CSJ - SP 8977(31-10-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8977(31-10-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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CORTE SUPREMA DE JUSTiCIA
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·;', I SALA DE CASACION PENAL • -'o '
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Magistrado Ponente: Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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• , • , , Aprobado Acta Nro.156 • I , e
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. • , , • • I, ·. ¡ otá • · 'I , , I • , , El 25 de junio de 1.993, un Juzgado Regional de Santafé de , , , , , , , Bogotá profirió sentencia absolutoria en favor de , · , ,
- •
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,
- • Tique Olaya, quien habfa sido procesado por el delito de
•
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•
- , \ c d o . obstante, Tribunal Nacional revocó hom t t No el la. í
,. • , anterior e c s en ent en c a del agosto de cí i i ón s i 4 de 1.993 y • condenó al procesado a la principal dieciséis aRos perla de · • ' • , • , de o r i s ón por delito • el homicidio con de f i , í f16 S , • ::::::.::: · • • u...•.· .
- , t e r r o ri s t as .
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· ,; -, El ad quem concedi6 el recurso extraordinario de casación , I ". • ' ·. " ,
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" ,..'i~ · ·, • • • • • · .. . .. declaró que la respectiva demanda se ajustaba las . ··.a , ·• " t· , , .' • · , . , , . , , ,., . , - '. , · . . , .
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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•, , • ón N'·0.8977 Tique Olaya , , torrorist"as dio fines 1 0... • ,
- I , exigencias legales, por lo que dispuso oír al Ministerio
- , , , , Públ ico, el cual, representado para este asunto por e\l , • Procurador Primero Delegado en lo Penal, solicitó no se , casara el fallo im~ugnado. , • , , • • ,: I I , , • I . , Ahora le corresponde a la Sala a resolver lo pertinente, • I, •••
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- , 'luego de hacer un análisis de los siguientes, i
, , -¡ I , I
HECHOS : 1 ·, . I • !. \ r
, , ,, · .. •· ' , , r , , , • Hacia~as ocho de la noche del 24 de febrero de 1.991, en , • ,
- I r
, , , la ~ereda Guayaquil • del municipio' de Coyaima del . , · , , , · , , I ,
- , ' r,• Departamento del Tol +ma , Vicente Barrios Viatela murió como
, .' • , , , consecuencia de proyectiles de arma de fuego al ser atacado
I • por vario$ individuos cuando se encontraba con su familia. • I , , , •
- • El occiso era activista político del grupo dirigido por el senado r Sant of imi o Bot e ro y 1as causas de 1 at ent ado se
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- . J atribuyeron a su participación como concejal del mencionado I
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ACTUACION PROCESAL
\ ' , , • Con el acta de levantamiento del cadáver, practicado por la I, • Inspección Departamental de Policía de Coyaima, el Juzgado I I , de ese mismo municipio ordenó algunas diligencias p~evias, • , .' • • •
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, , , • 6n Nr·o.8977 • lergo Tique Olaya , • • te,.ro,.;Btaq • cidio con firlas
, I I • • I , , I , pero en consideración a que se trataba de un delito de , . - , , conocimiento de orden público (jurisdicción d&saparecida), , I 1 I , entregó el informativo a la Unidad de Investigación de • Orden Público del Departamento del Tolima. , , •
- • . , .
I , i , , , • Recaudadas algunas otras pruebas y lograda la captura de . I , · , ,
- • dos • individuos, la actuación se remitió , a uno de • los • • •
•
- .
- , , • Juzgados de Instrucción de Orden Público de la Seccional de
• · , Bogotá, de s pacho Que mediante auto del 27 de febrero de
- • 1.991 decidió abrir la investigación penal .
