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CSJ - SP 8972(16-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8972(16-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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I Casación 00.8912 , , , ,

P/ADRIAm PARRA

I , ,, D/Falso Teallaonlo , ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente •

Dr. NI LSON PI N ILL~ P 1_t{.I_LLA..~

Apl-obado Acta No. (, 116.- , , • novec ien tos noventa cinco <_1995j_ y_ -

-

  • V 1ST O S: Mediante demanda presentada el 14 de octubr•e de 1993, ha sido • recur r ida en casac ión por e I defensor de I procesado ADR IANO I ) PARRA, la sentencia de 22 de Jul lo de mediante la cual el

1993 " o Tribunal Superior de Neiva confirmó. con adiciones, la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de La Plata (Hulla) que lo condenó a la pena principal de meses de prisión como 18 \responsab Ie de I del ito de falso testimonio, concediéndole el 2 i E subrogado de la condena de ejecución condicional. H E C H O S Adr ano Parra, med Iante apoderado, promov ante e I Juzgado i i ó Unico Clvi I del Circuito de La Plata, proceso ejecutivo contra Ismael Sanabria. acompa~ando como tItulo de recaudo un cheque por valor de giradO por éste a su favor.

$1.100.000.00 •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• Casacl6n 00.8912 P/ADRIAm PARRA O/Falso Testloonlo E I demandado excepc Ionó por pago parc Ia I de la ob I Igac Ión presentando como prueba un manuscr Ito or Iglna fechado en 1, • dicha población el 10 de noviembre de 1989, en el que aparece el acreedor recibiendo de su deudor y por cuenta del crédito, la suma de un millón de pesos quedando un saldo de cien mil pesos (fs.240 del c.p.). í • En di I Igencla de reconocimiento del mencionado documento llevada a cabo el 5 de septiembre de 1990 (f.3 Ibldem), el demandante Adriano Parra baJo la gravedad del Juramento prestado ante la Juez Clvl I del Circuito de La Plata, negó el contenido y la autenticidad de la firma, aduciendo no ser la suya, "yo ese recibo nunca lo he hecho ni es letra a ... yo mtnunca acostumbro a hacer recibo yo creo que me haya ca cado •.. " 1 El apoderado del excepcionante sol icltó entonces la práctica de I , un dictamen por perito grafólogo del Instituto de Medicina Legal, a fin de determinar la autenticidad de la firma estampada en el documento, incidente que culminó, una vez real izada la pericia, mediante providencia del Juzgado en la que se d ló por probada la excepc ión por pago parc la I de la obligación, se mul tó a la parte ejecutante y se ordenó la expedición de coplas de lo pertinente para Investigar el delito

de falso testimonio en que pudo haber incurrido el declarante, • como lo prevé el articulo 80 del Código de Procedimiento Clvl l.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

  • , .. r 24 ~

• • - ~ Casación 80.8972 P/ADRIAItO PARRA O/Falso Testiconio ACTUACION PROCESALCon fundamento en las copias compulsadas, el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal abrió la correspondiente investigación • ,oyendo en indagatoria al inculpado Adriano Parra, en declaración al deudor Ismael Sanabria y a los testigos citados por uno y otro, practicando otras di I igencias. Expl icó el sindicado no haber recibido de su deudor la suma de un mi I Ión de pesos como abono a la deuda, ni haber suscrito el comprobante que se le puso de presente, aduciendo que el 10 de noviembre de 1989 se encontraba en la finca "Constantino", del Corregimiento de Itaibe (Cauca), de propiedad de Orlando RoJas, en compañfa de Jaime Medina y el Mayordomo, vacunando un lote de ganado. • A su turno, Ismael Sanabria manifestó ser cierto el abono de un ) ( mi I Ión de pesos a cuenta de la obl igación contrafda con Adriano Parra, recibiendo de éste en su casa de La Plata el comprobante • de pago que al legó al expediente como prueba, agregando haberle entregado al abogado de su acreedor, doctor Hermes Yule Zape la cantidad de doscientos mi I pesos para completar el monto de los intereses cobrados por el préstamo del dinero.

