CSJ - SP 8938(16-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8938(16-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
IRREGULARIDAD/ NULIDAD No toda irregularidad que se produzca dentro del tramite procesal implica o redunda en — nulidad de la actuación, pues es de su esencia tanto la sustancialidad del acto viciado como su capacidad para afectar las garantias de los sujetos procesales o implicar un desconocimiento de las bases Jundamentales que estructura el debido proceso.
MAGISTRADO PONENTE : DR JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Sentencia Casación o FECHA o A 16/08/1995
DECISION 3 ~~ :NeCase. + - ~ - PROCEDENCIA — - Tribunal Superior del Distrito Judicial ~ CIUDAD _ Pasto | ACCIÓN =: RUALES YELA SEGUNDO JAIME DELITOS — >. Homicidio. | PROCESO -— —— — 8938
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Magistrado Ponente Dr.:
JUAN MAHLEL TORRES FRESNEDA
Arrobado Acta No, 116 =antafé de Bogotá,D.C, diecieéle (16) de agosto de mil novecientoz noventa y cínca (189895).
Mediante providencia de mayo 5 de 1993 emanada + “1 del Juzgado mexto Penal del Circuito de Pasto se condenó al acusado SEGUNDO JAIME RUALES YELA como autor del delíto de homicidio cometidoen la personad e William Mora. imponiéndole como pena bprincival la de 10 años de prisldn que luego le redujo a cien meges Al concederle la rebaja prevista en la ley 48 de 1987,adicionando | la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la rena principal, y la obligación de resarcir perjuicios en suma equivalente a 50 y 100 Eramos oro por concepto de daños materiales y morales, reepectiva— | mente. inconforme con esa decisione l defensor del: procesado la recurrió en alzada, pero como el Tribunal Superior del ta © — Radio Es becundo J. Buales e Distrito confirmela rfaall o integramente mediante el guvod e julio 14 de ese mismo año. de esta ultima denigión se recurre ahora interponiendoel recurso extracrdinarío de casación. _ | 1 il [a HECHOS Y ACTUACILON PROCESAL: l.- Siendo aproximadamente las nueve de la a noche del 23 de febrero de 1934, dentro de la cantina de propledad de Gilberto Almeida localizada en la vereda de El Hatillo del |! - Munici1p io de Consaca.. va> r-. ios conti ert{ ulios se. dedicaban al consumo |! de bebidas embriagantes, de un momento a otro. los hermanos JAIME yv
EORERTO RUALES YELA comenzaron a hacer gala de el espíritu belicoso, desafiando a los demas presentes rara que ge pelearan A cuchillo, entre ellos a Hebert Zambrano y Carlos Aux. Como el individuo William Mora se solidarizara con los dos últimos nombrados aceptando el reto. Al hacer el ademán | de abandonar el estableciparma ienefrnenttaors e con Roberto huales © resultó atacado poy JAIME RUALES que al fallaru n primer golpe a la espaldad e la victima, le aseetó con el segundo una ¿Cuchillada en | el tórax que le ocasiond la muerte de manera inmediata. Consumado i el atague. los KEUALES emprendieron la huida. o .- La diligencia de levantamiento del cadáver | v la apertura de Ja inveetigación corrieron a cargo del Juzgado | E ! - RadigaeTon No 35 ChbegundoJ . Tuales Fromiecuo Municipal de Congacá, y luego de vincular a los imputados al proceso se resclvid su eltuación rprovielonal decretando la detención preventiva de SEGUNDO JAIME y la libertad para eu hermano Roberto frente al cargo de homicidio. Tras un primer sobreseimiento temporal, la calificación definitiva del sumaric la verificó el para ese entonces competente Juzgado Segundo Superior de Paeto el 27 de MATEO de 1989 con resclucion de acuzación para SEGUNDO RUALES y sobreselmiento definitivo para el conganguinéo, y concluida la etapa de juzgamiento se emitió el fallo de resultados conocidos: confirmado por al Tribunal Superior de Pasgto por vía de alzada.
a > > Se Invoca el recurrente el articulo 220 numeral Ho. del Código de Procedimiento Penal, v bajo único cargo acusa la sentenciad e segunda instanciade haber eldo proferida dentro de un proceso viciado de milidad, El defecto alegado se hace consistir en que aA | la vráctica de la inerección Judicial con reconstrucción de log hechos cumplida por el Juzgado Promlecuo Municipal de Coneacd como | comisionado el 17 de mavo de 1956 (folio 128). se hizo comparecer ' Al implicado pero sin la presencia de su defensor de confianza,ni uno de oficio en su reemplazo. Para mayor descompensación de garantías. la: O C\begundo J. intervención del representante de la parte civil en ese acto procuró por todos los medios conseguir la ofuscación del testigo deexcención José Marco Tulio Garcia que presentara la defensa. E logrando a tal punto confundirlco que su dichon o fue tenido en cuenta al momento de proferirse la sentencia de segundo grado. i \ | Con este proceder fueron conculcados.al erocasado su derecho de detenga v a un debido proceso consagrados en el artículo 29 de la Constitución Politica, por lo que habra de decretarse la nulidad y repdnerse lo actuado a partir de la criticada prueba.
