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CSJ - SP 8993(14-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8993(14-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

. •. . . , , . . , • . ! O • ~ A .~ -'. ..~ ~..' '. 1", ~ e ,- ....1'". n • .. • •• iJ U. ¡;\: V 1 ,lo • • .' I I I , "' I , • " , , , , , , 1 CA3¡~C¡Ol~8993 • :3ru,ti8.go de J, y .A\¡jIJdelo Cili~i'!()118, ¡¡!rO& Homicidio y Lesionos PCTllOntl.\CF , - -- 14' Ea ... ··? , ' " __ o •• • , ,• , , I I, , I , , , • I .. , , I Magistrado Ponente Doctor I I

CJ\..RLOS A1IGUSTO G·}il.VEZ , Q5 ac N t i

O C'. LO" j

.1 (3 , , , Sant~t <ie Bogotá D. (~., catorce }7~3 {le diciembre de mil novecientos - • , , • '" !·1fST,.('" S v a: . ,) , • • . .... . ~. ...., ,'\

  • • GO fueron

A / condenados el 29 de de l.993 por el Juez 1 Penal del Circuito de Bello enGI"O Q I , , omo coautores del homicidio de Jo . la IJerJa principal ele doce (I 2) años de prisión a los dos primeros, mientras al

último se le' incrementó dos (2) más autor, además, del delito611 .. ITI6S¡::lS COifIO . , de lesiones personales cometido en

lIUi.\:IDERTO IlE JESITS

• • • ,I _ _ - __ " J..\ __ o " - --~- - - -- ,_ --- ,_. ----'. •--, •. .....- ---_._._._. __ ._.._._ .•._-------- _.. ....- . . - .. ..__ .. .. .. '.' ~ • , ' • • • t • • ,. • • ,• , , • . , • •

'REPUBlfCA DE COLOMBIA

,

  • I

, • • I I ,, • " • 2 I CASACION Santiago de J Carmcna y otros Personales Homicidio y I , • • • ·, " \ • COITIOpenas accesorias les impuso la de interdicción de derechos y I , I I

  • , funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal y la obligación , i a y • de pagar un mil (1.000) gralllOs oro los dos primeros un mil cincuenta " ! (1.050) gramos oro, al segundo, como indemnización por los daños y ,I

,I '1 .. • . · • ,1 perjuicios causados con los delitos objeto de condena. , , , .. Apelada la sentencia de primera instancia, el Tribunal Superior de , Medellín la aclaró en el sentido de precisar que las conductas imputadas a , I , CARMONA, se adecuan en los artículos 323 del C.P. y 1.2.del

AGUDELO

\ • • Ley y numeral 9 de la 23 de 1991; respecto a las penas principales las redujo I, 2 ,

  • ,

, I I y y en once en un (1) año para J LO RODRÍGl:JEZ AGUDELO l\1ESA · • , •

  • I e ONA .. (11) meses para AGUDELO

I , •

  • • fijó Como el a-quo en doce (12) años la pena accesoria de interdicción • • • •
  • • de derechos y funciones públicas, el Tribunal la redujo al máximo legal de

  • .' diez (10) años. Finalmente fijó en tres mil (3000) oro, COITIO gr'8(110S , obligación solidaria, el pago de perjuicios en favor de los herederos de

IGNACIO HERNÁNDEZ.

,

, , ' ." , , •

. I ' • • • , •, ,

R(PUBlICÁ DE COlOMB!); •

• • I L , • I , , I, (l37 1. , 3 , CASACION I y otros Santiago de J, CSI'1110118 I Personales Homicidio y , , , . , , , , , , • , • . , <, ,

HECIIOS

I , I \ , \ El trece (13) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), en la • , I vereda El Salado, comprensión del municipio de Copacabana (Ant.), se

,, I , , , celebrar la organizó una reunión e11 la casa de para

MOISÉS AGUDELO

, , , inauguración de un Polideportivo. Entre los muchos asistentes se encontraban , , , • , , (hijos

GO AGUDELO

ORLANDO DE JESÚS GÓME'Z

.' " apodado "La LO RODRÍGUEZ del anfitrión), EDGAR ALaRmo • , .ross , y zorra",

IGNACIO HERNÁNDEZ CADAVID HOMBRRTO DE JESÚS

,

  • , este último contratado como conductor para movilizar a

PINEDA HURTADO. .. los asistentes entre la vereda y el pueblo. • , • población y ya había hecho el primer viaje a la regresó para PINEDA • hacer el segundo a eso de las nueve y media de la noche. Al ingresar de ,• • que uno de los asistentes lo contrató pura la ÓN SERNA, lluevo a fiesta, • lo llevara a un estadero situado cerca del túnel de la autopista Medellínamenazando Bogotá. se opuso a que lo llevara a ese sitio,

ORLANDO GÓl\fEZ

, •

  • • golpearlo '. a con si hacia.

