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CSJ - SP 8974(08-02-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8974(08-02-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

"EPUBLICA DE COLOMBIA

, ! , • - " , l' Rad. 8974. Unica.

SILVANO RODRIGUEZ M.

Peculado.- , ,, - , , , , I I , , ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I ,

,SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente :

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA.

Discutido aprobado Acta No.011 y , , , Santafé de Bogotá, D. C. febrero ocho de mil , , I , I novecientosnoventa cuatro. y , Procedente de la Unidad de Fiscalías ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tun,ja, llegan las presentes diligencias contra el ex-diputado de la Asamblea de , dicho Departamento congresista SILVANO RODRIGUEZ MARTINEZ por y , un presunto delito de Peculado. , I I , I

  • I Procede la Corte, en consecuencia, a decidir lo que corresponda en derecho.

I I , , ,I I ' , I,

CUESTION FACTICA:

, " , ,' , ! I Dentro de la investigación penal que la I,: I :1 Fiscalía General de la Nación con sede en Tunja, adelanta contra ,, , !I , " 1, , , j, !, 1 , , • ,I , , I ' , , ,

~EPUBLICA DE COLOMBIA

" , I ,

\ , I I , l' , varios de los antiguos diputados de la Asamblea departamental de Boyacá por irregularidades en la adjudicación y destinación final de auxilios departamentales, se dispuso enviar copias a la Corte respecto de uno de ellos, el doctor SILVANO RODRIGUEZ MARTINEZ, por tener fuero personal en su calidad de Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de dicho Departamento. , , CAUSAL DE IMPROCESABILIDAD: Examinada la documentación correspondiente, se observan los siguientes aspectos de importancia : 1. - Que el doctor SILVANO RODRIGUEZ MARTINEZ efectivamente fue elegido Representante a la Cámara para el periodo 1991 - 1994, se le expidió la credencial respectiva y asumió dicha representación congresional; 2.- Que dicho congresista dejó de existir , , , el 6 de mayo de 1993, según el respectivo Registro de defunción , expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, a , I ; , consecuencia de un paro cardio-respiratorio. , , 3.- Con las anteriores premisas fácticas,

  • . . resulta imperativo para la Corte declarar que la acción penal respecto de dicho imputado se ha extinguido y como consecuencia de ello, abstenerse de iniciar averiguación alguna al respecto, tal como lo dispone el articulo 327 del C. de P. P. en armonia con el numeral 60 del art.68 ibidem.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema 2 I , , , ;r. ' , 1 I I '

, ,

~EPUBLICA DE COLOMBIA I :

, , • . _" ,_.•. I , • , ,

  • I

, ,, , , de Justicia, en Sala de Casación Penal, , - , •

RESUELVE:

, • DECLARAR extinguida la acción penal que pudo originarse de los hechos referidos en la parte motiva de este proveído, respecto del Representante a la Cámara SILVANO

  • I

'i • RODRIGUEZ MARTINEZ, por muerte. En consecuencia, ABSTENERSE de . .. l• nl• Cl• .ar l.nvestl.gacl ,; .on suma por los ml• .smos. En firme, archív ligencias. , Cópiese, notifíquese cúmplase: y , i I , , \ / r , /'

CARRE90 LUENGAS

~_, GUILLE UIZ

• • , •, • I .

JO~GE ENRI UE VALENCIA M. i

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CARLOS A. GORDILLO L.

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