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CSJ - SP 8947(09-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8947(09-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

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CASACIOH "0.8941

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JOSE RENE CELADA CARDOSO

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado Ponente: POVEDA oo

¡ • Aprobado Acta No.164 o , Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de mil novecientos ... - o, noventa y cinco (1995). 0°' , , o • ,. o

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• • V 1 S T O S • Se pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por uno de • sus integrantes. . , ,. ANTECEDENTES La demanda de casación presentada ante el Tribunal Superior de Ibagué • en representación del procesado José René Celada Cardozo fue admitida el día 18 de noviembre abril de 1993.

  • ,. • - • , El traslado al Procurador Segundo Delegado en Penal se cump1 ió 10 conforme a dispuesto en el artículo del Código de Procedimiento

10 226 , • Penal, concepto que se emitió el día 30 de -sept iembre de 1994. . ' .1" •

Registrado el proyecto de sentencia de casación dentro del término o ¡ , ! -, , i , á'/¿co ~%m.ta tÚ /

CASACION

NO.8941

JOSE RENE CELADA CARDOSO

  • HOWICIDIO LESIONES PERSONALES. y ,legal, el doctor carlos Augusto Ga1vez Argote con pronunciamiento del , 27 de octubre de los cursantes hace la sigUiente manifestación: "Por haber emitido concepto como Procurador Segundo Delegado en 10 Penal, dentro del trámite del recurso de casación interpuesto I, por el procesado José René Celada cardozo, me declaro impedido

) , -, para er del presente asunto de conformidad con 10 establecido en el articulo numo 60. del Código de 103 Procedimiento Penal". , I ¡ i , I I , , El numeral 60. del articulo del Código de Procedimiento Penal 103 ¡ contempla como causal de impedimento para conocer una determinada de actuación, Que el funcionario jUdicial haya intervenido previamente en • el proceso. - , , • , ¡ Por 10 anteriormente expuesto resulta evidente Que el doctor carlos o , , Augusto Ga1vez Argote se encuentra impedido para intervenir como juez I I , , - .". - dentro del trámite del recurso de casación promovido dentro del proceso penal Que se adelanta contra José René Celada cardozo por los delitos , . - homicidio _"y Jes iones personales culposas, en razón a Que corno , . • . ~ Procurador Segundo Delegado en 10 Penal emitió concepto rigor conforme

a 10 reglado en el art.226 del C. de P. P. Asi las cosas, el hoy Magistrado se encuentra legalmente impedido para • intervenir en el trámite Que resta de esta actuación, por 10 Que es necesario di sponer Que se separe del imiento del proceso y se sortee el conjuez Que habrá Que reemplazarlo.

  • , Bastan las precedentes consideraciones para que la Sala de casación

• • , • Penal de la Corte Suprema de Justicia, " <, 2 -_-_ -------------------------------------------~ I , , • . • _ •

CASACION NO.8947

JOSE RENE CELADA CARDOSO

DIO LESIONES PERSONALES. y

RESUELVA ,

I , doctor carlos Augusto Ga1vez ACEPIAR el impedimento mani festado por el Argote, para intervenir en este proceso, por 10 cual se separa de su conocimiento. • consecuencia que se sortee el conjuez que reemplazará al

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COIII() • funcialario impedido. Cópiese cúmplase . y • E.

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