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CSJ - SP 8961(02-02-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8961(02-02-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

o ooocas \.1 !-J » 02/02/1995 ACCI01{ DE REVISIOlrf J PRIIICIPIO DE ca JRADICCION Uno de los requisitos de la demanda de revisión es que se acompañe de las pruebas conducentes para demostrar los hechos básicos de la petición. y el fin de atender esta exigencia es posible que se aporten pruebas COIl sumarias, como es el caso de las declaraciones rendidas Notario sin ante audiencia de la contraparte, trámite tiene oportunidad Pero el de la acción de revisión probatoria. dentro de la cual esos testimonios extraprocesales deben ser ratificados, so pena de que no puedan ser tenidos en cuenta al decidirse la petición, pues de lo contrario se violaría el principio de contradicción. rectora norma consagrada en el 70. del Código de Procedimiento Penal. artículo o MAGIS

DO PONENTE: DR. RICARDO CAL VETE PANCj-EL Acción de Revisión FECHA : 02/02/1995

DECISION : Niega revisión

PROCEDENCIA: Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Cundinamarca

SlJJE' 1'OS : Aguirre Mendez, José Barney DELITOS : Homicidio I>ROCESO : 008961

PUBLICADA : Si

  • 3 l"!

(\ J'I ('! () u v\¡ ~. . ~"UBLICA DE COLOMBIA

Revisión _...-:_R;a_d--' 1\guirre José Bamey a

'/11.:JIÍCI

• CORTE SUPll!i:t·rn. DE JU:-.::rCIA

SALA DE Cl\.SACIOI·l PE::!\L

.tagistrado Ponente:

Or: RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta NO.OOn Rnero 26 1.995 S~nta Fé de Bogotá D.C., Febrero dos de Inil novecientos nOVeJlta cinco. y

  • VISTOS: Procede la Sala a resolver sobre la acción d~ revjsjón promovida por el defensor del condenado JOSE BARNEY AGUIRRR MENDEZ, contra la sentencia del Tribunal Superior de Cundinanlarca, mediante la cual confirmó la djctada e n r • me r a instancia por el Juzgado Catorce p i Sél. t.n a Fe de Bogotá, en la oue l• mpuso al ~ acus ado d i e z ( lO) años de p r • í••.on por el delito de i.s homicidio, con la modjficación de conceder la rebaja de pena de la ley 48 ~e 1987.

1 , o Or,} ~-~37 e' / I '~PUBLICA DE COLOMBIA c:.¿;,

-cr;. "- I, I Revisión i José Ag¡Ji le Bar ley r - • " I.HECHOS • El sentenciador de primera instancia los resumió asi: • "Ocurrieron en la Inspección Departamental La Magdalena, del Municipio de Quebradanegra (Cund.), hacia las 10 30 p .. m. del nueve y (9) de diciembre de 1984, éuando el procesado JOSE BARNEY AGUIRRE MENDEZ, quien habia permanecido durante varias horas ingiriendo bebidas embriagantes en la caseta denominada "La Hue va Galaxia", donde también se

encontraban Mario Jiménez Ortiz, apodado "Remolino", su padre Luis Hernando Jiménez, y al salir de la mencionada cantina porque se suspendió la venta de cerveza, se trenzó en riña con el último de los nombrados en el y curso de la misma, le asestó una puñalada a la altura del cuello, en la región retromastoidea izquierda, que le ocasionó la muerte en pocos minutos." • Ir. DEMJ\NJ>A DE REVISIOii • El libelista invoca la causal 3a. prevista en el articulo 232 del Decreto 2700 de 1991, que se refiere a "cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del 2 • • I 000.238

I : '.lBLICA DE COLOMBIA

• • • • •• • • •

  • • • condenado o su inimputabilidad" .

  • • Los nuevos medios de convicción son los testimonios rendidos ante Notario por CUPERTINO NAVAS

PEREZ, JOSE MANUEL l-fEJIATOVAR LUIS EDUARDO NAVAS y BOHORQUEZ, los cuales, a juicio del accionante, dan

  • • cuenta de una conducta típica pero no antijurídica del • sujeto activo del hecho.