• I ; , • • (} • I ~l.4; , " Una vez indagados Guille~mo Tique Olaya y Venone Bucuru , • •
- • Aroca, en proveído del 26 de marzo de 1991 se resolvió su
, ,: ! !'. ·, . ,
- ' , situación jurídica disponiendo la detención preventiva de
, • los dos, • , como presuntos responsables del , delito de homicidio investigado. • Con fecha del 17 de julio de 1.992 una de las Fiscal'ías
1
- ,
, •
- • \ Regionales de Santa Pe de Bogotá, profirió resolución de
, I • ¡ , acusac i ón en cont ra de Ti que O 1aya como aut o r de 1 hecho •
- • punible descrito en el artículo del Decreto 099 de
80.
- 1991 , por haberse agotado en una de • las personas
..
- • cualificadas en esa dispOSiCión, y cesó procedimiento en
• . ) , j , I favor de Venone Bucuru Aroca. Decisiones, ambas, Que fueron ( I confirmadas por la Fiscalía Regional de segunda instancia, I' ,
- •
I ,, , · ,, en pronunciamiento del 22 de diciembre de 1992. •, • . . , , ·, , .,• . ' . . .. • '. , • . • , - , • ,
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REPUBLICA DE COLOMBI'A
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- 6n H.o.8977 11a,',» Tique 01aya cidio 'l'i terroristas
COII , , , , En la sentencia de primera instancia, proferida el 25 de , - · , junio de el Juez Regional 'de conocimiento absolvió 1.993, •,
- • a Guillermo Tique Olaya por el homicidio investigado y • dispuso que se compulsaran copl•as para investigar la , • I
, \ •
- •
!
- • conservación de armas por parte del mismo procesado.
, • , •
- : Al resolver la consulta de la anterior decisión, el
, , • I I Tribunal Nacional revocó la absolución y condenó a · I • Guillermo Tique Olaya a la pena de años de prisión 16 y , I I, multa equivalente a sesenta salarios mínimos legales , , , • su e como autor del delito de homicidio con fines
men ají s, , terroristas, descrito en el artículo del decreto de 29 2266 I • I , , • i
- , 1991, comet ido contra el edil de Coyaima Vicente Barrios ,
I , , I Vitela. •
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ARGUMENTOS DE LA DEMANDA
, , , I , , ! La demanda formu a dos cargos cont a a sent enc ia; el 1 r 1 I , . primero de ellos al amparo de la causal primera, sin que el , , I , censor se preocupe por determinar si la presunta violación I I de la ley sustancial que predica es directa o indirecta; , , I , , I sin embargo, por el desarrollo del reproche se debe deducir I , , que dirige la impugnación por la segunda de las formas de I , I , I , , , "I violación mencionadas. , I I , , , • • , , El fallo es blanco de las críticas del actor porque en él '. · I . • , " , • se afirma • que la esposa Mariela Yate dió una descripción , , •, , " ,, . " , 4 ·I I , • , , .. , , • • , • , • • . ,. ••
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- Hro.8977
- Tiq.'O Olaya • terroristas cidio fines
{)!')j'1 ,
- ,• . · I,
. •, I exacta y precisa del procesado Tique, al expresar que uno , - • • , , , ,
- , de los ag resores se le parecía mucho a' un senor que
I • trabajaba con el señor Vicente Caicedo, cuando en ot ra 1 , • parte de la mism~ declaración la testigo dice que en el , · I momento de producirse los disparos se encontraba en una -, , •
- I habitación contigua y que al salir de ella había visto a su
. I , · I ., esposo bañado en sangre. • ! I ,, , · Destaca igualmente que la~~eclarante haya afirmado que los , f"~;, t' •I
- , agresores fueran dos, cuando• de los proyectiles encontrados ,
- ·I en el eadáver se concluye que fueron cuatro los homicidas .
• I · ¡ • · , ' • El censor formula una crítica similar al testimonio rendido •
- • por la hi ja del OCC1S• O, que considera inducido por ,
SI_¡ , , . mad re. ese respecto c ita a Juez Reg iona en cuant o A 1 1 ,
, , afirmó que esta testigo no pudo presenCla•r los .\ acontecimientos por encontrarse en la otra alcoba en , • • · I • .compañía de su madre y de su hijo, por lo que no ha podido ·¡, , , . posteriormente reconocer a uno de los agresores. , , • , • T am b i n re s a t a q u e el J u e z Re g ion al, re f rió q u e e n el é 1 i • I ·I , momento de testimoniar, esta persona se mostraba indecisa • I ,
- I · I y era su madre la que le inducía las respuestas, hasta el
· I
- · I punto de tener que ser retirada del sitio donde se I realizaba el interrogatorio. .
