CSJ - SP 8951(06-04-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8951(06-04-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- , - , Jose ,
CORTE SUPRE DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL ..
, • I , I I ! I , , , , , , , I ) I ,
Magistrado Ponente : ,
,
DR. NILSON PINILLA
, • ,, , , Aprobado Acta N° 048. Abril 5 /95. , , , I , , Santa Fe de Bogotá, D.C., abril seis de mil novecientos
- - noventa cinco. y_
) ~
V 1 S T O S
- • Mediante sentencia del venticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, confirmando en su integridad la de primer grado, condenó y a la pena principal de ciento veinte (120) meses de prisión, comor e s pon s ab 1es de 1 _d__ n la persona de Jorge Alirio Villalba, consumado en esta ciudad de
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CASACION Nro.89S1
2 . C./LUIS GERMAN JOSE y ,
,,
VICENTE RUIZ RODRIGUEZ.
¡
DELITO: HOMICIDIO. - . Bogotá el 16 de noviembre de 1.991.
Se aplicaron a los sentenciados las penas accesorias de rigor y fueron condenados en concreto al pago de los daños perJ•UICIO• S ocasionados con la y • ,
, I infracción. , Contra el referido fallo y mediante poder especial, el representante de los sentenciados interpuso el recurso extraordinario de casación, que el Tribunal declaró admisible. Dentro del t.érmino legal se presentaron sendas demandas a nombre de los procesadosque fueron declaradas ajustadas a las exigencias legales . • Agotado el trámite propio de la impugnación se procede a decidir. , •, I
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
, ,
- I Relatan los autos, que
, , • , , aproximadamente a las doce de la noche del 16 de t noviembre de 1.991, cuando Jorge Alirio Villalba pasaba u
- • con su compañera Diana Lozano Lozano, por frente a un~ • cantina ubicada en el barrio Socorro Sur de esta ciudad,
• , , , •
3 CASACION Nro.8951
C./LUIS GERMAN JOSE y
VICENTE RUIZ RODRIGUEZ.
DELITO: HOMICIDIO. I - . fue objeto de algunas injurias por parte de Gildardo Cano Zapata, quien recibió del ofendido un puñetazo que lo lanzó por tierra.
Cuando parecía que el incidente había concluído, salieron del establecimiento los hermanos , Germán y José Vicente Ruiz, quienes después de un corto • cruce de frases retadoras, se enfrentaron en violenta , • lucha con Jorge Alirio empleando para la agresión y la defensa botellas destrozadas, llevando la peor parte en
la contienda Jorge Alirio, quien recibió numerosas heridas cortantes en diversas partes del cuerpo. Cuando aún se luchaba con ardentía,llegó al lugar William Ruiz, - menor de edad, hermano de Germán y José Vicente, qUI•en entregó al último de los nombrados un cuchillo que éste • hunde en el cuerpo de Jorge Alirio, lesionándolo en el corazón, y ocasionando su muerte. f Incorporados al informativo los elementos de juicio que se estimaron conducentes, el Juzgado Sesenta Dos de Instrucción Criminal, mediante y providencia del 18 de Marzo de 1.992, profirió resolución de acusación en contra de los hermanos José Vicente y I ,~ , , Germán Ruiz Rodríguez como coautores del delito de \ , ,
- ! homicidio simple en Jorge Alirio Villalba .
• • • •• •, ,
- ,
,, - I , , 00005ti
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C./LUIS GERUAN JOSE y
VICENTE RUIZ RODRIGUEZ.