  • • A la demanda se anexan las declaraciones extra proceso señaladas, se afirma que ellas son las y pruebas que demuestran los hechos que sirven de base a la petición de revisión.

111. PRUEBAS:

  • • 10.) Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el defensor solicitó que se recibieran los testimonios de las personas relacionadas en la demanda, a lo cua I accedió el despacho decretando su práctica señalando las echa s r spec Lvas . y f e t

• • 3 • •

• ,>:.JSLICA DE COLOMBIA tb. 1

BarneyAguirre José tlo obstante las diversas citaciones formuladas, no fue posible recepcionar las versiones de L1JIS EDUARDO tlAVAS BOIIORQUEZ )' JOSE MANUEL MEJIA TOVAR, pues no acudieron en las oportunidades que se les ar on . Solo se recibió la declaración de CUPERTIlfO f i j r~AVAS PEREZ, qu en sobre los hechos expresó lo siguiente: i

  • • "Hace como unos ocho años y medio o nueve estaban en una fiesta en una caseta en la t-1agdale•na

(Inspección de Policía) adscrita al Municipio de Quebradanegra (Cundinamarca) no me acuerdo que horas • eran, pero se presentó una pelea cuando yo me encontraba en mi casa que queda en diagonal a la caseta por ahi a unos 10 o 15 metros más o menos, cuando de pronto salió Remolino o ~1ario y don Luis Jiménez echando madres y pegándole, atacando a Barney Aguirre. Duraron un rato revolcándose, le daban patadas, puño y botella a Barney Aguirre llasta que se cayeron a una zanja que baja por entre la cuneta y de ahí se alcanzó a parar Barney

Aguirre y de pronto yo vi que le tiró un puño asi (el despacho deja constancia que el declarante extiende la mano con el puño cerrado hacia el frente) le tiró un puño el señor Luis Jiménez que era el que estaba dándole y puños al frente se fue de para atrás y cayó al pie de un poste de la luz y en seguida pues Barney Aguirre salió con un señor de para arriba cuando al momento oi decir a la gente que Luis Jiménez estaba mue r o ;" t 4 • ';OLICA DE COLOMBIA Revisión José lleyAgt e Eal Jj [ 1 • A continuación precisa que se encontraba en el corredor de la casa cuando se presentó la algarallia, que era oscuro pero habia luz del alumbrado público, y que eran las ocho y media o nueve y media de la noche. Insiste en que Barney solamente le pegó un puño a Luis Jiménez, y éste se fue de para atrás y cayó junto a un poste. Agrega que vió que el occiso y su hijo le tiraban al acusado "botellas", "puño", "patadas", "de todo". El hecho lo estaban presenciando .Fabio Garcia, Manuel Mejia y mucha gente que en seguida se fue . • Ante la pregunta de por qué solo se presenta a declarar después de diez años de ocurrido el homicidio, responde que en esa época no lo llamaron, y que ahora la familia del condenado estaba preguntando quién habia presenciado los hechos, y él les dijo que habia visto como ocurrió el caso . • • En términos generales el relato coincide con el consignado ante el Notario Treinta y Cuatro de

Santa Fe de Bogotá . • JOSE MANUEL MEJIA afirma en su 20.) 5

;OLICA DE COLOMBIA

(=-/·z<<,~ Revisión eRad Jmé Barney Aguir"re exposición e x t.rapr oce sa L, que LUIS JIt-tENEZ su hijo y MARIO insul ar on a BARf'lEY se le lanzaron a darle t y puntapiés. MARIO JIMENEZ tenia un cuchillo en la mano o navaja, ya que se encontraba oscuro no se veia bien. y BARNEY le dió un pufio a LUIS JIMEHEZ éste se fue para y el lado ne un poste. Después supo que había muerto. LUIS EDUARDO tfAVAS aseveró en la 30.) a r ia, que Lí.no' LUI S JIMEtlEZ atacaron a BARtlEY No t "Remo y AGUIRRE, lo golpearoll, lo tiraron al suelo le dieron un y botellazo. BARNEY como pudo se levantó le tiró un pufio y al occiso éste cayó, pero la gente no pensó que fuera y nada grave, sin ernJlargoal mirarlo estaba muerto.

