CSJ - SP 8956(30-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8956(30-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
·;:~l.JBLICA DE COLOMBIA
• • • Proceso No. 8956 Rodolfo Cárdenas Vargas
S~Ini\ DE CASACIOlNr PDAL
• ,
Magistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 058 • Santafé de Bogotá D.C., treinta de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- • •
VISTOS
- • El defensor del procesado RODOLFO CARDENAS VARGAS solicitó a la Corte que se oficiara al Instituto de Medicina Legal a fin de • que se practicara a su poderdante, quien se encuentra en la cama 526 del Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, un
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Rodolfo Cárdenas Vargas examen para que se dictamine sobre la grave enfermedad que padece. El Magistrado sustanciador por auto de 11 de abril accedió a lo solicitado y obtenido el concepto de los forenses, se procede a decidir lo que legalmente corresponda. - ,
COlNrSIDltt;IR.f\CIONES DE CORTE
[J\ • •
- - El articulo 407 del Código de Procedimiento Penal establece que la detención preventiva se suspenderá" 3. Cuando el sindicado sufriere grave enfermedad, previo dictamen de los médicos of iciales o médico particular ratificado bajo juramento.
l' - El Instituto de Medicina Legal de esta ciudad, de acuerdo conlo ordenado en el auto ya mencionado, dictaminó que I'Se trata de un hombre adulto de 37 años sin antecedentes patológicos deimportancia que presenta cuadro febril de origen desconocidopor lo cual es hospitalizado el 27-02-94 en-el Hospital de San Juan de Dios para estudio de su cuadro clinico del cual se concluye un absceso hepático de origen amibiano y mixto que comienza a ser tratado con la terapia convencional presentando mejoria progresiva. Durante su hospitalización presenta cuadro compatible con neumonia lobar basal derecha, la cual remite con la terapia instaurada. Luego de 37 dias de hospitalización es :'_BLICA DE COLOMBIA • Proceso No. 8956 3 Rodolfo Cárdenas Vargas dado de alta por mejoría del cuadro clínico. Actualmente se encuentra prácticamente asintomático y el examen físico realizado se encuentra dentro de límites normales. Teniendo en cuenta que el control de la evolución del absceso hepático es ecográfico se solicita ecografía hepato-biliar de control para lo cual se expide orden. Por lo anteriormente expuesto que ,RODOLFO CARDENAS VARGAS no padece de enfermedad grave y sus dolencias actuales pueden ser tratadas en el establecimiento carcelar io. " . Del dictamen rendido por el médico forense del Instituto de • Medicina Legal, se concluye inequívocamente que el procesado si bien es cierto por el mes de febrero del corriente afio, su estado febril de origen desconocido determinó su internamiento en un centro asistencial de la ciudad, también lo es que por un
periódo de treinta y siete (37) días fue tratado adecuadamente y que su evolución fue satisfactoria, al punto que fue dado de alta por los facultativos. • Entonces, si el procesado actualmente puede ser controlado en • sus dolencias en el establecimiento carcelario y su enfermetlad no ha sido considerada como "grave" por los médicos oficiales, la suspensión de la detención resulta improcedente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
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Rodolfo Cárdenas Vargas , , ,
RESUELVE
10. NEGAR al procesado RODOLFO CARDENAS VARGAS la suspensión de su detención preventiva, por las razones consignadas en la
. , parte motlva.
20. En firme esta providencia dése cumplimiento al auto de fecha 30 de noviembre de 1993 (fol. 3). • Cópiese, notifiquese cúmplase . y
• NGEL • {
JORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ
,
DIDIMO PAEZ VELANDIA
,
- -
. --' :~:';BLICA DE COLOMBIA Proceso No. 8956 5
Rodolfo Cárdenas Vargas_- --- .. /
JUAN MANUE aRRES
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
- -
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SECRET
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