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CSJ - SP 8936(24-10-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8936(24-10-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

04788 24/10/1995 PERJUICIOS Si el Tribunal desestimaba la pericia que fijaba el monto de los perjuicios y por el cual había sido proferida la sentencia de primera instancia, era obvio que lo procedente, ante la falta de cuantificación en razón al pronunciamiento hecho, fuera fijarlos prudencialmente, de conformidad con las previsiones de los artículos 106 y107 antes citados,

MAGISTRADO PONENTE: DR. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

Sentencla Casación FECHA : 24/10/1995

DECISION : Casa parcialmente | PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial | CIUDAD : Cali | ACCIÓN : MONTOYA, JOSE JAVIER | DELITOS : Homicidio culposo | PROCESO . 8936 | PUBLICADA : Si |

| } ” 504789 20 "MICA PE COLOMBIA 7 a 1 apo Ka de Justic: 1 C “A bema "e quam 8 do. JOSE JA VIEONTOVA

Delito: Homicidio Culposo.

CORTE SUPREMA ED E JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Doctor:

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL.

Aprobado ActaNo. 101 de Julio 19 de 1995. Santafe de Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y cinca (1995). Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el poder ado de la Parte Civil contra la sentencia del Tribunal Superior deCali, echada en junio 8 de 1993, contirmatoria en forma parcial de la dictada por el Juez 5o. Penal

del Circuito de Buenaventura, que" condenó a JOSE JAVIER MONTOYA como autor penalmente responsable de un delito de homicidio culposo, realizado en la persona de HELMER a t a gid.

JBLIGA PE COLOMBIA . = wf

CÁSACION 8936.

Ts

- 8do. JOSE JAVIER MONTOYA.

Delito: Homicidio Culposo. ——dCL—— ARCADIO Sal. AZAR PEREZ, al a pena principal de dos años de ' prisión, multa de tun mil pesos y muspensión en el oficio de conducir automotores por el término de un año, concediéndole el subrogado de Ja condena de ejecución condicional. Respecto a la Indemnización de perjuicios ocasionddos con el injusto, el Tribunal revocó la condena impuesta por el a quo por considerar que el : on Ne, . os a or perito no contó con elementos de juicio para emitir su dictamen.

“HECHOS:

[a | Acertadamente el Tribunal hace de ellos, la siguiente síntesis: "El 7 de diciembre de 1989, promediando las cinco de la mariana, el motorista JOSE JAVIER MONTOYA recogió en su taxi de placas VJ-1.030, afiliado a la empresa "TRANSMAR" . de Buenaventura a los profesionales HELMER ARCADIO SALAZAR PEREZ, TOM FORBES y HUMBERTO VARGAS CARDENAS, para transportarlos a Cali. T om la carretera antigua por problemas de tránsito en la nueva, “hasta llegar a un sitio conocido cómo "Agua Clara" 0 La Virgen", donde -ante la

presentin de otro wehiculo que marchaba en sentido contrario» el taxi se orillá hacia el abismo, el piso cedió y rodó por el p: ecipicio unos 20 metros aproximadamente. De alli fue sacado por algunos vecinos el señor SALAR PEREZ con heridas de tanta consideración que no alcanzó a recibir atención médica porque falteciá En cuanto a los demás ocupantes del automotor, o seq HUMBERTO VARGAS CARDENAS, y TOM FORBES BOHORQUEZ, también sufrieron algunas legiones: el primero la fractura de la No Mi] ;—.—t——] —]]] ]————]]]] Le] —] le "IBLICA PE COLOMBIA; UT © Ta ACTION 8936. : Faprema de Justicia oo - 3 Sdo. JOSE] RN YA. 4

Dellto: Homicidio Culposo. ams clavicula derecha y ef segundo en la cadera, pero nunca fueron aometrdos a examen para determinar la incapacidad y las secuelas de esya lesiones, por lo cual el pliego de cargos (folios 106 y sa) unicamente se relaciona con la

muerte de Helmer Arcadio Salazar Pérez".

