CSJ - SP 8971(25-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8971(25-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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'lEPUBLICA DE COLOMBIA
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• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ___ -._ _-- _.- ....•. .. ._ -.-. .. --- ._--_ .. --------
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-SALA DE CASACION PENAL- • -O" ._ _ •••• __ •• __ • __ • .__ 0_ •
• Santafé de Bogotá D. C., veinticinco(25) de agosto de mil novecientosnoventa cuatro y (1994). .. - . •
MAGISTRADO PONENTE
DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No.
94 (24-08-94)
V 1 S T O S : _ _-_, -._ _--
..----_._----------.-_ .. .. Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, fechada el 14 de julio de mil novecientos noventa tres, en la y y cual, por los del itos de ,h.omicidio porte ilegal de y
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- • armas" se impuso a MARIO SUAREZ VELANDIA, ciento vei ntidós (122) meses de prisión, así como las accesorias.-
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H E C H O S :
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700 ( / ¡. r • • :0971 Casaci6n 2 VELAHDIA La Asociación de Usuarios Hogares de Bienestar Fami iar del barrio de ul io de Vi lla del Rosario 1 20 j • (Cúcuta), programó y realizó, el 19 de septiembre de 1992, un festival bailable, con el fin de recolectar fonaos para las fiestas de día de brujas y navidad. Bandos de jóvenes de dos distintas vecindades a eso de la una de la madrugadadel día veinte, se enfrentaron en forma violenta, por lo que alguien, sabiendo de la presencia de José Eloy Figueroa, agente de policía pero que vestía de civil, requirió su servicio, quien prestamente atendió ese llamado. La labor de apaciguamiento se vio comprometida por insultos y agresiones, tanto que llevaron a este representante de la • autoridad a rechazar con la fuerza la agresión y hasta - - llegar a esgr1m1r su arma. Tranquilizado un poco el ambiente, Figueroa, cuando estaba desprevenido y contaba a algunos el incidente, con su revólver ya guardado, fue atacado de manera inopinada, a tiros por SUAREZ VELANDIA~ - causándole su muerte. Luego VIno la persecución del procesado y su aprehensión en casa de Cristóbal Acero, decomisándose el mortal instrumento y la camisa que llevaba al momento de los hechos, que cambió, por una franela tipo esqueleto.-
T R A M 1 TE: ______________________ __o _ • Esta es la puntualización que al respecto respalda el Procurador Tercero Delegado en lo Penal: • •
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- 3 :8971 la VELANDIA "Las primeras diligencias fueron adelantadas por la Unidad investigativa de Policía Judicial, Regional No_ 5 con base en las cuales la Fiscalía Regional profirió la respectiva resolución de apertura de la investigación_-
, • "Con fecha veintitrés del mismo mes y año las diligencias son enviadas por competencia a la Fiscalía Seccional, Unidad de Vida e Integridad Personal, donde se procedió a resolver la situación jurídica de los procesados MARIO SUAREZ VELANDIA y Valdemar Hernández Gálvez, quienes habían rendido indagatoria ante la Fiscalía Regional, con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva contra el primero de los nombrados y absteniéndose de • decretarla contra el segundo_- "Practicadas múltiples di 1igencias, declaraciones e inspección judicial al arma decomisada y al lugar donde ocurrieron los hechos, así como ampliación a la necropsia practicada al cadáver de José Eloy Figueroa Carreño, se • declaró cerrada la investigación el diez de diciembre de mil novecientos noventa y dos_- "Transcurrido el término de traslado a las partes, del cual hizo uso el defensor del procesado, se calificó el mérito del sumario en proveído de en~ro quince de mil novecientos noventa y dos con resolución acusatoria en contra de MARIO· SUAREZ VELANDIA por los del itos de
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; • # 4 EZ VELANDIA homicidio y porte ilegal de armas_ OOAgotado el respectivo trámite, las diligencias
- • son enviadas al Juez Sexto Penal del Circuito, quien avoca el conocimiento del asunto por auto del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y tres fecha en la que también abre el juicio, a pruebas_- • O'Enauto del doce de marzo del año en mención, el Despacho Judicial que tenía a cargo las diligencias accede a la petición de pruebas hecha por el señor defensor del procesado, celebra en debida forma la diligencia de • ~udiencia pública , al cabo de la cual dictó sentencia de primer grado con los resultados ya conocidos