¡
DELITO: HOMICIDIO. - • Recurrida la anterior decisión por , los abogados defensores, el Tribunal Superior de Bogotá le impartió aprobación integral cons iderando que " la magnitud y cantidad de las lesiones exhibidas en la necropsia por el cuerpo de Jorge Alirio, igualmente permite colegir que la voluntad de los atacantes se
1 , orientó mancomunada y dolosamente a ultimarle, a tal punto que, como bien lo dijera el Instituto de Medicina
¡ , Legal, exhibe una herida de defensa en la región palmar de su mano izquierda, arribándose así a la inferencia lógica de que la conducta de Luis Germán y José Vicente Ruiz Rodríguez se orientó exclusivamente a acabar con sus días, con lo cual su conducta se constituye en coautorespro p io s del del i to o b jet o dei n ves t ig a ció n ... " , •, , I Adelantada la causa, ésta terminó con las condenas que son ahora objeto del recurso extraordinario de casación. LAS DEMANDAS DE CASACION I En la demanda presentada a nombre de Luis Germán Ruiz Rodríguez y con fundamento en la causal , tercera de casación del art 220 del C. de P. P se afirma' que la sentencia del Tribunal es violatoria del art 29 de - ... --------_.._._-_.- -------------_._.
- ._---_._---- - . -'---'---- - -
.__ Oll0057 • I • i -. s
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•
C./LUIS GEIWAN JOSE y
• VICENTE RUIZ RODRIGUEZ.
DELITO: HOMICIDIO. la Constitución Nacional y del arto 304 del C. de P. P. ya que se profirió en un proceso viciado de nulidad, " ... por cuanto al entrar a calificar el mérito del s urnar io , e I J u e z 62 del n s tr u c ció n C r im ina 1, pro f irió
, • equivocadamente resolución de acusación en contra de LUIS GERMAN RUIZ RODRIGUEZ, como autor material del delito de
Homicido en la persona de JORGE ALIRIO VILLALBA, cuando sólo se halla incurso en el delito de lesiones persona es ... 1 " , En la fundamentación del cargo afirma el censor, que está demostrado en el expediente, que la • muerte de Jorge Alirio Villalba tuvo como causa la herida • . , ocasionada con cuchillo, unIca lesión de naturaleza . · , t unICO mortal y qu• e está igualmente acreditado que el autor de esta herida fué José Vicente Ruiz, quien empleo • para tal fin el cuchillo que le facilitara su hermano i William. Que la participación de LUIS GERMAN se limitó a agredir al occiso con picos de botella causándole algunas heridas revistieran lesiones " ... pero SI.n que es t as gravedad alguna, tal como lo determinaron los médicos \ .1 , Agrega el recurrente, que de la agresión a j' l ee zg i s t a s ••• " , í • cuchillo de que fue objeto la víctima no pudo darse ¡ • I
- I cuenta Luis Germán " ... ya que se hallaba forcejeando con
• I I el occiso, situación que le impedía observar la conducta ¡ q u e (1e s a r ro ~ 1 Jo s Vi ce n te .. " iS é • • , ' • • 000058 •
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C./LUI S GERUAN Y JOSE
VICENTE RUIZ RODRIGUEZ •
•
DELITO: HOMICIDIO.
I - •
Afirma el casacionista que entre la actuación de los dos hermanos, no existió unidad de designio c r m n a l y que Luis Germán solo responde del i i • daño que ocasionó, esto es, de un delito de Lesiones Personales " ... porque él no fue quien hirió mortalmente , , al occiso,ni prestó su concurso para la comisión de tal conducta, pues ni siquiera llegó a darse cuenta, ni tuvo I , oportunidad de advertir que su hermano tenía el arma letal, y mucho menos que tuviera la intención de causar la muerte con ella ... " Con apoyo en el a r 21 del C. P. t sostiene que " ... nadie podrá ser condenado por un hecho punible, si el resultado del cual depende la existencia • de éste, no es consecuencia de su acción u omisión ... " Concluye este cargo el recurrente , afirmando que al proferirse una resolución de acusación ¡ contra Luis Germán Ruiz como autor material de un delito de Homicidio, que no cometió a título de autor, coautor I o cómplice, se afectó el debido proceso y los derechos • fundamentales de su asistido. Pide en consecuencia, casar ,, la sentencia, y decretar la nulidad de todo lo actuado a i ,, partir de la resolución de acusación. •
SEGUNDO CARGO.
• , • I • • ! , • I • 000059 •
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C./LUIS GBRJdAN JOSB y
I
VICBNTB RUIZ RODRIGUBZ.
