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CSJ - SP 8962(23-02-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8962(23-02-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

nL E E ENTREN OY Rn Ue , STN mae . PEL EEN , .. Dm TN E uE PREVARICATO | \ | | NANA nL > V00917 +. inherente al tipo penal de prevaricato consiste en | aT <inmiento que el funcionario tiene de que su conducta oC =2 manifiestamente a la regulación legal pertinente y E | siuwvtad de ejecutarla conforme a ese conocimiento. | o via Segunda Instancia .- FECHA: 94-02-23 .- '} 1 sentencia .- Tribunal Superior del D.J. de | | | areca | oC NT | _ o | DOMINGO PEREZ G. | | .. Prevaricato 7 te :

ADO PONENTE: DR, DIDIMO PAEZ VELANDIA . - ,

2A EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #::8962 | o

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: =:BLICA DE COLOMBIA + "

Rad. 8962, Segunda. : | DOMINGO PEREZ G. o IA Ed Prevaricato.—... oa. o \

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

\

SALA DE CASACION PENAL

~~

Magistrado Ponente :

DR. DIDIMOPAEZ VELANDIA.

Aprobado Acta No. 19 Febrero 23/94. ”- . i ~~ . > o Santafé de Bogotá, D. C. Febrero veintitres (23) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) _ A A

E. La , Fl n. N + Agotado el-.-.trámite legal de instancia, procede la Corte a desatar -.el recurso: de apelación que interpusiera el defensor del procesado DOMINGO PEREZ GOMEZ contra la sentencia. condenatoriá” que el. Tribunal Superior de Cundinamarca profiriera contra éste por el delito de Prevaricato, cometido en su calidad de Juez 70. de Instrucción Criminal de

Leticia (Amazonas). . . .. - CUESTION .FACTICA: _ yA Al . Juzgado: 70. de Instrucción Criminal radicado en Leticia (Amazonas), cuyo. titular era el doctor DOMINGO PEREZ GOMEZ, correspondió el proceso contra JORGE ARMANDO GOMEZ ALONSO por el delito de homicidio. En desarrollo del mismo, el Juez al definir situación jurídica: al sindicado referido, el

2JBLICA DE

COLOMBIA

EN, = L L e U T — ! E 19 de noviembre de 1990, se: abstuvo de proferir “medida - -

asegurativa en su contra y le dio la inmediata libertad, cuando i del acopio probatorio existente entonces, se imponía la detención. : preventiva. El padre de la víctimase quejó ante el Procurador Generalde la Nación por la actuación del funcionario mencionado, lo que originó la investigación penal de que trata el presente proceso, la cual se calificó con resolución acusatoripaor el delito de Prevaricato por acción. Por ese mismo hecho punible una Sala .de Decisión Penal del Tribunal Superior. . he S del Distrito Judicial de Cundinamarca condenó al Ex-juez referido a la pena de quince (15) meses ‘de prisión e interdicción de dereyc: hfunocisone s públicas por igual término, otorgándole el subrode glaa cdonoden a de ejecución:condicional. Inconforme el defensor del 'procesado, interpone" y “sustenta debidamente el recurso que ahora declai Cdortee. - FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION Y DE-LA CONDENA: Tantol a Sala del Tribunal que conoció del LE calificatorio como la Fiscalía: Delegada ante la Corte que lo: confirmó, en virtud de las nuevas reglas de competencia señaladas en el ordenamiento procesal vigente, consideraron que las pruebas obrantes en el proceso para el momento de definir la situación jurídica mostrabaunna realidad fáctica y jurídica que imponía la medida asegurativade detención preventiva contra el imputado por el delito de homicidio, pese a lo cual el titular del Juzgado . 1 De con argumentos impregnados de vaguedad y generalidad llegó a una conclusión diferente, profiriendo una medida manifiestamente

— — = - — re —— — e —] ——— mawe — A — - — —— A A T_T A ml - Ao ZE NA pm AA AA LE E ei aoe o a — od —E o z ea o r [— e Z R [ n p oP —]— ,gr nm mm - == —- =w IT — ena ! . aa 7 . + EE LY mis dr Deiairbr A o Te . . A L>

UBLICA DE COLOMBIA

Livonia de Aestos Y - »os C .NW weT RAEN 0 contraria a la ley y a esa realidad probatoria que le sirvió de: ———— hSl 3 eh RE Y Y iah rnJ x —ñ]—— > - = - om a = E . ar NT - - ~ - a .— AM - . .