Como prueba trasladada del proceso civi I al penal, obra copia autént ica de I dictamen rend ido por la per ito grafóloga de I Instituto de Medicina Legal de Bogotá, concluyendo que la firma es tampada en el documen to cues ti onado fue ejecutada por tt . • ~ 3 • • • -

REPUBLICA DE COLOMBIA

I , r 24·1 • Ca8lctóo Do.8912

P/ADRIACO PARRA

O/Fallo Teatlooolo , • ADR IANO PARRA y en consecuenc Ia es autént Ica" (fs. 57 y ss. i b I dem) . • Cerrado el ciclo instructivo, el 5 de diciembre de 1991 el Juzgado de Instrucción Criminal calificó el mérito del sumarlo con reso Iuc Ión de acusac Ión en contra de I procesado Adr Iano Parra por el delito de falso testimonio, permitiéndole í continuar disfrutando del beneficio de libertad provisional cauc Ionada, otorgada a I momento de def Ini r Ie su si tuac Ión • jurrdlca¡ enjuiciamiento apelado por la defensa y confirmado por el Tribunal Superior de Nelva, con providencia de fecha febrero 12 de 1992. Durante la etapa probatoria del Juicio, a solicitud del defensor se recibió el testimonio de Jesús Antonio Ramos Anaya, quien afirmó que Ismael Sanabria habra alterado en su presencia ) el comprobante de pago presentado como prueba, situación que (" indujo al Juzgador a someter dicho documento a nueva revisión

del perito grafólogo, con resultados negativos. • • I • Celebrada audiencia públ ica el 22 de abrl I de 1993, el Juzgado Primero Penal del Circuito de La Plata finiquitó la Instancia con sentenc Ia de 14 de mayo de I mismo año , condenando al acusado Adr iano Par ra a Ia pena pr Inc Ipa I de 18 meses de prisión, y a la sanción accesoria de Interdicción de derechos I y funciones públicas por un perrodo Igual, como responsable del delito de falso testimonio, otorgándole el subrogado de la condena de e Jecuc Ión cond Iclona l. Igua Imente se abs tuvo de 4 • I , •• • ; , - \ •

REPUBLICA DE COLOMBIA

'\ , '. • Casación Ro.8972 P/ADRIACO O/Falso TastllloDlo condenarlo al pago de los per Juicios causados y dispuso compulsar coplas de lo pertinente para Investigar la conducta del declarante Ramos Anaya por el mismo delito. • Apelado este fal lo, el Tribunal Superior de Nelva lo confirmó • mediante el que es objeto del '-ecurso de casación interpuesto con antelación a la vigencia de la ley 81 de 1993, con la única ( modificación de hacer extensiva la compulsa de coplas por falso testimonio contra Nelson Orlando Rojas, Jaime Medlna, Hernando • Lizcano Oidor y Efigenla Victoria Cerquera¡ y contra el mismo Adrlano Parra por el del ito de usura, pues Sanabria asegura que le prestó el dinero a un interés del 20% mensual. ,

• I • ,

DEMANDA DE CASACION

I I , • I Con expresa invocación de la causal primera, cuerpo segundo, de r casación, se acusa la sentencia Impugnada de ser vlolatorla, en forma Indirecta, de los artrculos y del Código 2, 5, 21 172 Pena "deb do a trascendentes errores de hecho generados en I I interpretaciones y apreciaciones falsas del acervo probatorio". Rememor ando el impugnan te los fundamentos en que se apoya el fa lo de condena, a firma que el Tr buna Super lor desechó I I I i totalmente la versión del sindicado en el sentido de i encontrarse en otro lugar el a y la hora en que aparece d t firmando en la población de La Plata el comprobante de pago de un millón de pesos por el deudor Ismael Sanabrla¡ 5

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, . , - - - ~ 246 r' RE PUBLICA DE COLOMBIA CasacióD 00.8972 , I?.I'/e //.1ficta P/ADRIA~O PARRA O/Falso TestlooDlo que seguramente como éste "habla tenido muchos negocios desde a~os atrás con ADRIANO PARRA, se val ió de algún papel firmado por éste para llenarlo y montar el recibo con el cual e x e e p e ion por q u e los te s timo n io s e s tá n d ic ien d o c lar ame n te