•
DBLITO: HOMICIDIO .
- • En un segundo cargo que formula por separado, acusa la sentencia de haber quebrantado de manera indirecta la ley sustancial, porque debido a un error de hecho en la apreciación probatoria, se aplicaron indebidamente los arts. 23 y 323 del C. P.
. \ • En la fundamentación del cargo, se • revive la argumentación anterior encaminada a demostrar • que el autor del homicidio en Jorge Alirio Villalba fue unicamente José vicente Ruiz. Se afirma que de acuerdo al testimonio de Diana Lozano Lozano, que fué el fundamento principal de la sentencia, la única persona que empleó - cuchillo en contra de la víctima fué José Vicente Ruiz, sin que la declarante impute autoría o participación alguna a Luis Germán en este acto. Se apreció en consecuencia erróneamente la prueba testimonial y por ello el Tribunal consideró a Luis Germán autor del homicidio aplicándole indebidamente el art 323 del C. P.ya que el no fue autor, coautor o cómplice en la muerte de Jorge Alirio Vi11a1ba. Pide en consecuenCIa• , que se case parcialmente la sentencia y se absuelva a Luis Germán • Ruiz por el delito de homicidio. • , , , • • 000060
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C./LUIS GERYAN JOSE y
,
VICENTE RUIZ RODRIGUEZ. . f
DELITO: HOMICIDIO.
• • •
RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Expresa el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, que los dos cargos formulados en la
- primera demanda, son contradictorios y excluyentes entre sí, pues sobre la misma base y con idéntico argumento, se sostiene en el primero que el proceso es nulo y sobre él no puede recaer válidamente sentencia alguna; en el segundo proclama la validez de la actuación para reclamar un fallo absolutorio. Que si bien los cargos se formulan en capítulo separado, no son subsidiarios, " ... esto es, - como ataque que suple o robustece otro principal". Agrega la Delegada que esta anotación, no es de suyo suficiente para la desestimación de la demanda y por ello procede a emitir el concepto de fondo sobre las inconformidades del recurrente. ¡ • En relación con el p r • me r cargo, i conceptúa la Procuraduría, que aunque el ataque se encuentra bien planteado, " ... resulta insuficiente el esfuerzo del recurrente, porque la calificación dada al
I , •
- I delito, no depende como él lo cree, de la ubicación y naturaleza de las heridas que propinó LUIS GERMAN a su víctima, sino de su participación activa en los hechos
- I delictuosos y su compromiso con el resultado finalmente
I ----~-~- í • 000061 •
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C./LUIS GERllAN JOSE ! y
VICENTE RUIZ RODRIGUEZ.
DELITO: HOMICIDIO. - logrado -homicidioaspectos que no fueron discutidos por • el ac or ... " t Agrega, que la coautoría grado " • • • de participación imputado a LUIS GERMAN Y a su hermano
\ . desde el momento en que se calificó el mérito del sumario, supone la ejecución de un hecho en común sin que necesar iamen te cada uno de los agen tes e fec túen en su . , totalidad el hecho SI• no que su intervención tlPICO, contribuya a su realización y que no por ello sea dable responsabilizar a cada interviniente por la fracción del hecho realizado como lo entiende el libelista". Y agrega: - " ... Remitiéndonos al acontecer real, surge claro que los procesados con su ac tu a r tení an un so lo propós i to al t causar a Jorge Alirio Villalba Corredor múltiples
- • heridas, aún cuando la causante de la muerte no sea , precísamente una de las inferidas por Luis Germán ... " De I ahí que concluya afirmando que el cargo no tiene vocación de éxito.
En relación con el segundo cargo \, opina la Delegada, que la censura carece de fundamento, pues en ningún momento el juzgador tergiversó el •,
- • testimonio de la citada Diana Lozano. Tanto en la • sentencia de primera como de segunda instancia, SIempre
- • se ha afirmado que quien causó la herida mortal fué José
• • •
! ¡ • • • OU0062
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C./LUIS OElUIA.N JOSE y
VICENTB RUIZ RODRIGUBZ.