- O E E e

F H e N 8 IY L L TI fundamento. Consideraron, entonces, : que los elementos - I S I eT T o r i m e p m o c estructurales del delito de Prevaricato por accién se daban por p ei t ai E : : : i lo que formularon la acusación correspoqnued eil efnalltadeor a | su de primera instancia halló conforme a los presupuestos legales i. para una sentencia condenatoria. a +E1 a-quo destaca. cémo la decisión que mr A htirF == EA .. EE dL x + -

dE . profirió el Juez imputado y que ahora se le reprocha de ser . A AA AN E LR r E r y e r . n r . . - mt f — . P A a ' . MT R [ . -

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  • . ee Wp r la N a t I am . aI i — Z ps t

A Ag A L , A . . E aE al manifiestamente contraria con la ley procesal pertinente, tuvo. l - s M a - — E a u e r Y - - , _ de A = a 1 EE "in como fundamento.la oportuna atención médica que el lesionado. . recibió, produciéndose la muerte por los desmanes del mismo | afectado, y en la posibilidad de que el propio ofendido se haya | ocasionadloas heridas en el forcejeo que tuvo con el sindicado, por cuanto los testigos no son veraces en señalar al autor de las mismas. Tal planteamiento lo refuta el juzgador asi: | o 1 "En cuanto a la prueba que sirvió de soporte a las anteriores apreciaciones, debe resaltarse ante todo la vaguquee: cdaraactedriz-a la providencia al abordar este tópico, ' pues la nota común en la parte referente a 'RECAUDO PROBATORIO" es el empleo de expresiones tales como "de las pruebas recaudadas se sabe", "los testimonios rezan", "entre los testigos...

presenciales se da cuenta", "por lo demás también se sabe", sin indicación precisa de la fuente de sus supuestas convicciones; pero, pese a ello, alcanza a extractarse que el desconocimiento de la relación causal entre lesiones y muerte lo edificó en el | dictamen pericial -lo cual no es ciertoy la autolesiónla basó en la valoración parcial y amañada de la declaración de MARIA EUGENIA SALASy la propia versión del. sindicado, así como en la tajante descalificaciónde los testimonios de los agentes FERNELY AGUIRRE BIGUITA YGERMAN MENESES BARON, por no haber presenciado los hechos.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Para la defensa el fallador se equivocó porque "en el supuesto de que hubiera sido equivolac daecdisaió n de mi defendido Dr. Domingo Pérez Gómez, en el sentido de o A E —i — TY — Sy p—— oy — — Ma Wy O mn me mm PE ::BLICA DE COLOMBIA Her ve de Justicia f “8 a abstenerse de proferir ‘medida - de aseguramiento contra el sindiJorcgea Adrmoand o Gómez” Alonso, esa circunstancia por sí sola, comó lo han pretendidloos señores Magistrados integrantes de la Sala de Decisiódne l H. Tribunal de Cundinamarca, no es °

| | \ suficiente para dar por sentado, que obró de mala fe." Agrega que el delito de prevaricato "demanda para su tipificación un dolo. específico, consistente en la conciencia por parte del juez o.

funcionario, de que está adoptunaa ndedcisoió n manifiestamente contraria‘a la ley", y que es el propio sindicado quien en‘ la audiencia pública manifeques -tcuóand o dictó:el auto cuestionado tuvo la creencdei aqu e el sindihacbíaa doborad o en legítima ~ hE defensa y que en dicha providencia, despues del análisis probatorio, consignóq.u e el sindicado "puede ser inocente", opinión que no puede calificarse de irracionalo descabellada, ya que hay elementos de juicio que la sustentan. PYL JLa) . . “Al adentrarsee n lós referidos elementos de ' juicio, manifiesta que su defendido tuvo'er cuenta al definir la situación jurídica no solamente las declaraciones indicativas de que el hoy extinto había injuriado y desafiado a pelear al sindicado por haberle cobrado unas vueltas del billete que había recibido, con el fin de pagar wa. cuenta, y los antecedentes delictivos del mismo, entre los cuales figuran sindicaciones por Hurto y tráficode estupefacientesl,os cuales también consumía. Además, como dicho extinto era "una persona rebelde, belicosay. agresiva, según se desprende de haber empujado y desafiado a pelear al sindicado ... y su comportamiento en el hospital, donde se quitó el vendaje y agredió a una enfermera", no resulta ilógico sostener que su patrocinado pudo haber obrado en legítima defensa, y cita unos párrafos de testimonios que dan cuentdaeAM E yR L _ "E "A. a

E "o 1 .