ó , r) que ADRIANO PARRA, no estuvo en La Plata a las horas del medio dla el 10 de noviembre de 1989 y porque además el testimonio de EFIGENIA VICTORIA CERQUERA, está planteando otra incógnita y es • la de que, si ISMAEL SANABRIA, habla quedando debiendo al medio dla a ADRIANO PARRA, porque (sic) en las horas de $100.000.00, la noche cancelaba y no se los iba a I levar a la $200.000.00 casa de ADRIANO, que sí se encontraba en las horas de la noche" . • Concluye sol icitando casar la sentencia recurrida y absolver al ( procesado recurrente. • •

OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO

¡ I E I señor Procurador Segundo De legado en lo Pena se opone 1, radicalmente a las pretensiones del I ibel Ista porque no concretó el error probatorio endi Igado al sentenciador, I ! I Imitándose a enunciar la censura sin entrar en demostraciones , ! • sobre el particular. Toda la argumentación del censor se reduce a una disparidad de criterios respecto al valor de convicción asignado o negado por • los sentenciadores a los medios probatorios al legados al proceso, la que es inconcebible para demostrar errores de hecho1 I , , I

lEPUBLICA DE COLOMBIA

(·247 • • • •

  • • casación •

00.8912

~ P/ADR I AltO

D/Falso TGstlooDlo • manifiestos y trascendentes, constituyéndose la demanda en un

simple alegato de Instancia "en el que resulta ostensible la • simple oposlcló~ de criterios entre aquel los que entiende el libe lista se deduc fa de las diversas pruebas obrantes en el expediente y el valor que a ellas otorgó el a l lador f !", su juicio, las pruebas testimonial y pericial examinadas en A su conjunto y correspondencia, fueron correctamente apreciadas por el sentenciador para deducir responsabi Ildad al acusado, siguiendo en el lo las reglas de la crftlca racional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Son de rec Ibo las cr ft Icas formu ladas por la Procuradur fa Delegada al e.scrlto Impugnatorlo, el que califica de simple • alegato de Instanc la, puesto que el libe lista no obstante r) haberse acogido a la violación Indirecta de la ley sustancial, por errores de hecho manifiestos en la apreciación del caudal probatorio, se I imitó a repetir los mismos argumentos expuestos por él a lo largo del proceso, según los cuales resulta probado, mediante testimonio plural y crefble, que el recurrente Adrlano Parra no pudo suscribir el documento que se le atribuye por encontrarse en el corregimiento de Italbe, muy distante de la población de La Plata, dedicado en compa~ra de • varios amigos a vacunar un lote de ganado; posición que • contrasta con la asumida por el Tribunal Superior de negarle credibilidad a los testimonios que respaldan la coartada del

  • - sindicado por consIderarlos mendaces y sospechosos, arribando

• 8 • • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• , •

  • 160 D.o.8972 caStlC

P/ADRIAro PARRA O/Falso TGstlcoalo a opuesta conclusión basado principalmente en los resultados del dictamen grafotécnlco la veracidad reconocida al y declarante Ismael Sanabria. Como se ve, la Impugnac Ión se centra en una dispar Idad de criterios entre censor fallador respecto al grado de y convicción que arrojan determinados elementos de JuicIo; conf I icto de pareceres que no puede disfrazarse de error de hecho trascendente,. cuando ninguna de sus hipótesis se da: ni • omisión, suposición o tergiversación de la prueba, ni del hecho por el la revelado. Repetidamente ha expresado la Corte lo reitera una vez mas, y que la casación no es una tercera instancia destinada a revIvir I debates probatorios relacionados con la credlbl IIdad asignada , a determinada prueba, máxime cuando carece de valor tarifado y la crftica sólo se basa en la subjetividad del recurrente. • ) • ( I ! I , I , • I ! Pero al margen de lo dicho. de suyo suficiente para desestimar . I , • , • la demanda por su manifIesta ineptitud, conviene recordar que los falladores de Instancia, después de un examen global, coherente lóg Ico de Ias pruebas aduc Idas, llegaron a la y hecho punible y de la responsabl IIdad del certeza del sindicado, siguiendo en el lo las reglas de la sana crftlca.

