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CSJ - SP 8978(02-08-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8978(02-08-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

• 00580!) • • • • •

  • • Que la pena prometida para este logro (terminación anticipada del proceso) no fuera la más adecuada, punto en el cual más de un funcronano tendría que convenir, ello . .. no implica por sf la necesidad de desconocer el acuerdo de las partes, fuera de tenerse que recordar que este consenso siempre implica una concesión de notable rebajas de pena, pues no es imaginab!e que la concertación se haga para sufrir la •• y totalidad de la pena que corresponderla de no darse esta especial circunstancia que sólo se tendrla derecho a la dtmmuente propia del msututo. En su apücsción inevitab!emente deben ofrecerse una sene de opciones, entre ellas, la de admitir no la

' ' justificante pura y plena, sino su forma excedida, lo que de por sf ya atenúa bastante

  • 1 ! ta pena.

' 1

MAGISTRADO PONENTE : DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ •

• • ' 1 Sentencia Casación • 1 • • • 1 FECHA : 02/08/1994 ' '

DECISION : No Casa '

,. 1 "' PROCEDENCIA . Tribunal Superior del Distrito Judicial 1

CIUDAD : Pasto '

' 1 '

SIJJETOS : Guerrero, Francisco Antonio

' ' ' DELITOS . Lesiones personales

PROCESO

· 008978 •

PUBLICADA : Si

1 1 • 1 1 1 . j • 1 ' ' • 1 • .. ' 1 1 • ' 1 '

' • ' • ' ' ' ' ' ' ' • • • ' • •

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n\!.PUBLICA DE COLOMBIA

• 005806 1 • - .. " fi/ .

  • , a. 8978

CIOC too Fraccisco Goerrero •• • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICI

• •

SALA DE CASACION PENAL

• ·- , ' Magistrado Ponente . ' ' • '

Dr.GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• ' • ' Aprobado Acta No. 83 28 Jul./94 .. • • ' 1 '

  • 1

• 1 Santafé de Bogotá, D.C., dos de de 1

  • 1

. ' •

  • 1 • mil novecientos noventa y cuatro (1994).

V I S T O S

El Tribunal Superior del Distrito • Judicial de Pasto, en sentencia de treinta de julio del año próximo pasado, impuso a ANTONIO FRANCISCO GUERRERO, como • pena privativa de la libertad, dieciséis (16) meses, veinte ' 1 1 (20) días de prisión, concediéndole, además, el beneficio • ¡ •

  • • de la ejecución condicional de la condena.

• • .. . , ' En tiempo se interpuso la casac1on y • • • • 1 ' otro tanto sucedió con la demanda, la cual fue declarada '

1

  • 1 ajustada a las formalidades de la ley, en auto de treinta

. 1 ,. • ' • de noviembre del ya citado año. • • 1 1 • • • •

1 1 • • • . ' 1 ' • • 1 1 • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

' 005807 • • •

  • • • a Ca cién P A tooi aocisco Guerrero

• • • •

HECHOS

  • • El 17 de agosto de 1992, horas de la tarde, GUERRERO esperaba el arreglo de un vehículo de BU

  • • propiedad, cuando ae acercó al lugar Bu antiguo amigo fi Braulio Riobamba Narvaéz, quien le solicitó le transport ra en él, obteniendo respuesta afirmativa, pero antes

' ' acordaron tomarse unas copas. Estas no fueron pocas y si 1 1 prolongadas, pues terminó en avanzada embriaguez, tanto que 1 • • 1 • 1 1 la invitación de GUERRERO, para que Riobamba le acompañara

  • 1

. ., ' . ! a su casa, se cumplió pero ayudando aquél a éste en esa . ' ' ' • ' ' ' ' 1 traslación. En casa del procesado continuó la abundante . • ' ' • ingesta de alcohol hasta que todo culminó en tragedia, pues 1 ' . . 1 ' GUERRERO hirió de una mortal puñalada a su compañero de •• • • . ' ' farra. Esto acontenció hacia las tres de la mañana del dia

  • 18, en el Corregimiento "El Encano" , municipio de Pasto.

