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CSJ - SP 8968(17-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8968(17-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO/ FRAUDE PROCESAL/ — PRESCRIPCIÓN oo 1.-El uso legalmente requerido para que adquiera plena configuración el punible de falsedad en documento privado de que trata el articulo 221 del Código Penal, es aquel mediante el cual se introduce el documento en el tráfico juridico, ya de manera judicial, | mediante la aportacion a un proceso, ora extrajudicialmente, pero con la ineludible | intención de hacerlo valer como medio de prueba de la manIin ijestación de voluntad de su creador. | | 2.-El delito de Jraude procesal, "surge cuando la actividad judicial se ve entorpecida por la mendacidad de los sujetos procesales quienes gracias a la desfiguración de la verdad, consiguen que la decisión judicial sea errada y por ende, ajena a la ponderación, equidad y fusticia, que es su objetivo primordial!" (cas. junio 28 de 1994,M Pdr. Jorge Enrique Valencia M). y | "Para los Ji nes de la prescripcidn-de la acción penal, el término solo debe contarse a partir del último acto de inducción en error, o sea desde cuando la ilícita conducta ha dejado de producir sus consecuencias y cesa la lesión que por este medio se venia ocasionando a la administración de justicia”. (C.SJ. Sala de casación Penal. Sentencia del 27 de junio de 1989, M.P. Dr. Jorge Carreño Luengas). | MAGISTRADO PONENT E : DR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL Sentencia Casación - .

FECHA — | : 17/08/1995

DECISION © :NoCasa |

PROCEDENCIA ~~ .— Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD | : Santa Fe de Bogotd

ACCIÓN Ds ©. + PEREZ DE CARDENAS, CARMEN

ACCIÓN : CARDENAS PEREZ, GLADYS AMPARO ACCIÓN CI RAMOS PALENCIA JUANEMILIO . _ DELITOS + Falsedaden documento pri vado, Fraude procesalPROCESO — 8968 | PUBLICADA | —

REPUBLICA DE COLOMBIA lo Syprema de Justicia RADTCROHON/Ó968. — CASACIÓN,

'

MARIA DELC . PEREZ Y OTROS

DELITO: FALSEDAD -Y OTROS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

"SALA DE CASACION PENAL

Aprobado . Acta No. 117

Magistrado Ponente:

  • Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLLSanta Fe de Bogotá, -D.C., . diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

Decide la Corte "el recurso “extraordinario. de casación interpuesto contra la sentencia de abril 28 de 1993, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de SantFe ad e Bogotá condenó a los procesados MARIA DEL CARMEN PEREZ DE CARDENAS, GLADYS AMPARO CARDENAS PEREZy JUAN EMILIO RAMOS PALENCIA, a 16, 14 y 20 meses de prisión, respectivamente, como responsables de los hechos punibles de falsedad en documento privado y “fraude .procesal, en concurso. o - | Co | EE ©

1.— LOS HECHOS.

A finales del mes de junio de 1982, ELCIDA DE LA CRUZ

MEDINA OROZCO y CARMENZA PEREZ DE CARDENAS, convinieron

asociarse para crear una industriad e confeccionCoen se.se +

REPUBLICA DE COLOMBIA:

RADICAONON 8988. CASACIÓN,

MARIA DEL C. PEREZ Y OTROS DELITO: FALSEDY AOTDRO S fin,e l primero de julio del mismo año, pola rsu ma de $270.000.06,. compraron a. la señora LEONOR CABRERA DE CALDERON, un equipo industrial de costura compuesto por | 1 cuatro máquinas: de coser, una fiteteadora y una cortadora. Para” cancelar el precio acordado, pactaron una cuota inicia! de $50.000.00, la. que se canceló mediante cheque girado por Pérez de Cárdenas y la suscripción conjunta de once letras de camb ro por valor .de $20.000.00 cada una, pagaderas mensualmente. Las máquinas quedaron en poder de la socia industrial Medina Orozco. Para respaldar documentalmente el pago de la cuota inicial, como el aporte de Carmenza Pérez de Cárdenas a la sociedad, Elcida Medina firmó una hoja en blanco, que, supuestamente, aquella |lenarfa haciendo constar la entrega del dinero. De las letras firmadas, solo una fue cancelada por Pérez de Cárdenas,en tanto que las restantes lo fueron por Medina Orozco.

