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CSJ - SP 8987(14-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8987(14-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

125 14/09/1995 I , ,

REPOSICION

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MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR l

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Acción de Revisión FECHA : 14/09/1995

DECISION : No aclara la sentencia de fecha 8 de a90sto/95

ACCION : MONTOYA VALENCIA, MARTHA CECILIA PROCESO : 8987

PUBLICADA :No

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REPUBLICA DE COLOMBIA

Revisión No. 8987 P/~1artlla Cecilia 1\10JltO)'a • -"

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACiÓN PENAL

. - , ~ • • , , Magistrado PonenteDr. CARLOS E. MEJIA ESCOBA A Aprobado Acta No. 134 (14-09-95)

• , Santafé de Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). , • '_ -_ - -. , VISTOS , ' El apoderado de la accionante en este trámite de revisión, , recurre en reposición la providencia de fecha agosto 8 del presente año, mediante la cual la Sala ordenó la revisión del proceso respecto de MARTHA CECILIA MONTOYA VALENCIA Y en consecuencia dejó sin valor lo actuado a partir del

auto que resolvió su situación jurldica, al tiempo que dispuso la cancelación de la , , ! , , órdenes de captura y el consiguiente beneficio de libertad bajo caución por i i j , $300,000.00 pesos, para garantizar su comparecencia al proceso. ! , ,, , D I I , ! , -------------------------------' 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

Revisión No. 8987 P/tvlartha Cecilia Montoya " .... La Secretaría dió cumplimiento a lo previsto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual se procede a decidir lo • pertinente. • , LA REPOSICION • El memorialista en un primer escrito, hace alusión al hecho

  • • • que en la parte motiva de la sentencia recurrida, ésta Corporación declaró que su representada es inocente, yen la parte resolutiva se la vinculó al proceso, cuando la misma ni siquiera fue sujeto procesal porque no fue indagada, ni se le declaró persona ausente, ni tampoco se le nombró apoderado de oficio .

,

  • , De acuerdo con lo anterior resulta inconducente, para el -_recurrente, que se declare que MARTHA CECILIA MONTOYA VALENCIA queda en libertad bajo caución de $300.000.00 pesos.

, • Alude al contenido de los artículos 241 y 136 del C. de P.P., , • para expresar que la señora MONTOYA VALENCIA nunca adquirió la calidad de sujeto procesal y considera que por ello existe una incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva, porque según la ley sólo se puede fijar caución al

procesado. ! I • I , Expresa mas adelante que su prohijada nunca ha estado en la cárcel ni lo está ahora, sino que le acomodaron dos personas en una que fue la D , , \ I • l .

REPUSl\C¡\ DE COlOMS\¡\

Revisión No. 8987 P/"Martha Cecilia Montoya -_ /' procesada y condenada contra la cual se debe imponer caución, y no contra una • persona que se vió envuelta en el proceso por errores judiciales . • Solicita se revoque la sentencia, en el sentido de desvincular a MARTHA CECILIA MONTOYA VALENCIA, declararla inocente de los hechos y revocar la caución impuesta. • En escrito aparte presenta el memorialista adición del anterior, -

  • . para manifestar que el escrito de reposición es en el sentido de solicitar la aclaración de la sentencia, para que la Señora MARTHA CECILIA MONTOYA VALENCIA sea exonerada de la caución prendaria impuesta .

• • '. Para ello se apoya en el articulo 13 del Código de Procedimiento Penal, pues considera que el acto irregular consistió en exigir una -_ - ----- ta caución a una persona que no fue privada de la libertad, a mas que sentencia que resolvió la acción de revisión dejó sentado que su mandante era totalmente inocente de los hechos por los cuales resultó condenada en la jurisdicción de Orden Público. Adicional a lo anterior, solicita que ante el cúmulo de trabajo que tiene la Fiscalia Regional de Medellín, se ordene la Secretaria de ésta

el Corporación, expida oficio a dicha Fiscalia, a los cuerpos de seguridad y a los que posean la orden de captura, par efectos de su cancelación y asi evitar mas • dilaciones y perjuicios contra su poderdante. a l

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DE ilEPUBlICA COLOMBIA

Revisión No. 8987 P~1artha CeciliaMontoya '-

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  • • El recurso de reposición impetrado por el memorialista para que se aclare la providencia citada , y se exonere a su prohijada de la caución prendaria impuesta no resulta procedente, pues en el fondo de la alegación no
  • • pretende una aclaración sino una modificación de la misma .
  • • Sin embargo, no habría lugar a aciarar ni adicionar la sentencia, aún bajo los presupuestos alegados por el recurrente, habida cuenta que no se evidencia en el pronunciamiento recurrido, la existencia de argumentos • que atenten contra su estructura.