DELITO: HOMICIDIO.
- • Vicente Ruiz en ningún momento Luis Germán. No existe y • en consecuencia un error de hecho en la estimación de la
prueba testimonial, SI• no una diferente manera de • : • aprecIa• r los hechos, circunstancia que impide la prosperidad de la censura. , SEGUNDA DEt.1ANDA • En la segunda demanda presentada a nombre de José Vicente Ruiz Rodríguez, se solicita la nulidad de la sentencia por haber sido proferida en un proceso viciado de nulidad. Considera el impugnante, que • el funcionario instructor quebrantó el mandato Constitucional que obliga investigar con igual celo lo ,
- • favorable lo desfavorable a los intereses del y • sindicado.
• ,, , • En el desarrollo del cargo, alega el impugnante varios "vacíos probatorios" que afectaron el debido proceso: En p r imer 1u g a r , que no se escuchó en • declaración juramentada a Alfonso Villalba Corredor,' • hermano del occiso, ni a Walter Alexander Rincón y Coguar 1 , • , I I •
11 CASACIOH Hro.89S1
C.¡LUIS GERNAH JOSE y
VICENTE RUIZ RODRIGUEZ.
DELITO: HOMICIDIO.
- • Roa Vega, no obstante que fueron citados por el Juez de • la causa. Sostiene luego, que la testigo Lozano señaló la presencia de diversas personas en el lugar de los hechos, pero que éstas no fueron llamadas a declarar, cosa que igualmente sucedió con William Ruiz Rodríguez cuya versión no se allegó a los autos, no obst~nte haber sido
\ la persona que entregó el cuchillo al homicida, • se nI recepcionó la versión de Gildardo Cano con quien el occiso tuvo el incidente inicial. Se luego, de que no se determinó en forma exacta la manera como llegó a losautos el cuchi 110 con el cual se hiriera de muerte a . Jorge Enr qu e Vi l la 1ba, ni se ordenó un examen por el i La b o r a to r io de e d i e ina Le g a 1 para determinar • era t.f SI cierto que el arma presentaba huellas de sangre como lo sostiene el informe de las autoridades de Policía. Agrega que según versión de los sentenciados, fué la testigo Diana Lozano la que facilitó el cuchillo a su compañero para que con dicha arma agrediera a los Ruiz, pero que nada se hizo en la investigación para establecer la veracidad de esta afirmación. Censura más adelante que no se
- • hubiese decretado la práctica de una Inspección Judicial
, I I 1
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•
· • i , • 12 CASACION Nro.89S1
C./LUIS GBRMAN JOSB y
VICBNTE RUIZ RODRIGUEZ.
DBLITO: HOMICIDIO. - para determinar el sitio exacto de los hechos, pues • existe disparidad entre los distintos deponentes, ni las condiciones de visibilidad, • la trayectoria de las nI heridas ni la posición de los contrincantes, todo lo cual había podido determinar con precisión si la herida mortal pudo haber sido causada por el sentenciado José Vicente
, , ,, r \ • RUIZ. Se queja finalmente que no se ordenó un reconocimiento médico legal para determinar si José Vicente Ruiz fué herido en la contienda, ni se realizó un examen sobre alcoholemia a fin de determinar su estado de embriaguez, • tampoco se practicó prueba alguna para nI • determinar si entre el occiso Villalba y el menor de los Ruiz Rodríguez, existían antecedentes que pudieran constituir el móvil de la tragedia. Concluye el impugante afirmando que con las omisiones que ha puesto de presente, ha quedado plenamente demostrado que no se cumplió por el juzgador con los mandatos constitucionales y legales que ha debido observar en guarda de la garantía fundamental del debido proceso, y que dichas irregularidades incidieron de 1 manera determinante en el sentido de la sentencia . . • ~ • L_ ~ ~=- __~-~ _ • • •
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C./LUIS GERUAN JOSE y
VICENTE RUIZ RODRIGUEZ.