ACTUACIÓN PROCESAL : A a +

Ye ! . De 91 desarrollo, la Procuraduría Delegada presenta el a a... N PLE | »

La siguiente fiel resumen: "El Juzgado. 31 de Instrucción Crimmal de Buenaventura, una vez recibió el acto de levantamiento del cadáver inició la indagación preliminar y en auto del 17 de enero de 1930 abrió la correspondiente investigación penal, el primero de febrero de 1990s e recibió la indagatoria al procesado y luego

de practicar. algrenaa pruebas, en auto de noviembre 6 del . mismo años e declaró cerrada la investigación, E L] L . El 28 de diciembre. de 1990 se calificó el mérito de la instrucción y se le resolvió la situación jurídica al procesado JOSE JAVIER MONTOYA con resolución de acusación como autor: del punible de homicidio culposo y se profirid medida de segura miento de detención preventiva. El Juzgado” Unico: Superior de Buenaventura avocó el conocimiento el: ? de febrero de 1991 y el mismo día abrió el Juicio a presos. . A El S de. marzo de 1 993 el Juzgado So. Peral del Circuito de Buenaventura anterior Unico Superior, celebró la diligencia de audiencia pública y| el 19 de marzo del mismo año dictó sentaicia de primera instancia con los resultados ya conocidos Ce Apelado el fallo, coorr respond desatar la segunda mstancia al Tribunal Superior del Dislrito Judicial de Cali, el que en séntencia de 8; de . julio de 1993 la confirmó con la JBLICA DE COLOMBIA. ; ~. 7 ES E ak - - N o. RY : - - e oo 4 ra a : Le 4 Ci N 8936. Hprema de Justicia . No Sdo. JOSE JAVIER MONTOYA.

Doa Delito: Homicidio Culposo. "a. modificación anotada; contra ésta se interpuso y concedió el recurao extraordinario de Casación.”

1 > LA DEMANDA: Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo

segundo, acusa el censor la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial por vía indirecta, a consecuencia del error de hecho en = 3 .: 4 Lt - .. que, dice, se incurrió en la apreciación de la prueba sobre los ” £ perjuicios materiales y morales ocasionados con la muerte del ¡a ' 3 INO FC r , Abogado Helmer Aicadio Salazar Pérez, cuyo pago había sido decretado en primera instancia a favor de su cónyuge, Elsa Becerra 0 . e NS Poo. f EE EE i - L, de Salazar, y sus hijos, Cilia Eleana, Helmer Alberto y Mauricio Andrés Salazar Becerra. o

  • .-

Py . . .” » hos PEC Ji La.) a.

  • do: Aduce el a ctor que el Tribunal desatiende el peritazgo elaborado por la “Abogada Magnolia Treffry Cortés y las declaraciones extrajuirio que demuestran los ingresos obtenidos por el occiso en’ ejircico de la profesión de Abogado. De este modo, estima el demandante, el fallo desconoce el contenido de estas pruebas, al considerarlas ineficaces para fundamentar los

+ AE . ' . e . . oe N. ELDE . LE . " + TT JLICA DE COLOMBIA: --- a Ne aa Ya . . a » .

Love, de Eure L CION 8936. Jy e Justicia E 7 Sdo. JOSE JAVIER MONTOYA. Lo PE Z - ot .

NA Delito: Homicidio Culposo. perjuicios, a pesar de no haber sido tachadas como falsas o con contenido no correspondiente ala realidad.

[RE A En réplica a los. errores de trámite en que, según el Tribunal, se incurrió con posterioridad a la asunción de la pericia, destaca el impugnante cóma si bien pudo haber adolecido de alguna irregularidad, ella. fue subsanada de acuerdo con el 3 , a! . e artículo 191 del Código de Procedimiento Penal. =A M {| I 4 Ahondado en la censura, reprocha al Tribunal no haber tenido en cuenta, al disponer la revocatoria del pago de perjuicios, Ta la indemnización de vida q consolidada y la futura, tomada en ad Ll R consideración por la perito para determinar su valor, pues, en a ' RET SF . E i i} REE Cy , E criterio suyo, no fue objeto de crítica, como tampoco se hizo . ME a. referencia a la tarjetd profesional de abogado de la cual era titular i,t ' Li "o balazar Pérez A que constitufa el medio a través del cual desempeñaba su oficio de liti gante, :

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. L PE A LI H "TE ". PE 8 La N bh] - e t i} PUBLICA DE COLOMBIA ov 7 7 a A vo “iy” e A A EON .i 0 a T Y 4 : - an th . ed Cr : TAu E Amt ” t . o : Hiprema de Justicia

ASACION 8936.

