CSJ - SP 8956(16-02-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8956(16-02-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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VARGAS
ARDE HAS
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• - • Magistrado Ponente
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• - Aprobado Acta No. 015 • J
- • Santafé de Bogotá, O.C., dieciseis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
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V 1 S T O S
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- • El procesado ROOOLFO CAROENAS VARGAS, quien se halla recluido en la Cárcel Oistrital de Varones y Mujeres de esta ciudad, solicita el beneficio de libertad provisional, previsto en el numeral 2 del 0 artículo 55 de la ley 81 de 1993, por considerar que el tiempo • - - o __ _ __ - •••
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/ " 2 VARGAS efectivo en detención y las rebajas a que pueda tener derecho por trabajo y estudio, satisfacen las dos terceras partes de la sanción que le fuera impuesta en los fallos de instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- " I Un Juzgado Regional de esta ciudad, mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 1992, condenó al peticionario a la pena privativa
" I de 1ibertad de catorce "(14) años de prisión, como autor coautor
y responsable de los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y hurto agravado, en concurso, dentro de las var • ae causas i acumuladas en este proceso, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Nacional, en fallo del 26 de marzo de 1993, el que esahora objeto del recurso extraordinario de casación. CARDENAS VARGAS estuvo inicialmente detenido del 25 de 1984 al 7 de julio de 1987, fecha en la cual recobró el beneficio de libertad provisional. otorgada por el Juzgado Tercero Superior de Santafé de Bogotá, es decir, descontó treinta y tres (33) meses y doce (12)
- • días. Fue nuevamente capturado el 9 de marzo de 1991 y puesto a disposicion del Juzgado 73 Penal Municipal de esta ciudad, dentro de un proceso por el delito de hurto agravado, que fuera objeto de acumulación posterior, o sea, en este segundo período lleva ----------- - - - ,-,-- - ... 0.'
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ENAS VARGAS ininterrumpidamente treinta y cinco (35) meses y siete (7) días~ para un total de sesenta y ocho (68) meses y diecinueve (19) días. Los hechos que dieron origen a los varios procesos que finalmente que fueron objeto de auto de proceder o resolución de acusación, tuvieron ocurrencia el 13 de diciembre de 1983 (hurto calificado). del que conoció el Juzgado 6 Sexto Superior; 14 de abril de 1984
(secuestro extorsi va y concierto para del inqui r) en el Juzgado Tercero Superior y, 8 de marzo de 1991 (hurto agravado) en elJ Juzgado 73 Penal Municipal todos de Santafé de Bogotá.
- - -- Para imponerle la pena de catorce (14) años de prlSlon, el Juez del
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- I conocimiento le impuso doce (12) años por el delito de secuestro extorsivo, -que si bien es cierto tuvo ocurrencia antes del 10 de julio de 1986, se halla expresamente excluido del beneficio consagrado en la ley 48 de 1987. El incremento de dos (2) años lo fue por los dos delitos de hurto agravado y hurto calificado, unode los cuales beneficia al procesado con la rebaja de pena prevista en la disposición en referencia. Entonces, si los dos años de prisión que se le impuso en razón del concurso, lo fueron por dos conductas, uno de ellos corresponderá al hurto cal if icado que conoció el Juzgado Sexto Superior de Santafé de Bogotá y por lo mismo, Cárdenas Vargas se hace acreedor a una rebaja equivalente a
-6 • dos (2) meses, los que sumados al tiempo,efectivo en reclusión, arrojan un total de setenta (70) meses y diecinueve (19) días. - - - - - -
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ARDENAS VARGAS
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Por trabajo se le certifican por parte de las directivas del Centro de Reclusión 3.128 horas correspondientes al primer período en que estuvo privado de su libertad, que le permiten obtener una redención de pena equivalente a seis (6) meses y quince (15) días, para un acumulado de setenta siete (77) meses cuatro (4) días, y y insuficientes para satisfacer las dos terceras partes de la pena - (112 meses), razón por la cual, el beneficio de libertad demandado resulta improcedente. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA OE JUSTICIA, SALA OE CASACION PENAL, al procesado RODOLFO CARDENAS VARGAS, el NIEGA beneficio de libertad provisional, por las razones consignadas enI la parte motiva. -
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE_
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CARREÑO LUENGAS GUILL RUI
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JUAN HANUE aRRES F JORGE ENR VALENCIA H_
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