CSJ - SP 896(28-10-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 896(28-10-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
• • ' ' ~-,¡ ' ' ' ' 1 1 1 1 1 1 1 1 ,, ' ' 1 ' 11 " ' 1 1 1 i ' ' -· ' ' '
' CASACION ' ' i
' ' ' ' ' ¡ ' 1 ' ! ' 1 1 ' 1 ' ' ' ' ' ' i • Sentencia Casacion.- 28 de octubre de 1986.- No casa el fallo del Tribunal L'o pez ' del cual condeno a Jose Edgar Mayorga It:b~'g'úi, Superior de por medio ' 1 1 ' • '' ' i por el delito de Homciidio. 1 ' ' 1 ' " Magistrado Ponente: Docttor Jaime Giraldo angel ' i ' 1 1 ' ' ' ' - ' 1 ' ' '
- 1
' ' ' ' ' ' " ' t • ' • ' ' ' • . ' i ' q(!f> - J 1 Rad. • CasacJ6n. '
REPUBLICA DE COLOMBIA
" José Edgar P.~agorga López. ' ' ' a m a oe
CORTE SUPREMA JUSTICIA
CASACION
SA.lA OE PENAL
' , ' ' • 1 ' • • ' l\4agfstrad0 Ponente: CI ANGEL
Dr. JAIME RALOO
• • Aeta Ap, obado Nº 104 . ' • ' • •
- noveeieoto:s
Bogotá_. OQtubre veintiocho de mil ochent~ sets-. y ' •
V 1 S T O S:
' ' 1 ' ' ' R~onstrufdo eso.r d~tdQ la Corte el recurso de. casa ra cltm interpuesto contra ta sen ·. del 2t de febrero de 1955 del Trlbtina1 Su ' ' • Jose portor del distrito Judic:fal · - · • gu6 por et defensor det proeosado EDCAR ~J\YOROA LOPEZ, a quien · ·_ la pena pri·nctpal de 16 ai\os d& ptlsf6n ~ ' ~omo responsable·.del deilto de homleldio .. i 1
• . TECEDENTES Y ACTUAClON PR-O-CES-A-L: .......................... •
..... _,..._,_ . . _ • ' 1 ' ' ' 1 de · El día 4 (:!e Julio dt) t 98,l, á éso do 1as Of\(:.e y· media la ng1 che. dentro de fa cafetería llamada Sombra, l f ~ ó AcelC,as Medina. y cuando · La estaba parado carca s Car.los JuJlo Cuattaa, Marta Oolis Chal~rco, Cufif-ermo Ro - ' 1 ' Jas Botrvar. sin que fu~ sorprendido por y Notma l.sabeJ y medla.ra dlseuslón, 11 un su·Jeto atac6 con un eausánctol~ herida$ que ,~ produJerOf) quo lo c:uchillo ras 1 ' ' ' e.! muerte~ testigos la trataron capturar
ta Algunos y poli.cía de al agresor pero con1patifn logr6 huir en un taxi en de Qtro su.jeto. · te ' f:I d.fa 11) dé agost<> del ml$mO afto fue capturado pó.r indocu. .. ' mentado el sei\or JOSE EDGAR &1A YORCA LOPEZ, quien manifestó que se te ha.· l<S~-docume.ntos de--ldentlflca1;l6n, Yvtnculado a . Día'n··,extraviaOo' que luego fue ~tJ:~¡~~d~'~ót1ió'autor. de hechos-;=-·ii,ogo~:¡¿J·aptétt\0]1&0~ Humberto~~- ea~1os Jog ~- .. Pérez a con a debtdo que se fdé.ntific6 la cédula ciudadanía perten<aclente EO de . . . CAR ·MAYORCA ·LOPEZ. quien n.anlfest6 que al no tener con cai~'l~entifi~ise un . . . . . f"ONOQ RQl'ATQRIQ .INl~T .R!Q p __ y_TI(!!\ . Q!;\, \ 1 •
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' 1 . ' - .. - ' o c:a RE'P IU;B'.IW:C:::A\ É: L.O:M:B:l!A ... z~ ' a/<tdatccto/t·a/ ' ' ' amigo de apellido 5abogal le faciltt6 ésa c;éduta., afl,utando ademá$ que no tuvo 1 ' ninguf\a partleipa~J6n con eJ delito i'nvestlgadó, y que pata la fetha de los acG_!!
