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CSJ - SP 8967(27-09-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8967(27-09-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

¡ \ • i . ·358 • , . " -. , " 1 \ Radicac' n -8967José L s Tovar otro. I Casación. -------,._. - __ o '., • • • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL •

Magistrado Ponente DR:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No.l06 . • Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de . septiembre de mil novecientos noventa cuatro";".'--- . y . . ~ " • . ..

  • '

' ..

V 1 S T O S:

• • •

  • • Le corresponde a la Corte decidir sobre las demandas • de casación presentadas por la defensora común de los acusados JOSg

___ ,o • LUIS TOVAR RODRtGUEZ PABLO ENRIQUE CRUZ ROMERO, en contra de la y , sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial , , • de Santafé de Bogotá el 18 de diciembre de 1.992, fallo con el.cual se impartió confirmación a la condena que por los delitos de hurto

  • • calificado y agravado en concurso con el de homicidio imperfecto y .- agravado, emitiera en primera instancia el Juzgado 55 Penal del Circuito de la misma ciudad.

• • , , A los procesados se les impuso la pena principal de • - , • • , • 359 2

• Radica' n NO.8967 José uis Tovar y Casación. , 10 años de pr isión, la accesor La de interdicción de derechos yfunciones públicas por igual tiempo, asi como la obligación de pagar el equivalente en moneda nacional de 355 gramos oro en razón a los perjuicios materiales y morales causados. • e o y e u e e s

H E H S A T A ION PRO E A L: • 1.- Siendo aproximadamente las diez media de la y

• noche del 7 de septiembre de 1.991, a la altura de la calle 17 con avenida Caracas de esta ciudad, John Jairo Vargas Perdomo quien .. • conducia la camioneta marca Chevrolet Luv, modelo 1.990, de placas

  • • CGZ-104, fue asalt~do por cinco individuos conducido a los cerros y • del sur de la ciudad cau~ándole graves heridas con arma blanca, . para abandonarle, luego de despojarle de sus pertenencias ptendas y de vestir.

El dia siguiente 8 de septiembre, aproximadamente • •

  • • , hacia las siete media de la noche, agentes de la policia y • detuvieron a dos sujetos cerca del puente I'LaPichosa cuando se l', movilizaban en la camioneta hurtada a Vargas Perdomo. Los apre-
  • . hendidos, identificados. luego como JOSE LUIS, TOVAR RODRIGUEZ y PABLO ENRIQUE CRUZ ROMERO, retenian en el interior del automotor a Guillermo López a quien habian despojado de dinero en efectivo, e
  • igualmente pretendian apropiarse de la motocicleta que conducia Leonel Alfonso Rodriguez, quien informó a los Agentes que sus • atacantes le habian atravesado la camioneta haciéndose pasar por . agentes secretos.

, • , , o ,. , • , , , • , , ' 360 , 3 , 6n 8967 L.Tovar y Casaci6n 2.- Con base en la denuncia formulada por Amparo

  • , Perdomo -madre del lesionado y propietaria de la camioneta-, y el informe del Cabo Eduar Alba Mora, el Juzgado 55 de Instrucción Criminal inició la investigación y vinculó mediante indagatoria a

, , TOVAR y CRUZ ROMERO, Y al resolver sobre su situación juridica les impuso medida de aseguramiento de detención. Perfeccionada y clausurada la investigación, su calificación se produjo mediante , resolución de acusación en contra de los dos procesados por los ,delitos de hurto calificado y agravado en concurso con homicidio en , grado de tentativa. Del juzgamiento conoció el Juzgado 55 Penal del , , Circuito, despacho del cual procede el fallo de condena sometido a • impugnación extraordinaria luego de que el Tribunal le impartiera confirmación integral por via de alzada. " " •

L A S D E M A N D A S:

, - Bajo un mismo cargo y con similares argumentos, la defensora común de los acusados presentó sendas demandas de , casación, en cada una de las cuales invoca el articulo 220 del

, CÓdigo de Procedimiento Penal para asegurar que la sentencia , , resultó violatoria del articulo 20. del Código Penal por la via , indirecta, error de hecho; ya que no se demostró,la culpabilidad de , sus patrocinados. Como disposiciones procesales igualmente ignoradas cita las de los articulos 247 y 445 del CÓdigo de Procedimiento Penal. • , 361 •