PEA MU PTNY SPR - + PESa .

Fa a da 000922 7 Y | | hema de Austicia 3 7 em tales comportamientos. Concluye demandandoun fallo absolutorio. y subsidiariamente, "se rebaje .en forma considerable la cuantía . de la caución" con el objedte oqu e su asistido pueda hacer usodel subrogado de la condena condicional. \ ,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

Y >» — a da UY 1.- La inconformidad de la defensa con el fallo impugnado radica esencialmente en que para el recurrente el dolo necesario para deducir responsabilidad al sindicado por el delito que se le acusó, no ha tenido demostración toda vez que .. . - la simple equivocaciónno puede ser tenida como fundamentode una . sentencia condenatoria. = CT : A e a a - i ' > E+L . - 0 - . Signlo iantefrioir, centaonce s, que al no. existir reparo: alguno formulado o por hacer oficiosamente con. relación a la tipicidad y a la antijuridicidad.de la conducta del procesado de .la referencia, deducidas claramente en la sentencia objeto de análisis, la Corte se ocupará. exclusivamente de las: razones de la inconformidad manifestpaord ae l impugnante. , a - . Li - . t A - : tL fu. n 2.-| El dolo inherente al tipo penal en. _— referencia consiste en el conocimiento que el funcionario tiene de que su conducta se opone manifiestamente a la regulación legal

pertinente y en la voluntad...d e ejecutarla conforme a ese Ll conocimiento. E iL En el caso sublite, la imputación que se hizo al Ex-juez Pérez Gómez es la de haberse abstenido de.. proferir medida asegurativa de detención preventiva contra un

' k . ep emem ]ZT —— o , = B ENI 2 > eaT —» E .. - f E SL ———— 1 aa » a N . . . + . " . PERL . "E .. . - > 1 + . . FaC t Ee ra a - PT ha. l , a ALI d - - -- ay AD . aa + leiLN a dr LA o m. p "e Ad ao n ah - yg $, a r | | Wt 1 LU BLICA DE COLOMBIA om fi PRL f6 rena | de Fi ay sti1 n | procesado que de acuerdo con La prueba existente | la requería, - + | | contrariandc así manifiestamente lo establecido en el artículo. If 414 del C. de P. P. vigente entonces que perentoriamente ordenaba i: u al Juez de Instrucción” Criminal o a quien hiciera sus vecesa dictar medida aseguratLi "icuvana+ d o contra el procesado resultarea - sL I - — ET E por lo meñun oinsdic io grave de responsabilciond abadse en las: -, a pruebas legalmente produenc ei l d proa ces so" . 1 a + RE J aL Y el proceso respectivo ciertamente contenía ,

la prueba que la norma requería. En efecto: el dictamen técnico i legal señaláBa en forma inequívoca la causa determinante de la — 1 la forma como. muerte, despues de describir pormenorizadamente penetró el arma y los destrozos que hizo en el cuerpo del occis. o: "SHOCK HIPOVOLEMICO, CAUSADO POR HEMORRAGIA AGUDA SEVERA DEBIDO — A LA SECCION DE LAS-ARTERIAS SIGMOIDEANAS, DE LA VENA ESPERMATICAIZQUIERDALA SECCION DE UNA ARTERIA DEL MESOSEYUNO Y LAS HERIDAS

INTESTINALES.P.O R SU ASPECTO DICHAS. HERIDAS FUERON CAUSADAS CON.