1 tecimlent.os se encontraba en ta ciudad de Armen,a. ' 1 ' 1 1 u En él p r o ~ s o tarn.blé11 se vtncut6 a. fó1artha Ollva Prada. en el eallflcatorlo se dict6 auta de ttama."nfento a Juicio contra ' José Edgar Mayetga .· . ·. a y u Qtlva Prado, y se sob;·:eaey6 deflnitlva. Mat'th$ menta a Carlos Humberto N r e z . e n ta prlmote avdfªnct~. r®llzada fueron decl! 1 ra(J.()S· corno no responsables am.bo3 proc:esados, h.at>tendo declarado contraGVlden ' 1 -ef vnredlcto 01 Juoz la cauea. por· el d& tribunal. te en ptOJ\tl.denela confl.rmada segunda fueron ~sponsabtoo" s.tenao fa audt~n~la d~larados condenad~ ~• . ~ .. ptlt1re10 .eon10 autor materfat dál Jlfetto, y ta segunda como autora fntefectual del ' •• • ' ' L A c . · · la causal det a r t . 580 P.P~, et def de Qa, 1 actor formula do~ cargos c:·ontra ~a s:~ten,;.la instancia, de $egunda poi" coftstde. J r a r q ~ se dictó en viciado nutldad de orden legal constttucional, , de y asr: ' ' ' e,-ror.
C. RGO PRIMERO: lneur,t6 en seg6n palabras del
~ •. 1 de1nandante. ü ~ ~ a autor del material y ! ' ' ', • verdadoto la mtierté vtclent.s del Joven Uborlo Acel®.s· Medina en el ,auto de ' de 1 ' ,, 1 • p r o c e ~ r ~•.ianto se ltam6 a Juicio a E.OGAR ·. . LOPEZ no a JOSE :VORGA y pot' ,.¡. . > . ~. cartos H,,mberw Pérezª, y Qn. el mismo senttdo se pr.~~uJ0. ta condona. Parn fun ' 1 ' dar este prlnie, catgo hac;e un análisis d'el nlateriat probatorio qa;n, obra' " $xtensQ 1 . ' en el procese>., y que está ~,ca,nf.nado a estabfe<:er quleñe$ fueron los aut.c,res o ' 1 parttclpes de los Mchc>s. 1 ' i ' ' ' i ' CARGO SECUN.00: Come> el acta de la audiencia púbfl@ no . fue firmada por las Integrantes dol Jurasa do de ecnciencta, tocurrt6 en el desconocimiento de las formas procesales de ' que tratan fos artkulos 159 y 515 det Código da · edlmlento Penal., y por lo ' • mfsmo,en nullda4 coricter const.ituctonal que afecta et proce$<> desde 11) au., de ) ' 1 ' fa Jutcfo nulQ, diern:t~ ·1 ica, de donde resulta proferida ·sentencta en un por 1 det co,asagrlilda de ta Cttr
_...· ! desatender la garantra dob&do en el artrculó 26 prr.>c::e.t10 ~. " - . -· . --- --- -- -- - -- · - ; ---- -- -- - - --- - - ' . . - - . ~
F.'.OND.0, ROTATO.RlO· DE.L MJNISTERI.O. DE. JUS.TICIA' i
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REPUBLICÁ DE COLOMBIA
1 ' ' ' 1 • ' 1 ~. '1 • ' 1 a m a 1 • • ' •• ' ' , ' 1 • ' 1 1 ' 1 ' '
1 "EL MINISTERIO PUBLICO:
' ' • . . . • 1 1 1 • ' I &tbna· el sef\QJ" Pf',c,1;:uradar Pttmero Petegado en lo Penal que ' la demanda tiene t\i_nda1fientos encontrados en ·tos dos cargos que se fo•.111ulan 1 aan baso ta caUSDt 4a. Argwnenta asr en s u escrito: "El pr·tmert,, pórquo ' ótt $9 1 considera que con et uso qut;t. N r e z hacía de la eé(Julca y nombre dél procesado la on elementos y alguna confust&l apr<?c.la~16n de los probatclrios se 1Jeg6 a ' 1 1 ' • 1 error y tremenda lnJusticla para pensar Juzgó al que no era grave éOmO qU& $0 1 ¡ a
el verdadero autor materlal_. segundo. admlte: que respecto al p,-ocesado MA 1 no duc!a pero por deftc:le.nc:las a:u ·· . 1 VORGA LOPEZ hay que notofilas del acta do ! 1 d.lencla. debe s e r Jt.tigado por otro JurtidO ante la lnvallde: o lnexlst~neia de aquet acto pto,resat que no firmaro1, la$ ... ~s personas que tnU3a'vlnleron." A pes~f' d& este kmto. anal tia ot matarla& probatorio •élZ .. · .· .. • llfelto, que obra en et proceso @n. rcJac:1~ · f~s dtatt-ntos responsnblea del pai- . c:onetutr r a que al hay suflcl ·_ ·. es ·. ·. .· para e$tabtacer fa rtnponaabltldad pe QS nal en .·. za de J@Si tiPGAR . VO.ROJ.\ LOPU, p0r que con:atdara que no . to • '
- • de.be prosperar el. primer (: t90 1 .. :. fgualment.e el segt1r1cto cargo, nuítdad o 1.ne,cisten<;J'a dei acta de ta audle , r falta de ta de le$ jurados; ettando para e.lto fitma - \ . . . . . i ' Jurisprudencia . Corte la urw a seg(m c;uaf "tlo toda infw"tll1aJf,.t;:d qua se pre
- " ' . so earáeter sen en la tra -· ·· ·n de u.n · . . .. · c:l>nstituye nufldad eot\$tltuto de '' 1 . 1 ' 1 ' c,aand.i> vtotaci6n 1 • ctonatn; pues elfo a.ole oc11tr.e hay ªnQto.tfa de tas fonnas pro ' ' ' ' ' 1 pté$ del juzgamkmto de modo q a e con e.ita lesione en fortna grave la estrue - ' Ge ' 1 : 1 ·1 : . to,mas tura del proceso, o .cuando el desCOM«::knlt)rtto de dlthas suponga me,r,o.s ' 1 ' ' ' ' ' 1 ' cabo d01 derecho de defensa. 9 ' 1 ' ' '
- '
1 1 . ¡ ' • ·I . _, ' 1 ' 1 i I
CONSIDERACIONES DE LA SALA; i .
1 1 . . ' 1 ' 1 ' ' i 1 ¡ . . los dos cargos que so bacan a •~ s e n t ~ c l a es rnás apareoto que real. Impugnada ' ' 1 en En efectto, bien P••e4e ocurrir que el aut& proceder se Incurra en é.\rror de 1 1 on e~ nombro deJ sindicado., y c:¡ue e~ el mism9 prot<~so se C>mita la firma de las ~ 1 1'
- .
1 ~~,_,);1~~!8 ~tfl~..:~~~e~J@pt"'~ tª:rte:
~ r . ~~;.:ft'J$. lnexlstencia de ~
- J.~f~~S._:r O
. 1 1.,......,-c'-1.) .· . ,. ---,~---\,,.. - ....., ........ ~ i...;.,.,,. ..........., ;,,......,.., ,'- · .-· ' .' ~' i.;.., .. -'\ I¡ {._, __ 11{ _-.J ,.·-'.f _, .. _, '\,, ~.