  • 4 caci6n 896

osé L. Tovar Casaci6n En la demanda presentada a nombre de JOS E LUIS TOVAR RODRIGUEZ, dice la casacionista que El Tribunal supuso que las

  • • manifestaciones de los testigos constituian hechos verdaderos, sin • que sus aseveraciones hubieran sido probadas dentro del proceso. En esas condiciones, agrega, no existe la plena prueba o completa que
  • • demuestre la comisión de los hechos que le fueran imputados al acusado. • • En la seritencia de segunda instancia se dice que • TOVAR RDRIGUEZ ocupaba el vehiculo hurtado a Vargas Perdomo cuando
  • • • según declaraciones obrantes a folio~ 130, 139 125 del cuaderno y

• original No. 1, los policiales que intervinieron en la aprehensión • 'manifestaron que al llegar al puente próximo al rio Tunjuelito " pararon con el fin de realizar una requisa, alli encontraron la y camioneta Luv varias sujetos reunidos, dos de ellos en'~vanzado y • estado de embriaguez. • Tampoco es cierto corno lo afirma la sentencia, que

los procesados se hubieran hecho pasar por agentes secretos reteniendo dentro del automotor a Guillermo López después de despojarle su dinero; ni mucho menos que pretendieran apoderarse de • la motocicleta que conducia Leonel Alonso ROdriguez . • Para fundamentar estas apreciaciones, la casacioni sta hace referencia al dicho del Agente Alvarez Paz cuando al • folio 140 expone que sus ,compañeros habian hablado con el sujeto de la moto escuchándole decir que los asaltantes' eran personas

  • • distintas de los sujetos que. se hallaban embriagados, por su y parte, el agente Edgar Alba Mora -folio 132señaló que el

• , • • 362 5 Radi Ión 8961 J L . Tovar y Casación • motociclista le habia indicado que fueron varios los muchachos que

  • '. lo interceptaron, sin que hubiera logrado establecer si los reteni- • dos hacian parte del grupo de los malhechores . • El Tribunal supuso la utilización de armas blancas, incluso en contra de los uniformados, sin que en parte alguna de la actuación apareciera demostrado ese hecho, ni constancia sobre el decomiso de cuchillos o instrumentos compatibles con los utilizados para producir la lesión a Vargas Perdomo.

, • El fallo arroja otra inconsistencia al afirmar que el Agente Alba al ratificar su informe dijo que a su llegada al lugar hallaron a los apturados en compañia de unos niños, cuando lo que se dijo fue que al reálizar la requisa habia un grupo de ocho o nueve personas pero que solo lograron retener a los. do•s que

I fueron puestos a disposición del funcionario de instrucción . • Finalmente recuerda que el testigo Leonel Alfonso Rodriguez en la diligencia de audiencia manifestó que los acusados alli presentes no habian sido las personas que le exigieron el dinero la noche del asalto, y sin embargo, el fallador tergiversó su dicho al disponer las copias para investigación por separado. • Con base en las anteriores premisas, la recurrente •

  • • concluye que los aspectos favorables a su cliente fueron desconocidos o utilizados en su contra, variando el contenido de los medios de prueba, mientras que a cambio se dieron por probados • hechos que en la realidad procesal no aparecen, para con base en • ellos proferir la sentencia de condena. Critica que en favor de

• , . 363 • 6 Radi 8961 J L. Tovar y Casación • TOVAR RODRIGUEZ se hubiese desconocido el contenido del articulo 333 del Código de Procedimient;o Penal y el principio universal del in dubio pro reo (articulo 445 ibidem), solicitando la infirmación , • del fallo para que en su lugar se absuelva al acusado. , . En la demanda presentada a nombre del otro acusado PABLO ENRIQUE CRUZ ROMERO la casacionista repite en lo fundamental , los argumentos expuestos en el anterior escrito, afirmando , , vulneradas las mismas disposiciones. Para refutar lo que en su sentir constituye una suposición por parte del Tribunal al dar por probado que los enjuiciados eran quienes ocupaban el vehiculo hurtado, haciéndose pasar por agentes secretos mientras mantenian

