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CSJ - SP 8970(21-09-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8970(21-09-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

----------¿-------~.- / - I .. • ~ ,,',.,. j' ..., \.. " -:- .L ! 'M• f e o e o

_,..:B L I A E LO 1-18 I A

252 - • • Rad.8910.Casac 6n , Raól SDirel Yanegas BDDicidio Otro J • • • I

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

, ,

SALA DE CASACION PENAL.

Magistrado Ponente: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA =--=-..-= ----- = ---- -_ Aprobado Acta N° 104 velnSa n a de Bogotá. D.C_, Septiembre •

  • ._t----f -=.- --_-- -_.- - é -- - - - - -' - -- -- - -_ -- • - o - ~ - - - -, tiuno de mil novecientos noventa cuatro. y

=,_.,.-==---------- - _._~--- .----_=._..----

  • • Conoce la Corte del recurso de casación • incoado contra la sentencia dictada el 29 de junio de 1993 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la cual, por confirmación de la de primera instancia, se condena a l ex -agen te (le 1a Po l icí a Nac iona 1 RAUL SUAREZ VANEGAS a la pena principal de doce afios ocho meses de y prisión }' a la accesoria de n e rd c c n de d e r e c ho s i i i y t ó funciones públicas por el término de diez afios, como autor responsable de un concurso nlaterial de delitos de homicidio

en la persona de José Artelno Castafio Marin de COJlcusión. y 1

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253 Rad.8910.Casaci6a Raól SDárel Vaaegas HODicidio Otro y En la mI•sma providencia se a co nd e n a Julio José Mosquera, José Orley García y Roberto Sánchez como coautores del mismo delito de Concusión a 29 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por igual rm no a cada uno y, a todos se les impone la i t é correspondiente obligación civil indemnizatoria. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL A la casa de ab a c n de Ana Haideé h i i t ó Carvajal en el Barrio El Contento de la ciudad de Cúcuta llegaron el de oct ubre de dos hombres el 15 1991, con , aparente objeto de ofrecerle en venta mercanCIas, apareciendo caSI • simultáneamente con éstos en el mI•smo lugar otros cuatro individuos que diciendo pertenecer al F-2 de la Poi icía Nacional se dieron a la a r e a de t 'registrar' los paquetes que portaban los prI•meros, manifestando que se trataba de sustancias estupefacientes y billetes falsos y atribuyéndole su propiedad a la señora dueña del inmueble por haber sido hallados allí. Dizque para no ocasionarle perjuicios le exigieron seiscientos mil 2 -------------- _- -- - _ .._. >EPUBLICA DE COLOMBIA 25 iad.8970.Casaci6n iaól 5uáre% Vancgas

Hooieidio otro y pesos, suma de la cual se hicieron entregar algo más de cien mil pesos acompañando uno de ellos a la señora a los diversos cajeros automáticos en donde tenía cuenta bancaria I , y exigiéndole tener lo faltante para el día siguiente. I Cumpliendo la cita para recibir el dinero fal tante a cuya entrega la atemorizada ciudadana había accedido acudieron uno de los individuos que había formulado la exigencia acompañado de otros dos diferentes a los del día anterior, pero como la señora había dado noticia al D.A.S. de la exacción a que estaba siendo sometida, varI•OS agentes de esta Institución fueron ubicados en el lugar para capturarlos. Al reclamar a 1a dama el nume r a r • o y i percatarse del operativo, el individuo, que resultó ser agente de la Policía Nacional e identificado como RAUL SUAREZ VANEGAS, disparó contra el agente del D.A.S. que le intimaba captura, José Artemo Castaño Ma r n , generándose í una balacera entre los miembros de ambas Instituciones, de la cual resultó muerto éste y lesionado aquél, siendo además, capturados los agentes del F-2 Edgar Enrique Abreo Norberto Montenegro. y 3

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• • • 255 •

  • • Rad.8970.Casaci a

Raúl Snárel VaDegas • Hooicidio Otro y I , Iniciada la investigación por el Juzgado 2 de l. C. de Cúcu ta, fueron procesa me n te vi ncu 1alias, l o además de los anteriormente mencionados, los amb n

