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CSJ - SP 8955(28-01-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8955(28-01-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte prema de Justicia REVISION No.8955

P/MARTHA LUCIA OROZCO

D/Abuso de Confianza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta No. 005 - Ene. 27 /94,-

) Santafé de Bogota D.C. enero veintiocho de mil novecientos noventa y cuatro. - VISTOS Habiendo sido presentada demanda de revisión a nombre de la sentenciada MARTHA LUCIA OROZCO GUZMAN, se procede a calificar su idoneidad. ANTECEDENTES La doctora Martha Lucia Orozco Guzmán condenada ‘en segunda instancia por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá mediante sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, a la pena principal de dieciséis meses (16) de prisión y multa como responsable del delito de abuso de confianza, sin derecho al subrogado de la condena de ejecución condicional; solicita por conducto de apoderado especial la revisión de dicho proceso, acogiéndose a la causal tercera de revisión prevista en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal,

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Corte prema de Austicia REVISION No.8955 P/MARTHA LUCIA OROZCO D/Abuso de Confianza De autos aparece que el 19 de noviembre de 1984 en desarrollo de diligencia de embargo y secuestro cumplida por la Inspección Sexta B Distrital de Policía; comisionada al efecto por el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad

capital, le fueron entregados a la secuestre designada Yolanda Mendoza Zárate, muebles y enseres avaluados en suma superior a quinientos mil pesos "quien procedió a retirarlos y dejarlos a título de depósito gratuito y a su orden en cabeza de la Dra. MARTHA OROZCO GUZMAN", persona que desapareció del lugar sin dejar rastro alguno, razón por la que su propietario señor José Gabriel Reyes Gallego le formuló denuncia penal por el delito de abuso de confianza. La abogada Orozco Guzmán fue juzgada y condenada en ausencia por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá mediante sentencias de primera y segunda instancias, dictadas el 7 de septiembre y el 4 de noviembre de 1988, respectivamente. Argumenta el accionante que su representada no se apropió de los bienes muebles recibidos mediante depósito informal, no se ausentó de la ciudad como se afirma en la sentencia de condena y careció durante el juzgamiento de defensa técnica, toda vez que los defensores de oficio no abogaron en su favor por lo que el delito endilgado no pudo ser cometido por ella. Refiriéndose a la causal de revisión invocada expresa que las pruebas aportadas con la demanda (copias de los fallos de instancia, del auto mediante el cual la Sala Disciplinaria Corte Ifprema de Austicia REVISION No.8955 P/MARTHA LUCIA OROZCO D/Abuso de Confianza del Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de iniciar acción disciplinaria contra la abogada Martha Lucia Orozco Guzmán

—— por los mismos hechos y, de una diligencia de inspección judicial practicada por el Juzgado Civil Municipal de Ubaté (Cundinamarca) meses después de proferida la sentencia de segundo grado), tienden a demostrar la inocencia de la injustamente sentenciada pues "existen dos fallos en derecho totalmente contradictorios, en razón que mientras uno condena, el otro absuelve, sobre puntos iguales en derecho" Y su patrocinada "no tuvo, ni tenía la mas mínima intención de apoderarse de los bienes muebles por los cuales fue procesada y condenada; sino simplemente no tuvo la oportunidad de poderse defender por física imposibilidad de sus abogados oficiosos"., CONSIDERACIONES DE LA CORTE La solicitud de revisión se hace inadmisible por manifiesta ineptitud, porque se funda en aspectos atinentes a la tipicidad del hecho y a la legalidad del proceso y de la sentencia ejecutoriada, propios del recurso extraordinario de casación; pero totalmente extraños a la acción instaurada que circunscribe sus objetivos a las causales taxativamente señaladas por la ley. La causal tercera de revisión se refiere a hechos nuevos o elementos de convicción cuyo conocimiento sobrevenga después de la sentencia de condena, debiendo ser de tal fuerza que evidencien la inocencia del acusado o su inimputabilidad.

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Corte Iprema de HAusticia REVISION No. 8955 P/MARTHA LUCIA OROZCO D/Abuso de Confianza Las pruebas acompañadas con la demanda no cumplen dicha finalidad porque la verificación de la existencia de los

bienes muebles materia del ilícito en un inmueble de la población de Ubaté, realizada el 16 de febrero de 1989 (meses después de proferida la sentencia condenatoria por parte del Tribunal Superior) carece de la fuerza persuasiva requerida para demeritar la conclusión a que arribaron los juzgadores de instancia en el sentido de que la abogada, conocedora mas que ninguna otra persona de la ley, recibió los bienes a título precario desapareciendo del lugar durante más de cuatro años, no sin antes suministrar una dirección que resultó ser inexistente. El auto inhibitorio emitido por una Sala Disciplinaria del Tribunal Superior de Bogotá, en razón de los mismos hechos materia de indagación penal, por ser medida eminentemente precaria o provisional no tiene la fuerza vinculante ni |) decisoria que les atribuye el impugnante como para equipararlo a un fallo absolutorio. Y si se pretendía plantear un supuesto quebranto del principio de derecho non bis in idem, debe rechazarse tal postura por cuanto el legislador permite que una misma persona sea juzgada penal y disciplinariamente por los mismos hechos, sin que con ello se vulnere dicha garantía (Artículo 71 del Decreto 196 de 1971). Así lo ha predicado la Sala con reiteración destacando la autonomía e independencia de estas acciones, sin que se

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Corte Iprema de Arsiticia REVISION No.8955 P/MARTHA LUCIA OROZCO D/Abuso de Confianza excluyan mutuamente, dada su peculiar naturay lprienczipaio s

que las gobiernan (Autos de 22 de mayo de 1990, 4 de marzo y 4 de diciembre de 1991 y 16 de octubre de 1992, entre otros). De modo que si la demanda presentada no encaja dentro de los parámetros normativos de la causal tercera de revisión incoada porque se apoya en enunciados y pruebas que no permiten presumir la inocencia o la inimputabilidad de la sentenciada, debe ser rechazada por dicho motivo. En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal. RESUELVE lo. INADMITIR por inepta la demanda de revisión presentada a nombre de la sentenciada Martha Lucia Orozco Guzmán.

20. Reconocer al doctor ANDRES ENRIQUE MONTAÑEZ MUÑOZ como apoderado suyo, en los términos y para los fines del poder a él conferido.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL RES FRESWEDA

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