¡•
DELITO: HOYICIDIO. - Pide que se case el fallo impugnado' • y se decrete la nulidad de lo actuado a partir del auto de cierre de la investigación.
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA.
Para re fu tar los reproches con ten idos en la anterior demanda, expresa la Delegada que conforme al principio de investigación integral, es verdad que los jueces tienen la obligación de buscar la verdad real del proceso, investigando no sólo lo desfavorable, SI• notambién lo favorable al acusado. Pero advierte que él no
se vulnera, cuando se trata de pruebas cuya práctica es imposible, o que no son necesarias para los fines de la investigación. Por eso, sostiene que en el caso de autos no se puede pedir imposibles como es solicitar las d e c 1arac iones de pe r sonas no iden ti f icadas , cuando se . carece de los mlnlmos datos para individua'lizar o ~ determinar su sitio de residencia. y que en relación con aquellas personas cuyo nombre se conoce. el demandante incumple con exigencias propias de este recurso, cuando' I I , se limita a enunciar pruebas que no fueron practicadas, I , • _-- . 1 ,
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C./LUI S GERMAN Y JOSE
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VICBNTE RUIZ RODRIGUEZ.
I DELITO: HOMICIDIO. sin demostrar su incidencia en el fallo atacado o que • tenían por su contenido la capacidad de modificar la situación jurídica del procesado.
Tampoco puede criticarse al Juzgador por no escuchar la versión de Gildardo Cano, cuando hay constancia de que fué citado en diversas ocaSIo• nes sI• n que compareciera a rendir su testimonio. Agrega la Delegada, que inútil resulta al libelista traer una serie de diligencias, como • a n s pe e ció n Ju d ie a r e s pe e to del a s eu a e s n o s e 1 I i 1 1 I tt ••• evidencia que tengan la virtualidad de modificar la situación jurídica de José Vicente, como el no verificarse, si el cuchillo decomisado se aportó al
proceso, o que no se ratificara el informe del Agente que decomisó el cuchillo, o que éste se enviara a Medicina Legal y cotejar las muestras de sangre con las del occiso .... Así las cosas, no alcanza siquiera el grado de irregularidad la no práctica de una diligencia, cuando de • ella no se desprende su trascendencia en el proceso, y menos aún motivo de nulidad como lo solicita el ema nd an te ... d , tt • • I 000067
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C.¡LUIS GERNAN JOSE y
VICBNTE RUIZ RODRIGUBZ. i
DELITO: HOMICIDIO.
Pasa a referirse finalmente a la prueba de alcoholemia que en concepto del recurrente ha deb ido prac ti c a rs e a acusado, para re ievar que los 1 1 hechos ocurrieron el de noviembre y el procesado sólo 17 fué puesto a disposición del funcionario Instructor dos días después cuando ya ningún resultado podía ofrecer la . \ \ ; aludida diligencia . • Concluye su meritorio concepto sugiriendo a la Corte no casar la sentencia, porque de lo expresado por el demandante no se puede afirmar que se haya quebrantado el principio de la investigación • integral ni menos el derecho de defensa. I ; , , CONSIDERACIONES DE LA CORTEDemanda presentada a nombre del sentenciado Luis Germán Ruiz Rodríguez. , I - • I I , I Se recordará que el primer cargo que I I • se presenta contra la sentencia, lo formula el demandantediciendo que se incurrió en error relativo a la - - - - • - J _ OU0068
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C. /LU IS OERJdAN Y JOSE
VICENTB RUIZ RODRIGUEZ.