Suo. JOSE JAVIER MONTOYA.

Delito: Homicidio Culposo.

NE 7. En ese orden de ideas, destaca el actor, la base tenida E } eo r " en cuenta por la perito para fijar la cantidad por la indemnización, “e . NE. ; iy HER corresponde a Jo devengado regularmente por una persona Pr carente de título profesional. . Ed A Con posteridad, en desarrollo de su crítica, considera ilógico que ol fallador por un lado esté confirmando la + . N ? 4 e i, pentencia condenatoria y de otra, "desconozca la existencia de 1 . a , . hb perjuicios”, sin reparar on’ que l| a ley -artículo 103 del Código 4 RE Penal-, consagra la vepararión causada con el delito como una obligación. EP un A partir del criterio expuesto, y con invocación de los O EE e ' . .. : . + | artículos 106 y 107. del Código Penal, hace ver que allí está Tato 1 establecido el proceder del sentenciador cuando estime, como en el > ' t i “ . : , tr ! ía presente caso, que no existe base suficiente para fijar los perjuicios Ru E. por medio de perito, concluyendo, luego de evocar un fallo del Pp. Consejo de Estado, que'en este asunto, con fundamento en las 04795 PUBLICA DE COLOMBIA LA 7) O e ' , Aye a de Justicia 7 | MSI.CION 8936. - ]

Sdo. JOSE JAVIER MONTOYA.

Delito: Homicidio Culposo. bh] citadas disposiciones, ha debido procederse a fijar el monto de los

_ Maa EA perjuicios derivados del delito. Consecuente can lo anterior, demanda la casación del PE fallo por haberse incurrido en violación indirecta de la ley y reconocer y mantener los perjulel os fijados por el a quo. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR El Procurador - Tercero Delegado en lo Penal, al descorrer el traslado de la demanda, solicita a la Corte no casar la sentencia impugnada. En su opinión, el actor equivoca el desarrollo de la” censura propuesta, pues invocando violación indirecta de la ley sustancial, por haberse incurrido en error de ET hecho en la apreciación de las pruebas sobre el perjuicio derivado del delito, no demuestra que se hubieran dejado de considerar en ”. Am = Ly su realidad material. algunas de ellas (falso juicio de existencia por omisión), o que hubieren - sido supuestas otras (falso juicio de | Y + existencia po.rs© uposicióJn ) ar o tergiAv ersadas en su conteni.d o (falso % ma 04796 8 SACION 8936.

O, A. Sdo. JOSE JAVIER MONTOYA.

DA Delito: Homicidio Cul poso.

Juicio de identidad), simplemente se limita a sostener que el De , . E, e. ERT sentenciador desestimó. la, peritación hecha por la Doctora

ATS Magnolia Treffry Cortés y las, declaraciones extrajuicio aportadas per el libelista sobre el tema de los ingresos del occiso. LL po i Esta proposición, estima, si se mira aisladamente

puede parecer adecuada; no 'obstante traduce la denuncia de un falso juicio de convicción, dentro del marco del error de derecho, ta " a i . ta o , . . E i fe no se adujo, pies el examen de la sentencia permite 7 uu comprobar que lejos.de haberse ignorado, tergiversado o supuesto 4 - [MFAL + las pruebas, lo allt revelado es el juicio del Tribunal acerca del a. , - [e . Ma .

PI ast : 5 ik nulo poderde convicción gue le ofrecían el peritaje y las declaraciones extrajuicioa que se ha hecho referencia.

EC La 1, . PE

4 Luego de destacar, con la transcripción del fragmento ER "os FEE . correspondiente de Ja sentencia, los fundamentos de esta - ot conclusión, procede n hacer evidente el raciocinio del impugnante , di Por Ah, i eal en ese sentida, reprochando, seguidamente, el desenfoque de la . rr 1 Li A ", . “ demanda, que la hace inaceptable támbién en el terreno del error Lu 4

- :04797 “ - ASACION 8936.

