juez orden de captura en \ contra de las denunciadas, cuando tal medida no era procedente , por tratarse de un del i to de abuso de conf i anza en el cual no se había señalado la cuantía más que por la manifestación del propio • denunciante y la certificación del Magistrado Vásquez Rodríguez; e 1 no haber escuchado en i ndagatori a a 1a capturada carmen Buenaver una vez fuera puesta a dispos ic ión del despacho y siendo , oída en diligencia instructoria solamente tres días después de su aprehensión, pese a que tenía por entonces un avanzado estado de gravidez; haberse abstenido de resolver la situación jurídica de la indagada carmen Buenaver pretextando que carecía de competencia para ello ante la recusación no aceptada que le hubiera propuesto la defensora de ésta, procediendo a

2 ! , , . . .

  • .. - - . - • • . . • •
  • _"

_JLICA DE COLOMBIA

, \ • I 004594 •

  • I

, I I i ! 1

¡ , i SEGUNDAIHSTARCIA 8921. i

I • , e , pronunciarse sobre la 1 ibertad • .de la captura solamente al ! , I ) • vencimiento del término para e1'lo;'habér resuelto la situación I

I

  • • jurídica de otra sindicada, Martha García, el ú1 imo a hábi 1 t dí para ello, decretando su detención con el mismo acervo probatorio que sirvió de fundamento para dejar en libertad a carmen Buenaver; incurrir en deliberada demora en el trámite y I resolución de una petición de libertad provisional, a favor de

! Martha García, sosteniendo inadecuadamente el auto de detención contra ella proferido, el cual fue luego revocado por el superior • • funcional del acusado; finalmente, haber recibido declaración bajo juramento a un señor Vida1 CUé11ar, pese a la recusación que se había hecho al denunciado, a espaldas de la defensora de las y procesadas quien solamente se enteró de este hecho varios días después de escuchada tal declaración". , El 7 de julio de 1986, transcurrido más de un año de formu 1acto la denuncia penal, el Tribunal Superior de Cúcuta abrió investigación penal contra Marco Tul io calderón Moreno • . - El auto de cierre de la etapa de instrucción se profirió el 13 de mayo de 1987, habiendo quedado ejecutoriado siete días más tarde. • obstante que el expediente pasó al despacho del instructor el 5 de No

  • • junio de 1987, el io solo se calificó el día 22 de abril de 1988, • llamando a responder en juicio criminal por la vía 'ordinaria al • procesado, como autor del delito de abuso de autoridad, y por esta • misma infracción se le condenó mediante sentencia del 4 de julio de

• • 1989. • •

  • • Sin embargo, por auto del 12 de junio de 1990 esta Corporación decretó la nulidad del proceso por errada calificación jurídica de los hechos, • a partir del pliego de cargos, inclusive, dando lugar a que el dia 5

• • •

  • • 3 • • • • • ,

• I • I, • ¡ I , I I, I ,

  • ,

• . .' • • •• • • •• • •

'_ElLICA DE COLOMBIA

, • 004595 • • , , , , , • • I • • I , , ,

SEGUNDA IKSTAHCIA 8921.

I • ,

  • ,, , e • de diciembre siguiente, en la nueva evaluación del slJlll•arlose

! ) resolviera abri r causa criminal y en consecuencia llamar a responder I • I I , en juicio criminal por la v ía ordinaria al doctor MARO) TULlO C\LDERON por varios del itos de prevaricato por acci6n y 0I11isi6n.

~fJR8IK)

I , I La noti ficación de este proveido se surtió por el procedimiento establecido en el decreto 409 de 1971. I , I , Por otra parte, se tramitó un incidente por impedimento que • manifestaron los tres Magistrados integrantes de la Sala de decisión , I • del Tribunal de Cúcuta, la cual fue reintegrada conjueces • I COIl

  • • Contra el auto enjuiciatorio se interpuso el recurso de apelación, el

cual fue desatado por la Corte el 4 de marzo de eonf rmando la 1992, i •

  • • acusación en la parte que se refiere. al. cargo por el delito de

• • • •

  • • prevaricato por acción que se estructuró al dictar el auto del de

10

  • ,. julio de 1985, mediante el cual el juez 'negó la libertad provisi 1 a una de las encartadas, y en cuanto a los restantes hechos atribuidos al procesado, decretó la prescripción de la acción correspondiente •

• , , 1 ' este proveido se enteró el representante del Ministerio Público ante De I ; I esta Corporación,' pues al respaldo de la providencia estampó su firma , y sello. No hay constancia de otras notificaciones. I .,,

  • ,

, , ,, I I El de marzo de se remitió el expediente al Tribunal de Cúcuta, 9 1992 ,1 . I j el cual, con proveido del 25 de ese mes, declaró formalmente i : , , , • I , , I ejecutoriado el auto de proceder y dió inicio a la etapa del juicio con I ' , J I I , I , I el auto de apertura a pruebas. , I , ' ' I l . I ¡ , I ' I , I , • • 4 , , I I , , .. , I . _ • , ._;f.I' • • _ • ..1-.3 .. I ,

, , \ ::lE COLOMBIA 004596

(

  • ,

• , •, , , , \

  • I,

• , • ,

  • • I lR8'rABClA 8921.•
  • ,

• , • • I • , • • , , Tramitada la etapa de la causa, el a quo terminó la instancia a su • ,