Con: presentación personal ante el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá, el 22 de Noviembre de 1984, CARMENZA PEREZ DE CARDENAS, otorgó poder al abogado JUAN EMILIO RAMOS PALENCIA - "para que inicie y -!leve hasta su a CL 7, o culminación un procesode restitución de bienes muebles,

contra ELCIDA MEDINA DE CASTRO".

En ejercicio del poder otorgado, el 28 de junio de 1985, 2 _ | o BN | NN | | RAD | CAH gece. CASACION. - “Me prema de Jrsticia o | MARIA DEL C. PEREZ Y OTROS DELITO: FALSEDAD +Y OTROS. tendiente a la restitución de las máquinas «antes relacionadas, el profesional presentó la respectiva demanda, fundamentando la pretensión en que su poderdante entregó el equipo en arrendamiento por un canon mensual de $20,000.00 a la demandada, sobreviniendo el incumplimiento de las obligaciones pactadas desde el mesd e Julio de 1982. Como prueba de los hechos adjuntó un contrato escrito de arrendamiento, celebrado entre las partes el lo. de julio de 1982, y además, como medida cautelar, solicitó el secuestro de los .bienes. El 9 de mayde o198 4, ante la administración de Impuestos, se canceló el timbre correspondiente a la naturaleza del documento contractual. Admitida la demanda el 4.de julio de 1985 por.el Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá, se: dispuso el secuestro preventivo solicitado, el cual. se practicó el . 10 de: septiembrdee l mismo año por una Inspección Distrital de Policía. 3 En ejercicio del poder previamente otorgado, el 17 de septiembre de 1985 el representante judicialde Elcida Medina contestó la demanda: oponiéndose a las pretensiones. consignadasen ella, por cualnos theocho s referidos en la acción carecían de veracidad debido a que Jamas se acordó

la celebración del contrato mencionado. A su vez, propuso 3 - -- ———_ a

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—TE—;—[T—];][.]Í]—= REPUBLICA DE COLOMBIA - RADIACIÓN 9668. CASACIÓN. “le Sprema de Austicia

| | MARIA BEL C. PEREZ Y OTROS DELITO: FALSEDAD + OTROS incidendet eta.ch a de falsedad del documentqoue sirvió de base a la acción civil. El 4 de octubre de 1985, el juzgado de conocimiento dispuso. tener por .contestada la demanda, y corrtreaslrad o del escrito sobre tacha de falsedad; a-la parte actora. Mediante memorial presentado el 17 de octubre de 1985. el abogado de la demandante, doctor . JUAN EMILIO. RAMOS PALENCIA, manifestó que los hechos soporte de la tacha no eran ciertos y anexó dos facturas que respaldaban la venta del equipo de LEONOR CABRERA DE CALDERON a MARIA DEL CARMEN | PEREZ, así como un contrato: de promesa de compraventa respecto de los Mismos bienes y suscritpoor las mismas personas. El 23 de abril de 1985, el Juzgado dispuso no ofr a la parte accionada "hasta tanto se demuestre el pago de los arriendos que se adeudan y que constituyen el fundamento de la demanda propuesta". Finalmente, mediante sentencia del 5 de febrero de 1990, el Juzgado de .conocimiento declaró terminado el citado contrato: de arrendamiento, ordenó la restitución | de los bienes secuestrados y multó a la demandada en la suma de

$4.000.00, por haber sido decidida en su contra la tacha de falsedad propuesta. ! I t | u B o - | . T a > D ," x E