IV.ALEGATOS DEL DEFENSOR:

. , Lue qo de resurn•lr lo dicho por el unlCO deponente que concurrió a cumplir con la citación, y lo expresado en la Notaria por los dos declarantes que no acudieron, el a cc o nan e afirma que las versiones son i t armónj.cas ell los detalles antecedentes, concomitantes y aubs i.qu n e s , es decir, desde la provocación con

í.e t insultos hasta la agresión y la consecuente reacción. 6 • 1---------- - -

, "'UDLICA DE COLOMBIA é'/¿¿~

NO. 1 Revisión Rad < re José Aglli I • Sostiene que los testimonios son prueba nueva, que como no se conoció en el trámite del proceso, desvió la decisión a una sentencia de buena fe pero injusta. Si estos elementos de juicio se hubieran • aportado al tiempo de los debates, hubiesen implicado la declaratoria de inocencia del encausado por estar amparado el} la causal exclllyente de antijuridicidad prevista en el numeral 40. del articulo 29 del Código Penal.

  • • Concluye af irmando que JOSE I3ARNEY AGUIRRE tuvo la necesidad de defenderse de la agresión actual e inminente que le propinaba LUIS HERNANDO JIMENEZ su

Y hijo MARIO. La petición consiste en que se declare fundada la causal aducida, porque las pruebas nuevas no conocidas durante el proceso demuestran la inocencia del sen enc ado , lo que ame r a que se deje sin valor el i t t í fallo atacado y se dicte uno sustitutivo absolutorio.

V.CON5

ONES DE LA

• • 7

  • ()00243 ':J9LICA DE COLOMBIA e /~,¿~ .8 1 Revisión re

José Barney Agt Jj r UIIO de equ s tos de la demanda J o . - los r i i de revisióll es se acompafie de las pruebas conducentes

que para dem0st~ar los hechos básicos de la petición, con y f n de a t ende r es ta eXI• gencI•a es posible que se j suma rl • as, es el caso de las apo r t e n p r uo ba s como declaraciones rendidas ante Notario sin audiencia de la contraparte. - Pero el trámite de la acción de revisión tiene r un i.dad roba o r n ro de la cual esos opo t p t i.a , de t testimonios extraprocesales deben ser ratificados, so pena de que no puedan ser tenidos en cuenta al decidirse . ., la petlclon, pue s de lo contrario se violarla el l>rincipio de contradicción, norma rectora consagrada enel articulo 70. del Código de Procedimiento Penal~.~ En estas condiciones es evidente que las versiones rend i.das ante Notario por JOSE MANUEL t-fEJIA y LUIS EDUARDO t~AV}\SBOIIORQUEZ, pero no ratificadas en el trámite de esta acción, no pueden ser tenidas en cuenta, lo cual indica que la única prueba nueva aportada es el testimonio de CUPERTINO NAVAS . • 20.- Del análisis del expediente se infiere con toda claridad, que durante el proceso seguido contra JOSE BARNEY se manejaron dos hipótesis enfrentadas 8 •

OOO~~44 . ,:llICA DE COLOMBIA

) , /¿~~I~ NO.89 Revisión ley) ley José Bar 1 A91li 11·esobre la forma'como ocurrieron los hecllos. Una sostenida por el hijo de la víctima, en la cual descarta que él o

su padre hullieren agr~dido al homicida; y otra presentada por el acus ado respaldada por LUIS ENGER Y RODRIGO l' AIITONIO GARCIA ORDOHEZ, que sefialan a LUIS JIMENEZ a y • MARIO como Los n c ado re s del problema y autores de .i i i ~j.versos golpes propinados al imputado. El Juez de primera instancia no reconoció credibilidad al relato presentado por el acriminado y sus • amigos, con razones muy atinadas que se pueden resumir • as i : a) El homicida no presentó después de los hechos una sola herida, ni un hematoma, ni la más leve equimosis o escoriación, ni ninguna huella de violencia en cuerpo, como se desprende del informe de la Sll policía, de la historia clínica del hospital de Villeta del certificado médico, en los cuales aparece que lT prp.sentaba únicamente agitación sicomotora y estado de i =mbr aque z . b) El procesado sostuvo en la indagatoria que fue agredido por un solo individuo, sin embargo su amigo LUIS ENGER GARCIA decidió aseverar que lo atacaron simultáneatnente los dos JIMENEZ y le propinaron múltiples 9 •