FONDO R TATORIO DEL MINISTERIO• DE JUSTICIA
' 1 ' ' ' 1 ' . • ' ' r· - .J,,. ' • R:ER:w.e:c.1 :CA-. DE, C O L o·M s:1 A\ -··~·--
- • ,lJ, .. - ' t?/'t;dtcctona/
' ' ' 2. El primer cargQ formulado c:ontra ta sentencia es el de que esta sao c. se 4a. en dictó un juicio vi<;:iado d.e nulldªd (c~vsal del a r t . del de • P.P. ) ,, por haberse inc·urrido en error en el auto de proceder ton relación al e ~ esta hace nombre del slndicadQ. relacl6n a causal· de nulidad; la Corte las ' siguientes precisiones: ' • 1 ' ' ' '
- •
a. En primer lugar,, la Corte ha $ido reiteran te en manifestar
- '
- • ·qoe el error a que se refiere esta norma no es .m eramente formal,, sino que él apunta a .1~ .lclent.ld~d material de fa persona que es juzgada. En sentencia del
~3 .de febrero de 1984,, c;:on ponencia del Maglstragq Or. 1,,.uis Enrique Al~na Rozo,, Qljo la Corte: '
- • Lo f1,,1ndamental pc1ra el Juzgamlento y la ejec.qcf6n de la sentencia es ' que el autoro partrcipe del hecho esté claramente Individualizado, asr se d~sconozca su nombre o se le cono:zca con otro u otros que no e se Identifique eon o le corresponden,. solo le sobrenombre con ~aracterí~tlcas rnorfol6gicas que lmpJcf e se le -confunda con· otra persona.
• ' ' . ,. b. Para que . e figure esta causa.l d~ nulidad es necesario que eh el proc:esQ apare:z~ el te probado que lél que se lncluy6 en perS'ór:i'at· e · el auto c;te proceder no· e$ r del llíc:ltQ, pues en ningún caso puede gene.• t 'I rarse una nl:.lltdad por la d ti apreciación que pued~n tener las partes lnter · vinientes en un pro~éso acerca de la mayor o menor convlctl6n que pueda ofre --· caries el ac;ér-ijo prob or · · relacionado con la responsabilidad de los autores o
- . partícipes. Esta co ·vi. ·. n es rr1aterla del debate probatorio durante las Instan.-·. 1 se cias, el cual r ul -por le>s principios de ta sana crítica, siendo las discrepa-n . . • o . .1, 1 clas entre las p · e mate.ria de los recursos de aliada, .Y en '11ng0n caso razón
1 1 . . ' '
- • • • de una posible nulldac;i· fundada en error en ei auto de proceder en el nombre y ' apelildo del :prqcésado. 1
1 11 ' '
- ' • 1 '
' ' ' 1 no también presentars~ Puede esta causal de nulidad cuandQ con1c;> cuando 1 está ldentlflc:~(JQ el autor del ilícito, se llama a responder en juicio 1 •
- ' a ''Pastelito de condiciones desc:onocldas en el proceso'', pyes atlnadamente dice 1
- mencionac:la: ta provldel'lcia ant~s
..' ' ' . ,; e. Identificación .La tar~p de indlviduallzaci6n del autor y de los partí. . c l ~ s es Imprescindible, porque el proceso penal tiene tin destinatario que eventualmente puede sufrir las consecuencias punitivas previstas en la disposición sustancial violada y tales consecuencias solo pueden cuanc:fo Inferirse haya plena prueba de I~ responsabilidad, esto es, cuan do exista certidumbre sobre la persona respecto de quien se .formula - ' Jutclo ~se de resPQnsabllida(I. • •• • no
3. A pesar de qu~ hemos (Jic.ho que es p·osible plantea-, la • nulidad por error en el auto _de proceder en. el nombre y apelliqo del procesado !Q.l':l,Q_Q, ~. ~TATQal u Q _l. M 1,NJ , R, Q Q .· J S, 1 . .