PINEDA 10 , y Luego de que la esposa de varios contertulios intervinieran

GÓ:M:EZ

... , para evitar que éste cumpliera con sus amenazas, se dirigió a su

PINEDA

  • --------~.~-------------------------

.-.

, , , " ' , , , . ,

REPUBllCA DE COlOMBIA l

CP.SP.CJON 8993

S8.l1tiago de J, Carmcna y otrO! , H omicidio y Le onales , , . , , .. , siguió, asiéndolo de la C81IJisa, originándose un forcejeo, hasta que \ \ , intervinieron otras personas y consiguieron calmar los ánimos. , , • , , ,

  • , No obstante, cuando se preparaba a iniciar el viaje en compañía de ,

, , , se le acercó y

EZ ARl\UNDO TOBÓN,

SERNA, IGNACIO

, I y lo hirió arma blanca en la barbilla, mientras

S GO AGUDELO.

COl1 , le arañaba la cara, )' se acercaban en actitud amenazante ORLANDO GÓ1\fEZ • Y quienes también se encontraban ;J

LO JORGE AGUDELO,

EDG.\.R

, , , armados. , , , , I , I, , I ,.' , , ,I Con el fin de calmar los ánimos y respaldar al conductor, se bajó del , I ' , , recibiendo a, cambio tres puñaladas por EZ, • Y al igual que de

I parte de S GO JOR(7E AGUDELO, EDGAR

, ,,' ese instante, logra desengranarel carro y lo echa

LO, EIl PINEDA

cuesta abajo por un barranco. En un momento determinado, al dar salto, se UIl . . , abre la puerta y se sale del vehículo . SERNA .. frena para recogerlo y es alcanzado por que se había PINEDA IGNACIO logrado zafar de sus victimarios, Sin embargo rechaza la ayuda de PINEDA , I , , , I para llevarlo a un hospital y le pide que se vaya rápido pues sus agresores lo 1 , ,I " , , , vienen persiguiendo ele cerca, acata el consejo y huye del lugar al

PINEDA

I I . . .' . ~...• . • .' • . • , .

REPUBllCA DE COlO~IBIA

3 '7

(i ~j • • , 5 • CASACIOH 8993 y

Sru\tiago de J. armons OU'OS Homicidio y Le • , • , , , I I , comprobar que el grupo de agresores se encuentra cerca. I \ \ Luego de muchas vicisitudes consigue regresar al lugar de los

PINEDA

  • " i• hechos, en compañía de la policía, siendo informados por ELÍAS CARVAJAL que acaban de tirar el cuerpo de en las cercanías. Al hallarlo le

IGNACIO I encuentran múltiples heridas de rna blanca lo que hace pensar a las 81 I • , • , • • autoridades que sus perseguidores lo agredieron de nuevo, causándole esta , I , • vez la muerte.

• . , , , , •

SINOPSIS PROCESAL

, I • • • • • • . ,. . I'. El 23 de octubre de 1991 (fl. 12) el Juez Cincuenta y seis de • • ,, , Instrucción Criminal radicado en Bello (Ant.) abrió la correspondiente , ,

  • • investigación teniendo como fundamento el acta de levantamiento del cadáver

(fl. 2) en la que se describen 25 heridas en. diversas partes del cuerpo, las • • • Y (fl. 3) denuncias formuladas EZ CADAVID

por NORALBA HERN

• (fl. 4), Y el acta de la necropsia HUMBERTO DE JESÚS PINEDA HURTADO ,. practicada en el Hospital Santa Margarita de Copacabana (Ant.) en la que se

  • • precisan los lugares en que se localizaron las heridas, atribuyéndose como causa del deceso la anemia aguda resultante de las múltiples lesiones • o propinadas con arma cortopunzante (fls. 6 y ss), la cual no fue puesta en conocirniento de los sujetos procesales.

.....;..,. ..

- . ' • • , •

RE.PUBlICA DE COLOMBIA· •

, • , • • 6

CASACION 8993

Santiago de J. y otros Homicidio y ersonales , • • , , amplió la investigación se el testimonio de En el' desarrollo de \ '. NORALBA HERNÁNDEZ CADAVID (fls. 18 y 24) Y se escuchó en indagatoria

, Y

a S JORGE ENRIQUE AGUDELO MESA

ORLANDO DE JESÚS GÓl\fEZ

•. ;. .".

