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CSJ - SP 8994(16-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8994(16-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

.. _" •

~MPED~MENTOHI ABER S~DOAPODERADO

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL

Auto Casación Impedimento FECHA : 16/08/1995

DECISION : Declara fundado el impedimento manifestado por el Dr.

I Arboleda Ripoll .' )

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Santa Fe de Bogotá·

ACCION : VILLAMIL, MIGUEL ARMANDO

DELITOS : Estafa. • PROCESO : 8994

PUBLICADA :No i

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IlEPUBLICA DE COLOMBIA • i

, .....-----:~_. - ,,/¿.,.e-L' ~., Casación No. 94

P/MIGUEL ARMANDO VILLAMIL

RUIZ Otros y

Impedimento .:

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• • I , , •

Magistrado Ponente: :

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Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

, • Aprobado Acta No.116 I I • I I, , , • , Santa Fe de Bogotá D.C. agosto dieciséis de mi I novecientos , • I I noventa cinco. y I , , • • • , , ¡ .. Procede laSa Ia de Casac ión Pena I de la Cor te Suprema de I , , I Justicia a .resolver sobre la manifestación de impedimento ,

, , , expresada por el Magistrado doctor Fernando Enrique Arboleda •

  • • o R i p I I •

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REPUBLICA DE COLOMBIA , e' /¿_~:':.4~ r

CaS'Rl~ón No~ 994

P/UIGUEL ARMANDOVILLAMIL

RUIZ y Otros' Impedimento .' • , 1 1.- Originó el presente proceso la denuncia que formulara la doctora Consuelo Marulanda de Rojas, Agente Especial de la Superintendencia Banc ar la , quien afirmó que a ra z de la í intervención del Gobierno en la Companfa de Financiamiento Comercial "AFINSA", ella fue nombrada administradora y ,,

  • • representante legal de la compañ Ia : fue a s I como encontró • cuentas anormales que consistran en el otorgamiento de créd ito a personas inex istentes .por cuant osas sumas de i dinero sin las respectivas garantfas; Igualmente detectó las maniobras fraudulentas por parte de los directivos de "AFINSA" para crear el ente ur d lco "Promotora Nacional" con j í e'l fin de captar' dineros al públ ico, contrariando las disposiciones de la Superintendencia Bancaria. 2.- Por los anteriores hechos el Juzgado Treinta Dos Penal y del Circuito de Bogotá absolvió a Miguel Armando Vi I lami

1, Pablo José Benavides Pulecio, Carlos RQ•berto Ramfrez Vélez, Germán Gómez Camargú, Jaime Leonidas Cuel lar Morales Nelson y Prada Riano. 3.- El Tribunal Superior de Bogotá, al conocer de la

ape Iac ión interpuesta por Ia parte e v l I revocó la sentenc Ia i 2

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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P/MIGUEL ARMANDO VILLAMIL

RUIZ Otros y

Impedimento .: • en su numeral 10., en cuanto absolvió a Armando Vi Ilamll

• ,

  • • Rulz, Pablo José Benavides Pulecio y Jul io Cesar Dévia y en su lugar condenó a cada uno de el los a la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión multa de trescientos mil y pesos ($300.000) como coautores de del ito de estafa y confirmó la absolución impartida a los demás procesados . • 4.- El procesado Jul io Cesar Devia le otorgó poder al doctor Fernando Enr ique Arbo leda R Ipo II para que sustentara el

, · , • recurso extraord inar io de casac ión interpuesto contra la • sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, demand& que fue presentada por el defensor el 14 de septiembre de 1993. 5.- El 16 de mayo de 1995 el doctor Arboleda Ripol I renunció a I poder con fer ido en Ia demanda de casac ión No. 8994, Ia que fue aceptada por la Sala. 6.- Con fundamento en la causal 4a. del artIculo 103 del Código de Procedimiento Penal, el Magistrado doctor Fernando Enrique Arboleda Ripol I se declara impedido para conocer del recurso extraordinario de casación, por ser evidente que fue

defensor de Jul io Cesar Dévia . • 3 •, • l. .. ,- '

REf'UBLICA DE COLOMBIA r··-·. ..~".

( ¿"~~-~,.·'-'¿O'-- 94 i •

• P/MIGUEL ARMANDO VILLAMIL RUIZ Otros y I mped mento •• i , , I , El impedimento es la revelación que hace el funcionario judicial cuando existe una de las causales se~aladas en la ley procedimental que le Impiden conocer de determinado asunto, con el fin de mantener la imparcial idad para una recta administración de justicia. I , Dispone la causal invocada por el Magistrado que hay ocasión , ' a Imped imento cuando el tunc ionar io jud ie ial, " ... haya s ido , , , apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales ... " . • En es te caso es ev idente que e I doctor Arbo l, eda R ipo lino solo intervino como apoderado del procesado Jul lo Cesar Dévla en el trámite de la investigación, sino que presentó la , demanda de casación que es objeto de estudio de la Sala Pena 1, de donde surge el interés que Ie as Iste en el resultado de la pretensión expresada como litigante .

  • , Por lo tanto, considera la Sala que es procedente admitir la existencia de la, causal de imp, edimento descrita en el articulo del Código de Procedimiento Penal. En 103.4 consecuencia, se dispone que el Magistrado sea separado del conocimiento de este proceso y lo reemplace el Conjuez que resulte sorteado.

4 , , , , , • .., ; .

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REPU8LfCA DE COLOMBIA

¿/ .. ~e :Gas.ac.tó 94 •

P/MIGUEL VILLAMIL

RUIZ Otros y • Impedimento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia en Sala de Casación Penal,

  • • Dec Iarar fundada Ia causa I de imped imento Invocada por el Magistrado de esta Sala, doctor Fernando Enrique Arboleda

• , . Ripol para seguir actuando en la casación No.8994, por lo 1, tanto se le separa de su conocimiento. Una vez sorteado el Conjuez que habrá de reemplazarlo, désele posesión.

  • • Cópiese, notiffquese cúmplase. y

I _' .--- -

NILSON NILLA PI e-CALV

RI " ..",. / 4 _ / •

ARLOS E. ME lA ESCOBAR'

DIDIMO PAEZ VELANDIA

, ••

OJAS JUAN MANUE

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REPUBLICA DE COLOMBIA e _5" , . . /6<--Z_'~ , ') /: "'_ ~asaciónNG., 94 a'

,/¡;.-Jt-tCta

P/UIGUEL ARMANDO VILLAMIL

RUIZ Otros y

Impedimento .: ,

., , .. ,

JORGE ENR IQUE \lALENC I M'.

A' . . , , , .' • .- . , , , , ,

CARLOS A. GORDILLO'LOMBANA

• Secretario • , '" , , •

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