"E S do. JOSE JAVIER MONTOYA.

  • Delito: HomicicNo Culposo. 1 NA de derecho, pues, no: puede entenderse cómo podría ser demostrada la equivocaciódnel sentenciador, relativa al valor que A su juicio cabría otorgarle a determinada prueba, si en el derecho PU oo = HIRI J Hi probatorio colombiano la estimación de los medios se rige por el

principio de la sana crítica. +... ! 1: i. , En lo referente al reproche de que la fotocopia de la , "a i : HR Tarjeta Profesional de Salazar Pérez no fue apreciada, encuentra el Delegado que él en principlo tendría vocación de prosperidad, sinembargo esta apreciación es apenas aparente, si se toma en cuenta que el censor omite demostrar los efectos que el yerro probatorio denunciado pudo tener sobre la parte resolutiva del “- 1 od E [UL fallo, con lo cual el cargo queda a mitad de camino. Admite la representación del Ministerio Público la existencia en la demanda de otra fundamentación, la cual también - o .. fa E - e considera no tiene posibilid ad de salir avante. Se refiere a la NES hl violación directa de la ley sustancial que surge del reproche al , to. : Ld CN | - La wl

LIE Yi

04798

ED Ta. 10 TT CASACION 8936.

Sdo. JOSE JAVIER MONTOYA.

Delito: Homicidio Culposo. pentenciador por haber dejado de aplicar los artículos 106 y 107 del Código Penal.” A este .. respecto, encuentra la Delegada el

[npumplimiento de la pauta técnica de tener que proponer el Ma as reproche asf concebido Independientemente y como subsidiario, para, en su lugg ar, mezclarlo con la violación indirecta que como L " PE FEE ' 1 PET. i 4 finiico cargo adujo, a mas de que no hace mayores esfuerzos para ya CL Idemostrar la validez de sus aseveraciones y la trascendencia real

cota he . , “ de la violación a ley que al entraña. No obstante lo anterior, es categórico el Procurador en considerar que la séntencia of viola la ley sustancial por inaplicación de las dispósiciones contenidas en los artículos 106 y 107 antes citados, sentido en el que demuestra por qué el Tribunal debfa haber Lasado Jos perjuicios dimanantes del delito, una vez

E. AE revocó las cuantificaciones q ese respecto llevadas a cabo por el a quo, agotando el ‘tema con el subrayado de que ante las deficiencias técnicas exhibidas por el libelo, ninguna enmienda se

’ TAS Aa NES 9 e LU . ar - E N , e. o 11 de. 8936.

Sdo. JOSE JAVIER MONTOYA.

Delito: Homicidio Culposo. puede introducir al tratamiento que al punto da el fallo, ni siquiera al amparo del concepto de violación de garantías fundamentales, debido a que la indemnización de los perjuicios queda garantizada por la pesipilidad de acudir ante la jurisdicción i La ] civil por vía del pr oceso ordinario. aa ! ra o

“SE CONSIDERA | Encuentra la Corte puestas en razón las observaciones críticas que al casacionista hace la Procuraduría, por la forma en que desarrolla el cargo enunciado como violación indirecta a la ley sustancial, por error de hecho en la apreciación de las pruebas referidas a los perjuicios ocasjonados con el delito por el que fuera e a condenado JOSE JAVIER MONTOYA. bo Bot, Ta put En efecto; manifiesta resulta la contradicción en que se

incurre, cuando inscribiéndose el arror atribuido al sentenciador en la categoría de los de hecho, lo cual imponía demostrar la . tr Ly t a + erate ' vr da suposición, desconocimiento a tergiversación de algún medio UCA PE COLOMBIA .” a a Sh hes a ’s ue ,