, , en la camioneta retenido a Guillermo López, e intentaban apoderarse , de la motocicleta de Leonel Alonso Rodriguez, transcribe los siguientes apartes de las manifestaciones de los policias que inter- •'. vinieron en la aprehensión: • Sergio Romero Valencia dijo al folio 126: "Ellos mis compañeros y yo prestábamos seguridad, volvieron a requisar, apoyarlos con la , • seguridad, ellos se encontraban atrás del vehiculo, como a tres o , cuatro metros, cuando llegamos habian como unas diez u once personas. " • Edgar Alba Mora a folios 130 y 131: " ... Vl• mos unas personas cerca • de una moto y como de tres a cuatro metros habia un carro una LUV, paramos a efectuar una requisa.". "Como a tres metros atrás de la , camioneta, cerca de la moto uno, ahi estaban los dos borrachos, ,

  • • cerca de 1 otro muchacho ...". y más adelante respecto del dicho de este testigo cita de nuevo la manifestación que aparece al folio

• 132.

Edgar Alvarez Paz: "Procedimos a parar el carro donde nos

• • •

, -

•• J _.~._- • . I ! , I 364 , , 7 Radi 8967 • , J . Tovar y o Casación , movilizábamos porque pensábamos que se trataba de una riña, al • momento de parar las personas que se' encontraban en ese Sl• . í,o t

  • • salieron corr iendo y solamente se encontraban en alto grado de

,, embriaguez "El vehículo se encontraba cerca del Río Tun- • •• • • juelito, los dos borrachos se encontraban con otro señor en una moto más. o menos a unos cinco o seis metros del vehículo"; y repite

  • • las manifestaciones de este agente que aparecen a folio 140.

La demandante no acepta que en el fallo se haga • referencia a la investigación adelantada en otro proceso penal para fundamentar en ello la condena. La mención a la inexistencia de las • armas blancas se vue Lve aquí repetitiva, lo mismo que la alusión a la presencia en el sitio de las ocho o nueve personas adultas en el momento de llegada de los Policías, en tanto se insiste en que el dicho de los indagados resultó concordante al explicar el motivo de • su presencia en el luga~, el estado de alicoramiento en que se hallaban y• la cierta distancia que existía entre el sitio en que se

  • - hallaban y la ubicación del vehículo Luv de placas CGZ-104. Esas versiones, continúa, constituyen un medio de prueba y de defensa, poseen valor probato. rio que no puede ser sconoc íI .• do po;rI 'los Y de Juzgadores de instancia, ya que hacen parte de la presunción de • inocencia que no lograron abatir ni el Fiscal en la instrucción ni los juzgadores en la causa.

, • Las conclusiones repiten lo expuesto en la primera demanda, añadiendo que la sentencia desconoció como ingrediente necesario de la CULPABILIDAD, el nexo causal, que no se dió por

  • cuanto el hurto de la camioneta ocurrió el día anterl•.or a la captura, y al siguiente, cuando la policía llegó al sitio donde fuera hallada -la vía públicalas personas allí presentes huyeron,

• •

  • , ___ --'--o ~- ... .~.~. _ ----_ , , ' ,, \ , , ,

, , .,, • , , , , , 365 , , , , • I ' , 8 Rad ón 8967 , , , L.Tovar J y Casación , , , a excepción de los dos implicados impedidos por su estado de

  • - embriaguez, el único hecho determinante de su vinculación procesal.

\ , , , , Como remate se sostiene, que CRUZ ROMERO no participó , , . en el hecho, que la sentencia de pr, 1mer grado no reúne las , , , , , exigencias el articulo del Código d~ Procedimiento Penal para 247 proferir un fallo de condena, y que la duda debió resolverse en su , , , favor. , ,

, , C O N C E P T O DEL M 1 N 1 S TER 1 O PUB L 1 C O :