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C A e C | - o o

RAD I CRY ho CASACIÓN,

Se Iyfrema de Hastcia MARIA BEL €. PEREZ Y OTROS o DELITO: FALSEDAD -—Y OTROS e 2.— ACTUACION PROCESAL. ; El be de septiembre de hess, ELCIDA MEDINA OROZCO presentó — : denuncia penal, la que correspondióal Juzgado 84 de : “Instrucción Criminal de Bogotá. En desarrollo de la misma, : el instructor recibió ampliaciónde la denuncia, incorporó | al ‘expediente copia del contrato de compraventa de las ' máquinas, de la diligencia de secuestro de las mi smas y E escuchó el testimonio de Leonor Cabrera “de Calderón, ! : vendedora de | equipo. Con estas pruebas abrió investigación el 21 de octubre de 1 1985, y vinculó, mediante indagatoria, a MARIA DEL CARMEN | : PEREZ “DE CARDENAS, -quien “explicó que le compró las referidas máguinas a Leonor Cabrera, y luego, mediante = contrato escrito, las entregó en arrendamiento a la . denuriciante. oo i Después de recaudadas algunas pruebas tanto testimoniales como documentales, el Juzgado Cuarto Superiord e Bogotá, por auto del 4 de marzo de 1987, cerró la investigación, . .Tv a = -

procediendo a calificarla el 17 de junio de esa misma anualidad, disponiendo sobreseer temporalmente a la vinculada. Además, ordenó “expedir copias para que por De separado se investigara lo relativo a las facturas quehabían sido tachadas de falsas por la vendedora. Las copias | no se expidieron ante la afirmación del apoderad od e la | : parte civile nel sentidode que LEONOR CABRERA DE CALDERON a | E 5

REPUBLICA DE COLOMBIA

N le Iprema de Justicia MARIA OM C. PEREZ Y OTROS DELITO: FALSEDAD Y OTROS ya había formulado denuncia penal independiente por tal hecho. No A 1 En la etapa “de reapertura, se recepcionaron otros testimonios y se practicó experticia grafológica tanto al contrato de arrendamiento como a las facturas cuestionadas, determinándose que el contrato presentaba dos tipos de máquina diferente en su impresión y que las firmas que como de LEONOR . CABRERA DE. CALDERÓN obran en las citadas facturas, son apócrifas. Igualmente, se vinculó mediante indagatoria en esta etapa procesal a GLADYS AMPARO CARDENAS PEREZ, hija de la señora MARIA DEL CARMEN PEREZ DE CARDENAS y al abogado JUAN EMILIO

RAMOS PALENCIA.

Cerrada la investigación por segunda vez e | 13 de enero de 1988, el Juzgado Cuarto Superior de Bogotá, al calificar el mérito probatorio llamó a juicio a CARMENZA PEREZ DE CARDENAS por los delitos de falsedad y fraude procesal, y

a su vez, decretó cesación de procedimiento en favor de los otros sindicados. ss Apelada esta determinación por la Parte Civil y por el defensor de la-enjuiciada, el Tribunal Superior de Bogotá, el 21 -de. marzo de 1990, confirmó el auto de proceder profer ido contra PEREZ DE CARDENAS y revocó la cesación de procedimiento decretada en favor de GLADYS AMPARO CARDENAS 6 E _ 7 =

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E = - ap REPUBLICA DE COLOMBIA y a , e Len: de Justicia RADICREFON 8968. — CASACIÓN, ve Jrema « MARIA DSL C. PEREZ Y OTROS DELITO: FALSEDAD Y OTROSPEREZ y JUAN EMILIO RAMOS PALENCIA, a quienes !lamó a Sf responder en Juicio por el concursode delitosde falsedad y fraude procesal. Dispuso, finalmente, que se hicieran “las prevenciones atinentes a la defensa de los procesados, al momento de serles notificada la presente decision.- considerando que el presente «asunto rige “por el procedimientdoe l Decreto 409 de 1971". EL + Laprovidencia calificatoria de + segunda instancia se notificó personalmente al Fiscal Cuarto de | Tribunal, al procesado JUAN EMIL1O RAMOS PALENCIA y al defensor de MARIA DEL CARMEN PEREZ DE CARDENAS, los días 30 de marzo, 2 de abril y 12 de junio de 1990, respectivamente. El11 de julio de 1990, el Tribunal! dispuso comisionar al a quo para que surtiera la notificación del auto de

proceder conforme al trámite establecido en el artícul4o84 del Código de Procedimiento Pendae. l197 1 en armonía con el artí677c duel lDeocre to 0050 de 1987. El 29 de agosto de. 1990; se notificó la providencia encausatoria a GLADYS AMPARO CARDENAS PEREZ así como a su defensor.= Mediante proveído del siete de septiembrede 1990, el Juzgado de conocimiento abrió el juicio a pruebas. Por auto del 3 de agosto de 1992, el Juzgado 48 Penal del }