I I • > • , . , • . , " De lo ant:Brlor concluye que el Tribunal Nacionél no tenla , . , . • '. , • •• • • 5 , • • . . , , , . , , ·., ' • • · . .. ,.. . • " • , • • • , • • ¡, . , , 1 , ,I 1
REPUBLICA DE COLOMBIA I
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I _ .» '. .I :, ,. , I í _ , • , · . I • · , , , • ,,• , · 6n N.o_8977 '. , lle. Tique 01aya · 110"1 ' • cidio ':0, fines 'ter. aristas
'1, , .~I • · , , "
- , I elementos de juicio para revocar la decisión absolutoria
• - ·
- ,
' . , '. ' I , pues los testimonios de la esposa e hija del OCC1SO • • • "estaban sugestionados por la relación de familiaridad , , , , , ent re 1as mi smas el occ iso, además por 1a cant dad de ,.,'" y i • •
- ,
, , • , , yerros en su apreciación frente a lo ocurrido, porque de
- , sus declaraciones se desprenden que faltaron a la verdad,
•
- • nunca estuvieron presentes presenciando personalmente los •
. • , • hechos a la hora en que los homicidas cegaban la vida de su • esposo y padre, que ellas lógicamente acudieron al sitio moment os d e spué s de habe r suced ido el in just o, que 1as , person~s que sí se encontraban presentes no reconocieron la , •, , , presencia de estas para aquel instante, (ver declaraciones I de Capera y Ducuara), quienes son contestes en afirmar que • • • · , • • , aún hallándose presentes, no vieron ni reconocieron a las I , · , , · , personas que di spararon en cont ra de 1a humani dad de , , • I, Barrios" . , · , .. Subsidiariamente, el casacionista recurre al contenido del • I I • artículo 247 que dispone la imposibilidad de dictar ,
, I sent enc ia condenat o r ia cuando se tenga como fundament o I I único uno o varios testimonios de personas cuya identidad , , .1 ¡ se ha reservado. I • . , •
- , Sin señalar la causal que desea demostrar, el impugnante
- • · .' I
- · formu 1a un segundo cargo, que se ha de ent ende r est á
" , apoyado en 1a p rime ra causa 1, cue rpo segundo, por 1a • , • , p re s e n c a, de un error de hecho por un falso juicio de i , • . • '.. • • • " ,
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I , i , , , , 0 1 41 án Nro.8977 leruo Tique Olaya cidio con terroristas fillEl3 , , " , , , , existencia; ello se deduce al leer la p r e s ent ac ón de la , , í ~ censura en estos términos: " incluir en el análisis Om i t jó , el mismo Tribunal los testimonios de las personas Santos , BriRez Guzmán, Ah,selmo Lozano, José del Carmen Acosta y Alf , Devia Loaiza. Olvida el Tribunal que para ellos es no solo , , , obligación legal sino supralegal (Constitución Nacional),
I I . I . ,.' ~, , a na iza r los d e s f a v o ra b e sin o t am b ié n o a v o ra b e a 1 1 1 f 1 1 • 3 , , , ¡ procesado" . • , , " I Para el actor tales pruebas son importantes porque los , , , declarantes son uniformes en afirmar que Tique Olaya no intervino para nada en la comisión del hecho ilfcito I investigado. , • , , Solicita se case la sentencia y se dicte la absolutori~ de , reemplazo. , I
CRITERIO DEL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO EN lO
, I • I , PENAL I , El Ministerio Público opina que la sentencia no debe ser I quebrantada; concepto que inicia destacando 'las not, orias • falencias 'técnicas que exhibe el libelo demandatorio. I , I , , De esa manera, censura al impugnante por no haber ,, determinado la modalidad de la violación, si d r'ac a o i t , , , • , " , , • , •, , . ,• ,. 7 , , ,
- . , , , , • .