Que EU AT “04800

dre RN NN Un Da Suprema de Justicia Y Sdo. JOSE JA ER oo - - a N , Delito: Homicidio Culposo. probatorio, el raciocinio del Impugnante apunta a confrontar el valor otorgado a la pericia y a pnas declaraciones extrajuicio, en LU que se basá el a quo para la tasación del monto de la . . . 1 LO Set Indemnización, ain trascender el planteo de que no aparece en el proceso prueba que las controvierta o indique su falsedad. a Un cuestionamiento de este orden, sin duda, escapa al Ámbito del error de hecho para incursionar en el de derecho por Ir, te | Ya o 1 te e 1 Sh. . . e MÍ ea PE . ‘re a falso juicio de convicción, censura manifiestamente inidónea, no t4 aL solo por la transgresión a las condiciones en que deben ser desarrollados los cargos en casación, sino, además, porque de acuerdo con el criterio de la persuasión racional fundada en la sana crítica, que orienta la estimación de las pruebas en derecho . SU Cl colombiano, no es posible oponer al juicio de verosimilitud que e oa .” " sobre los merlios emite él sentenciador, el particular del censor.

En estas: condiciones, pues, el fracaso del recurso deviene innegable. ape a Eg " RT o . 04501 13 SACION 8936.

Sdo. JOSE JAVIER MONTOYA.

Delito: Homicidio Culposo. — A igual conclusjón hay que llegar respecto de la denuncia del actor en el sentido de que se dejó de apreciar la copia de la tarjeta prof eslanal de abogado, de la cual era titular el occiso h yo N . To, . " e aaa Salazar Pérez, y con la que cabría demostrar su práctica como litigante, actividad de "la | que derivaba los ingresos testimonialmente acreditados, omisión realmente evidente por1 parte del Tribunal.

Sinembargo, aquí nuevamente el impugnante se aparta a de las pautas técnicas para la alegación de este tipo de yerros. Olvida que es imperativo demostrar cómo la preterición puesta de manifiesto incidiría en el fallo, esto es, cómo de no haberse Incurrido en ella, la decisión habría sido favorable a los intereses 7 . o i y ; o ", . i de la parte por él representada, conclusión que le imponía, tener que relacionar, con carácter previo, la prueba ignorada con el resto del arsenal de probanzas, en procura de demostrar que ese era el alcance que debía dársele. Al no procederse así, es claro que la demostración del error no se cumple y, por ende, la censura a que él ha dado lugar, también debe fracasar. ICA DE COLOMBIA REE TRE je 04803 7 va de Saslicia ””. 14 . SACION 8936.

Suprema e Jus, A. 14 Sdo. JOSE JAVIER MONTOYA.

Ca O Delito: Homicidio Culposo. — Pero si bien lo anterior es así, y en ello la Sala coincide plenamente con la postura del Procurador Delegado, no acontece : , edo tel lo mismo con el cargo que por violación directa a la ley sustancial, como consecuencia de haberse dejado de aplicar en la sentencia los artículos 106 y 107 del Código Penal, trae la demanda.

Para la Corte es claro que su proposición no se cifie a los criterios técnico-formales a que debe corresponder, de presentación Independiente y aubsidiaria, respecto de la violación t Indirecta que áduce el actor, como cargo central. Pero esta 1 A, " hl . deficiencia, bien vistas las cosas, no puede conducir al repudio del . FE . PE + a is . examen que cabifa hacer del tema, si hubiera sido adecuadamente " ú .. , . 1 i. LI jnvocado, y menos aún, como procede la Procuraduría, a tomar las los censuras como si se tratase de una sola, tacharlas de haber ee! f sido inapropladamerite: mezcladas y derivar de allí la . "E, ! wt improcedencia del recurso. , KO . . . E“

AE CIUBLA LICA DE COLOMBIA . : 3

A 0 AE 04 . ‘et, hr , Ia

PTE ASACION 8936.

Japrema de Justicia C0 187

Sdo. JOSE JAVIER MONTOYA.

Delito: Homicidio Culposo.