t é í agentes de la Policía Nacional Julio José Tavera Mosquera, Roberto Sánchez Ibafiez y José Orley García; pel'O al calificarse el mérito sumarial respecto de Abreo y Montenegro se decretó la cesación de procediJniento nlieJltras que respecto de los restantes se profirió resolución , acusatoria as contra SUAREZ VANEGAS por los delitos de 1 : . , conCUSlon en concurso Inaterial de h orn i e i (1 i o y h e c h o s n b le s y contra los s vinculados, por el delito de pu i d emá . , conCUSlon, en proveido que el Tribunal Superior del Distrito n Li r al revisarlo por apelación. co mó Tras adelantarse la etapa de la causa, el fallador de la r • me r a instancia eJnitió sentencia de p i condena con a od o s o s c u s a d o s por s In s elelit os t r t l a Io i smo por los que se le~ comprometió en juicio, imponiéndoles las penas antes menciona(las, que i g u a l me n t e el Tr i bun a I confirmó por compartir la decisión a qua, en la sentencia que ha sido recurrida en casación por el defensor de Suárez Vanegas (fls.8, 111, 1 Y ss, 50 cd.ppl.l¡ 629-642,674-686 cd.ppl.2; 1109-1143 cd.ppl.J; 50-69, 85 y ss. cd.Tr.). 4

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256 Rad.8910.Casación Raúl Scárel Vanegas Booicidio Olro

J

  • LA DEMANDA Sostiene el recurrente, con apoyo en los numerales y del artículo del C.P.P., que el fallo 10 3" 220 de segunda instancia es violatorio en forma indirecta de los artículos y del C. de P.P.; lo que constituye 2 3 causa 1 de nu 1 dad por ansgres n de los de e c ho s de l i r i r t ó debido proceso y de defensa.

El Tribunal, dice, atribuyó responsabilidad a su procurado en los delitos con fundamento en "el montaje hecho por los agentes del D.A.S. y víctima Ana Hayde Carvajal Rojas", sin percatarse que la a todos ellos los movió el interés, que los llevó a relatar a n te e in ves t i g a d o r o q u e e s par e ció" . 1 "1 1 , ml•smo, ASl confirmó la sentencia condenatoria de prI•mer grado a pesar de la sustancial irregularidad -numeral artículo C.P.P.- que afectaba 2 304 0 el proceso, consistente en no haberse investigado 5

~EPUBLICA DE COLOMBIA

-

  • 257

- • Rad.8970.CasaciRa61 Snfre! VanegasBoaicidio Otro J conjuntamente con los demás delitos el d~ lesiones de que fue víctima su poderdante simplemente haberse ordenado la y expedición de copias para el efecto. - En lo que parece ser, dentro del farragoso escrito, la sustentación de los precedentes • , los asertos, añade que el Juez a qua no dilu~idó

  • planteamientos válidos jurídicos' que él como defensor y expuso en la audiencia pública sino que se limitó a dar por establecidos los requisitos par a con den a r ; en lo yconcerniente de manera especial al homicidio, basado entestimonios que no señalaban a su cliente como el autor del disparo mortal.
  • - Luego de reiterar la protesta porque el Juzgado no anu l e 1 proceso por no h ab e r s e inves t igado ó conjuntamente las aludidas lesiones personales, agrega quea su cliente "se le mutiló en forma total el d e re c ho de defensa", que en la audiencia pública el Fiscal delegado yel Ministerio Público guardaron silencio -no especifica a qué concreta situación se refiere, sino que aconseja a la , Corte: 'léase el acta del debate hallará la verdad' - y

6 ---------------- _-

  • -

1 , I •

'E?UBLICA DE COLOMBIA

• 258 . . • Rad.8970.Casac 00 Raól SDárez Vaoegas Hooicidio Otro J insinuando a continuación que el fall&dor dejó de analizar 'los desfavorables (sic) que se aportó en la causa'. Añade que el Juzgado tachó de falso el testimonio de Eugenio Picón por haber sido aportado durante la audiencia; que los testigos citados por la ofendida . , sobre la conCUSlon 'mintieron y se contradijeron unos a , otros en forma total y a estos sí se les dió validez ... '

  • -, que todas las armas utilizadas en el operativo de captura
  • • fueron decomisadas pero no se practicó experticia de • balística 'para saber cuál fue el arma disparada y con la que se cegó (sic) la vida de Castaño Marin', lo que en su sentir constituye transgresión al derecho de defensa de su procurado. Considera que la sentencia está caracterizada
  • , 1as por 'la pobreza analítica' al aceptar pruebas parcial izadas' y desechar las carentes de ese motivo .
  • - Finalmente solicita que se case la sentencia impugnada 'devocando (sic) íntegramente la parte resolutiva' para que se sustituya la condena impuesta al procesado Suárez, por absolución.

7 I I • \ I

  • ------------_._- - ---- .