• ' . 1 ---- - - - - - - ~ ~ - - ~ - - e ~ · - - - - - · - - - - = = " ------- -- - -- -- --- ·---- -·-----. --·---·-. . . - -- --- -- '
· R:E'RU.B.L.:..IC.A O.E COLO.MB.1~, 1
'
- ,• -eS :. . : •• •
1
- ' a/'?~~cc?ona/ ;' es conveniente anotar qu.e en el caso sub fue ~• Jurado de conctoncla, en
Judlée . . ' • una· segunda audiencia por haberse declprado ~ontraevidente el primer ve, edlc;to 1 en el que se deciar6 no ·responsables a tos procesl3dos. quien reconoció la r e $ ponsªbllldad de éstos. a·preclacl6n pro~torta que no puede ser materia del re.· .· • curso de casación. • c:uanto al <:argo, 4. segundo nulidad eonstltuclonal por En vlolacl6n del debido proceso en razón· de .oó haber $ido firmada el acta de ta audiencfa por los Jurados, es Jurisprudencia reiterada de ta Corte que solo t ~ frrogutarldade$ procedlJDentales que vtotan ostenslbfer~•ente et derecho de defen-· sa o esiructur~ del proceso, la gener<)n nulidad .. 1 ' ' b ley, en .desaM"Qllo del prlncfplo constitucional del debido proceso, ha seflalado una serle de trámites para et adelantamiento de lás dlstin
i tas acciones. pero soto ha elevado a la categoría de nt.;allda(fes et quebrantamlen • de los más trilsc:;endentaJes de ellos,, se · .. . .n dolos en foratra taxativa. Mal to ~ ' de entonces el Juez, a trtuto de que se sfá violando el debido proceso,, elevar a la c:ondiclón de nulas .les ac:tuacl . e n doncle no se ~umplan trámites cuyo quebrantamiento el tegl,ladc>r oo . . . s · nctonat.to (;ón esta medida,, a menos que os ten·slblemente quebranten la es r u · ra fundamental del respec;tivo pr,01:edlmtento, ' o el derecho de (lefensa, por se ós~.s garantías consagradas en la Constlt,ación mlsn1a. ~ a s vtoleclones no . ue _en ser más· qúe Irregularidades a vece5 inoc,,as,, y en otras oportunidades subsanables por mec.;1nisn1os procedimentales, pero que ! 1 e11 ningún casQ gener ·. . u.lldad.
- J
' ' ' ' ' ·. tra parte, cor-aslderar que el c;1cta es Inexistente pt>r no , ' 1 llevar la firma jurados e s <Seseonocer el texto 01lsnt0 del artrculo l16 del 1 11 1 ,. 1 , C. de P.P. que solo establees esta ~ancJ6n tuanc;lo la omls16o es de una formali , •. , 1 este dad que~"la ley exige expre$attiente para la validez'' del acto,. y én caso la l
1 1 ' ", • ley solo considera Inexistente "el acta en que falte ta indfc~c:i6n de la· fecha y ¡' : ' ' 1 1 el lugar en donde se llevó a cabo ta diligencia y ta deplgnación de las p~r$Onij$' • '
- '
' ', - • 1 • que lntervinleron en ellaº, segltn reaa el artículo 18.2 del estatuto procedfmentat. , 1 ' 1 • ..
- 1
- 1
1 ' ' ' 1 1 sara 'i' En mértw de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en ,1 , 1 ' 1 ' de casación Penal, en ecuerc.iQ con el concepto del Ministerio PCablico, administran 11 1 " ' do justicia en nombr~ de la República y por autoridad de la l,.ey, , . ' 1
R E S U E L V E : - . . . . .
. ' ' ' 1 . -· , ' • -- • • NO CASAR la sentencia· proferida por el Tribunal Superior del 1 1 :
FQN,0.0) RQT·A.,O.Rl.0' DEt.. MINJ.STERIQ D.E J.USJI.Cl Al
1 ' - . ' . . . . REPUBLICA DE COLOMBIA -6- • a m a U/lt~c4cctona/ .. Josa a Olstrito Judicial de lbagué, en le cual se c:óndena EOGAR MAYORCA ! 1 LOPEZ el delito de 1
por homlcldi.o. ' ' 1 1 · C6plese. notlffquese y cúrnplase. ' • 1
1 • ' r 1 · EDOAR SAAVEDRA ROJAS i .. JORGE CARREIQO LUENGAS . . . .
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GUILLERMO DAVILA MUlQOZ
OUILleRMO
DUQUE RUIZ
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JAIME GIRALDO· ANC ·
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ROOOLFO MANTILLA JACOMS '
LlSANORO MARTINSZ ZUtQiOA . - . . . . .
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LUIS GUILLERMO SALAZAR. OTERO . . . .. ,.. . . . • Secretarlo 1 '
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