  • ,

•·, ' PlNEDA (FL. 24 vro.) quien señala a EDGAR J LO RODRíGUEZ • corno la persona que le, propinó las tres primeras heridas al occiso y . , quien relata si (fl, 26 vto.) que

HUMDERTO DE JESÚS P'''"''INEDA HURTADO

  • " bien' no vio el momento en el que le causaron al occiso las restantes , puñaladas sí pudo ver al grupo de los tres implicados cuando perseguían a quien IGNACIO en el momento de abandonarlo apenas presentaba tres heridas

•, • . . en su cuerpo. De otra parte aclara cuando se le pregunta si el interfecto y estaba armado que es cierto que los tres agresores eran " ... los que le 110

  • • tiraban puñaladas a la loca ... " .

,

  • , Otros testigos fueron llamados a declarar entre los que se destaca

• (fl.. 31) antes de que el Juzgado Cincuenta y seis de

ÓN SERNA

..

  • • y Instrucción Criminal, el primero de septiembre de mil novecientos noventa
  • . uno decretara medida de asegut amiento de detención preventiva, sin beneficio

·, .' .: , " . y de excarcelación en contra de JORGE ENRIQUE AGUDELO MESA , • como presuntos responsables del

ORLANDO DE JESÚS GÓM:EZ ARIAS, .. .I . . .

la homicidio De lado ordenó

de JOSE IGNACIO I-lERNÁNDEZ CADAVID, otro

.. . . , , .. • •

, EDGAR . captura de S . GO DE JESÚS AGUDELO CARMONA y de

, • .. ----:=- = .. · .. • . ·. .. • . .. · .. • .' •

• , • • , •

REf;UBlICA DE COLOMBIA

I • • I • , , , I • • ..- , • • 7 CASACIOH 8993 y otroe S811tiagQ de J, ersonales , Hcmicidie y . , • • • • • • • • • • • , • J (fls. y ss).

III,LO RODlÚGUEZ 32

\ \ , , , , I Luego de allegarse nuevos testimonios al proceso, entre los que se I • I (fl. 51) Y AL ANTONIO AGUDELO MESA FE~lI{ANDO destaca el de I (fl. 72), el Juzgado del conocimiento declaró cerrada la OSORIO CORREA investigación el dos de diciembre de mil novecientos noventa y uno (fl. 76)

  • • calificando el mérito del sumario el siguiente tres de enero, profiriendo Y como S AGUDELO MESA resolución de acusación contra GÓMEZ presuntos responsables de los. delitos de homicidio, agravado por los

  • I numerales 6.Q. Y 7.Q. del artículo 324 del C.P.

I I ¡ " , •, , :1 Apelada la decisión, el Tribunal Superior de Medellín, en proveido de I • I • .febrero veinticuatro de mil novecientos noventa y dos (fls.128 y ss) revoca • parcialmente la determinación de la primera instancia en 10 atinente a • reabre la en favor de quien S,

ORLANDO DE JESÚS GÓMEZ

  • • • • • .. y investigación ordena compulsar copias para que se investigue por separado

• / • las actuaciones de los posibles copartícipes de los hechos, entendidos como .' ,

(sic y GO ÁGUDELO :MESA tales (sic) S EDGAR ALBEIRO RODRÍGUEZ - fl. 135).

• • , •

  • ., Paralelamente a esta investigación, el once de diciembre de 1991 (fl. 44 vto.) el Juzgado Cincuenta y Seis de Instrucción Criminal de Bello,

·. · '/ • • " •• • - -,,-------~ , " - , , , ,

• ; e o e o , , R E,.P U B II A E lO M B I A •,

•, , , , , • , I I , ¡ •

  • I

8

CASACION 8993

Santiago de J. y otro, • Homicidio y Lesione on,ales ,, .. .. -• <..

  • , comienza a adelantar una investigación por los mismos hechos respecto de

• \ " I s \ y J

, GO DE JESÚS AGUDELO CARMONA EDGAR ALBEIRO

  • I el primero de los cuales vincula al proceso mediante

RODRíGUEZ,

• , • indagatoria, mientras al segundo lo hace a través de la declaratoria de persona ausente. A le resuelve la situación jurídica decretándole medida de AGUDELO , asegul amiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como , " •

  • • , autor presuntamente responsable del delito de homicidio cometido contra

I I, , i I

JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ CADAVID.