',PUBLICA DE COLOMBIA

259 • • • Rad.8970.Casaci6a Raúl 5Qárel Vaoegas BODicidio Otro J

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

• •

  • • En concepto del señor Procurador Tercero , De 1egado en lo Pena 1, 1a demanda carece de o c a c ión de v ,

, ,

  • , prosperidad, tanto por su aspecto técnico como por lo • esencial de su pretensión .
  • • No demuestra, advierte, , los

VI •CIO• S • denunciados, la naturaleza y magnitud del agraVIO • inferido', refunde en un solo discurso las causales en las cua e s . dice l apoyar s.us argumentos; no indica las consecuenc ias de

a r e tend ida nu idad 1 p 1 nI• su punto de • partida. • • I • • , • • • • •

  • • Además, no es cierta la afirmación de que el Tribunal hubiera atribuído la responsabilidad a su cliente en los delitos por los que se le condena SI •n que e x is t ie r a n los s u p u e s t o s pro b a t o r io s }'e q u e r ido s, p u e s a 1 prohijar la sentencia del a quo amp l ió profundizó el y estudio de los elementos de juicio.

8 I í , , , I •,,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • , , • ! , · , Rad.8970.Casaci6n • Raól Soárel Yanegas , , , BODicidio Olro y , I , • • ,

  • • Rebate la pretendida nulidad del proceso por no haberse investigado conjuntamente las lesiones de su

¡ • poderdante, r ememo r and o y acogiendo el criterio del I J I Tribunal de que la ruptura de la unidad procesal mediante , I • I • la expedición de copias obviaba cualquier irregularidad por , , , ,, ese aspecto. También con apoyo en la sentencIa • acusada • , • desecha la alegada nulidad por la no práctica de prueba de I . .. balística, pues en , 1 InvestIgacIOn no se ,

él presentó • I ,

  • , controversia sobre la autoría del disparo que ocasionó la

" J ,

  • · I muerte al agente del D.A.S. y ello hacía innecesaria dicha

I I I prueba. , I I , , !

  • ,

I I J 1 , '1 Encuentra que la violación indirecta de la ley sustancial que también arguye se reduce al enfrentamiento 'de su personal criterio sobre la valoración • i de las pruebas, con el del fallador', cayendo en un falso I I , 1 I , . juicio de convicción propio del error de derecho e \, , • 1 • inadmisible en el actual ordenamiento procesal, y, además , Jcarece de razon• c o n f o rrne al análisis ; r ob a o r i o que el , p t I ,, fallador realizó. •, • • , I • • • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

9

'~?UBLICA DE COLOMBIA

, . • - • • •

  • 261 iad.8970.Casación

iaól Suárel Vanegas Hoaicidio Otro J •

  • • No se remite a dudas la ineficacia absoluta del escrito de demanda en estudio para remover la senten~ia condenatoria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, pues no solo la confusa forma en que aparece expresado el pensamiento de su signatario, sino la carencia de razón de sus planteamientos contribuyen a la

prevalencia de esa decisión . En r • me r lugar, confundiendo la p i naturaleza y los efectos de las causales la. y 3a. de casación, el actor las equipara para o r mu la r un solo f planteamiento pletórico de confusiones que luego de pretender desarrollar lo 1 levan a concretar una sola petición: que se case la sentencia y mediante su revocación se absuelva a su procurado. Es así como afirma que es violatoria en forma indirecta de Jos artículos 2 y 3 del C. ele P.P. y que , ¡ por lo mismo el proceso está afectado de las causales la. , , i I , y 2a. de nulidad del artículo 304 del mismo Estatuto: ,, , , • , . , I , I , , I "El Honorable Tribunal de Cúcuta, n c u r r e en i i el fallo recurrido en las causales 3 del 1 y • \ 10 • , , i, , , \ •

';?UBLICA DE COLOMBIA

• , • 262 • • • Kad.8970.Casaci6n Ka61 Sufre, Vanegas

  • Hooicidio Otro y artículo 220 del Decreto 2700 de 1992 (sic), por violación indirecta del artículo 247 del antes mencionado Decreto respecto del elemento 'responsabilidad del sindicado

(Raúl Suárez Vanegas) 1 y 2 del artículo 304 del referido Código Adjetivo" (fl.IOS cd.Tr.). partir de este planteamiento el

A . , profesional formula c r c a s a la apreciación probatoria t i i entremezcladas con comentarios que derivan a la nulidad por desconocimiento de los derechos del debido proceso y defensa del procesado Suárez, de tan trastocada manera, que lo único que logra es evidenciar un desconocimiento casi total de elementales supuestos de lógica, insoslayables en cualquier memorial elevado dentro de un proceso y, de tanta trascendencia en el recurso de casación y específicamente en la demanda, que constituyen lo que ha dado en tenerse I

  • I por la técnica de la misma.