ARMA CORTO-PUNZANTE." (Fol.59. Anexo 1): la prueba testimonial indicaba sin lugar a dudas, como el mismo auto cuestionadloo reconoce, que entre sindyi vcíctaimad omed ió primeramente un | f altercadó por la reclamáción de: unos dineros sobrantes del . 1 billete con el cual se canceló:una deuda y, luego, un forcejeo | entre ellos de donde resultó lesionado el obitado. Si a ello se K .eL " - . . . a 1 N . . . - . . r A . - » - .aa = — - —— E¿ Y . — = ,E a = E AOT dim | AA EEE A ATAI AA = ir ST ka —— A eq hh i eE Llrper

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  • : rE suma la versión inicial de la compañera de farra del sindicado, a EE Maria Eugenia Salas Naraqune jcomopro,met e directamente a su q compañero en el hecho, al decquei :rcuan do subió éste al carro k | | y se marchaEra o"nme ! diLjE o ami La - (s[I icq)ue —. . e l o. (si. c) le habi-a» metidLE.o 3E dos puiiaT ladas. ..". to. | = = . . = | - . | . - cL | h| - | E - -Si bien es cierto esta última versión fue |

: 6 Co - — ———o/]—— 1 , » ; a e.“ - - XA PEA AAa NA . + - N - . MEA E + IA E, a PA ON ” AA A A - al r a" da LI aa . t Mr e- - " 1 o " t o t n "a w nA S e d ] ] — — L o 4 a[ = HT ETS Emd .A er

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4 — — — )aL ie b A a m e ae r t Hrema de JAustvcia e p e cambiada posteriormente para sostener. que. nada supo al respecto". - E porque se encontraba embriagada, cabe

destacar la inactividad del = Juez para tratar de-aclarar la contradicción evidente entre las... dos versiones de la misma testigo, ni menos, para -analizarlas en Tn bras | TE, . | | \ su proveído y poder saber lA os motivos por los ’ cuales se’ i. nclin“ ó .— . epor aceptar la: segunda versión, cuando la sana crítica imponía la aceptación de la primera no sólo por la inmediatez de surecepción, sino por otras demostraciones que el proceso arrojaba, - como la circunstancia de, haber sido encontrada en poder del: sindicado una navaja, según lo manifestado por uno de los agentes -_ que conoció del caso, § “Esta prueba, como muy bien lo destaca el al [= Tribunal, descartaba la decisión tomada por el juez con base en uu los absurdos planteamientos de una hipotética duda sobre el autor | de las lesioneso .d e la causa determinantede la muerte, pues los i indicios de tenencidael arma, existencia del móvil, oportunidad”. de realizar el hecho y-mala justificacién, sumados al testimonio Y - " = == - AAA Y TT ...== = de María Eugenia Salas comprometían seriamente la responsabilidad. . del sindicado en el actuar investigado;.:y, de otra parte,la eN claridad de la pericia, técnico-legal obrante pero olímpicamente E. dejada. de lado en el análisis probatorio, descartaba la concausaque indebidamente vislumbró el -funcionario en.su proveído. . . “| AR TE no .. 3.- No le asiste, por consiguienrtazeó,n alguna a la defensa cuando frente a. la evidencia anteriormente at consignada pretende desconocerla, buscando fundamentos probat' ioncrondiucoenste s para sostener la duda sobre el posible.. .” | actuar de su patrocinado en legítima defensa. En efecto, de la ed circunstancia de tener el occiso una personalidad conflictiva que |, | 1 7 N q i " — at a a a " an FE aa a . Re A - A E a ™ E T — a . ... a " i "on CEN10 L Y F + ar i LE __——]Ñ;—]—— LEE ALA A : ~ a + H E li " — + , ey .yas ,ie . ..- § tgm mpo a a ,3 pm er lm E “== i 2 : 000925 o 2UBLICA DE COLOMBIA e Y o _ | | Hrema de Jisticio l lo llevó: a desa.afl isinadircad o a pelear,y de. la existencia, . E A de sindicaciones por hurto e infraac.lac lieyó 3n0 de 1986, no. E e 7 puede en manera alguna inferirse una agresión injusta, actual o. epudiese justificar el hecho de la. :. inminente que validamente , . o . —_ . . , \ contra-reaccién; y ésta