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La sentencia acusada se resiente de no contener un cuidadoso análisis probatorio, en especial de la importante prueba de balística allegada al expediente, que sirva de respaldo a la sentencia emitida, ni dio respuesta • a las alegaciones de la defensa, particularmente las expuestas en la audiencia de juzgamiento_Resalta, en cuanto al porte ilegal de arma, una paupérrima motivación (cuatro y medio renglones), agregándose la improcedencia del fenómeno de la flagrancia puesto que no portaba el arma y que ésta no es un medio para 00 •
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703 ( r'l c/c »easa I . ('? casación 5 "
VELAHOIA
cometer el fin que es el supuesto 'ho . idio, o el de conexidad sustancial, que se reconoció".- • Destaca la afección al derecho de defensa POIesta falta de presentación de adecuadas y completas • razones, lo cual daria lugar a su confirmación o revocación, pero no a que se 90mpletara o sustituyera propiamente el fallo.- • Recuerda, por último, la ilegalidad de la captura del procesado_Todo se funda en la causal tercera y se mencionan como infringidos los artículos 7 y 180 del C. de P.P ..- RESPUESTA DE LA SALA Y DE LA DELEGADA . • • 0 •• ._ ••• _._. ._ _ ••• _._. __ .•_~ ••• __ •• __ ._ _. _ Fácil queda apreciar este intento de demanda como simple alegación de instancia, al cual solo se le adicionó • la referencia al motivo de casación que se encontró más acomodable. El Procurador Delegado en lo Penal señala 30. un sintético pero exitoso enfoque de los más sobresalientes vicios del escrito aportado para esta extraordinaria impugnación. Coincidir con esas críticas, tan visibles como pertinentes, constituye suficiente enunciado de contesta- . - Clon.-
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- VELAHDIA a)_Los vicios del proceso, al punto de romper la estructura básica de éste, no logra concreción por parte • del recurrente_Henos alcanza a determinar una tan defectuosa tramitación que vulnerase los derechos sustanciales delsentenciado_ La Delegada, a este respecto, con razon encuentra solo "apreciaciones subj eti vas", relacionadas conaspectos generales y de muy sobresaliente vaguedad; • b)_Cuando el tema se aproxima a su ubicación más real, o sea, la ausencia de un debido análisis probatorio, específicamente de la prueba de balística, consigue solo destacar el desacierto en la selección del medio - - escogido para la censura, pues de darse la Ignorancia u omisión de elemento de convicción tan importante y trascendente, la objeción debió ventilarse no como nulidad sino como violación indi recta de la ley por error de hecho
• (falso juicio de existencia);
- • c)_al·referirse a la aceptación concedida por y el Tribunal a dos testificaciones, que se toma como· apoyo único del fallo emitido, el reproche se muda, aunque también infructuosamente, a la violación indirecta de la ley, por error de derecho (falso juicio de convicción); - - - d) _La Delegada tiene ocaSlon de preCisar la referencia de la segunda instancia a esa prueba pericial echada de menos, de donde lo que puede no gustarle al
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• 7 VELAHOIA casacionista es la modalidad del enfoque y su apreciación, sin darse un desconocimiento absoluto de esta probanza; • e).-La Delegada anota que aspectos como la • tipicidad~ antijuridicidad y culpabilidad, que no dejan de ventilarse en el fallo, no puede el censor restringirlos
solamente al delito de homicidio, pues también cubren el de porte ilegal de armas. y otro tanto cabe afirmar en cuantoal punto de la confesión. El Tribunal la descartó y al . " respecto dijo que la situación no fue respaldada nl. siquiera por sus mismos amigos testi f icantes ya que al querer corroborarlo caen en contradicciones y ambiguedades planteando hechos inverosími les". Además, por las modal idades de los hechos (presenciados por varias personas, con • individualización del autor y seguimiento al lugar en que • se refugiara, en donde se decomisó, así no lo portara en ese instante, el revólver utilizado) y se le capturó "momentos después" de los hechos, consti tuyen ci rcunstancias que, sobradamente, ameritan el fenómeno de la flagrancia, lo cual excl uye la confesión como dimi nuente (para no aludir a la incompatibilidad de la justificante -legítima defensaintroducida en su versión) y legítima la modalidad de la aprehensión de SUAREZ VELANDIA; • f).-Los demás temas manipulados en la audiencia hallaron respuesta fértil y acertada en el fallo de primera instancia,el cual,por razón del contenido del de segunda, debe considerarse como unidad jurídica inesci ndible de condena que, como tal, debe afrontarse en casación. Dejar