I

  • , profesional considera causal de

El \ • nulidad del proceso la errada evaluación de las pruebas, I , confundiendo posibles errores de procedimiento con aSl errores de juicio del sentenciador en la elaboración de su , criterio definidor, logrando un híbrido dialéctico aSl 11 I

--

  • --

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • • 263 • Kad.8970.Casaci6n Raúl Suárel Vanegas RODicidio Otro y • ajeno a las causales de casación previstas en el artículo 220 del C. de P.P. y desconocedor de los factores de cada una de ellas; y, de contera, no indica, como bien lo advierte la Procuraduría en su concepto e comparte • la qu • COI"te, la incidencia de las aducidas nulidades en detrimento de los derechos de su patrocinado, ni Inenos la extensión en el proceso de cada una de ellas, en el evento

de llegar a presentarse. Senlejante forma de razonar impone de suyo • la desestimación de la censura . , • Pero es que • aun soslayándose este nI • aspecto del escrito en gracia de la prevalencia de lo sustancial sobre la forma y de decirse involucrados ¡ derechos fundamentales en el cargo, podría atenderse la \ ! I pretensión del casacionista. ! o I ¡ , ! , l • o ! En efecto, el actor plasma su descontento I ! I con el a l Lo por haberle otorgado credibilidad a unos f i i i testimonios y habérsela denegado a otros que son los que él I I , " o considera dignos de ella, pero no señala ni demuestra los I ¡ , I, , I 12 -----------------------------_._-- , i i I , , 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

264 - - Kad.8970.CasacióD 2a61 Su~rel YaDegas Donicidio Otro y errores de evaluación de esas pruebas en que hubiera podido incurrir el Tribunal; también discrepa del fallo por no haberse investigado en este proceso las lesiones recibidas por su poderdante, • ordenado la práctica de una nI experticia de balística para establecer cuál fue el arma con la que se disparó al •

OCCISO.

-

  • - Pe ro es de des tacar que el e x ame n de 1 proceso de la sentencia adelantado por la Sala, no y permite glosas a la apreciación de la prueba por parte del

Tribunal, que con buen tino prohijó la sentencia de primer grado. En ésta se habí a Ina izado en forma racional 1 y amplia la universalidad probatoria respecto de cada una de s imputaciones formuladas a todos los implicados -La y, además el Tribunal amplió, con reflexiones que por acertadas excusan todo comentario adicional, la razón para despachar desfavorablemente la petición anulatoria que el mismo defensor recurrente formulara durante el debate, por no haberse investigado conjuntamente con los hechospunibles las lesiones sufridas por su patrocinado: "En e u a n to a q u e n o s e n ves ig a ron 1a s i t lesiones en su defendido, considera la Sala que no es causal de nulidad como lo ha resuelto el juez pues la compulsa de copiasque rompería la unidad procesal en este i i 13 - ! -- - --_ ..-------------------' . -

REPUBLICA DE COLOl\1BIA , - i:f iw¡r/e

2-65

  • - iad.8910.Casaci60

Raúl Sufre1 Vaoegas BODicidio Otro J aspecto llenaría la irregularidad del investigador, pero se insiste no constituye , I ninguna nulidad sustancial" (fl .66 cd.Tr.). I en cuanto a no haberse decretado y y r a c c ad o la prueba técnica aludida, el Juzgado, cuyas i p tconsideraciones sobre este punto no fueron objeto de glosapor el ad quem en su sentencia, advirtió, luego del, como

se dijo, muy detallado análisis de la prueba de los hechos materia del proceso, la plena certeza de que quien efectuó - el disparo que segó la vida del occiso fue el procesado Suárez, por lo que la xpe r c a de balística resultaba e i i t innecesaria (fl.1128 cd.ppl.3), dejando así clari-ficada a suficiencia y con apego a la sana hermenéutica de la preceptiva probatoria y a la evidencia, situación en la la cual pretendía entonces basarse la invalidación del proceso.

  • - Careciendo pues, . de todo fundamento lasobjeciones de la dem(inda, se I• mpone reiterar su

, 1 I improsperidad. '1 , - I I , , " I , , , i , j 14 - . , .. .

1EPUBLICA DE COLOMBIA

• 266 (' •

  • • lad.8910.Casaci6n

Radl 504rez Vanegas

Hooicidio Otro J En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, acogido el concepto del Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, • • I • I I

R E S U E L V E : • I NO CASAR la sentencia recurrida. En

  • • firme, DEVUELVAS E el expediente al Tribunal de origen.

Cópiese y Cúmplase. NO

EDGAR DRA ROJAS RDO CALVETE RAN

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LUENGAS / c. • t

• , • " •

AEZ VELANDIA

15 •

  • • _------- ------ ----- -- - --

1~PUBLICA DE COLOMBIA

• 267 . , lad.8910.Casaci6n • Raól Su!rel Vanegas BODicidio Otro J • •

JUAN MANUEL

JORGE EN IQUE VA

M.

CARLOS A.GORDILLO LOMBANA

• Secretario I , • , , 16 • --------------~-------------_ .. ,. ' ...

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