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8968. CASACION. i” Siprema de Justicia | RADICA

MARIA MEL C. PERYE OZTRO S DELITO: FALSEDAD Y OTROS Circuito, antes 40. Superior, señaló fecha para |levar a cabo la diligencia de audiencia pública, la que se efectuó el día 20, profiriéndose la sentencia.e l 22 de Septiembre siguiente, en la cual se condenó .a MARIA DEL CARMEN PEREZ DE CARDENAS a las penas principales de 160 meses de prisión, y al pago de los per juicios ocasionados, en su carácter de responsable del “Concurso de hechos punibles de falsedad en documento . privado y fraude procesal, así “como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas t por : el . mismo | lapso “de la pena principal , al tiempo que i — — — — E — absolvió a los restantes procesados. E — — — — Al ser recurrida en apelación, tanto por la Parte Civil —

i como por el defensor de Pérez de: Cárdenas, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante falio del 28 de abril de 1993, que a su vez fue recurrido en casación, Confirmó La condena impuesta a MARIA DEL CARMEN PEREZ DE CARDENAS, revocó la absolución .decretada en primera instancia a favor de GLADYS AMPARO CARDENAS PEREZ y JUAN EMILIO RAMOS PALENCIA, para condenar los como autores responsables del concurso de delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal! a. las penas principales de 14 y 20 meses de prisión, respectivamente,a l pago de los perjuicios ocasionados con el delito y a las accesorias de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de seis meses paelr: seagund o, asf como a la interdidce cdieróecnhos y funciones públicapso r el mismo lapso de la pena privativa de la libertad para ambos. — reT ET S AE =

REPUBLICA DE COLOMBIA — RADICACTNYBUGB. CASACIÓN. te Soprema de Justicia o

MARIA DEL C. PEREZ Y OTROS

DELITO: FALSEDAD + OTROS

3.- LAS DEMANDAS DE CASACION:.

Los tres procesados recurrentes acudieron en oportunidad a presentar demanda contra la sentencidae l Tribunal. 3.1. Demanda en nombrede María del Carmen Pérez de Cárdenas: do Se invoca en ella la causal tercera del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal. de 1987; hoy recogida: también como causa! tercera en el artículo 220 del Decreto 2.700 de 1991, por haberse proferido la sentencia estando la acción

penal prescrita (fls. 77 ss. cno. 6). Para. fundamentar el cargo, el casacionista “transcribe algunos apartes de la intervenciónen la vista pública del Fiscal Seccional 1256. adscrito .a la Unidad de Investigaciones Especialesde la Fiscalía General de la Nación, quien considera que el delito de falsedad se consumó el día 9 de mayo de 1984, fecha en que el contrato de arrendamiento cuestionado como falso fue presentado.ante la” administración de impuestos para el pago del timbre respectivo. Y, en ese orden de ideas, el cenen sreporodurcci ón del argumento sostenido por el Fiscal, manifiesta que teniendo en cuenta la fecha en que la procesada usó el documento, S REPUBLICA DE COLOMBIA | | RAD | CAEN lo. CASACIÓN, le Iyprema de Justicia MARIA DEL C. PEREZ Y OTROSDELITO: FALSEDAD Y OTROS esto es el 9 de mayo de 1984 y la fecha en que cobró ejecutoria el auto de proceder, (septiembre 7 de 1990 según constancia secretarial al respecto) operóe l fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal para el delito.d e falsedada l igual que para el delito de Fraude procesal, que es meramente formal, porque se engañó al juez cuando se presentó ese documento falso con la demanda ante el Juzgado16 Civil Municipal, la cual fue admitida el 4 de juliod e 1985. ES a > E .. u Reltera el censor que simultáneamente a la iniciación del proceso civil, el juez se percadet óqu e el contrato base