Lo revelado por el |Ibelo, como muy bien lo advierte la

propia representación del Ministerio Público, es que la inaplicación de normas sustanciales que se acusa como motivo de violación a la ley sustancial, corresponde a otro fundamento del E be ataque al fallo, es decir, uno distinto de aquel que constituye la violación por medio ‘de errores probatorios, que, dentro del 7 « L “a contexto de la demanda, es la censura en la que mayor énfasis FP 1 ve pone el actor. La circunstanela de que estos dos cargos en su i sido presentados formalmente de manera aducción no hubieran f , LE LI eparada, no puede dar lugar a tenerlos como mezcla en uno solo. “ai bi bien se repara, pueda establecerse que el censor en segmento Rep a j 1 t + i [ . La conceptualmente individualizable, dentro de su raciocinio acerca de los yerros probatorios, formula la denuncia de la violacién a la , ' i ! a ELA i { . - L) tr ' ley sustancial, consistente erj excluir de aplicación los artículos 107 At y 106 del Código Penal, la cual inicia, poniendo de manifiesto falta r de lógica en la construcción de Ja sentencia, pues, sostiene, si en .. PULL, | + i! ella se conlirnlaa . declaratoria de ocurrencia del delito, la , ", E TS responsabilidad y la pena impuesta por el a quo, la reparación del ¿BLICA DE COLOMBIA - 2 DTO 1 8 ATA

CASACION 8936.

: Sdo. JOSE JAVIER MONTOYA.

| Delito: Homicidio Culposo. ———] —Ñ—

daño era por sf sola obligatoria, como lo dispone el artículo 103 [ FO . . a R JE 1 - 3 del Código Penal. _ La Ta " YE Y en el aparte siguJente de su planteamiento, con toda 1 + ' ME Li , " "E. nitidez, define las cantornos de este ataque, al expresar: . "a Ll ..” - “Es precisamente la normativa de los articulo 106 y 107 de la Obra Sustantiva Penal, la que en un momento determinado señala el derrotero que habrá de seguirse, para aquel eventual caso en que el sentenciador considere que no existe dentro del procesa, base suficiente para fijar los perjuicios por media de perita, es decir que en el caso sub -exámine (sic), si el Honorable Tribunal Superior de Cali, estimó en su sabiduria que las pruebas bases de los perjuicios, | verbigracia,, que el registro civil de nacimiento y de matr imonio,. tarjeta . pr ofesional y declaraciones | _extrajuiejo sobie el manto devengado y la enfermedad | padeciente por uno de log hijos de la víctima del proceso | HELMER. ARCADIQ SALAZAR PEREZ, a debido (sic) justipreciarlos teniendo en cuenta a guisa de ejemplo, con los apartes ségundos de las normas en cila.” (Las | negr llas corresponden al texto del recurrente), o, Procede Mega a hacer extensa transcripción de un fallo 'y al del Consejo de Estado donde se reltera el criterio que expone, para | nt e u” . Le . ", oa rematar así au discurrir sobre el punto: e “e e . - ! vl .

>» +, ’ a "Teniendo en cuenta el peritazgo rendido en cuanto a los perjuicios y Ja Jacultad que da el legislador con fundamento en los artículos 106 y 107 del Código Penal, aparte pertinente, se ha debido para aquel eventual caso, que de desestimarse la peritación tantas veces mencionada, proceder . LJ LJ . LJ . » Pa a a... - F - . . " ! - Li - ' , ' " » Ds de ET AA . + - a uN La , - » 104980; JBLICA DE COLOMBIA “3 7 R ey AD de Fast o —. e SACION 8936. , uskcen 7 Hyrer wa de Justice 3 1 Sdo. JOSE JAVIER MONTOYA. : o : Delito: Homicidio Culposo. a la valoración de los perfuicios de manera directa por el funcionario de segunda instancia.” Como puede verse, la configuración de esta censura 1 por el casacionista, permite establecer con claridad el ataque a la sentencia bajo el cargo de haberse incurrido en ella en violación a ja ley sustancial, por vía y con sentido inconfundiblemente Ll Po > Ndeterminados en su proposición y desarrollo, asf no hubiera sido + pbservada con estrictez la exigencia de ser presentado separada y y , izo : Poo - Lt pubsidiariamente del otro cargo, como era lo deseable. Esta conclusión impone a la Corte, consecuentemente, hh | tener que examinar la censura asf propuesta, sin que con ello -resulta pertinente advertirlose esté recogiendo la doctrina LU aLI ampliamente elaborada acerca de Jos criterios que han de orientar