, , , , , , , ,, , , , , , , Para el ,Procurador Segundo Delegado en lo Penal las , , , dos demandas acusan graves e insalvables defectos de técnica que , , , las asemejan a un alegato prop1•0 de 1• nstanc1• a. Es

invocando el artic4lo del Código de Procedimiento Penal, se 220 , , ' ' acusa la sentencia por estimar que en ~lla se supuso la existencia , , , , , , , " , de la prueba para condenar, cuando la realidad era muy otra, y que , , , , , , , , I , además se desconocieron los.princ~pios del in dubio pro reo y el de , , , , , , , , la investigación integral. ' , , , , , " , Los 'desaciertos, se inician al sostener ,que el , , , , , . , , . , , , ' sentenciador supuse r adas : unasj áf irmaciones de la prueba .demos t , I ,. . , . " ' " '. , que 'h~~debido' acreditars~ ,:'dand~':a ~:nt'ender testimonial que el , , , , , juzgador no supuso la prueba mater1•almentecons1i derada, sino que el , , juicio de convicción -tarifa legalque no existe en nuestro - , , , • , , sistema legal, debió probarse. Con ello, segu• n la Delegada, se , conduciria al absurdo de que el:juez ~uviese que probar, tanto el .. .. , , , ' , , , • , medio como el juicio valorativo. , , , , , , , , , • , I , , , , , , , , , , • , ,

. 366 9 Radic 8967 n , Jo • Casación

  • , De. manera confusa la demandante r'eprocha la • 'l· I ,

, , actuación del ad-quem:

. . ",al suponer los medios de prueba acerca de la respon- . , sabilidad' de ,los lo que podria entenderse enmarLmput.ado s , . , .

  • • , cado en un falso juicio de eXJ.stencJ.a; más sin embargo, a

.' • renglón seguido, al dar' el sustento de esa suposición, •, manifiesta: 'porque la consideró demostrada sin que obre en el proceso plena prueba' lo que muestra no una inconformidad con • esa eventual suposición de la prueba s • no que fuese coni siderada como plena cuando no lo era, vinculando asi, al valor que le debió haber dado el sentenciador, en un error de derecho, desviando por completo el sentido del reproche inicialmente propuesto". es que el desvio de la censura se muestra manifiesto cuando "y • en punto de concretar los hechos que, en criterio de la • • • demandante, ,fueron "supuestos", por el serit.enc í.ador , la casacionista entra q transcribir unos pocos apartes de las , declaraciones, de los agentes de la Policia Nacional que , participaron en la captura de los procesados, agregando sus personales conclusiones de como se debieron haber entendido las mismas; olvidando la censora que no solo antitécnico es en , sede de casación volver a cuestionar el valor probatorio de la

  • prueba recaudada, lo que lleva por si solo al fracaso de la demanda, no siepdo la Corte la llamada a conformar una terce·ra instancia en la que pudieran dirimirse nuevas confrontaciones

. . , probatorias, en virtud de la presurición de acierto legalidad y '. , • que ampara las decisiones de segunda instancia, sJ.no que • analizado el contexto de las deponencias, como debe ser, el y · restante material probatorio, fácil es ~advertir que los sentenciadores contaban con suficientes elementos de convic- • • . , ción, asi analizados en las. respectivas. decisiones, para , _! ' , , • proceder como lo hicieron.". ,

  • ,

, • •

  • , Pero no se contenta la casacionista con desconocer

,

  • • los principios básicos del excepcional recurso, sino que alejándose
  • , completamente de la realidad procesal afirma que a los acusados

. ' • , • , • • , , , • ,

, , , ,

  • • • •, . ,

I . ' • , , • . 367

  • ,.

• -, . __ 10 • .Rad I , n 896 1 L.Tovar o J y Casación , , · • no se les encontraron• armas y que no existe prueba en el proceso de

  • - • que éstas las hubieran utilizado en contra de los agentes del orden • • al momento de la captura, siendo que el expediente ar ro a con
  • j .. holgura todo lo contrario. •

, . , • , • •

  • • Ante las múltiples propuestas que ofrece la demanda • no es posible entrar a hacer un análisis de fondo, máxime, si se • tiene en cuenta que en una de las argumentaciones la recurrente • acusa el desconocimiento del articulo 333 del Código de Procedimiento Penal (investigación integral), lo que implicaria violación al derecho de defensa que desde luego corresponde a • una causal distinta de la alegada . • Además, con la argumentación que en forma adicional invoca la libelista en la demanda de CRUZ ROMERO se hace tbdavia

más dificil su comprensión, cuando: • "alejada de la realidad procesal y de la sede extraordinaria . en que se encuentra, persiste en una infructuosa alegación probatoria al controvertir, en esta argumentación, la relación , • existente entre los procesados y la comisión de los ilicitos,