de la acción había sido tachadode falso, con lo cual se habría interrumepl iendgaoño respectivo. -. En consecuencia, solicita se declare probadal a causal de casación que invoca,se anule la actuación hastae l fallo de primera instancia, inclusive, y se decrete la cesación de todo procedimiento en favor de María: del Carmen Pérez de Cárdenas. 3.2, Demanda en nombre de Juan Emilio Ramos Palencia: El defensor de este procesado formula tres cargos contra la, sentencia materia del recursod e casaciódne ,l a siguiente manera. 10

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RADICAQYON 0968

CASACIÓN,

| Wo Siprema de Hest

| — MARIA OJL C. PEREZ Y OTROS |

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DELITO: FALSEDAD Y OTROS

3.2.1. Primer Cargo E E A y r Acusa la sentencia de haber sido dictadae n julcio viciado A T o — de nulidEan dra.zó n de elloen, su criterio, se amerita la r S r C casala ampcaro ideól-arntícu lo 220, numeral 30. del Código de Procedimiento Penal actual, y 584 numeral 4o. del Decreto 409 de 1971, pues se incurrió"en irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso. En lo que | Fama "FUNDAMENTACION DEL CARGO. PRIMERA PARTE" argumenta que la censura se origina en la serie de anomalías que se presentaron a partir de la providencia donde se dispone el sobreseimiento temporal de los implicados, pues, en ella, se ordenó compulsar copias para

la investigación por separado de la falsedad en las facturas obrantes a folios 70 y 71; con las mismas,el Juzgado79 de Instrucción Criminal abrió investigación mediante auto de abril 29 de 1986 y, a pesár de ello, no vinculó a los procesados, no cerró la investigación, no profirió calificación y tampoco tramitó la acumulación. De otra parte, en el proceso que fuera adelantado en el Juzgado 48 Penal del Circulto, se violó el derecho de defensa al calificar y fallar los hechos materde ioatr a investigación, sin contar con el período de Instrucción y sin decretar la acumcuomo lcorarescponidía óhancers e. Por ello, pese a que este argumento se expuso en las 11 6034

REPUBLICA DE COLOMBIA Y : - ' . te Igprema de Hustcia RADI 968. CASACIÓN. -

HARIA DEL C. PEREZ Y OTROS DELITO: FALSEDAD ¥ OTROS instancias respectivas, en criterio del casacionista no puede argumentarsqeue se trata de un solo proceso, o que existe conexidad, porque se rompió la unidad procesal, y, | | a pesar de ello, no se decretó la acumulación, la cual sólo era posible a partir de la ejecutoria del auto de proceder. Concluye, entonces, que "estas irregularidades afectaron el derecho de defensa, porque en relación con la Investigación del a presunta falsedad en. las facturas se debía ejercer este derecho ante el Juzgado 79 de IC. y no se cumplió tan indispensable labor por falta de vinculación de los sindicados". En la SEGUNDA PARTE" de lla fundamentación del cargo,

considera que existía prejudicial idad civil que determinaba la competencia dejulez .pena l, en razón a que el apoderado de ha-parte demandada en el proceso civild e restitución de mueble, contestó la demanda y excepcionó tachando de falso el documento, debiéndose tener en cuenta que la demandada reconoció la autenticidad de la firma que aparecía en el contrato de arrendamiento, aunque cuestionó la veracidad de su contenido, alegando haber firmado una hoja en blanco. Por ello, sostiene, es aplicable el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, según el cual se presume cierto el contenido de un documento firmado en blanco o con espacios sin | lenar, una vez se haya reconocido la firma o declarado la autenticidad. 12