I I I I / , , I , ..

  • , i , Luego de recaudarse en este segundo proceso diversa prueba

I I • I I • testimonial, documental y pericial, el referido Juzgado Cincuenta y Seis califica el mérito del sumario formulando resolución de acusación en contra •

  • • de por el, delito de lesiones personales cometido contra

AGUDELO • • Y el de homicidio ejecutado en la persona de

HUMBERTO PINEDA HURTADO

, , • ( Respecto a LO

JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ CADAVID.

, ,

  • , profirió resolución de acusación por este último delito. Luego de

RODRÍGUEZ , ser confirmada por el Tribunal Superior de Medellín, se envió la actuación al , Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello (Ant.) pHIa la correspondiente , acumulación, / , , ., " •

En el primer proceso el JUZgadoDécimo Tercero Superior de Medellín avoca el conocimiento de la causa, abriendo el juicio a prueba, decretando . ,~, , , . '" " • •

  • • -. : l • . • - .- , ' , -

, • , • , , • . i •

RE?IjBlICA DE COLOMBIA

'7 : :(13 7 , . t , 9

C.AI'!ACIO'H B993

Sruitie.go de J. ASUde10 y otros onales Homicidio y Lesicnes I , • , ,. ,. " • entre ellas la declaración de y para lIERNÁN TOBÓN FERNANDO CORREA, , lo cual se comisionó al Juzgado Cincuenta y Seis de Instrucción Criminal de Bello (Ant.) quien no recepcionó estas declaraciones debido a que .de , " ... algunos de los declarantes citados se ignora su residencia y otros se encuentran laborando en sitios fuera del municipio de Copacabana" (fl. 179). I , . . Con la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento procesal, el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito avocó el conocimiento del obstante, una semana de audiencia pública. No proceso, señalando fecha , después advierte su incompetencia por haber ocurrido los hechos en el territorio que corresponde al circuito de Girardota, lo que lo obliga a enviar el negocio al Juez de Circuito del lugar. Este, a su vez, dispone por los mismos . . , . motivos enviar el proceso.al Juez Penal del Circuito (Reparto) de Bello.

" , • , , . Le corresponde el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito quien, , luego de decretar la acumulación de los procesos en agosto veinte de mil • , . , • celebra la audiencia pública y dicta novecientos noventa y dos (fl. 171), , . sentencia contra los procesados en. los términos que atrás se dejaron. • especificados. Apelada la decisión fue confirmada con las modificacionés • que se dejaron reseñadas por el Tribunal Superior de Medellín. • , , '. , . • e ONAy Contra esta sentencia recurrieron en casación AGUDELO , , , ._~- ..- - -~------------ - _.- -- • •

  • • • , • • . • •

.

REPUBllCA DE COlO~ABIA

• , • • (l378 • • ¡ , • 10 CASACION 8993 y otros Santiago do J. onales Homicidio y Lesione • • • • • •

AGUDELO MESA.

\ \ , • • •

PRIMERA DElVIANDA

  • GO DE JESÚS AGUDELO Fue elevada en representación de S
  • las' RA Y TERCERA de con fundamento en causales

CARMONA,

. , casación. , • .. , t ..

CAUSAL •

  • • Para el actor el Tribunal desconoció el artículo 22 del C.P., aplicando
  • • indebidamente el articulo 323 ibídem. Fue erróneo asignarle a su defendido la

  • • calidad de. coautor, pues no existe un solo elemento probatorio que lo

.

  • •• • su cliente en el reato se la participación de demuestre, 8111énde que

. , a: " ... circunscribió un herimiento, . sin zona anatómica específicamente • determinada por la prueba de cargos (testimonial).". Por tanto, el • desconocimiento de la norma que prescribe la tentativa tiene su origen en ·la . consideración de que participó como coautor en el AGUDELO CARMONA segundo momento, es decir, cuando se le produjeron las múltiples heridas que le causaron la muerte a la víctima . .J • , • • .. .. __ .- . _,......--~.......". .--,-~~-:-:. -~·~·T--,...-- _ :. ._ '_ ~ _ . . , .., ..