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706 . , ./ J 8 EZ VElAHOIA viva la argumentación expuesta en ese primer pronunciamiento, es dar ocasión a que se diga, como ahora se hace, a que
la situación procesal es bien diferente a la que pregona la • demanda;
- • g). - Carece de entidad, al menos en el plano señalado por el recurrente, la actitud que de manera indefinida se pregona del Ministerio Público para solicitar un fallo de condena. Como bien lo recuerda la Delegada, no se alcanza precisión sobre este motivo de inconformidad, debiéndose agregar que en esta sede interesa más lo que dijo, o dejó de decir o dijo desacertadamente el Tribunal, que la posición del ministerio público. También conviene advertir que la ausencia de prolijidad en el desarrollo de un punto,no se traduce en un vicio fundamental del pronunciamiento.En pocas palabras un juez puede ofrecer iguales o más serios argumentos que los expuestos por otro de manera farragosa. Además, todo depende del asunto, y, el de • autos, no daba para mayores recreaciones retóricas, cuando • el propio procesado reconoció haber portado y utilizado un • arma de fuego, sin salvoconducto, revólver que se decomisó en la casa hacia la cual huyó después de cometido el hecho, suceso observado por otros circunstantes. Esta situación era suficiente, como especulación mínima, en cuanto a este tópico, y, ofrecía elementos adecuados para su refutación, cometido olvidado o deficientemente manejado por el , demandante;
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- . "En cuanto a las no rmas que nvoco como
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1. .' conculcadas, sobre ellas no obra demostración acerca de su • presunto desconocimiento, al contrario, se limita el y 1 ibel ista a fincar en cabeza de los sentenciadores la ausencia de fundamento en la crítica probatoria cuando la ea Iidad es totalmente contraria, al verificarse que en r • ambas instancias los falladores hacen una relación del acervo probatorio allegado a los autos, el que es analizado en su totalidad, incluso con determinación exclusiva de las pruebas que acepta las que no, el hecho de que el y y defensor no lo comparta, no es motivo vál ido para la ruptura del fallo"; i).- La ilegalidad presunta de la captura, sobre la cual el aspecto de la flagrancia termina por restarle realidad al criterio del memorialista, es asunto que así se
- . . tomara en el sentido que pretende la l.mpugnacl.on, no alcanza a demostrar el deterioro del fallo acusado . • Simplemente es cuestión aJ• ena al ml• .smo, al menos para obtener que se case ese pronunciamiento. Eso daría lugar, si fuera evento jurídico real, a investigaciones penales o disciplinarias adicionales. y no es el caso, por lo con brevedad pero suasoriamente expuesto; y, • j).- Una incompleta o imperfecta motivación, no puede emparentarse con una ausencia total de razones; y, menos se da esta última hipótesis por no compartir la
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708I , I 10 • Casaci6n • la VElAHOIA índole de los raciocinios consignados en la providencia_
Todo ello, nada tiene que ver con el principio de publicidad, que se respetó plenamente en este proceso_-
- • El cargo no prospera_a En cuanto la interdicción de derechos y funciones públicas, que ilegalmente se impuso al exceder en dos meses el término máximo señalado por el arto 44 del C_ se procederá, tal como lo recomienda la Delegada, a su p_, - corrección de oficio_ Esto porque lo mandan los aSI artículos 228-229-1 del C_ de p_p __En consecuencIa• , la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de
.r.__~ _l_y--,,~___;_ la Repúbl ica y por autoridad de la ley, .?__lJ..._.~.
- ~~~~8_P~B~J~b~~~J~ el fallo impugnado, en cuanto dice relación a la pena de interdicción de derechos y
- . . funciones públ icas, on que se Impone pero por un s.anc i .º.~_I!l-ª.§_._ !;.O_lº __ tiempo de duración de diez (10) años _ .r_t.9.~_lª ª ª.._...... º.c ~!Jt ..~ D. .g1 . . _.1.ID Q.!:-!.9n.ª.9 Y_q._ .... m.~_I:1_c;__i_9 .~. _ID J.. ..§_§ .1"l J__ ._<;ii _. 9a ~!J.!.I._f ~ y..b . .ª __ Y. .§. alcance__" -_.-
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IQUESE y CUMPLASE
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CARREÑO LUENGAS
I .. o , I , I • NDIA PAEZ GOMEZ • , •
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