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REPUBLICA DE COLOMBIA RADICA lo Iyfprema de Justicia | 8. . CASACIÓN. MARTA DEL IC. PEREZ Y OTROS DELITO: FALSEDAD Y OTROS En criterio del casacionista, la presunción legal de autenticidad, sólo podía ser desvirtuada ante la justicia civil, de conformidad cón los artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que señalan un trámite para:l a tacha de falsedad propuesta, el cual debe finalizar con un pronunciamiento “judicial definitivo sobre la autenticidad del documento en cuestión. Solamente en ese momento, prosigue, el juez civil puede dar aviso al juez competente para que inicie la correspondiente investigación penal. - _ O Considera “que lo revelado en el caso de autos fue una actitud 'mañosa" del apoderado de la demandada en la medida

en que al no haber prosperado la tacha de falsedad, intentó enervare l proceso civil por medio de una acción penal,- debiendo haberse apllia cprejaudidciaolid ad civil en el proceso penal.' Estima el recurrente, en ese sentido, que la justicia penal ño era competentpaera : investigar un hecho que estaba siendo objetod e controversia en el campo civil, y con ello se generó una causal de nulidad por incompetencia del juez, a partir del auto que dispuso el cierre de la investigación. En la "TERCERA PARTE" de la llamada "FUNDAMENTACION DEL CARGO" plantea que la sentencia acusada en casación fue dictada cuando la acción penal se encontraba prescrita, y 13

REPUBLICA DE COLOMBIA un ul dl

© RADICACINOSES. CASACION. le yfirema de Austicia CD MARIA DEÑJC. PEREZ Y OTROS DELITO: FALSEDAD Y OTROS "en consecuencia, generó una insalvable nulidad." Como soporte de su apreciación refiere, al igual que el demandante en representación de Marfa del Carmen Pérez de Cárdenas, algunos aspectos de la intervención del Delegado Fiscal en la vista pública, para concluir que habiéndose cometido la falsedad documental el 9 de mayo de 1984, fecha en que se presentó el documento para el. pago de impuestos, y si el auto de proceder alcanzó ejecutoria el 7 de septiembre de 1990, transcurrió el tiempo suficiente para “que la acción penal se extingulera, según lo normadoen el artículo 80 del Código Penal. En relación con el delito de fraude procesal, plantea Igualmlea nocturreen.ci a de la prescripción a la fecha de

ejecutoria de | auto acusatorio, ya que la demanda respectiva fue admitida el 4 de Julio de 1985 por el Juez Dieciséis Civil Municipal, quien se enteró simultáneamente que el contrato era tachado de falso y que por ese motivo se había iniciado proceso penal, con lo cual se interrumpió el engaño respectivo a juez civil consumándose, también, e | delito de fraude procesal, si "” asume que éste es - li E : instantáneo. 3.2.2. Segundo Cargo: El casacionista acusa la sentencia de ser violatoria de una 14 a- = a - A —— J o — — — —— —

REPUBLICA DE COLOMBIA -.

RADIC 8968. CASACION. e Sop rema de Jastcia MARIA DEL C. PEREZ Y OTROS | | DELITO: FALSEDAD -Y OTROS norma. de derecho sustancial, por vía directa,.ante la falta de aplicación del artículo 20. del C.P. e indebida aplicación de los artículos 221, 182 y 26 Ibíbem; así como la falta de aplicación del principio "IN DUBIO PRO REO". Estima que "EL ABUSO DE HOJA FIRMADA EN BLANCO NO ESTA TIPIFICADO COMO DELITO" en. la medida en que tal comportamiento ha sido descartado por el ordenamiento penal o y por todos los autores y comentaristas. De otra parte, al | | $ no existir relación jurídica previa que generara en la denunciada el ejercicio de una función documentadora frente a la hoja firmada en bianco por la denunciante, la procesada Pérez de Cárdenas se encontraba en el. legítimo

derecho de tomar las medidas: tendientes a salvaguardar su patrimonio, pues - había perdido la tenencia de la. | ] i magulnaria. i e e Igualmente considera que "la falsedad en :el caso de |lenar e m una hoja en blanco, con firmas .auténticas, es una falsedad . i f ideológica" en documento privado que no está tipificada | como delito, citando en su apoyo varias obras . donde : N aparecen pronunciamientos en el mismo sentido. . a ] Considerqaue existiendo "vacilación de espíritu y de convicción"en lo relacionado con los dos cargos precedentemente desarrollados, se. destaca la falta de aplicación del principio in dubio pro reo. 15 a | Co :

REPUBLICA DE COLOMBIA .