. . " , . . • . . .' : , l¡PUBLICA DE COCOMBIA , e) 3'7 8

1 1 ,," I

{:.lI.SACION 8993

, " y otrcs , . Sarltia~.;¡de J, '" " . - les Homicidic y L~ • , v • , ! • '1 I , • il , " Según su parecer, la lesión causada, sin individualización de la zona i , anatómica, únicamente puso en peligro el bien jurídicamente tutelado, lo que I

  • • configura la modalidad imperfect~- Para demostrar aserto acude al fallo en BU cuestión, tr•anscribiendo la parte en la que habla de una segunda acometida

S6 contra el occiso, " .. _supuestamente a cargo de sus iniciales contendientes". ,• .. , •.¡.- " Esta posible participación de su prohijado influyó en el criterio del • Tribunal para considerarlo corno coautor: cuando en realidad no podía serlo • ,I , . • como lo afirma el Magistrado disidente en su I más que como cómplice, salvarnento de voto, en el que se habla de que fueron varias las personas que i

  • I I , hirieron al interfecto sin que se tengan elementos de juicio para establecer

I • •, , . cuál de ellas fue la que en definitiva le propine' las heridas causantes de su , • , • ,

  • ,• muerte.

, · I , • , I , • • I • \ Tales las razones para solicitar, se case la sentencia, dictando la que I • • ·, ,, . ' •, I

  • J en derecho corresponda.

, . • , . , ." " ; •

CAUSAL TERCERA

" •, , - , " I Considera el actor violado el artículo 29 de la Constitución Política por •, , , . " ' " , " • I omitirse la práctica de una diligencia de inspección judicial en el lugar de los • • · I • hechos y no haberse puesto en conocimiento de los sujetos procesales el , , , , i •

  • I

, ".,...._..._--===~ . . . ---__..;;=------ .

.. '_ _ , ... - - .' ':"10'1" ." ., " .. ':. '. " , .' ~ ", -... . _" _ .. ... , . ,'; ~.;.,., ~ , .... , " -, ··.1'·· ~.\. . ...•...• , -r t.Ó: , , ~' ... ~ .•.. .r . '; . ','" .. .' , • '. .... .. . . ~... '., '' ,, , , , " . , ,I • I , , , , ,

REPIJBllCA DE COlOf.,~B1A

, , , , • ~i80 (j \2

CAS1\CION 8993

, I de J. SI31\t1ago Y otros I HOfrJicidlo y sonales , • • . , dictamen pericial de la necropsia, lo cual afectó de modo sustancial las formas propias del juicio, desde la instrucción del sumario, así como el \ derecho de defensa. En lo que se refiere a la inspección judicial, resalta la CÓlTIO , etapa de la instrucción sufrió desmedro pues a pesar de existir suficient~s pruebas y lógicas que demostraban la necesidad inaplazable de su razones , , práctica, no se realizó. En el juicio, aunque el Tribunal la ordenó, no se cumplió con el mandato, afectándose sustancialmente la legalidad del , " amén juzgamiento, de qu~¡~;abandonóla realidad proc~sal al análisis exclusivo. ; , ,, de la prueba testimonial. ", , ' , ' , ,

Con el fin de resaltar la importancia de esta, prueba, cita la declaración 'U'aIlscribiendo una parte del

ENY PINEDA HURTADO, I de

LUZ

  • , testimonio en que detalla la interverlciórl de la víctima en favor de • Y las tres p"lfiala,das que EDGAR HlJMBERTO PINEDA recibiera. de manos de

, , . LO RODRíGUEz.. Lo propio hace la declaración de PINEDA ,

COIl , I

I I señalando que e\ grupo de agresores tiraban puñaladas "a la loca". Estas palábr as .añrrneseñalan un hecho di,lnetr.lmente opuesto al aceptado en las . " ltlstancias Y crean la duda consiguiente acerca de la zona artatómica vulnerada en cada uno de los lances. De haberse practicado la prueba en mención, se , " • habría clarificado la autoría material del homicidio. , . , , - '. • , '. ,. .. .. • • .. ' . . • . .,. .' .' j. •••. . • • . .. ..' ..... ~ :; .. ... • • . • • .", , • • •

REPUllLICA DE COLOMBIA

  • 8"~ rJ • r..: • t • I \.J t.