ni.siquiera se vislumbra frente ala -.. impudet aautoclesiionóaminent o del obitquae dhacoe el propio.= sindicado y prohija su defensa y, menos aún, del comportamiento. - posterior de la víctima en el hospital. Ciertamente, como lo afirma el impugnante, - 3 i que el articulo 434 del anterior ordenamiento procesal disponía. . la improcedencia de la medida de aseguramiento "cuando la prueba sea indicativa de que el procesado pudo haber actuado en. cualquiera. de las circunstancias excluyentes de antijuridicidad o de culpabilidad", pero, como bien lo destacó el Tribunal y ha . quedado consignado” en precedencia, la prueba obrante en el proceso para el momento de definir la situación jurídica, lejos. de indicar alguna de dichas circunstancias, comprometia sin mayor ' esfuerzo. la responsabilidad del .sindicado en el hecho punible a él atribuido. Pero además, .en la providencia . cuestionada el procesado..no planteó la posible justificante que mencionó en la diligencia de audiencia pública, sino. que se limitó a sostener la posibilidad . de que , fuese : inocente . con. ‘base en las . circunstancias que analiza: la del autolesionamiento, la de la concausa derivada del comportamiento del lesionado en el hospital y la de ausencia de prueba. que -directamente comprometiera alsindicado, todo lo cual ha-sido rebatido plenamente por la, justícia en las diversas etapas de este proceso. Así las cosas, el haber desconocido. la + PE . 4 a = - FAa a J ya Pes a e dde pe e

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H + - s . p .p arew w e mam r a A m . e a L N 5 O i - . l e Mrema de Just | ici . a - . . 4 a m m a . © realidad probatoria, la vaguedad en el análisis de los medios A AE E E A a probatorios, las omisionesy deficiencias investigativas a que o" se hizo referencia y las demás circunstanciasq.u e fueron — — destacadas en la: resolución acusatoria, son demostrativassin \ lugar a dudas de que el actuar. del.ex-juez procesado fue doloso rae rurp I av no fruto de la inexperiencia o de la buena fe que se menciona en el escrito sustentatorio de la. apelación. 4.-".De acuerdo con: lo consignado en precedencia..,l a confirmación en su:integriddea dla sentencia = recurrida.se impone, sin que sea dado cuestaisí:o nhayaa rbas e E L e w w he E EY para ello el quantum de la pena y el otorgamiento sin excepción E O alguna ‘del subrogado de la conderia condicional, por prohibirlo — el articulo 31 de la Carta Y el 217 del actual Código de Procedimiento Penal, por:ser el: defensor único apelante. CU No “obstante, y con miras' a despachar desfavorablemente la petición subsidiaria de la defensa,

encuentrala Corte que el tratamiento punitivo que dio el | . a TT J : o | L | Tribunal al: presente caso fue muy benigno, pues el hecho punible atribuido, por ser su autor un juez de la República en quien ésta y la sociedad han depositado confianza, reviste especial gravedad que Pión hubiera ameritado, por lo menos, excluirle del subrogedo 1a pena no privativa de la libertad que con base en el articulo 69 del CUP. podía y debía haberse hecho. La presencia de tal 1 , evidencquie an o fue tenida en cuenta en el fallo, sin embargo, ha de servir. de fundamento para negar la disminución de la. caución impuesta y con mayor razón cuando ni siquiera se, encuentra privado de la libertad por haberle sido ésta otorgada . desde el calificatorio, amén de la ausencia de prueba sobre la “TUBLICA DE COLOMBIA insolvencia económica del procesado, profesionalen derecho. ~~ + En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justiciaVeo en nombre de la República Y por. autoridad de la ley,

RESUELVE: _— CONFIRMAR, ‘en “todas sus partes, laprovidencia impugnada que condenó a DOMINGO PEREZ GOMEZ, Ex-juez 70 de Instrucción Criminal radicadoen Leticia (Amazonas) por el >. delito de Prevari| c[] a| to. En ~f~.i rme| ,| regrese! " el ' proceso ael Tri. bunal . t de origen, previo informe a las partes de lo aqui sucedido.

Cópiese y cúmplase: NO

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7: RICARDO CALVETE Ro ada onl UILLERMO DUQVE R : 4 DAL a 7 e DIMO PAEZ VELANDIA — - y É . h - ~ o \ Ly y... | li

ENCIA M. — JORGE endibu

CARLOS A. GORDILLO L.

Secretario.

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