TS AO la confección del libelo y, en particular, el de que siendo varios los ataques al fallo impugnado, deben ser propuestos separadamente Eoceno ! y de modo subsidiario. E. Insfstese en que, para el caso, la demanda cumple este presupuesto, na obstante el actor omitiera anunciar los cargos en a Fo capítulos independientes, y hubiera dejado de establecer entre 4 ! ». h . FE " . ho . " ha n ow ., var oo " Lost . eq o” y ce ” . iy e .— “tn + HIP4 , Wit " LH PA , e us 0 . , .t - " —_——_o——]]———l_—]———————_ér_—]—;;—]l]o—————]—É———————Ú—][Ú]]——]—————_——]——————]——Ñ—];]————;——Á;—;——.—;;éí—]; —;—.—Ú———í;;—;]];]]][ "OLICA DE COLOMBI-A 4 e ih 0 “ 5 .. p Cu o 5

= 0450 nx 18 SACION 8936.

| Sdo. JOSE JAVIER MONTOYA.

Delito: HomicididCulpaso. ellos relación de subsidiaridad, por cuanto, como atrás se ho i demostró, corresponden ellos a construcciones individualizables, E. $: Co , donde la de violación directa posee desarrollo demostrativo adecuado, ep el marco de} sentido pertinente. "l Para la Sala, la violación a la ley sustancial en que se incurre por parte del Tribunal en el fallo impugnado, y que L st corresponde a una de las inconformidades expresada por el

censor, adquiere cabal demostración. 1 Ta . ' K eoNingún respaldo puede encontrar en la ley el proceder del ad quem, al dejar de aplicar las artículos 107 y 106 del Código Penal, si la conclusión a que llegó en la sentencia impugnada era . ! A Pt la de que el a quo había erradoa l condenar al pago de perjuicios it con base en una pericia que adolecía de falta de fundamento abi | oda " . 00: probatorio, razón por la cual dispuso revocar, en ese punto, el % , . i : , ' H . Lt ao fallo de primera Instancia. - o CTE o } Si este era el alcance de su pronunciamiento, resulta evidente que la imperatividad en dar aplicación a las disposiciones citadas, emergía por modo inobjetable, pues, ellas RE La i r f . o. s . - - . . L ay . e Ta, PR ‘ FN , - se FE ws orLJ L -i fl = hl " A 1 La A “ E. oor . ” . " . ta o i pon . AI PE iz { a wd " r "i “ E

“JBLICA DE COLQUEIA Fs Bb | RES 104807

CION 8936.

19 TL Hprema de Justi

Sdo, JOSE JAVIER MONTOYA.

Delito: Homicidlo Culposo. son, precisamente, los. instrumentos normativos a través de los cuales, se logra la f inalidad consistente en que se imponga el pago de perjuicios derivados del dito, siempre que se declare la responsabilidad penal y éstos hubieren sido demostrados,

así no pean valorables pecuntariamente, finalidad impuesta desde las previsiones del propio Código Penal (arts.103 y s.s. ) y reiteradas por medio de disposiciones i| nstrumentales (arts. 55, 56 y 180.8 C. de P. P.). Ninguna discusión admitía, ni admite, la existencia del " i perjuicio derivada del hecha punible, para la cónyuge del occiso . TEL Heliner Atcadio Salazar Pérez, ys sus menores hijos; luego [si el T ribunal desestimaba Ja peri que fijaba el monto de los mismos y por el cual abi ido” proferida la sentencia de primera instancia, era abvio que lo “procedente, ante la falta de cuantificación en razón al pronunciamiento hecho, fuera fijarlos prudencialinente, de conformidad con las previsiones de los. artículos 106 y 107 antes sados] —,

"oa Ly JBLICA PE COLOMBIA, + + 4 + «5 .@ ] 104806 20 — CASACION 8936.

: Sdo. JOSE JAVIER MONTOYA.

Dellto: Homicidio Culposo. a — a La carencia de decisión que en ese sentido ostenta la sr Polo sentencia recurrida, pone de manifiesto la violación directa a la ley sustancial denunciada, por axcluajón evidente en la aplicación de ' : Y vo 4 4 ! . i " las disposiciones Hamadas a regular la situación de hecho fijada en el fallo, coincidente en un toda con Ja recogida por los preceptos omitidos.

. E.