, \3 CAS.'\CION 8993 , y 3ru\tiaso de J, Agildel tm01.\8. OU'OU rfe ra onal ea Homicidio y LI)~ione , .. ~----_.- .. , • •<. 1,3:~' ,

  • •, "La Insp.ección judtctal -(l({vterieol'denada por el Hanorable Tribunal superior, a nuestro juicio tenia como funclon esencial la depul'aclón, decantaclán Y corl'ecclón de los 'elementos que cOlltenidos en la prueba testimonial, la convertlan en un medio para de necesaria con-plen1entaclón construl r la certeza necesaria en las decisiones de fondo. • SI el testigo de cargos Imputa la comisión del acontecimiento con arma cortopunzal1te de la vtctíma, en la declaración de su fte hermana(t's 14 radicado 6.561) a Edgar Albelro Jaram1110, perentoria e 111aplazablemetlte debió p,'actlcarse la dll/p'encia deI Inspección j'udlclal, ya qtle en forma deftnttiva se conv! en el rtlá medio de por 'excelencia para su defensa. ". (Follo 26 • convtccíon íiemanda de casación). '

, , • Era tan grave la duda acerca de la autoría -:resalta el censorque el , .. , ,• , • Tribunal dio orden de investigar la participación que en el homicidio pudiese , • y otras personas más, todo lo cual AL ANTONIO AGUDELO haber tenido , , •, la hubiese podido clarificarse con práctica. de la relacionada inspección \ , , , • · · \ •

  • \,, judicial.
  • , i

• • . , Respecto a la necropsia, indica. en primer término, su importBIlcia dado

.• ~ . que ella fue base fáctica de numerosas decisiones dentro del proceso • • • • • (situación jurídica, calificación Y sentencias). A pesar de ello, no fue puesta i I • , I 10 en conocimiento. de las partes que impidió que fuera sometida al rigor del • ,, • principio de contradicción, pilar fundamental del derecho de defensa. Luego . . de señalar las disposiciones vUlneradas con la omisión (art. 29 de la C.N. y . arts. 12,72,22,251, 270 Y 273 del C. de P.P), transcribe los apartes del fallo . , • , , • .. . ,, ", ..

  • • ==--___::-- - - ._ -_ .- - -=- =~==-=-=~ -""- ;~':"-"~::--"~=' ._~..- -

- ' - ------- -

  • -

-- -

  • ---- - --~ - - -- .- -.-

"': • • •

  • • o ro ¡. e o e ,

RE P U iltl A E M B I A

, , • , •

  • 14

, .-k .". te C. .SP.CION 3993 '-""o/lJ'V'.IUZ 6 ';)a1lti"j::o de J, Agud 'f otro, onales Hornici dio " . ( , ,

  • , que hacen referencia a esta prueba. • f\ continuación 11abl~sobre las tres posibilidades qlle brinda el artículo 't!'. 270 del C. de P.P, (aclaración, aplicación Y adición) yfija su atención en las

heridas del tórax anterior planteando diversos interrogantes como el de cuáles • fueron las penetrantes, cuáles sus dimensiones y longitud, si las heridas de

  • . hígado y páncreas tienen origen en aquellas, en fin, negándose la posibilidad • ele establecer en la gráfica anexada la zona anatómica individualizada e11 el

- . •

  • • examen exterior, así corno el haber hecho una evaluación científica más

, , , detallada sobre las heridas penetrantes y determinar si las heridas del

  • , páncreas y del hígado por si solas podrían producir la anemia aguda. ,, y El inconveniente es mayúsculo sólo es subsanable con la declaratoria

• , .. .. , ,• , de la nulidad, asegura. A más de ello, advierte sobre la carencia de firmeza • , • • " • , • • I • ,

  • . que ostenta la prueba, ésta. se produce una vez se agoten 19s procedimientos

, • •, • legales . (publicidad mediante el traslado y la posibilidad real de , , , . , , , • • •, • • , • , controvertirlo). Y quiera' qlle el artículo 246 C. de P. P. establece que COlTIO • r , ,• I

  • • la providencia debe fundarse en pruebas regular y oportunamente allegadas al
  • • , proceso, la necropsia se encuentra' desnaturalizada debido a la falta de

, • contradicción. I , • Después aborda el tema de los momentos procesales que • , ,

• • / , , • , , , , • , I · ,

  • . .... -. ,.. .-.. ' ;".-;:- " - __ ._ • ,- •• _' • .Jo _. ~ •• __ ~"'"'..:: '

I • , , , , I " •

REPUBLICA DE COlOI'.1BIA

, 15 , de i.F4fia:a I~J.<enza ;::311lia:;:ode J. Agudelo .:' nona otros y Homicidio v Lesiones renales I

  • ,, demuestran la, nulidad impetrada. Para ello transcribe de nuevo los segmentos y pal'u de las declaraciones tic los hermanos HURTrillO la orden del Tribunal