_~8LICA DE COLOMBIA

(' ,,'.:!¿~~ NO.89 Revisión _",,,'al Jc.,re re A91Jj Bar (ley I • golpes en s n s partes ele], ue rpo , contradicción que d i ti ta c acompañacla de ] escasa i s i b i Li.claden el lugar de los

v el hechos, cOlllprobada en la dilj,gencia de reconstrucción, descarta su veJ'acidad . • c) versión I i ndaqado es acomodaticia La de • radi c o r a , toda vez que afirmó que cuando LUIS i y con t t JIMENEZ sujetó por detrás le vió un cuchillo en la ]0mano, que MARIO JIMEHEZ tenia un instrumento igual, y pero luego se conformaron con darle puñetazos no y ya . . , , pertaban n1ngun arma n1 la utilizaron. Es mas, no obs tante que 11J\RIOv ió caer mue r o a su padre, no lo t atacó con dicha arma, ni intentó hacerlo en forma alguna. El cuento de las armas es perfectamente descartable es y evidente que los JIMENEZ no tenlan ninguna en su poder. d) La conclusión es clara. BARNEY AGUIRRE y LUIS JIMENEZ riñeron, y el primero le asestó una puñala al segundo, como consecuencia de lo cual murió. El Tribunal Superior al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo, agrega otros a r qume n o s para descartar la existencia de la t legitima defensa. Con apoyo en la declaración de JOSE VICENTE CORTES ORDOÑEZ, a quien considera el más imparcial, infiere que los JIMENEZ ni agredieron a JOSE 10

  • ,

, ,::llICA DE COLOMBIA re

Jooé Bar Agtlj (ley 1 BARNEY ni portaban armas.

De otra parte, aún aceptando que los hechos ocurrieron como lo sostiene el justiciable y sus amigos, para el ad-qllem no existe legítima defensa, pues la he r d a mortal se la p rodu o cuando la víctima ya j í estaba desarmada, pues la navaja estaba en poder del autor del homicidio. La alegada agresión ya había cesado, por ende la reacción fue un simple acto de retaliación . y

  • • 30.- Asi las cosas, es obvio que la prueba nueva aportada se refiere a un hecho suficientemente debatido en el proceso, que tiene que ver con el interrogante de • fue o no cierto que los JI~1ENEZ Sl agredieron a golpes puntapiés a JOS E BARNEY AGUIRRE, y y en el caso (leser ello cierto que consecuencias jurídicas , acarrear1a.

Para q\le la revisióll impetrada se hiciera procedente se necesitaría que la prueba nueva cambiara por completo la situación, de modo que las conclusiones sostenidas en la sentencia se quedaran sin fundamento .. Veamos entonces cuál es la importancia del testimonio rendido por CUPERTINO NAVAS. 11

• • ;;SLICA DE COLOMB'A > ¿ ( '" e«: ./e.•.

¿ • No: 89 Revisión ~ Rad José Barney Agt1; re I in r oducc ón Como t j. a su análisis es oportuno advertir que a éste sefior no lo vió nadie en el lugar ele he cho s , n i. aparece ci tado en el proceso, 1.05 d~ndo como explicación que presenció todo desde el corl-edor de (~asa, ell donde además estal)a solo. De otra