  • • baj o lo que ella deriomina como "nexo causal"; que, no solo en

  • • virtud de la técnica en casación es desestimable sino que de una simple lectura de las sentencias impugnadas es claro , identificar que los falladores acudieron a los elementosprobatorios que ciertamente corroboraban que los capturados

. , • fueron los autores de los delitos la noche aht~rior, y que a: • pesar que el ofendido no reconoció a CRUZ ROMERO como uno de , , sus victimar ios, eran suf icientes para tener lo como tal.". ,

Los denunciados yerros técnicos y la confusión que . . ,

  • • encierran los escritos, ~on,suficientes para que la Delegada le
  • , sugiera a la Corte no casar li sentencia impugnada.

. • I • • , I . , • • , , I , , ,• • • . , • 368 , • 11 Ra . ación 8961 osé L.Tovar Casación _ • • , , e o e e o N S 1 D E R A ION E S DEL A R T E: La identidad argumentativa que ofrecen las dos demandas allegadas dentro del presente asunto hace viable la formulación de una misma y única respuesta a condición de que en ella se haga referencia a la situación de cada uno de los impugnantes cuando ello resulte pertinente. • Esa com~nidad en la causal invocada y su sustento, , , que le ha servido al Ministerio Público para unificar su concepto , reprochando en uno y otro caso las mismas fallas técnicas, permite . ._ ' " comenzar también ahora por destacar, en coincidencia con la critica • de la Delegada, la imprecisión inicial que del cargo se deriva, , , porque invocando la causál primera de casación y la via de la violación indirecta de la ley, la censora anunció la ocurrencia de • errores de hecho por falso juicio de existencia, generados en la expedición de un fallo de condena sin pruebas sobre la culpabilidad de los acusados, pero a la hora de probarlos terminó por sugerir

, que lo que habia faltado no eran elementos demo~trativos genéricos • de incriminación, sino verdaderas pruebas plenas que condujeran a una evidencia sobre la responsabilidad penal. Hasta aqui surge en el cargo formulado una insalvable inconsistencia, pues empieza la libelista por acusar al Tribunal de incurrir en un etror de hecho por falso juicio de existencia, cuando afirma que se supusieron las manifestaciones de • • 12 Radi 6n 8967

  • L¡Tovar y Casaci los testigos esto es, que no existiendo esas pruebas se las i apreció, pero luego se varia el sentido del reproche para asegurar que a los testimonios de los agentes se les otorgó credibilidad, lo que equivale a aceptar que si fueron tenidos en cuenta, solo que se les concedió un alcance mayor a aquel que realmente pudieron tener.

El enunciado, como lo recordara el Ministerio Público, se desplaza al de un error diferente al invocado, el de derecho por falso

  • • juicio de convicción.

, • Dentro de esta decadencia hacia una sopesación valorativa, las dos demandas se orientan a una controversia subjetiva y sin técnica alguna dentro de la cual se intenta que sea el criterio de la casacionista el que se imponga en esta sede, en contra del de los falladores que contiene la sentencia, desconociendo infructuosamente que es al juez y en las instancias a .. quienes ha otorgado competencia la ley para la estimación del ,

  • , c. mérito demostrativo (articulo 254' del de P. P.) y no a los sujetos procesales, quienes en ello prestan solamente una labor

complementaria y auxiliar con su aporte, solicitud y contradicción de medios. El intento por desquiciar las bases del fallo' de condena apenas si apunta a criticar porque los aprehendidos no eran quienes detentaban la tenencia de la camioneta sustraida,veinticuatro .horas antes, ni quienes retenian nuevas victimas de hurto, tampoco portadores de armas idóneas para lesionar a Jairo Vargas, , • , si indi v iduos que por su estado de embriaguez s~• qu~• era n~ y dispon1an de condiciones para realizar aquellos otros actos de agresión sorprendidos en flagrancia, ni de huir como si lo