— Ante la demostración que alcanza la censura, entonces, , . do a el cargo ha de prosperar, debjendo ger quebrado el fallo, a efecto de enmendar 5u legalidad y reparar el agravio que con él se ha venido causando a la cónyuge y ala descendencia del occiso Salazar Pérez. Consecuentea con jo anterior, digase que los beneficiarios de la condepa al | pago de los perjuicios derivados del delito, que se impone + a jon je Montoya, son la cónyuge supérstile de la victima Ejea Becerra, y sus menores hijos legítimos Cilia Bleana, Helmor Alberto y Mauricio Andrés. ale En relación son al primero de los descendientes, Cilia Eleana Salazar Bacerra, para ofectos de determinar el monto que I ! . : i PE COLOMBIA” EE - | 104809 PUBLICA he 7 , Ser rema de Jastecia : 21 ASACION 8936. E Sdo. JOSE JAVIER MONTOYA. - Delito: Homicidio Culposo. por concepto de indemnización le correspondería como “1 beneficiaria, flebe tomarse en cuenta que para la fecha del ilícito, he encontraba próxima a alcanzar la mayoría de edad. Por tal motivo, su derecho compreñda solo el lapso que le restaba para cumplir los dieciocho años; en dect, el periodo que va del 8 de diciembre de 1989 al 4 de mayo de 1990, equivalente a cuatro meses y veintiséis días. Así mismo, habrá de considerarse que de acuerdo con las declaraciones extraproceso que corren al folio 179, otro de los

descendientes de la víctima, el menor Helmer Alberto Salazar Becerra, padece retardo mental limitante que le impide poder valerse por sf miamo. Luego la indemnización que a su favor debe iy, [a ser dispuesta, ha de comprender la totalidad del tiempo probable de vida de suu progentior, personal llamada a velar de él. [IY H Tomando ep cuenta la información que revela el proceso sobre la actividad profestonal desempefiada por el occiso, su expestativa de vida, ada en treinta años, y el promedio de Kal ingresos mensunles al momento de fallecer, trescientos mil pesos, E A + a

04810 >JBLICA DE COLOMBIA L 22 SACION 8936.

Co Sco. JOSE JAVIER MONTOYA.

Dellto: Homicidlo Culposo. — cm— na. — — por concepto de daños materiales, habrá de reconocerse discrecionalmente tanto a favor de au cónyuge como a sus hijos i “ menores, Ja suma de tres mil (3.000) gramos oro, de los cuales ala esposa, Elsa Becerra, corresponde la mitad, esto es, un mil quinientos (1.500) gramos. a En relación con los menores Helmer Alberto y Mauricio Andrés, por esta. mismo concepto, ha tomarse en consideración que por padecer el primero de ellos el síndrome de Dawn, la dependencia económica con su padre comprendería todo r el tiempo de vida probable de ante último, fijada en el proceso en treinta años, apr oximadamento. En tal virtud, a su favor se fijará la suma de un mil (1.000) gramos oro como indemnización a la

que tiene derecho. , A cuatrocientos cincuenta (450) gramos oro, asciende la indemnización a que es merecedor Mauricio Andrés Salazar Becerra, par concepto de perjuicios materiales derivados de la muerte violenta de que se hiciera víctimaa su progenitor, y por la misina causa, establézcase en cincuenta (50) gramos oro a favor de §

JBLICA PE COLQMBIA e

‘ 1]

ACION 8936

23 Tprema de Justicia

840. JOSE JÁVIER MONTOYA.

Delito: Homicidio Culposo.

Cilia Eleana Salazar Becerra, quien para la fecha del hecho, se . encontraba a cuatro meses Y veintisdis días de alcanzar la mayoría a = — — de edad, y con ella la emanci pación. — — — Referente a los perjuicios morales, es de entender que la pérdida del marido y padre, al interior de la familia, ocasiona dolor profunda, y mas cuando, como'en este caso, se trata de hijos adolescentes requeridos de comprensión y afecto acordes a esa etapa de la vida, sin olvidar que uno de ellos, por su condición de ser especial, dependería permanentemente de los cuidados y carifio del padre, Con fundamento en esto, se estima que los perjuicios morales pueden ser tasados prudencialmente en seiscientos (600) gramos oro para la cónyuge supérstite y en cuatrocientos (400) gramos oro para cada yno de aus tres hijos, fijándose en defini

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