CSJ - SP 8950(01-12-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8950(01-12-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
CA DE COLOMBIA hrema de JAostcia PROCESO Ho. 8950 /
JOSELYI CARDENAS RINCON
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENA
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 137 Santafé de Bogotá D.C., primero de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Y ISTOS El procesado JOSELYN CARDENAS RINCON, quien se halla detenicdo en la Escuela de Relaciones Civiles Militares en esta ciudad, solicita le sea otorgado el beneficio de libertad provisional en razón a que esta Colegiatura declaró la nulidad del proceso a partir del folio 255 y por lo tanto, se impone que dicha prerrogativa continúe en la forma que venía disfrutando en ese momento procesal. "UBLICA DE COLOMBIA Gas . > A ASS A Tfprema de Jasticia
PROCESO To. 8950
JOSELYN CARDENAS RINCON CONSIDERACIONES DE LA CORTE ista Sala en providencia de fecha 23 de noviembre del corriente iño, oficiosamente declaró la nulidad del proceso a partir de. auto le fecha 18 de septiembre de 1991, inclusive, mediante el cual se :oncedió el recurso de apelación contra la provicencia alificatoria, para que previo el trámite de ley el funcionario hoy :ompetente, que lo es el Fiscal Seccional respectivo de la ciudad le Duitama (Boyacá), imparta las determinaciones pertinentes onforme a lo puntualizado por la Corte. "abe anotar que el Juzgado Veintiuno de Instrucción Criminal por
quella época (30 de agosto de 1991), calificó el mérito del umario con resolución de acusación contra el peticionario por el 'alito de homicidio de que fuera víctima Octavio Vargas Trujillo, acretándole medida de aseguramiento de detención preventiva y aconociéndole que obró en las circunstancias del artículo 60 del ¿digo Penal. Se solicitó la suspensión en el ejercicio de su cargo 1 Comando del Ejército Nacional, con el fin de hacer efectiva la dida decretada. 20 quiera que la decisión de esta Colegiatura no afec-ó la soluciónd e acusación aludidani las determinaciones derivadas de la, es claro que lo relativo a la detención preventiva decretada,
?2UBLICA DE COLOMBIA
Ve Tfirema de Justicia PROCESO Ro. 8950 JOSRLYN CARDENAS RINCON su materialización en nada se modifica, luego resulta improcedente la petición elevada por el libelista.
Ahora bien: corresponde al Fiscal Seccional de Duitama (Boyacá) competente para reponer la actuación viciada, tomar las Jeterminaciones pertinentes con relación a cualquier motivo de .ibertad provisional que llegare a presentarse en el futuro, pues ma vez notificada y en firme la providencia de esta Sala, la Corte ierde competencia para ello. En consecuencia, se negara por improcedente el beneficio de libertad provisional demandado. in mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE "ASACION PENAL, NIEGA al procesado JOSELYN CARDENAS el beneficio le libertad provisional reclamado. otifiquese y cúmplase.
RICARDO CALVETE RANGEL
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DIMO PAEZ VELANDIA
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JOSELYE CARDEDAS RINCON
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JUAN MANUEL TORRES FRE A JORGE Ao VALENCIA
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CARLOS A. CORITELO. LOMBANA
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