' • • 1 • . ' , La unica persona que se encontraba

  • ' allí, por fuera de los protagonistas mencionados, lo era la

' . ' cónyuge del procesado, quien dice no haberse enterado de '. - ¡ ' ' ' En nada. todo caso, el procesado confesó el hecho, alegando una defensa legitima y obtuvo, por terminación anticipada , que se reconociera la justificante en au forma excedida. • • Esto lo declaró así el Tribunal, al apelarse la negativa ' dada a este acuerdo por el Juzgado Quinto Penal del ' • • Circuito de Pasto. ' •

TRAMITACION

• 2 '

---- --- - -- -- • • • ' ' ' 1 005808 • • ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• - • L, ' . 8978 raocisco Guerrero • • • • • •

  • , detallado recuento del Un mas desarrollo procedimental, lo anota del siguiente modo el

• Procurador Segundo Delegado en lo Penal:

  • ' ''Con base en las diligencias practicadas por la

Corregidora Municipal de El Encano (Nar.), la Unidad

  • Especializada No. Uno, Fiscalía Décima de Pasto, dispuso iniciar formal instrucción a la cual fue • vinculado, mediante indagatoria, Antonio Francisco Guerrero, contra quien ese despacho profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por

  • • el delito de Homicidio cometido en exceso de la legítima defensa, concediéndole el beneficio de la • libertad provisional. • "Sentada el acta de p r e e cue r do celebrado entre la • Fiscalía Décima Especializada y el procesado y su • defensor, en la que éste aceptó su responsabilidad por • el delito de Homicidio que se le imputare, y el Fiscal a su vez ubicó el comportamiento típico en las • circunstancias de legítima defensa en su modalidad de excesiva, reconociéndole, en consecuencia, la diminuente consagrada en el a r t . 30 del C.P. , para establecer una tasación punitiva de veinte (20) meses y con base en el inciso 3o. del art. 37 del C.P.P.,. por acorgerse a la terminación anticipada del proceso

1 1 ' y hallar reunidas sus exigencias, reconocérsele el ' ' '

  • 1 . descuento de una sexta parte, lo que en definitiva ' arrojó un quantum de dieciséis (16) meses y veinte '

' ' ' (20) días, haciéndose además el procesado acreedor del • beneficio de la condena de ejecución condicional, ' ' ' términos en los cuales la Fiscalía solicitó fecha para ' ' la celebración de la audiencia respectiva, previo ' ' ' envío de las diligencias a los Juzgados Penales del ' ' Circuito (reparto), habiendo correspondido al Quinto 1 ¡ Penal del Circuito de Pasto, el que una vez avocado su "

' • 3 • • ' ' • ' ---- -fi-----· ---fi • • • • • • • • ! 1 1 • . 005809

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • l-; '

¡ 8978 tooio raocisco Goerrero conocimiento señaló fecha para la realización de la audiencia especial de que trata el art. 37 del estatuto procedimental.

  • • "Llevada ésta a efecto el Fiscal Décimo teniendo en • cuenta la confesión del inc11lpado, como aceptación de su responsabilidad en el delito de Homicidio investigado y por no hallarla desvirtuada por otros •

  • • medios, dispuso formular el cargo, en la forma como se
  • • discernió en el preacuerdo y con base en la • dosificación de la pena allí determinada propuso, < " entonces, el arreglo que al respecto se llevara a cabo
  • • • previamente, a consideración del Juez quien una vez

.. • efectuadas las imposiciones de ley, inquirió al acusado acerca de la aceptación del cargo, de acuerdo con lo relacionado en la negociación, habiendo éste

  • • manifestado su asentimiento; la Procuradora judicial •

. " 143 en representación del Ministerio Público, • discrepando de la Fiscalía en cuanto a la verosimilitud de la confesión del imputado, por hallar • prueba indiciaria que la desvirtúa, pone en tela de juicio los términos del preacuerdo, situación • planteada también en similar forma por la Parte civil, • quien además demandó el reconocimiento de la suma de

\, • siete millones quinientos mil pesos ($7'500.000), por los perjuicios morales; el defensor del encartado se • opuso a los argumentos de la Procuradora Judicial y la parte civil, aduciendo que no existe prueba que infirme la confesión de su representado; y el Fiscal finalmente, estimó conveniente que el juzgado complementara su iniciativa y tasación de pena dentro de un criterio de equilibrio de acuerdo con la evaluación probatoria. "El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto disintió de la calificación jurídica y punibilidad demandada por la Fiscalía por considerar, que en el caso sub-examine no se puede hablar de legítima 4 • . . • • • • • • • • • {)05810

REPUBLICA DE COLOMBIA

- • • • L • • .. 3978 11.:1!tc1a •

  • • defensa y por ende no tiene cabida el exceso de la • misma por lo que la confesión calificada del procesaQo carece de soporte legal y probatorio, y no encontrado,

.