DELITO: HOMICIDIO. - denominación jurídica de la infracción, lo cual _ constituye causal de nulidad pues no está el juzgador en relación con este acusado en presencia de un delito de Homicidio, sino de lesiones personales. Considera el casacionista en su libelo que el único autor de la muerte
I I , , de Jorge Alirio Villalba, fué José Vicente Ruiz Ruiz, sin que la participación en el hecho de Germán pueda , , comprometer a éste, como coautor o cómplice del reato investigado. Ya del tema trató la sentencia de segunclo grado que se ocupó de ana 1 izar 1a prueba de _ autos, para concluir que la calificación jurídica adecuada a los hechos materia del proceso en cuanto a los sentenciados, los hermanos Ruiz Rodríguez concIe• rne, es , I , la adecuada, al considerarlos coautores del homicidio , perpetrado en Jorge Alirio Villalba. Y a propósito de la , I , acusación extraordinaria ante la Corte, el Procurador , examina de nuevo el contenido probatorio del proceso para sostener la inexistencia del error jurídico invocado, , afirmando que Germán Ruiz, si bien no ocasionó la herida , , de naturaleza esencialmente mortal, sí I• ntervIn• o ,
I I I , materialmente _y tuvo un compromIS•O con el resultado finalmente logrado. I I " •. . _ _ • • •
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C./LUIS GERMAN V JOSE
VICENTE RUIZ RODRIGUEZ.
DELITO: HOYICIDIO. - Para la Sala, asiste raz6n al señor • Procurador en la anterior apreciaci6n. jurídico de la El fen6meno coparticipaci6n crilninal entendida como la realizaci6n conjunta de un hecho punible, comprende la intervenci6n coautores, ya como autores, de diversas personas, l ce s o determinadores, siendo autor material la i cómp persona que realiza la conducta. típica descrita en el verbo rector como delito . • Para determinar quién es coautor, campo div•ersas teorías han sido planteadas en el doctrinario, resaltando por su importancia entre otras, la del CONCEPTO UNITARIO DE AUTOR, segón la cual, cada partícipe responde exclusivamente por la actividad desarrollada en el ilícito y por su culpabilidad. LA TEORIA FORt.1AL OBJETIVA, que s6lo tiene por autor al sujeto que ejecuta la acci6n expresada en el verbo típico. Para los seguidores de la TEORIA SUBJETIVA, la diferenciaci6n del autor respecto de los otros partícipes s610 podrá surgir de la actitud subjetiva de cada uno de los que tomaron parte en el hecho respecto del resultado. y la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO, sostenida entre otros por Welzel y Jiménez de Asóa, para quienes el dominio del
• • 1 , i • •
O.UO.Ú 7 O
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C./LUIS GERMAN JOSE y
I
VICENTE RUIZ RODRIGUEZ.
DELITO: HOMICIDIO. - hecho lo tienen qUI•enes concretamente dirigen con • voluntad y acción la totalidad del suceso hacia un fin determinado. Según \Ve.lzel, " tiene el dominio del hecho el que en base a su decisión de voluntad lo realiza i fin a 1me n te" .
•
- La Corte Suprema de Justicia interpretando el precepto contenido en el art del C.
23
P. ha sostenido que " ... Son coautores aquellos autores materiales que conjuntamente realizan un m • smo hecho i punible, ya se• a porque cada uno de ellos ejecuta simultáneamente con los otros o con inmediata • sucesividad, idéntica conducta típica ... ora porque realizan una • sma y compleja operación delictiva con m i
, • división del trabajo, de tal manera que cada uno de ellos ejecuta una parte diversa de la empresa común ... "( Caso , septiembre 9 /80. M. P. Alfonso Reyes Echandía). , • • !
- • Armonizando la jurisprudencia y la doctrina y el precepto legal, se puede afirmar que son • • coautores todos aquellos que toman parte en la ejecución • del delito, codominando el hecho, ejecutando la parte que les corresponde en la división del trabajo para obtener
- I el resultado criminal, o sea que mancomunadamente
! • ejecutan el hecho punible. ! •
- J. • . - ------ ----------------_.
, " • OU0071
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C./LUIS GERNAN JOSE y
VICENTE RUIZ RODRIGUEZ.