, , \ \ qtle se investigara a ..\.NIDAI. AGUD.ELO, resaltando a continuación el 110 haberse cualificado en el dictamen la naturaleza de las heridas producidas, , indicándose cuáles eI'~11 l1 as de naturaleza mortal y cuáles 110 lo eran. Finaliza la censura refiriéndose al examen de la parte exterior del y ,cadáver, el cual encuentra carente de técnica recursividad científica lo qlle , , Señala a continuación cómo no hizo el perito un 'examen exhaustivo del , "trecho hemorrágico" causado por la penetración del arma, lo cual provoca , y una profunda herida con respecto a la, secuencia de la primera herida, tal corno destaca lo HlJIVU3ER'I'O PINI<:DA. , , , : , • I

, , Impetra, en consecuencia el demandante, se case la sentencia :1ry impugnada, declarándose nulidad de lo del todo actuado a partir momento qlle se consiclere pertinente a fin de subsanar las irregularidades anotadas, , , , )\ , • , , Se en representación de

JORGE ENRlQlJE AGlTDEI"Q lVIESA,

[01'11111Ia , , , en el ámbito de y las causales primera, segundo cuerpo tercera. , , , "

,

, • e e o • lE PUB II A D E lO M B! A

. ..•n.., .' .'1'''' \i" 16 . , C.<\SACIOt-l 8993 . Santia go de J. armona y otros Homicidio y Le . erson ..nles , • •

Cr\USAL PRjMJ~&\.

1, '. \ \ Presenta el a.taque como error de hecho por falso juicio de identidad,

  • -, porque a pesar de existir falencias en el testimonio ele tIUMDERTO PINEDA • respecto a la autoría material del segundo ataque, precisamente el que -a su • • juiciocausó la muerte a se le distorsiona el

IGNACiO l·IERNÁNDEZ PO!' • Tribunal al tornarlo "como demostrativo de la autoría en la consumación del • homicidio" . • Fundamenta su aserto ell el salvamento de voto-en el que se advierte •

  • • manifiesta haber • que en ninguna de sus dos versiones, DA • ,

l-im:I:BERTO • , • • •

  • • percibido la realización de conducta alguna por parte de sus prohijados

• • . . . tendiente a reiniciarla segunda agresión a la víctima, pues lo que habla es de •

  • • persecución, que no puede considerarse como sinónimo de participación

• ,

  • • . en la elel homicidio, aún, el directa consumación Menos cuando Tribunal deduce la autoría apelando a suposiciones, mostrando su inseguridad con la

  • • orden de compulsar copias para investigar la posible participación de . y otros indeterminados en la realización del punible contra la vida,

AGl.IDELO

- .. _ . .' , ,'_ ''_'' De otro lado, como quiera que fueron múltiples las heridas causadas a , • la víctima -en su criterio-, resulta imposible afirmar con base en los elementos .'. .. -" . , , '. . .. ,",. . ,,',' ", , . . ';:'1. ": . · ,",' " , '" J.. .. • (,'.'., • :,'_:,.~.. ", . , ,.".'"t' . • \ ' , . , . .', ,. '. " .. '. .,." . .... ' ',,', -,,", " , , , , " .'.'. . ,. . . ·· . . " ..,'. . ',' . . . ,' . " ".' '0°. ,. .,.• , , , " , i ' . , '. " ., .' ' . : " l' , o e o , ' , , . 1 ¡ E L'O'M 8 lA,

C"UBlICA

I , , ( ~I . , , I • • , , •, , ' • • • 17 CASACION 8993 3<311tlago de J. y otros H omieidio y r . • ,, I de juicio allegados al plenario cuáles fueron las que causaron la muerte a Dicho esto pasa a analizar la declaración' de

I:-lERNÁNDEZ. PINEDA

, \ destacando apartes donde el testigo refiere que los agresores salieron detrás , , de él Y de y qtle esto fue lo último que vio antes de emprender

HERNÁNDEZ

,, ' definitivamente la huida dejando en el sitio a su compañero de infortunio. Luego compara el dicho de el de su hermana

PINEDA I.lUZ

COIl •

  • , testigo de oídas. Mientras el primero se refiere a que las tres

ENY, , .. , , las propinaron los procesados, ella señala como el primeras puñaladas se , LO el tercer sujeto que fue RODRÍGUEZ, autor a J

EDGAR ALBRIRO

  • , investigado en este proceso. Esta incertidumbre sobre los verdaderos autores

, • del homicidio se acentúa con las demás versiones aportadas al proceso (AI.t I

ÓN ANTONIO SERNA,' EDILBERTO A, TOBÓN •

B

GUZIVIÁN,

! , , , ( • •

  • CORREA, ERNEY DE JESÚS CASTANo, LUIS FERNANDO OSORIO, SERGIO quienes hablan sobre un

O TOBÓN y GIL ANTONIO PATIfitO) grupo • numeroso de personas que persiguen al vehículo. Por tanto, el valor • , , • probatorio asignado a. versión la de no se compadece la restante

PINEDA

C011 • • , , realidad probatoria que la contradice y provoca la duda consiguiente. • • .. , .. • , • '.