MARIA DEL C. PEREZ Y OTROS o “e Sram e Js shen

| DELITO: FALSEDAD Y OTROS a

1 Agrega que tanto en el caso de la hoja firmada en blanco | como en el de las facturas no hubo mutación a la verdad Bh real por cuanto, de una parte, se trata de una sociedad | | | que nunca funcionó J de otra, por no ser “facturas cambiarias, no tenían capacidad transformadora de la : realidad contractual plasmada en la compraventa, tal como | había sido acordada entre las partes. | | 3.2.3. Tercer cargo | De manera subsidiaria, el demándante plantea que al haberse i Incurern ierdroro de hechoe n la apreciación de la prueba, | fueron violadas las normas sustanciales contenidena lso s artículos 26, 182 y 221 del C.P., por indebida aplicación

y el artículo 20. del mismo estatuto por exclusión. _ | | | Destaca que el juzgador tuvo por demostrada una sociedad de | hecho o la presencia de' u n contrato de mutuo sin existir | pruebaa l respecto: también la existencia de unas facturas | cuando no aparece evidencia sobre ellas; y, por ultimo, la | i | mutación de la verdad por una acción falsaria, sin, que | estuviera acreditadtoa l hecho. Para fundamentar su censura, destaca que se apreciaron erróneamente los testimonios de la denunciante: la tacha de falsedad; y las mal llamadas facturas, lo cual condujoa deducir que existió acuerdo de voluntades para la 16

REPUBLICA DE COLOMBIA | | | - q O

RAD FEACJÓN 0968. CASACION.

We Soprema de Justicia MARIA DEL C. PEREZ Y OTROS DELITO: FALSEDAD Y OTROS conformación de la supuesta sociedad de hecho, cuandoen realidad el examende los testimonios permite llegar a conclusión opuesta; pues según ellos, la supuesta sociedad § de hecho nunca existié.. El recibo firmado en blanco no representa la constitución de la sociedad sino la creación de un documentode pago y, finalmente, falta del: animus “societatis, esencial en el contder saocitedaod. 3.2.4. Cuarto Cargo -. Tambiénd e manera subsidiaria, el actor plantea como cuarto argumento de ataque contra la sentencia cuestionada, haber incurrido "en error. de derecho en la apreciación de la prueba, lo que: determinó la violación de normas sustanciales, contenidas en los artículos 26, 182 y 221 del

C.P. por indebida aplicación y exclusiódne l art. 246 del Cde P.P., pues, en su criterio, se otorgó valor probatorio a unos documentos ilegalmente desglosados de un proceso civil, como lo fueron el oficio remisorio del Juzgado 16 Civil Municipal, el contrato remitido mediante éste oficio y las facturasd e los folios 70 y 71, quedando probadala O ilegalidad en el aporte de la prueba, pues los citados d r documentos fueron desglosados del proceso .civil para allegarse.al proceso penal, antes de concluire l trámite señalado por el Código de Procedimiento Civil para resolver su tacha. ; — — _ — o w E F F 17

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MARIA DEL C. PEREZ Y OTROS

DELITO: FALSEDAD Y OTROS 3.2.5. Quinto Cargo igualmente como subsidiario de los anteriores, el actor | oo dirige .su ataque contra la sentencia de segunda Instancia. aduciendo que el juzgador incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba que lo condujo a la violación de normas sustanciales. Concreta su inconformidad en que se tuvo como plenamente probla atidpicaida d de la conducta | atribuali ddocato r JUAN EMILIO RAMOS, cuaenn dverodad , según su criterio, no existe la prueba sobre el particular: se asumió por probada la responsabilidad penal del mismo en los hechos íÍnvestigados, no existiendo prueba que lo respalde y nos e dio por probado que este profesional es un consultor independiente no sujeto a relación laboral,