DELITO: HOMICIDIO. - En es te orden de ideas, bien puede • afirmarse que la intervención que en los hechos investigados tuvo Germán Ruiz lo compromete penalmente como coautor en la muerte de Jorge Alirio Villalba. De la prueba anal izada por los juzgadores se deduce que los hermanos José Vicente Germán Ruiz, salieron del y establecimiento donde co n s um a n bebidas embriagantes, en í actitud beligerante de franco desafío hacia Jorge y Alirio Villalba, a quien agredieron con clara intención homicida, inicialmente con picos de botella ocasionándole quince heridas, hasta el momento en que José Vicente en • el curso de la contienda empleó el cuchillo, causando la lesión que en definitiva llevó a la muerte al agredido casaClonls•ta que Vi llalba. Es verdad lo anota el • corno Germán no ocasionó la herida mortal, pero no es menos cierto que participó en el hecho con voluntad y acción, empleando un arma que en determinado momento puede ser idónea para ocasionar la muerte, si se vulneran partes
. , vitales del or gan • sino como el cue 11 o de la vlctlma. 1 Recuérdese, que el propio Germán tuvo que ser recluído de urgencia en un centro hospitalario gravemente herido con arma similar ante lesión que en el cuello le ocasionara
y Villaba con idéndico instrumento cuando trataba de defenderse de la agresión de los hermanos Ruiz Rodríguez . • La acción típica se realizó conjuntamente como lo entendieron los falladores de instancia y lo reafirma el
- - senor Procurador Delegado y es indudable que la • l'
• • , • •
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C./LUIS GERYAN JOSE y
VICENTE RUIZ RODRIGUEZ.
DBLlTO: HOMICIDIO. intensidad de la voluntad y la magnitud del aporte al hecho comprometen penalmente como coautor a Germán Ruiz en el resultado querido y finalmente obtenido por el trabajo conjunto de los dos hermanos procesados, siendo indiferente cuál de los dos a quienes animaba el mismo propósito, fué el autor de la lesión mortal.
No existiendo el error manifiesto evidente en la y calificación jurídica que pregona el casacionista, el cargo no puede prosperar. E 1 segundo reproche por v i ac i n 01 ó indirecta de la ley sustancial, lo fundamenta el • casacionista en idéntico motivo aunque se I• nvoca por • causal diferente. Sostiene el recurrente que el Tribunal incurrió en su sentencia en un error de hecho, al no apreCIa• r en su verdadero contenido el principal testimonio de cargo proveniente de la versión juramentada , ,! que ante la justicia diera Diana Lozano Lozano, compañera • del OCCI•SO. Expresa el actor, que esta declarante acusa únicamente a José Vicente Ruiz como autor de la herida de naturaleza mortal que recibiera el hoy OCCI•SO, que en
estas condiciones Germán Ruiz no es coautor del homicidio y la sentencia debe ser casada para que se absuelva al acusado. • • . , • OU007 il
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C./LUIS GERMAN JOSE y
VICENTE RUIZ RODRIGUEZ.
DELITO: HOMICIDIO.
•
- • No obstante que este cargo es excluyente en relación con el anterior, la Sala lo considera por haber sido planteado por separado y porque un cargo de nu 1idad de be despachar se con preva 1enc ia, • como en efecto se hizo.
. , Debe anotar la Sala, que en ngun n i momento el Tribunal afirmó en su sentencia que Germán fuera el autor de la lesión ocasionada con el cuchillo, • herida que se imputa de manera exclusiva a José Vicente z . Por ello el testimonio de Diana Lozano, no u i f Ru é tergiversado nI• apreciado por fuera de su verdaderocontexto, siendo en consecuencia el cargo carente de fundamento. En relación con el aspecto de fondo, la Sala se remI•te a las consideraciones expuestas con anterioridad, suficientes para responder a las inquietudes del casacionista. No prospera la demanda. I • 1
SEGUNDA DEMANDA, PRESENTADA A NOMBRE
DEL SENTENCIADO JOSE VICENTE RUIZ .
- I A l amparo de 1a causa 1 tercera de nulidad, se hacen varios reproches a la sentencia, que en . concepto del casacionista invalidan todo el proceso, ya
• •
, ' -
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C./LUIS GERMAN JOSE y
VICENTE RUIZ RODRIGUEZ.