En efecto, apoyados en la contundencia del dictamen pericial que rad Ica Ia autor fa de I documento en cabeza de I procesado Adr lano Parra, prueba no objetada por la defensa, y en lo 9 •

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REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • casQcI6n 110.8912

P/ADRIAm PARRA

  • O/Faino TeotlaoDlo manifestado por el deudor Ismael Sanabria, persona considerada solvente para responder por sus compromisos económicos, concluyeron que aquél habra suscrito el comprobante de pago en la población de La Plata el dfa 10 de noviembre de 1989; deses timando por ment irosas las dec Iarac Iones rend das por I qu lenes, como Ne son Or Iando Ro Jas, Ja Ime Med Ina y Her nando I L i cano , lo hac an aparecer en diferente lugar ded Icado a z

I ( actividades agropecuarias. Igualmente descalificaron por manifiesta mendacidad la declaración rendida por Jesús Antonio Ramos Anaya porque una nueva revisión del documento original cuestionado, hecha por la per Ito grafó Ioga de I Inst Ituto de Med Ie Ina Lega descartó 1, cualquier alteración o enmendadura del mismo, por medios mecánicos o qurmlcos (f.239 Ibldem); disponiendo, como era • obvio, la compulsación de coplas a fin de Investigar penalmente • su conducta por falso testimonio, medida que el Tribunal ( Super lor hizo extens va a los deponentes que pretend Ieron i ava Iar con sus dichos las man ifes tac Iones excu Ipa ti vas de I

  • sindicado. • Está probado entonces que el sindicado Adriano Parra, bajo la gravedad del juramento prestado ante autoridad Judicial I competente, desconoció la firma el contenido del comprobante y

, I de pago parcial de la deuda, Incurriendo asl en el delito de • ,

  • I falso testimonio por el cual fue Juzgado y condenado.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

Casllclón QO.8912

P/ADRIAI:O PARRA

O/Falso TeatlaoDlo • manifestado por el deudor Ismael Sanabria, persona considerada solvente para responder por sus compromisos económicos, concluyeron que aquél habra suscrito el comprobante de pago en la población de La Plata el d a 10 de noviembre de 1989; t ( desestimando por mentirosas las declaraciones rendidas por quienes, como Nelson Orlando Rojas, Jaime Medlna y. Hernando L iz cano , lo hac ran aparecer en diferente lugar ded Icado a actividades agropecuarias. Igualmente descalificaron por manifiesta mendacidad la declaración rendida por Jesús Antonio Ramos Anaya porque una nueva revisión del documento original cuestionado, hecha por la perito grafóloga del Instituto de Medicina Legal, descartó cualquier alteración o enmendadura del mismo, por medios ( mecánicos o qu tm lco s (f.239 Ibldem); disponiendo, como era

obvio, la compulsación de coplas a fin de Investigar penalmente su conducta por falso testimonio, medida que el Tribunal Super lor hizo extens Iva a los deponentes que pretend leron ava lar con sus dichos las man Ifes tac Iones excu Ioa ti vas de I sindicado.

  • • Está probado entonces que el sindicado Adrlano Parra, bajo la gravedad del juramento prestado ante autoridad Judicial competente, desconoció la firma y el contenido del comprobante de pago parcial de la deuda, Incurriendo as en el delito de t falso testimonio por el cual fue Juzgado y condenado . • Debe h~c9rse claridad en el sentido de que los testimonios que

, , •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• - • • CasaclóD 110.8972 P/AORIAOO PARRA D/Falso Testioonlo pagarle la deuda con reses, ya que Ismael era una persona so Ivente ... " No prospera la Impugnación. o E C I S , O N e En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casac Ión Pena 1, de acuerdo con e I Procurador De legado y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E NO CASAR la sentencia condenatoria objeto de impugnación. - Cópiese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. ( > • NANoO • • / , A 12 I • , •

REPUBLICA DE COLOMBIA

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JUAN MANUEL

JORGE ENR I QUE LENCIA M.

( ~- -. Secret I , , JSMC. • ( • i i , I • 13

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