  • • en consecuencia, el pacto celebrado entre las partes ceñido a la ley, resolvió no aprobarlo para efectos de • de la terminación anticipada del proceso y
  • • del consiguiente dar cumplimiento al último aparte • art. 37 del C.P.P. -entonces vigente-. "Apelada esta determinación por el defensor del encartado y solicitado por la Procuradora Judicial 143 el reemplazo del Fiscal Décimo para que se proceda al

. .

. , cierre de la 1nvest1.guacion, como en su alegato de . . • , traslado para la impugnacion, se confirmara la • fi decisión recurrida, el Tribunal Superior d Pasto, y • considerando que no existe abundante acopio probatorio • distinto de la confesión del inculpado, que no hay testigos presenciales, que corresponde, entonces, asignarle el respectivo valor probatorio a dicha • confesión y que por ser calificada opera en casos de deficiencia probatoria y situaciones dudosas para la justicia, concluye que no milita en el proceso elemento que infirme la confesión del imputado con relievancia y significación probatoria en diverso sentido, lo que la hace viable y verosímil en la

  • .. hipótesis y evento precalificado provisionalmente del exceso de legítima defensa, lo que posibilita el

• . • . , acuerdo de term1.nac1on anticipada del proceso propuesto por la Fiscalía y el imputado, siguiéndose " • en consecuencia la revocatoria del auto apelado, y '

  • • como el acuerdo no fuere aprobado por el Juez que . . .

, • dirigía la 1.nvest1.gac1on, se resolvió así mismo su reemplazo. De esta decisión salvó voto el Magistrado • Edgar Montenegro Espíndola. • "Remitido el expediente al juzgado que sigue en turno para los efectos del art. 37 del C. P.P., el Juzgado Sexto Penal del Circuí to de pasto, encontrando la 5 • •

REPUBLDCA DE COLOMBIA 0058111 r

  • • • l.-., 1 éióo a 8978 tocio aociaco Guerrero • los requisitos formales confesión ajustada a • establecidos en el art. 296 del C. P.P. y luego de examinar los indicios infirmantes que habían sido planteados respecto de su calificación, concluyó • acerca de la veracidad de la misma, que debía tenerse • por indivisilble y por endo, acogida en au integridad; es decir, en cuanto apunta al exceso en la legitima defensa; por lo anterior se dictó sentencia condenatoria contra Antonio Francisco Guerrero, dando • aprobación al acuerdo de las partes, por estimar que • existe correspondencia del hecho punible demostrado a través del medio probatorio analizado, y la cantidad de la pena adecuada, en la forma y términos que se

' ••

  • ' expusieron atrás, mediante proveído que data del 21 de
  • • mayo/93. "Recurrido el fallo de primera instancia por la Procuradora Judicial No. 143 el Tribunal de Pasto ,le impartió confirmación integral, en la forma y términos • que así mismo se expusieron con antelación".

' • [

  • D E M A N D A Se alzó en recurso extraordinario de • casación, el Ministerio Públlico, al caso la Procuraduría 143 en lo Judicial -Asuntos Penalesde Pasto, y, en su • escrito de rigor, censura: • • El fallo pronunciado por el Tribunal,

1 ' 1 quebranta "la ley sustantiva por infracción directa al no 1 y aplicar los artículos 323, 36, 61 del Cógido Penal, 1 aplicación indebida de los artículos 29, numeral 4o., 30 y ' 1

  • 1 1 61 del Decreto 100 de 1980".

1 ' • • • 1 ' ' 6 ' 1 • fi-- ------- -

  • ----

.... .. - • .... -fi"'- ..._ fi •

'REPUBLICA DE COLOMBIA

0058 • ' I •

  • • ci6o no. • • tooío aociaco Guerrero ' La terminación anticipada no se produjo • bajo su disciplinamiento propio, pues más que ésto se • advierte el capricho del funcionario llamado a ev1. tar • desvíos de la institución. A este respecto advierte, de • entrada, la incorreción de "la calificación jurídica del delito y la pena imponible".
  • • Y comenta: "GUERRERO invitó a RIOBAMBA NARVAEZ a su casa, lo llevó a rastras, porque éste se • habla dormido a causa de la embriaguez, eran entonces