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- . terroristas "
O COI1filies • , • • , • , •
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, • indirecta, ni tampoco el sentido de la misma. , • • • ~ • • , ,, I , , •
- , Argumenta que pese al principio de limitación, si dentro de ,
- •
- •
.. • un criterio de amp l t t ud se sa 1va est e p r • me r reparo, t •
- • , tampoco tendría éxito la pretensión del censor e insiste en
, , , • los errores de técnica puesto que no precisa el libelista , • ", • • , . , . , ) si se trata de un error de hecho o de derecho ..Por la forma
- •
- • como se desenvuelve la censura, el Delegado se inclina por • a segunda opc ión "como qu iera que present a su pe rsona
1 1 • , , • impresión del desvalor que le merecen las declaraciones , • , , cue s t zonadas , en oposición del criterio del juzgador". y , • •
- • ag rega que .,Est e tipo de cont rove rs ias concept ua es que
1 • , , • enfrenta la valoración probatoria vista por las partes el y • ,
, , , . , ',.' • sentenciador, de antemano los ha solucionado la · · , . • ·, I · I , jurisprudencia en favor de la posición asumida por el ¡ . ·, , , 1 funcionario judicial siempre cuando no se demuestre que y • ,
- , ha rebasado los límites que impone la crítica racional de
, , • , , la prueba, revistiendo su decisión la doble presunción de " • acierto legalidad". y , • • • , • • Estima que no hay nada que reprochar a la forma como el , , I \ sentenciador valoró los testimonios de la esposa e hija del i · , ' , .. .' '.! · , • \" .I , , ' . , , occis• o, las que considera coherentes, espontáneas, de la , '. I
- • misma forma como destaca que reconocieron de manera plena
· , • • •
- . I al procesado. •
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• .. .', ' " , , ' .• , • ¡
- ... , " . , , Ref i ri ndo s e a que no se puede sust ent a r una s eritene a i é '.
· . , , , ' · .. r' • • '. I .. , . ,• ,i • ' ,.' • 8 · • • _II•. . • • · • .' • • • ••• •• • • .
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. , , 1 ; .1,.'. .. • .. ,• , -, ,· , . " , ~, , " ~' ,· . .)., condenatoria con la sola existencia de testigos secretos, ... ' . - · l' , ,,.¡~.,' - , ,t..r > • -. , , el Delegado hace la siguiente reflexión: \ , " . ('. ",1. '. , _,,'o, •
- •
• •
•• , .. t'_ "En principio le as ste razón al recurrente por cuanto la norma .~ . , . 'l"" .' , I , í • '. i' , . legal invocada no ite dudas de interpretación, por lo claro , " "- . .",,'~ ,- ~ ,. ,1'" y categórico de la prohibición en ella contenida, precepto que · , 1° t ,1', 11' ' , o ',. aparentemente desconoció el ad-quem al dictar su decisión. • • l' " . • ¡ ~. , 1" .''. ,.,'- ,-.;r~, "Consideramos aparente la pretendida infracción al arto 247 del , ,', ., . , C. de P. P., por cuanto, si bien, las primeras declaraciones se ¡ . !I · • 1, • I, 0,- recepcionaron con las formalidades previstas en el arto 22 del , " , , . , Decreto 2790 de 1.990, con miras a ocultar la identidad de las ,: ~' I · ,.\ · , ·, , declarantes y así proteger su integridad, en sus relatos no se , . , ., " , ; , , tuvo suficiente cuidado de obviar referencias que pudieran , ; , , , ' , ' servir de señas para la identificación de las mismas. Es así , • .(1- , . como en tales declaraciones se habla insistentemente de "mi , , -. · , .~,. , esposo" y "mi papá".". , : " 1
, , , ._ -. · , \ · \ ' .' · , , . ·', l ' , I l · : I ' ' En c r t t e r i o del conceptuante, en tales condiciones, la ,
- J
, " · '¡, , , " I. . pretendida reserva de identidad se quedó en el mero I , .' ! I , • ' , " o enunciado, porque que pretendiÓ el 1: 10 legislador al II · .. '