• •

  • -, Esto por que si bien es cierto, MARTHA CECILIA MONTOYA

-- -_ - . VALENCIA nunca estuvo ni está privada de la libertad, la verdad es que fué y vinculada condenada mediante sentencia ejecutoriada por los hechos ocurridos el pasado 5 de agosto, en la instalaciones del Banco Popular ubicado en la Secretaría de Tránsito Departamental de la ciudad de Medellln, por los delitos de hurto calificado y violación al decreto 180 de 1988 . •

  • • Por lo anterior jamás podrla sostenerse, como

categóricamente lo hace el recurrente, que MARTHA CECILIA MONTOYA VALENCIA nunca adquirió la calidad de sujeto procesal por el solo hecho de no haber sido escuchada en indagatoria o no haberla declarado reo ausente, pues por a •

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Revisión No. 8987 P/~1arthaCecilia Montoya -~ las razones que ya se conocen, fue sometida al proceso y ello le significó una condena por parte de la jurisdicción de orden público .

  • • El presupuesto del fallo en cuestión, es precisamente la identidad de la persona que acciona en revisión y que fue señalada como la autora del hecho punible; de haberse reconocido que se trataba de dos personas • perfectamente individualizadas e identificadas como diferentes, la acción de revisión habria fracasado por ilegitimidad de la personería. pues la titularidad del • procesado para promover esta acción se concreta en el interés jurldico que posee para que se le reconozca su inocencia.

Aparte de ello, el artículo 241 del Código de procedimiento • penal, establec'e que cuando se ordene la revisión, la Sala decretará la libertad provisional del procesado mediante caución, situación que no opera únicamente _

  • -_

.. - ' cuando se trate de la causal segunda de revisión, que no es la situación que nos ocupa. , ' r • Sin embargo, la Sala estima necesario, aclararle al recurrente que en la providencia motivo de este recurso, en ningún momento se declaró la plena inocencia de MARTHA CECILIA MONTOYA VALENCIA, sino que en este

caso se configura la causal tercera de revisión al surgir el elemento de juicio que se requiere para establecerla, motivo por el cual se dispuso la revisión del proceso por parte del Juez competente (Unidad Regional de Fiscalías de Medellín). I \ - I -.... I I

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Revisión No. 8987 P~lartha CeciliaMontoya .. ., - Lo anterior implica, como se dijo en la sentencia recurrida, la necesidad de derrumbar la cosa juzgada y la imprescindible restauración del • proceso desde el momento que permita practicar las pruebas que en el sumario • conduzcan, por un sendero seguro, a una calificación jurldica de los hechos y la responsabilidad de la accionante, como que a ella se le vinculó al proceso . • Por ello, haber dispuesto la libertad de MARTHA CECILIA MONTOYA VALENCIA, no resulta ser un problema de incongruencia, como lo

  • • • afirma el memorialista, porque de cualquier manera la portadora de la cédula de • ciudadanla No 42.997.698 de Medellín, es decir su representada, fue condenada sobre el supuesto de que había sido la asaltante que en el cruce de fuego resultó gravemente herida, según se desprende de autos .

• '. De otro lado, no hay motivo legal para que se acceda a que --_ - . . - I por la Secretaria de la Sala se oficie a la Fiscalía Regional de Medellín y a los > cuerpos de seguridad, para efectos de la cancelación de la orden de captura que pesa sobre MARTHA CECILIA MONTOYA VALENCIA, tal como lo solicita el

recurrente. Ello como complemento del fallo, procede una vez se preste la caución • ordenada y suscriba la correspondiente acta de compromiso . • En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

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! I Revisión No. 8987 I P/Martha Cecilia Montoya - ..., • PRIMERO: NO ACLARAR la sentencia de fecha agosto 8 del I año en curso, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto. • SEGUNDO: Continuar con el trámite de rigor. • Cópiese, Notifíquese y Cúmplase .

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ANDO E. ARBOLEDA

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ORRES ',,\ JORGE ENRIQUE V i

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REPUBLICA DE COLOMBIA

Revisión No. 8987 P/i'vlartha Cecilia Montov-a

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CARLOS A. GORDILLO LOl\.ffiANA

• Secretario • • . , • • • •

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