1 ' • las ocho de la noche del citado día; BRAULIO RIOBAMBA 1 : 1 NARVAEZ, no era entonces el pretendido extraño que

  • 1

. ' había ingresado clandestinamente a la vivienda de ' ANTONIO FRANCISCO GUERRERO; su presencia no consti tuia ! por si sola amenaza incierta, más cuando RIOBAMBA

  • 1

  • 1

NARVAEZ estaba perdido por la embriaguez, ANTONIO 1 1 1 FRANCISCO GUERRERO no se miró precisado a defender 1 derecho alguno, ni su vida, ni sus bienes, ni su honor o su honraº. 1 ' 1 • ' 1 Además, no puede tomarse como agresión 1 ' 1 1 las palabras de Riobamba ("yo voy a hacer lo que me da la

  • • gana") que por nadie fueron escuchadas, lo que por las

" ' 1 ' circunstancias varias (la esposa no las oyó, pese a que ' . ' ' debieron pronunciarse en al ta voz y la vivienda es de • ' 1 . ' tablas; nada dijo GUERRERO de ésto a los vecinos que ' , • aparecieron de inmediato) mas debe deducirse su '

  • ' inexistencia que su realidad. '

• • ' ' • ' ' Y otro tanto se afirma del pretendido • '

  • 1 puñetazo que le diera Riobamba a Guerrero, en su rostro, 1 anotándose, también, la ausencia de proporción de la

' • 7 ' 1 ' ' ' • • • • • 05813

REPUBLICA DE COLOMBIA

• •

  • • k 8978 de »eoea anciaco Goerrero defensa en cuanto a la supuesta agresión. • Sobre esto último recuerda la estatura • del occiso (7 centímetros más alto) y la edad (10 años más • la viejo) y la embriag\1ez que padecía, ae1 como omisión de

toda solicitud de ayuda ( a esposa o vecinos) por parte del • sentenciado. • • • •

• •

RESPUESTA DE LA DELEGADA Y DE LA SALA 1

1 1 • •

  • • Con el colaborador del ·Ministerio

1 1 • i

  • • Público tiene que coincidirse en cuanto al notorio •

• •

  • • antitécnisismo que domina la demanda. Sobre el particular

• • •

  • • la Delegada espiga en abundancia, pero dadas las • caracteristicas de ese escrito, puestas de manifiesto en el
  • • • resumen pertinente, cree la Cor te que no sea necesar '

10 • entrar en pormenores para despachar adversarmente la •

  • • pretensión de la recurrente.

1 .. • •

  • • Bastaría, al respecto, señalar que el
  • • cargo se formula como violación directa de la ley, lo cual

  • • avisa un debate eminentemente jurídico, aJeno a controversias fácticas (estas deben respetarse en el ámbito • que ha fijado el Tribunal), pero se desarrolla integramente como violación indirecta, pues la impugnadora suscita un • demérito de todo aquello en que creyó el juzgador de la • segunda instancia. Tras ese análisis se llega a afirmar que

• • 8 • • • - __ - .

  • -
  • - .......... -..;. fi -

• ' , - ' •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• ' "

  • • l • •' a ci6o 8978r A toni ancisco Guerrero

. ' • ' • el posible comportamiento de Riobamba, no entrañabaagresión y menos que impusiera una reacción tan grave y desproporcionada. Obvio, entonces, que hay una discrepancia ' • conceptual, concretamente, que el fallador estima parcialmente atendible lo que informara el procesado, ante ' la falta de terceros testimonian tes o prueba indiciaria significativa, la memorialista desatiende toda esa y • • valoración y establece una serie de apreciaciones muy

  • - personales para hallar una prueba indirecta . Sobra decir1 que , asila formulación del cargo hubiera corregido tan

1 1 • fatal desacierto, tampoco tendria perspectiva de éxito, yaque se trataría de un falso juicio de convicción que, por 1 • • 1 • la libertad de apreciación de que goza el juez o magistrado .