Sllpa r t e , cornpa r e ce a de cLa r a r caSI• diez anos de spué s de ocurr ido el homi.c i.d i o , y cerca de tres año s de spué s de habe r s e proferido la sentencia condenatoria de segunda instancia. Pero esto ti.ene una explicación: el condenadose encontr aba huyendo ue cap ur ado en marzo de 1993, y f t motivo sufj.ciente para reactivar la gestión judicial que se e ncon r aha suspend ida, con la i ca acción posible, la t ún • <1 e r e v i, s ión . • Contrariando al propio autor del hecho, CUPERTINO asegura que tanto LUIS como MARIO JIMENEZ le daban "pa ada s , puño y botella a Barney Aguirre hasta que t se cave r on a una zanja que baja por entre la cuneta". El enjuiciado es el.aro al relatar que ~nicamente lo atacó LUIS .JIHENEZ, y en ningún monlento se cayó, mucho menos a una zanja, ve r si.ó n ésta que se separa de todos los depOllentes ell el proceso. Igualnlente contraria los certificaelos médicos y el Ln f o rrne de policia que no ol)servaron en JaSE BARNEYning~n golpe, ni raspadura, ni nada que I nd Lca r a que fue víctima de alguna golpiza como • la que pr e e nde describir el testigo, quien también t asegura que a BARNEY••lo atacaron al tiempo, el uno le pe q aba una patada y el otro un botellazo".

12 • , 0002 '18

,~UBLICA DE COLOMBIA

1 Revisión. re Barney A91lj I Mientras que todos los testigos coinciden en que ya la actividad en la caseta había terminado, éste oeclarante asegura que en el momento del cr r• men au• n es taban bai lando, y que e 1 incidente se presentó de adentro hacia afuera, hecho que tampoco es cierto, porque el caso sucedió cuando los asistentes ya habían salido atendiendo la sugerencia de los encargados de la caseta. Curiosamente, pudo ver que los JIMENEZ le tiraban botellas a BARNEY AGUIRRE, aspecto que nadie más • observó, y que no tiene explicación atendiendo a que ya hahían abandonado el sitio donde estaban tomando, pero no vió el arma que tenía en la mano el autor del delito cuando lanzó el golpe contra el occiso . •• Podrían deducirse otras inconsistencias, pero con Jas anteriores es suficiente para concluir que el testimonio de CUPERTINO NAVAS PEREZ simplemente se afilia a la versión que fue desechada en las sentencias, sin apo r ar ningún elemento de t • • • que además de )U1C10, nuevo sea creíble, pues incurre en los mismos errores y las mismas exageraciones en que incurrieron los amigos del acusado que declararon durante el proceso. Sjn lugar a dudas, asi esta declaración 13 • , , I n9 O O l..11: :;?UBLICA DE COLOMBIA ¡~,",j , J ( / r..¿¿~ li:>.8 Revisión . 'Rad

, José re ney AgtU

B."lJ I

I • I , hubiera sido aportada en el trámite previo al fallo, la I , decisión hub e ra s do la misma, no solo eso, con ella i i y ~e telldrfan mayores razones l>ara inferir que no existió , agresión contra el acriminado, y que la víctima no se encontraba armada, tratáJldose entonces de un homicidio sin justificaci,ón algllna. • Si b en el accionante apor tó prueba nueva, i no tuvo en cuenla que ella debería ser trascendente, esto es, que si, hub era existido en el momento de los debates i la decisión hubiera s i.do abs o Lut.or í.a. Como el testimonio allegaelo nada carnb a a lo ya conocido, se negará la í petición de revisión impetrada. , En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicj,a -Sala de Casación Penaladministrando us c a en nomb re ele la Re púb Li ca por autoridad de la i i j y t Le y ,

RESUELVE: , Negar la revisión del proceso que por el

14 , • • 0002~O

'=PUBLICA DE COLOMBIA

. < /¿~¿~ :::::::: No •89 6 Revisión José • re Agtll , delito de homicidio se adelantó contra JOSE BARNEY

AGUIRRE MEtlDEZ.

• I , , Cópiese, Notifíquese Cúmplase. y • • •

NILSOtl PINlL[,A

CAI.VETE RANGEL

.-• ----- • r • • \ • / , / . '--' , t • RUl E. ES , •

DIDIMO PAEZ VELANDIA

S •

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA lA M.

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario 15

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