CONCEPTO DEL PROCURADOR: a A juicio del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal la demandano acierta al invocar como nulidades jurisprudenciales vicios que ya de tiempo atrás incorporó el legislador como sucede en el artículo 304 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, siendo otros los motivos que bajo su criterio determinan el fracaso de la alegación, a ellos se refiere de la siguiente forma: a.- Es cierto como lo aduce el demandante que en la diligencia de reconstrucción el procesado no fue asistido por su defensor de confianza. ni en su defecto llegó a designársele uno de ofticio. i — e
[ _ — — ] — ] — — — — — ] — o Ho obetante, de esa irregularidad Cuanto se desprende a voces del artícul1o61 del Códde iProcgediomien to v hti > Penal es la inexistencia del acto irregular y no eu nulidad, siendo | notorias las diferencias exietentes entre uno y otro de estos dos | fenómenos, y descollanqute ee n la inexistencla el acto ze tendrá \ ; como si nunca se hubiese producido, mientras que ante una nulidad : La actuación cobra consecuencias hasta tanto la invalidez no se | decrete expregamente, extendiéndose el vicio hacía todos los actos | que deriven o dependan del anulado. | a u En el presente asunto la ausencia de la: recone strucc ión no Vicia la estructura general del proceso, y la - o. .. . informalidad se purga al haber dejadod e apreciar la reapectiva prueba por inexistente, asi. que la estructura del Process no sufre de quebranto, ni, por lo mismo. se afecta la actuación subslgulente | 0 N hl 2.~ Tampoco puede
admitirse que toda irregularidad o vicio de procedimiento implique nulidad gue afecte el debido proceso on el derecho de defensa. pues eu exietencia depende de la demostración de que ese vicio esa sustancial, o que de tal grado ,repercuta aobre las bases del juzgamiento o llegue. a quebrantar los intereses de la Justicia o de las partes que en él _— - 3 | intervienen. La diligencia criticada, de ninguna manera constituya la base o fundamentode la sentencia, pues con o sin ella el juzgador habria arribado a idéntica decisión. For eSO el Tribunal de Pasto desechó la manifestación del testigo José Marco Tulio Garcia al confrontaria con los restantes testimonios, ein a sam Ll = wz oa - -— 2 wm OF E ee LJ LE J - - - Ll E WOE — E ‘Radic CNoegundo J. tener gue recurrir para ello a la dilizencia de reconstrucción. Así las cosas, estima que el cargo no debe ser aceptado, anlícitando a la Corte no cazar la sentencía impugnada por el defensor del procesado SEGUNDO JAIME RUALES. Y 1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- Es reiterada la doctrina de la Corte al soetener que [no toda irregulasridad que se produzca dentro del trámite procesal implica o redundae n nulidad de la actuación. nues es de su esencia tanto la sustancialidaddel acto viciado como su capacidad para afectar las garantias de los sujetos procesales o | implicar un desconocimiento de las bases fundamentales que estructuran el debido proceso.