~~ =-~-- .... • • • 13 Radi ón 8967 L.Tovar o J y Q Casación • consiguieron los sujetos verdaderamente involucrados en la detentación del vehiculo y los últimos asaltos . • Sin embargo de estos reparos criticos fundados en una fragmentaria critica a la prueba de testigos, no se logra formalizar ni demostrar un solo juicio falso de identidad ni de existencia con trascendencia en la sentencia y su sentido, lo que explica la reorientación de la censura hacia objeciones de credibilidad a los testigos las piezas de descargo, aquellos por y recibir una atención no merecida, y éstas porque no se valoró como • veraz la explicación univoca y responsiva de las injuradas. • Tal mecan1smo, impropio del recurso extraordinario 'f donde es deber del impugnante -dentro de la causal via escogidasy la demostración de errores de hecho o de derecho con incid~ncia en la sentencia y vocación a variarla en su sentido, devela al • contrar io, que los fundamentos basilares en la decisión que se ataca se dejan intangibles, como que a ellos no refiere la demanda, ni mucho menos llega a desquiciarlos. En efecto, 'siguiendo el r~zonamiento de los fallos, fácil se ve que los juzgadores partieron de hechos reales, relevantes, concretos y no impugnados por la casacionista. Uno: el hurto de la camioneta en la noche del 7 de septiembre de 1.991 lo , • cumplieron cinco individuos que fingiéndose agentes de la autoridad asaltaron al joven John Jairo Vaigas Perdomo ocasionándole heridas con navajas, para abandonarlo luego en un paraje solitario . • Dos: Veinticuatro horas después, la camioneta fue 371 • 14 Radica' 8967 Jo Tovar y o Casación encontrada, pero además relaci-onada con hechos que por guardar las mismas caracteristicas del ocurrido la noche anterior, significaban unidad de designio de modus operandi: varios sujetos acababan de y utilizar el automotor fingiéndose de nuevo agentes de la y autoridad interceptaron al testigo Leonel Alonso Rodriguez conductor de una motocicleta de su propiedad en la que conducia a Gui.llermo López re z . También entonces se exhibieron por los Pé asal tantes navaj as de las que llaman "pata de cabra o Champion", y el móvil se manifestó al despojar a las victimas de la suma de

ochenta mil pesos, subir a López a la camioneta, reclamar dinero y para liberarlo. • Tres: Un hecho más comprometia la tenencia del ., vehiculo por los retenido. El testigo describió a sus agresores • como uno mono un moreno, vestidos en bermuda sudadera, atuendos y y coincidentes en los acusados según informe suscrito por el comandante del CAl Móvil No. 18 Eduar Alba Mora -folio 6-, en su y declaración donde identificó a uno de los aprehendidos corno vestido con una bermuda larga, refiriéndose al segundo como más fornido y quien en admisión de nexo con el automotor dijo que éste le pertenecia a su papá. Se añade en el informe que los retenidos eranportadores de navaj as "champión color blanco de var ios servicios y o una patecabra, marca STAINLES CHINA, color caoba", elementos descritos como medios de agresión utilizados para repeler la intervención de la autoridad. • Cuatro: Los testimonios rendidos por los agentes • Sergio Romero Valencia, Alvarez Paz Edgar Alba Mora se acogieron y como realmente correspondia, pues los uniformados no presenciaron • 372 • 15 • Radic n 8967 L.Tovar J y Casación ~ el segundo atraco como pareceria exigirlo la casacionista, asi que su información sobre el sorprendimiento de los retenidos tenia que • analizarse al lado de las versiones de Alfonso Rodriguez, este' si victi• ma de la obstrucción de su motocicleta, el despojo de dineros

y la amenaza con navajas, y por lo mismo digno de credibilidad en • el inequivoco sefialamniento de TOVAR y CRUZ ROMERO como sus asaltantes, pues asertivamente dijo que los aprehendidos habian sido los autores de la agresión sufrida. Si posteriormente éste declarante se retractó, pretendiendo que sus ofensores habian sido personas diferentes, los Juzgadores tuvieron ocasión de sopesar esa rectificación tardia frente a su dicho espontáneo repetido, primero al denunciar y y luego al rendir primera versión en este proceso, sin que.la actora " demuestre que aqui se incurrió en error en la sentencia. Por el contrario, el lesionado Perdomo, Vargas victima del hurto y las lesiones que en este proceso se persiguen, hizo del acusado JOSE LUIS TOVAR sefialamiento en rueda de personas, hecho que mal podria interpretarse ajeno o dislocado de tóda esa secuencia indicaria.