para lo cual sf existe plena pruebay | | | Aduce.. que estos yerros se produjeron por . apreciar erróneamente el testimoniod e GLADYS CARDENAS; por basarse el fallo en "otros testimonios" que en verdad no existen y, por último, no haber apreciado los telegramas dirigidos a | la oficina de este procesado,su indagatoria, ni el cuadernode la parte civil. Aclara que de las declaraciones de Leonor Cabrera, Elcida Medina, Luis Alberto Castro, René Cortés, Guillermo León, Javier Perea y Abigail Beltrán, testigos presenciales de los hechos ocurridos en la sede administrativa e industrial de la empresa donde trabajan Carmenza Pérez y Gladys 18 0348 RA 10N 8968, CASACIÓN, “He ufprema de Husteoia

| UARIAVC.D EPELRE Z Y OTROS

| DELITO: FALSEDAD Y OTROS Cárdenas, ninguna conduce a demostrar la presencia allf, ni la intervención del doctor JUAN EMILIO, RAMOS, como al contrario, lo deduce el Tribunal en la sentencia; destaca, en su lugar, que los distintos actos que ejecutaron los condenados como fueron la labor de consultoría de Juan Emitiío Ramos, la prenegociación y elaboración de los contratos de arrendamiento y la iniciación del proceso judicial. de restitución de muebles, - no “tuvieron un desarrollo inmediato, siqune, oent re ellos, transcurrió.un per {odo apreciable “de tiempo. Además, una relación laboral permanente, no fue observada ni menc i onada por ninguna parte siendo una conjetura

inexplicable del Tribunal de Instancia. A manera de corolario, “reclama el recurrente que con fundamento en el primer cargo se declare la nulidadd e lo actuado. “y/o la prescripción"; con base en: los cargos segundo, tercero y. tuarto, la casación total de la sentencia impugnada y en su lugar se profiera sentencia absolutoria; y, con fundamentoe n el último cargo, se case parcialmente la sentencia y se absuelva al doctor. JUAN EMILIO RAMOS. 3.3. Demanda presentada en representación de Gladys Amparo

Cárdenas Pérez: — — e ad

— (03485

REPUBLICA DE COLOMBIA , , oo

, NN . VE Hyprema de Justicia | RADIVACION 8968. CASACIÓN.

MARIA DEL C. PEREZ Y OTROS

DELITO: FALSEDAD Y OTROS.

El defensor de esta procesada propone contra la sentencia emanada del Tribunalde Instancia '(f1s.188 ss. Cno.6), dos reparos. > \ \ 3.3.1. Primer cargo. Lo concreta en “ERRORDE HECHO EN LA APRECIACIDEO NLA PRUEBA",ya que habiendo operado la prescripción respecto de los hechos imputados-a su patrocinada , la "revolvieron” . > ~ con los demás acusados y de manera reiterada se negó tal pedimento.en las instancias respectivas, - pues la pena que se le iría a imponer, en ningún caso superaría los dieciocho meses, debido a que es juzgada solamente por falsédad en documento privado y no por un punible contra la

administración de justicia. De .otraparte, al: no haber. usado jamás ol documento Y cuestionado como “apócrifo, la “iniciación del período prescriptivo, debe contarse a partdie rl a fecha que tiene estampada el escrito, esto es abril de 1982. . 3.3.2. Segundo Cargo. Contrae su censura a que la sentencia del Tribunal se profirióe n un juicio viciado de nulidad, en virtudd e no haberse tramitado el proceso iniciado por el Juzgado 79 de 20 = 003486 E A

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E R T J y e = r zr r l c m r J RA | . CION 8968. CASACIÓN—. me « efrema de Hustcia MARYA DEL C. PEREZ Y OTROS DELITO: FALSEDAD Y OTROS , instrucción Criminal hasta encontrarse en situación susceptible de acumulación. Además, en ese proceso no se vinculó a las personas contra las cuales existen sindicaciones, no se decretaron ni practicaron pruebas, no se cerró la investigación ni mucho menos se calificó el mérito sumarial. M E T S T E S B E o T M C 4.- ALEGACIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES NO RECURRENTES_ El apoderado de la Parte Civil, en término, presentó escrito en el cual solicita a la Sala no casar la sentencia impugnada. En respaldode su petición, advierte que por conside

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