Consecuente con estas exigencias. el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal exige que quien las alegue| entre a demostrar esos reqguigzitos. obligación que lelos de deevaneceree ee hace todavia más relevante cuando dentro ‘del 4 recureo extraordinario de casación ee invoca... pues para eu proposición preciea el normador unos requieltos de forma más! Erecizoz y concretoz, gue de ningún modo se suplen con la eola eminciación o proposición de cualquier falla de actuación, ni mucho | menos habilitan rara que la Corte, sureditada como se halla en esta sede por el principio de limitación, proceda A complementar o 6103427 vedas d e ales corregir un cargo de ésta indole. vin embargo y para dialrar la nozibllidad de que en efecto se hubiese presentado un vicio de trascendencia invalldatoria. tal como lo indica la Procuraduria Delegada, ein ignorar que los defectos acusados al se dieron en la préctica de la diligencia de lnepección por parte del comieionado Juez Promiscuo Municipal de La Cumbre que inadvirtió el deber de asistlr al Ly procesado con su defensor de confianza o en el defecto uno de oficio, bien se ve que ia co nsecuenc ia de ese ver ro agotó sue fallas al interior de esa probanza, sin afectar otra serie de actos precluelvos mi mortificar el derecho de los intervinientes procesales A contradecir Ya prueba... rues bien pudieron ejercerlo insistiendo en la correcta verificación de aquella irregular que se
critica. bien mediante la práctica de nuevos interrogatorios sobre los testigos de cargo, ora son la presentación de pruebadse deeczar go. siendo lo anterior así, aquella criticable e insuperable informaagoltabia dhaaciad el interior de la diligencia viciada todas sus consecuencias como se desprenddeel Artículo 393 del .C. de P.P. entoncez vigente. en concordancia con el 214 ibídem. secún el cual "se coneiderará sin necezidad de regolución especial que tal acto no se ha verificado”. — Por coneilguiente, ninguna pretension encaminada a la repercuelón de ese vicio sobre actuacio— nes procesales paralelas o subalmiientes podria como a cambios a pretende, llegar a prosperar, E.- Pero además de su informal pronrosición., se hace notoria la confusión en que el censor incurre en el dezarrollqoue » : —L L . a continuación pretends darlea la cenmira, Porque distante de relacionar la fallad e procedimiento con las actuaciones subeiguientes o el perjuicio gue a los intereses del procesado hubiese | generado el defecto que se anota, lo que en verdad intenta demostrar es la inidoneidad de una prueba recsudada ein el % \ cumpiimiento de las exigencias sustancialpeasra su validez, falla | que apuntaria a la proposición dela caueal primerad e casaciópnor violación indirecta de la ley eurgida de un error de derecho. Lo Donrre, ain embargo. gue en tal caso aún le era exigible al demandantceon miras a desquiciar el falque lenotra ra E acreditar - cómo la Erueba enervada congtituia el. fundamento
>. > baeilar de la sentenciaa l punto que de su remoción variarael sentido de La misma. En ese aspecto vuelva eln embargo a decaer el cargo | en cuanto del acopio “probatorio debidamente analizado por los Juzgadores se desprende que fueron varios loe testigos presenciales de la sección homicida realizada ror el acusado, y que el propuesto testigo de descarac neo ameritaba credibilidad Alguna para variar las conclueicones a las que llevaba la prueba de incrimínación. Asi se observa gue en la sentencia acusada cobró la relevanzia que le correspondía el dicho del tendero Gilberto Almeidaa l informar sobre la secuenciade los hechos Y el protagoniemo en ellos por arte del acusado: también la relación que en igual sentido reportó José Dolores Almeida veedor del instante en que ne ejecutara la mortal herida, y con él los dichos formales de Jeeps Omar Gómez. Cariocs Aux Cerón y Porfirio Lopez Mora. dl , o ón No y 3 Chbadundo J. /Rúales Pg Enfrentado a estos declarantes que habían rercibido la agresión a muy excasa distanciad e eu oCcUPrrencia. Jose Marco Tulío Garcia se ubicó durante esa pendencia a unos 150 metros del sitio de eu desarrollo. y ubicando al occiso en unas condiciones que nadie más afirma, eugirió que había sido suya la iniciativa A vara agredir A los hermanos Ruales. P + or ello y al referirse el aque A ena informes lo eriticoó de imaginativo, pues gus ACGEveracio— nes son CONtrarias A la objetividad de lo acontecido”, comenzando
pOr gu afirmación de ver muy a pesar de lag adversas circunetancias de distancia y de oscuridad. siguiendo por el mentie que le hizo Juan Garcia cuando rechazó haber estado acompañándole y rematando por la descalificacióqnue este último declarante le hace deecriIiéndolo como persona tonta que va desde el miemo día de los hechos aataba ofreciendo disimiles veraiones sobre lo sucedido. r sumase. pues, A la deficiente y contradictoria presentación del cargo invocado,la fortaleza de las pruebas y la golldes de la sentencia impuensda,. pars impedir que la ceneura formulada pueda rrogherar, E mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de 3 ta Jueticia, en Sala de Casación Penal. adminietrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NU CASAR la sentencia impugnada de fecha, origen y contenido reteridos en esta providencia. 1 tr I ; 0 3 4 3 1 0 i 1. E 10 Radicación No.8938 LoL Chpegundo J. Ruales | Coplees. devuélvase y cúmplase. . : | | | | a e A —
FERNANDO E. ARBOLEDA RIP U o
NILSON PINILLA Pina ]
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