- I¡
. '" .. ~ · ' ·'r' , , · · , establecer esta prohibición "era eliminar la posibilidad de ' I , I , , , I • que la sentencia se estructurara con base en pruebas , 1 , I ,, , . , • ·1 imi t d a s ' es dec ir en donde no se conoce a ident idad de "1 a 1 1 I I' , , I• testigo. Eventualidad que no'se presenta en esta ocasión en • , , \ razón de que aparece de bulto la incontrastable autoría de .•,• , , \ , , ,
- , • las declaraciones, por lo que, no hay rea ment e reserva
1 , I~ ,, : , 11 alguna respect o a 1 as pruebas de cargo , pero destaca I I , , ,
- • además que luego volvieron a declarar conociéndose su
, "'. J 1" . identidad y participaron en la diligencia de reconstrucción • I • , ,
de los hechos ..por lo que carece de so 1 idez el argument o, , · I • , y ya no opera la prohibición del art 247 del C. de P. P. , • , , , , • vi st o que ya no se rán los test mon ios rese rvados ico ; • • I1, i "ün ·o, . . I .,1 .• • , .
- ,
• . , :' , I,.~, .,' -. \ o • , . .. un d amen to ". de 1a condena, s ino t amb ién los test +mon ios ~. f · ,.
- , ,,'1 .' ,
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REPUBLICA DE COLOMBIA
, , , ' , , , • · , , , , , 0414 · , , - • , • , , Nr'o.8977 i6n ler Tique Oiaya .110 , , , ., icidio con fines terroristas , . , , ' , , , , , , , , · , públicos y conocidos de Mariela Yates y Angela Barrios", , , , • , I • \ , , , , En 10 atinente con el segundo reproche afirma que el mismo , I , , , '1 , exhibe total oscuridad pues el actor afirma en forma vaga ¡ , que uno de los testigos, sin especificar cual, trasladó a , I, , , I , la orilla contraria del o Magdalena al procesado r aqu , í í , . , " ,i , ·' horas antes de los hechos, otros testigos estuvieron cerca ' de los ag resores y no reconOCle•ron al procesado ent re • e110s, , • , , , Para ~l procurador, ninguna seriedad ofrece una acusación , , , " expuesta en tales términos, sin que se haya precisado cual " , , , • la trascendencia de , las declaraciones presuntamente ,, omitidas, razón por • 1a cua 1 so ic ita no , 1 se case la , " sent enc i a' impugnada. ,
CONSIDERACIONES DE LA SALA
, • , , , ' , No obstante que de,la argumentación se puede extractar que, , . " '. , el libelista trató de desarrollar la causal primera de , , , , iI casación, por la vía indirecta, es de concluir que fracasó , '. I en su intento, por cuanto en la demostración del cargo se
- " I limita a hacer una serie de consideraciones probatorias • • e
, ,
- ' , para mostrar su conformidad con las reflexiones que , , llevaron a la primera instancia a absolver al ,proc~sado y, como es apenas obvio, su discrepancia por la credipilidad
,, 4 , , , que el Tribunal , Nacional otorgó a los testimonios de la , , , " •, , . , " , , , , , , , , , , ' 10 , , , , , , , ...... , , , , , , , • , , , , • , ' , , ,
REPU8LICA DE COLOM81A
, , , Nro.8977 , , ler~w~oTique 01aya , , COI' cidio fines terroristas , o , I, , • , , .. , , , , , , esposa y la hija del occiso. a ninguna otra conclusión se - , , , , , puede llegar partiendo de expresiones de esta naturaleza: , , • · _., , ,, "En conclusión es claro para la defensa que el Tribunal , ,