  • 1

' '

  • , • para evaluarla siendo aJena a toda determinación

1 1 • 1 1 anticipada de valor, y respetando aspectos fundamentales de

  • 1

• 1 1 • sana critica, la cuestión quedaría en una oposición de - - criterios, nivel en el cual resulta imprescindible el predominio del justiprecio señalado por el Tribunal, por la

  • - doble presunción de acierto y legalidad que acompaña al

1 J fallo emitido. " 1 • • • •

  • • • Reseñando, muy de paso, otras glosas de

  • . ' • ' la Delegada, se recuerda el pensamiento de ésta, asi : se 1 alegó simultáneamente falta de aplicación y aplicación

' • indebida, incompatibilidad que se evidencia al destacar

  • • ºque no se puede reclamar la equivocada selección de una norma, que previamente se supone no haberse tenido en
  • • cuentaº; se pide la retracción del proceso, a la etapa del

• • • 9 • • -.- ' - __ __. ,_ .,__ • • • ' ,) •

REPUBLICA OC COLOMBIA

00 58j_5 1 • I L, 1 0978 ' toDi F aDcisco Guerrero sumario, por obra del recurso planteado, lo cual en nada se • aviene con la indole de la causal invocada que impone la emisión de un fallo de reemplazo; el juzgador no fue ajeno a las apariencias y dificultades probatorias y de ahi que anotara: "Surgen ciertas circunstancias que, al parecer, tienen, el carácter de indicios infirmantes de la desgravación de la confesión, pero ya en el campo juridico no tienen tal entidad, puesto que el hecho indicador no se puede probar o mejor no puede afirmarse que están probados, porque son imprecisos o • susceptibles de ser simples sospechas, que aparecen 1• • como producto de hipótesis, desde luego, ajenos al raciocinio y porque, además, son carentes del vinculo

con las reglas de la experiencia para llegar a una • conclusión cierta". No está por demás anotar que en a circunstancias tan insulares, en cuanto medios • probatorios, pues la parte fundamental corría a cargo de las informaciones suministradas por el propio procesado, y pudiéndose dar más de una explicación a cada uno de los aspectos que la recurrente escruta como factores indiciarios de responsabilidad, no resulta del todo • • improcedente propiciar, como en autos se logró, una 1 1 ! terminación anticipada del proceso. Ahora bien, que la pena prometida para este logro no fuera la más adecuada, punto en el cual más de un funcionario tendría que convenir, ello no implica por sí la necesidad de desconocer el acuerdo de . 1 1 1 las partes, fuera de tenerse que recordar que este consenso ' 1 10 • • • • • • • • , • •

REPUBLICA DE COLOMBIA f

0058fi.S . . •• ' • '

  • 1 • ci6o as

.. PI too· raocisco Guerrero '

  • ' siempre implica una concesión de notable rebajas de pena, pues no es imaginable que la concertación se haga para sufrir la totalidad de la pena que corresponderia de no darse esta especial circunstancia y que sólo se tendria

• ' • derecho a la diminuente propia del instituto. En eu aplicación inevitablemente deben ofrecerse una serie de

  • • opciones, entre ellas, como en el caso analizado, la de

• ' • admitir no la justificante pura y plena, sino su forma

  • • excedida, lo que de por sí ya atenuaba bastante la pena,

• " • pero que la Fiscalía y luego el Tribunal, estimaron • . . , • ' conducente llevarla al maximo de las disminuciones • " • permitidas, sin entrar en ello la posibilidad de ' intensificar un poco ese mínimo de pena, con base en '

  • • . . • , factores generales de punic1on, que bien pudieron • conformarse a este fin y ser presentados como natural • eventualidad, lo cual habría establecido el acuerdo en
  • • condiciones un poco distintas. Pero ésto no implica afirmar, como lo hizo el Tribunal, su aceptable legalidad
  • . ' y procedencia, menos cuando la demanda no resulta idónea.
  • • El cargo se desestima.
  • • En consecuencia, la Corte Suprema de • Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

• •

R E S U E L V E

11 • ---- -------- • •

  • • • • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

007-:817 • • • • .. •

  • • ióo Oo ,, tooio aocioco Gaerrero
  • • NO CASAR el fallo impugnado, ya
  • • mencionado en su origen, fecha alcance. y

• . • c ' • otifiquese cúmplase, 1sese y ' 1 • ' 1 ' 1 • • • '

  • 1
  • 1

RICARDO CALVETE L •

1 . 1 ' • .. ' ' . i . 1 1 .... ' • • •

JOR CARREfi O LUENGAS O DUQU UIZ •

- " '• • 1 • 1 ' J A • 1

VO GOMEZ

1 ' • 1 • • 1 1 • 1

  • 1 ........fi - •

1

JUAN MANUEL EDA JORGE ENRIQUE V M. •

• ' • • . 1

  • '

' • ' 1 ' • '

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

• • Secretario • • • • • • ' ., • " • 12 • • ' 1 •

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