CSJ - SP 8944(09-02-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8944(09-02-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
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O_~LICA DE COLOMBIA
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CORTE DE JUSTICIA
SIJrnE~~A
SALA DE CASACION PENAL
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V 1 S T O S
, , El procesado MIGUEL ANGEL AVILA CASTILLO, quien se halla recluido , en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita nuevamente el beneficio de libertad provisional, por considerar satisfechos los • requisitos previstos ell el articulo 72 del Código Penal, es decil'" las dos terceras partes de la pena impuesta pOI' el Tribunal
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• \ , • I ! • 2 Nacional. Acompañó certificado de trabajo por el mes de diciembre de 1992. • • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
.. - ed ia n t e s e n ten ia de fe c h a 1O d e a b r i 1 del 992, un u g a do de ~.A e J z conoc imi ent o de Orden Púb 1 ico de Sant a f de Bogot condenó a é á, MIGUEL ANGEL AVILA CASTILLO a la pena privativa de la libertad de cuatro (4) años de prisión, como infractor del Decreto 3664 de 1986 • en concurso con los punibles de hurto calificado agravado y en grado de tentativa lesiones personales, sanción que fuera y modificada por el Tribunal Nacional, en fallo de fecha de junio 27 siguiente, en el sentido de fijarla en cuarenta cuatro (44) meses y de prisión por las dos primeras infracciones mencionadas dispuso y compulsar copias con destino a los inspectores de policía de esta ciudad capital con relación al delito de lesiones personales • (Artículo 18 del c re o 800 de 1991). De t El peticionario fue capturado el 28 de enero de 1991, es decir, ha descontado efectivamente veinticuatro (24) meses once (11) días . y • Por trabajo estudio (bib1 ioteca) acredita 3.022 horas que de y conformidad con previsto en el artículo 530 del Código de 10 Procedimiento Penal, le representan una redención de pena • • , , I • ~- 't-...: , , -~~';8LICA DE COLOMBIA 3equivalente a seis (6) meses y ocho (8) días, para un acumulado de treinta (30) meses diecinueve (19) días, superiores a las dos
y terceras partes de la pena impuesta por el Tribunal Nacional. , AVILA CASTILLO no registra antecedentes penales nl contravenciona1es; su conducta dUI-ante el tiempo en reclusión ha sido calificada como ejemplar la actividad realizada por él y (trabajo estudio) en forma permanente, permiten a la Corte y suponer fundadamente su rehabilitación social. Por ello, la Sala ancuen ra viable la petición de libertad provisional por estar t acreditados los requisitos del artículo 72 el Código Penal, para obtener el beneficio previsto en el riumera1 2 del artículo 415 del 0 Código de Procedimiento Penal. I En consecuencia, deberá prestar caución por la suma de CINCUENTA , I t.1ILPESOS ($50.000.00) Que con s qn a r a favor de la Dirección i á ,I 1 Regional ~de--Fisca1ías de Santafé de Bogotá suscribir diligencia I y , , ,, , , • de buena conducta compromiso al tenor de lo previsto en el y I I , i I artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. ! i , , , , • , • i .. • •
- , •, Como Quiera Que AVILA CASTILLO presentara recurso de reposlclon ,
, • •
- I , contra la providencia de fecha 14 de enero del corriente año, Que
, •, , ! •• , le negó el beneficio de libertad provisional, como consecuencia de • i la determinación Que aquí se toma, por sustracción de materia, su , : I
trámite decisióll carecen de objeto. Por lo tanto, la Secretaría y se abstendrá de dar curso al escrito visible a folio 41 del cuaderllo de la Corte . • - _,-_-_. ---~--
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- • En mérito de 10 expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
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CASACION PENAL,
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R E S U E L V E
- •
- I 1.- CONCEDER al procesado MIGUEL ANGEL AVILA CASTILLO, el beneficio •, i
- ,• de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de I
I , I • CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) a favor de la Dirección Regional I , , •, de Fiscalías de Santafé de Bogotá la suscripción de diligencia de ' y I , buena conduct a compromlS• O al tenor de lo precept uado en el y , , , • "• , artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. ._ , , __ , - . : , , ,, Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la , 2.-
- , correspondiente orden de libertad al Director de la Cárcel Nacional • tviode10 de esta ciudad, con la advertencia de que solo produci rá I efectos en el evento de no hallarse solicitada por otra autoridad
en razón de asunto diferente. : , , , 3.- La Secretaría de la Sala se abstendrá de dar curso al escrito
, visible a folio 41 del cuaderno de la Corte, por el cual el , • procesado interpuso recurso de reposición contra la providencia de fecha 14 de enero del corriente año, por las razones consignadas en la parte motiva. • • • I •
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• • • • 5 Expediente No. 8044. CONCEDE LIBERTAD "
MIGUEL ANGEL AVILA CASTILLO.
COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE y
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TORRES ESNEDA
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GUILLERMO DUQUE UIZ
E CARREÑO UENGAS
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GOMEZ ~ EZ DIDIMO
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JORGE EN IQUE VALENCIA M.
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RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO.
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