, ,Nacional, no podía tener como fundamento para tomar la decisión ' • o , ..' , de revocar la sentencia absolutoria, los testimonios únicos, de , ' . -, • , Marie1a Yate y Luz Ange1a Barrios, pues estos a la luz de la ' , crítica del testimonio, estaban sugestionados por la relación de , familiaridad entre las mismas y el occiso, además por la o ' , , cantidad de yerros en su apreciación frente a lo ocurrido, , porque de ,sus declaraciones mismas se desprenden que faltaron a la verdad, nunca estuvieron presenciando personalmente los • hechos ....." . , , , , I Atacar un fallo que está precedido de la doble presunción '1 tJ I , de legalidad y acierto con argumentos como el que está a , , consideración de la Sala, es una empresa llamada a I naufragar porque los jueces, dentro del amplio arbitrio que ,, I la ley les ha concedido en la apreciación de los medios de , I I convicción, los valoran sometiéndose a las reglas de la sana e r t ca, y ub icados dent ro de ese marco concept ua 1 í j , i · I resulta imposible estructurar como un error de hecho lo Que ,
- I es una simple discrepancia valorativa en la que el
, I I impugnante pretende que sus apreciación tenga preferencia respecto a la que en su momento hizo la instancia en el , fallo atacado, pues evidentemente, ahí no hay una • ,
, transgresión a la ley. Es por ello que, en re t e radas i • , , ocasiones ha sostenido esta Corporación que el recurso , r • extraordinario de casación no admite como viable una causal , ,,,.,, , , fundamentada en un criterio evaluativo diverso al de los •
- , sentenciadores. · - ., ~
, , " , , " ,< .' , o, " o ,, o , , " . , , " , , o 1 1 • , , , o , , , , . I , -, ; I , ' , , , . •
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. , " ,, . , , -- - ,
REPUBLICA DE COLOMBIA • () 41 . ,
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- , ón
Nro.8977 , • er'co Tiqt'9 01aya cidio con fines terroristas e Subsidiariamente, el actor propone la violación del
- . , articulo 247 del C. de P. P. que se ha de entend~r cafgo • como una vlolación directa de la ley, la cual, tampoco es , precisada por el, libelista, en cuanto considera que no se \ podia dictar sentencia condenatoria con la sola existencia
, , de testimonios rendidos por declarantes secretos. , • , •
- • Por este aspecto tampoco le asiste la razón al impugnante, • porque si bien es cierto que inicialmente esposa e hija
, , , • • declararon bajo secreto, la reserva de la identidad careció
- de se~tido en cuanto de entrada se refirieron al esposo y padre y a las circunstancias de ubicación' en que se , encontraban en la casa respecto al occiso. Esta elemental
'.i'-' .. r .- :. . . , , circunstancia con razón hizo concluir a los instructores , que la reserva no tenía razón y los llevó a recepcionarles nuevo testimonio ya con plena identificación y a ampliarles , el mismo en la diligencia de inspección judicial . • En 1as cond ic iones precedent es se hab r de rechaz ar el á , • primer cargo formulado. , Habida cuenta que el demandante no se preocupa de cumplir ,, , las eXl•gencla•s impuestas por la técnica del recurso extraordinario se ha de entender que la segunda censura la formula al amparo de la causal primera y por violación , indirecta por la presencia de un error de hecho por un , , , falso u c de existencia; deducción que se obt ene del i j i'o í , , , • ,•,, , 12 , • , , • , • , , • ,-----------==============-=-:_ , c _ -, _-- • •• • • • ,--------""7"--1 • • I ! I
REPU8LICA DE COLOMBIA
I • • , • • , · I I \ · , , • • I Nro.8977 • I 11entWOMT1ique Olaya c;dio om~ fines tertoristas .1
r I I
- · , cargo formulado.
- • I \ I • Son suficientes las consideraciones precedentes, para que • , I la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 1 ; I •
- I , administrando Justicia en nombre de la República y por
I I • autoridad de la Ley • • • , •
RESUELVA I
I I , I I I , el fallo impugnado. • • • :$i · I • , Cópiese y devuélvase al Tribunal de origen. , I • , I
NILOON lUA PI
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• CALVETE RANGEL
CARLOS
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