  • , cargo el 5 de octubre de 1993, condenando a Marco Tulio calderón Moreno

. , , como responsable del delito de prevaricato por acción, por el cual se , • le había llamado a juicio. Sentencia que el procesado apeló. I , • • ¡ I

  • I,

,

LA SALA CONSIDERA ,

• , , ,, ! , ,• No es posible para esta Sala de casación Penal, juez de segunda O:JjIIl) 1 , I instancia, resolver la apelación que interpusiera el procesado Maro) I I i

  • • Tul io calderón Moreno contra la sentencia que le dedujo responsabt 1idad I

,: : 1 , • penal, como autor de un prevaricato por acción. Ello obedece a que, , , , ,: • para este momento, se advierte, la acción penal ha prescrito. , "- , El delito de prevaricato activo está sancionado en el articulo 149 del \

  • 1

I • Código Penal con pena de prisión de uno a cinco años é interdicción de 1 I • derechos y funciones púb1icas hasta por el mismo término, 10 que

  • • implica que, al tenor de 10 dispuesto por los articu10s 80 82 del

y estatuto punitivo, la acción penal por esa conducta ilicita.prescribe • en el lapso de seis años ocho meses .... y • • I • , • 1 • El juez calderón Moreno dictó el auto prevaricador el de ju1 Io de 10 I 1985; fecha desde la cual se inició el to extintivo de la acción , I penal, que conc1uiria ellO de marzo de 1992. , ¡ • , ! ! j Empero, el fenómeno procesal que extingue la potestad punitiva del I , I tnterrumpe, Estado, basado en el transcurso del tiempo, se para . ,

  • I reiniciarse a partir de la ejecutoria del "auto de proceder, o su

  • • equivalente" (art. 84 C.P.).

• •

• • •

  • • i

I •

  • I

• 5 I • , I ~~~~~~~--. • • • .

  • - . • - • . • , . ' • '. •

. ,

I e.leA DE COLOMBIA i

, • i • I • , • •

  • I

• • ,

SEGUHDA INSTANCIA 8921.

, I, ,, I Ahora bien, en este proceso el sumario fue calificado mediante I ¡ pronunciamientos emitidos por el Tribunal SUperior de Cúcuta y la Sala

  • , de casación Penal de la Corte, el 5 de diciembre de 1990 y el 4 de ,

I , , marzo de 1992.

• • • I • I , I Para los efectos de la determinación que se habrá de tomar, conviene , I • I I i , dilucidar la fecha de ejecutoria del proveído ca1ificatorio de segunda ,, • I I instancia . • • , I Con ese fin, recuérdese que el auto de clausura de la etapa I I , investigativa se profirió el 13 de mayo de 1987, habiendo quedado I

  • I ejecutoriado siete días más tarde, circunstancia que al tenor de lo

, , , • dispuesto por el arto 677 del decreto 050 d~ 1987, que entró a regir I , , i , , • ,

  • I • el de ju1 io de ese ano, imponía que este proceso siguiera

10. • tramitándose bajo los presupuestos del decreto 409 de 1971.

'. , " • estas cond+c iones , la ejecutoria del auto ca1ificatorio proferido . En • en este proceso se debía regir por la normatividad de 1971 que exigía la notificación de todas las providencias interlocutorias y las sentencias, pues solo los decretos 050 de 1987 (art.197) y 1861 de 1989 (art.12) introdujeron la novedad de suprimir la ejecutoria de ciertas providencias. Así las cosas, el pro• veído calificatorio de segunda instancia, no fue notificado conforme a las previsiones'de los artículo 179 y siguientes , del Decreto 409 de 1971, lo que en la práctica implicó que no cobrara

ejecutoria y, en consecuencia, que no interrumpiera el término • prescriptivo de la acción, haciendo que la facultad punitiva del Estado I I I se extinguiera el 10 de marzo de 1992. I , , • • . I , 6 I I I ,• • • .4'. __ •..-..____ __ •

:_JCA DE COLOMBIA

• • • • • •

• • • , •

  • I

I ¡ , • •

SEGUNDA IHaTAHClA 8921.

, , ,, , , I ¡ , I Por 10 anterior, no queda otra posibilidad que la de declarar la \ , , , , extinción de la acción penal por la conducta por, la cual se llegó , , , I I dictar sentencia condenatoria contra Marco Tu1io calderón Moreno, al I proferi el auto de de u1io de cuando se desempeñaba r 10 j 1985, , CC)lIIl:) , I I Juez Tercero penal municipal de Cúcuta. I , , i , i I I en mérito de 10 expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte SUprema I ,, de Justicia,

RESUELVE

\, , , la acción penal adelantada contra el doctor Marco l,lfSt4HITA Tu1io calderón Moreno, por el delito de prevaricato por acción, a que se contrae este expediente, en consecuencia, la cesación de y este procedimiento.

'. • •• • Cópi fiquese 1ase . y • ,

LUENGAS

• I J.

DIDIK> PAEZ VElANDlA

T01RES ENRIQUE

• • • • • • • • • • • • CARLOS A. Q)filll LLO Secretario. • • RCL. ), , , , 7

  • ~======="- =--_. ~.._...-_._._._. -_--.-----------_.- _._.
Consultar sobre este documento ...