Cinco: Ni siquiera de las exculpaciones de los

  • • procesados se desentendieron los juzgadores de' instancia: En razonada critica, la sentencia que se impugna pone de presente que la credibilidad de las excusas decrece en el avance del proceso, y para ello resaltó que dando como explicación de su inocencia los dos incriminados su ignorancia del manejo de vehiculos automotores, . ya ante las autoridades carcelarias aparecían registrados en

• • 373 16 Ra 8967 L.Tovar y Casación , ocasión precedente con el oficio de "Taxistas", en una clara

alusión a su idoneidad en ese medio. Las criticas en la demanda presentada a nombre de PABLO ENRIQUE CRUZ se extienden a reprochar porque a éste proceso • se traen evidencias pertenecientes a otra actuación penal, en clara referencia a los delitos cometidos el 8 de septiembre en contra de • Leonel Rodriguez y Guillermo López (hurto de la motocicleta, y la retención de López a cambio de dinero), hechos sobre los cuales cursa averiguación aparte, sin que exista, se dice, una relación y causal que los vincule. ~i bien es cierto que uno otro caso han merecido y " suerte. aparte, no por ello se puede admitir la ajenidad de la

  • '. recuperación de la camioneta frente al episodio de su hurto la y grave agresión del conductor, pues no resulta lógico ni juridico el análisis de unas pruebas comunes con desvertebración del tema . probandum, cuando la imposición legal que trae el articulo dél

254 Código de Procedimiento Penal es precisamente la contraria. De lo visto se tiene que el episodio de septiembre 8 de 1991 representó la recuperación del automotor hurtado la noche del 7 de septiembre, y este hecho guarda indiscutible nexo causal frente al apoderamiento, pues la tenencia del objeto material de un hurto constituye de por si indicio de culpabilidad tanto más grave en la medida en que se vayan descartando las explicaciones de su legitima o accidental detentación. Al lado de la recuperación de la caml• .oneta se descubrió que sus ilegitimos poseedores portaban armas de la misma clase de las utilizadas en el ataque de la noche anterior, que a

y • uno de ellos lo reconoció en rueda de personas el menor Vargas 17 Radic n 8967 L.Tovar J y Casación Perdomo, lo que obliga la valoración conjunta de un hecho con el otro, dada la existencia de aquel hilo conductor que liga inescindiblemente el primer episodio y el final . • Lo hasta aqui expuesto constituiria motivo suficiente para predicar la improsperidad de los cargos que contienen las demandas. Pero si a lo anterior se suma la deshilvanada cita que se hace en ellas del articulo 333 del Código de Procedimiento Penal como precepto pretermitido, con ello se involucra un posible vicio in procedendo propio de la causal tercera de casación, que por no formularse por aparte, ni guardar coherencia en el petitum, no tolera una respuesta adecuada, no siendo de recibo en casación ni en las instancias la propo~ición informal de nulidades, mostrándose , con mayor claridad en todo el contexto una presentación desordena- " da, confusa y a la postre indef inida, ajena a la exigencia de • clar idad que en sede de casación requl• ere el articulo del 225 Código de Procedimiento Penal. • En consecuencla• , la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la , República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E: • NO CASAR el fallo impugnado a nombre de los coacusados JaSE LUIS TOVAR RODRIGUEZ Y PABLO ENRIQUE CRUZ ROMERO . • Cópiese, devuélvase y cúmplase .

.,

  • ----~.-

• •

  • 375
  • Radicación 8967 lB

L. José Tovar otro y Casación .. ,

RICARDO CALVETE RANGEL.

EDAGAR SAAVEDRA ROJAS.

.. .. , .. r

CARRE~O LUENGAS. DUQUE RUI z(;_. _-----¡

.. • \ .. • , I I . •

TAV LASQUEZ. DIDIMO PAEZ VELANDI

.. ,

JUAN MANUEL NEDA. JORGE ENR QUE VALENCIA M.

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CARLOS GORDILLO LOMBANA .

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SECRETARIO .

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