  • , y Así, dando por dernostrada en estos términos la censura, solicita "la ,

, , • , • infirmación del fallo recurrido", para que la Corte profiera «la sentencia , , • respectiva" .

  • ,

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• Rf.PUBliCA DE COlO"'~BIA

" • , 18

CASACION 8993

Santiago de J. Aguda'. armona y otros Homicidio y Lesion ersonales , • .. • ,• • • •

CAUSAL TERCERA

• \ \ No se observaron la plenitud de las formas propias del juicio y se ) , • violó el derecho de defensa al no haberse verificado las citas del procesado

  • • • l\1.EsA en su injurada, en la que informa sobre las diversas

AGUDELO personas con las que estuvo el día de los hechos

(CLAUDIA SERNA, HERNÁN

AL' SERNA y FERN.I\NDO

AGUDELO,

TORO, ÓN SERNA, . . • • • encontrando el adecuado respaldo para negar su participación en CORREA), los hechos delictuosos. I

  • • los esfuerzos necesarios para intentar su comparecencia. Tampoco se amplió

• , ( ,la indagatoria a fin de averiguar a quien se refiere en su primera versión , • cuando asegura que en la de autos se fue a llevar al' "pelado", el que posiblemente era AL SERNA. •

  • , Si se tiene en cuenta que este hecho sucedió simultáneamente con el

I I • segundo episodio que culminó con la muerte de la recepción de HERNÁNDEZ, • esta declaración era fundamental pal a esclarecer la situación de su defendido.

• .. .. • " . , Tan oscuro se presenta el segundo episodio que el mismo Tribunal .. , " \ • • - _.-

  • -

. . . • • • .. • .'• , · .• ,• • • • • I , • '.

  • , • , •

• • iEPtl,BlICA DE COLOMBIA · I " , \ • 1,

, • • • , 19

CASACION 8993

I I Y otros Santiago de J, I Homicidio y I • • , •

  • • , debió recurrir a la suposición para señalar la autoría del ilícito, lo que tornaba

, en indispensable la práctica de las pruebas de descargo. De haberse

  • \ I . se habría circunscrito a la la imputación recepcionado dichas pruebas i

I ! tentati va. , No haberlo hecho, además, desconoce el principio de la investigación integral que obliga a indagar tanto de lo favorable como de lo desfavorable al • el sindicado. Ni siquiera valió esfuerzo del Ministerio Público en la etapa del • •• • , • • juicio quien solicitó la práctica de quince testimonios, entre los cuales se , encontraban algunos de. los ya señalados. , , • Más adelante se refiere a la constancia secretarial dejada por el .. . Juzgado 52 de Instrucción Criminal al devolver el expediente al Juzgado del . • ,

  • ,
  • • ,, conocimiento, en la que se refiere al cnrnplirniento parcial de la comisión,

, , • , , • • • • ,• • puesto que se desconoce la residencia de algunos de los declarantes y otros " .' • , , se encuentran trabajando en sitios distantes. Según su parecer, argumentos • , • • , _I, , , como el reseñado quebrantan el debido proceso, pues no se encuentran en la I , • actuación las constancias que justifiquen la no práctica de las dichas pruebas. I I , Centrándose en la indagatoria de su representado, el casacionista llama la atención sobre la carencia de preguntas sobre el momento crucial de los , " hechos, es decir, el segundo acometimiento, momento en el que pierde la vida

. ' - - ....... _- ------ , -- ----- •.- - ,- . ---_.- -- -, • ~----~~----~.~,~-:.~;~,'7¡I~,~,".,--.·--~

'! _ " . '. _.l. 1- ',.j' :' .".' . "',". II , I , I

¡:PUBlICA DE COLO~ABIA

,

  • ,

! ! I , , 20 , ,

CASACION 8993

I y otros Santiago do J. Homicidio y ( 'C , •

  • " Y ante lo dicho por el referido testigo al señalar a IGNACIO HERNÁNDEZ,. como uno de los perseguidores de no de uno

AGUDELO l\1.ESA HERNÁNDEZ

  • \ de sus agresores, tal acusación 'debió habérsele manifestado para que diera

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