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CSJ - SP 8969(19-10-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8969(19-10-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

REPUBLICA DE COLOMBIA Do. apr fg Sp rema de Juste ez

PROCESO Bo. 8969

DIEGO PERNARDO CASTAREDA NTI SL POI EPRICE Pup Vid: rh Atm2a wv ohm 18 mim

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ.

Aprobada Acta No. 117 Santafé de Bogotá D.C., diecinueve de SeLubLe de mil Ter LANE RIAL TA Lm Frew EAT erTE; PAE E HEA A Ri novecientos A y cuatro. Ca OA Met YRS tr LE MILITARE A A STE gp Ame Tb we A' VISTOS El apoderado del procesado DIEGO FERNANDO CASTAÑEDA a CN e ns CASTAÑO, quien se halla detenido en la Cárcel del circuito Judicial de Medellín, solicita la libertad provisional de - 7 (EDI a PLLLO Aatta ,ST Se re pl 5) WR WEL Bb 1. DATA a atti UE AP Ps de EC EE seul aka dm kv W a l 1 _—_— su representado, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena que le fuera impuesta, para ln cual, debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad, el "EPUBLICA OE COLOMBIA : Iifprema de Justicia

N PROCESO No. 8969 9

DIEGO PERRANDO CASTAÑEDA descuento por trabajo y la buena conducta observada durante su reclusión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : CASTAÑEDA CASTAÑO fue condenado por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Medellín, a la pena privativa de la libertad de

38 meses de prislón, como coautor responsable del delito hurto calificado y agravado, mediante sentencia del 25 de mayo de 1993, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo del 23 de julio siguiente. | > El procesado se, encuentra detenido desde el 2 de octubre de 1992, es decir, ha descontado de la sanción 24 meses y 17 días. Por trabajo acredita 1.408 horas, que de conformidad con lo previsto por la Ley 65 de 1993, le dan derecho a una redención de pena equivalente 2 meses y 23 días, guarismos que arrojan un total de 27 meses y 15 días, con lo que satisface las dos terceras partes de la pena fijada en los fallos de instancia, equivalentes a 25 meses y 10 días. En el proceso obra información en el sentido que el Juzgado 33 Penal del Circuito de Medellín (antes Y%o. Superior)

"EPUBLICA DE COLOMBIA

; ” "EZ 496 1 | ; Ffrema de Austicia A PROCESO Ro. 8969 q DIEGO FRREANDO CASTAREDA condenó a Castafieda Castaño a la, pena privativa de la libertad de un (1) año de prisión como autor responsable del delito previsto en el artículo lo. del Decreto 3664 de 1986 (porte ilegal de armas), otorgándole el subrogado de la Condena de ejecución condicional (fl. 97), es decir, hallándose gozando de libertad, volvió a delinquir, lo que impide a la Corte, no obstante su buena conducta en el establecimiento carcelario donde actualmente descuenta la

pena, realizar un pronóstico favorable sobre su rehabilitación social, razón por la cual la exsarcelación demandada resulta inconducente. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a DIEGO FERNANDO CASTAÑEDA - ATARI ADE A CER PFT TRICE SINGER AS AIAN e oa a = CASTAñO el beneficio de libertad provisional que demanda su EDIL ET LAA IT NAL — apoderado. Notifíquese y cúmplase. pd A La 7 Gual Mad

GUILLERMÓ au RUÍZ A CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

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