DELITO: HOMICIDIO. del C. de P. P. que alude al principio de lainvestigación integral, según el cual los jueces tienen la obligación de realizar una investigación que comprenda tanto lo favorable como lo desfavorable al acusado. Que al no cumplirse con este deber se quebrantó el debido proceso, incurriéndose en una de las causales de nulidad establecidas en nuestro C. de P. Penal.
Sostiene el recurrente, que se dejaron de recepcionar por los investigadores numerosos elementos de convicción, como el testimonio de Alfonso • . Villalba Corredor, he rmano de la vlctlma, de Wal ter ~ • Alexander Rincón y de William Ruiz Rodríguez, hermano de los senteciados, así como de las numerosas personas que, según se dice, presenciaron los hechos. lo anota el señor Procurador Como Tercero Delegado en lo Penal, el cargo carece de porque el actor imi ta a enuncia• r f u nd ame n t o , " •.. s e 1 pruebas que no fueron practicadas sin demostrar su • incidencia en el fallo atacado, es decir, que de haberse evacuado tenían por su contenido la capacidad de modificar la situación jurídica del procesado, y por tanto su solo enunciado no constituye razón suficiente para afirmar que se vulneró el derecho de defensa". - -- • OU0075
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C./LUIS GBRW.N JOSB
y
VICBNTB RUIZ RODRIGUBZ.
DBLITO: HOMICIDIO.
- •
- • A la razón que asiste a la Delegada en el concepto anterior agréguese que si buen número de estos testimonios no fueron recibidos, ello obedeció no a innercia del investigador, sino a que declarantes como Ion o Villa b a y \Va ter e a n d e r in ó n , no fu e ron A s 1 A 1 x R e • localizados para ser oídos por el Instructor, pese a los esfuerzos realizados al efecto. Difícil resultaba por otra parte al juzgador, citar a dec a r a r a personas l desconocidas, pues si bien Diana Lozano afirmó que en el lugar de los hechos otras personas pudieron observar los acontecimientos, no brindó r e s o dato alguno que nomb , permitiera identificar a estos declarantes haciendo por • tanto prácticamente imposible la recepción de la prueba; sólo se omitió escuchar la versión de William z Ru i Rodríguez, hermano menor de los sentenciados, cuyo testimonio de acuerdo a las motivaciones de la sentencia, no era fundamental para modificar la verdad establecida , en el proceso cuya versión llegó a los autos por los y • • informes de las autoridades de Policía que se hicieron presentes en el lugar de los hechos. En estas • condiciones, del alegado yerro de procedimiento, no se desprende violación del derecho de defensa, ni se infiere daño a las bases mismas del juzgamiento.
Se queja igualmente el recurrente de . ------ ----- --- .. --- _ • • •
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VICENTE RUIZ RODRIGUEZ.
DELITO: HOMICIDIO.
Ique no se ratificó el informe del Agente de Policía que decomisó el cuchillo, ni se realizaron las pruebas de laboratorio para verificar si las huellas de sangre que • el arma presentaba, co r re s pond an a la sangre de la í víctima. Aduce además como grave omisión, el no haberse decretado la práctica de una di ligencia de Inspección , Judicial que hubiera servido para determinar las condiciones de visibilidad. A estas presuntas irregularidades, contesta con acierto claridad la Procuraduría Delegada y • cuando advierte que inútil resulta al libelista quejarsede la omisión " ... de una serie de diligencias respecto de las cuales no se evidencia que tengan la virtualidad de modificar la situación jurídica de José Vicente ... dado que en el plenario existen otros elementos probatorios suficientes para mantener el carácter condenatorio de la sentencia que no abordó el libelista como era su y deber ... " agrega las cosas, no alcanza y • " A' • .• S 1 • siquiera el grado de irregularidad, la falta de practicar una diligencia, cuando de ella no se desprende su , t rascendenc i a en el proceso menos aun, motivo de y , i, . " nulidad como solicita el Impugnan te. .. . 10 • Finalmente, agréguese a lo expuesto, , • • , •
, , I I . OU0077 25
CASACION
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