CSJ - SP 8996(19-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8996(19-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
, 001822 19/05/1995 • CALIFlCACI01V D.EL 5'llJa,[,tRIO,'RESOL UCI01V DE ~4CUS~4CION' PRECLT}SION DE L4 IA'1'1!STlGACI01V La caltftcacián sumarial impltca la adapcián (le una de dos determinactones, la {le proferi r resolucion (le acusacián o la de preclui r investigacián. 1(1 El artlculo 441 del Codigo de Pracedinuento Penal, señala que es tmperativo dictar resolucián acusatoria cuando esté demostrada la OCUIO/OeIIdCe/l(1hecho exista confeston, oV testimonio que ofrezca seI1¡)S motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritacián o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabiitdad del imoutado.
- • vez, la preclusion de la investigación debe estar respaldada en cualquiera de las 04 SIl eventualidades qlle dan lugar a la cesación de procedimlento; vale decir, que aparé7-ca plenamente comprobado el hecho ha existido, o que el sindicado no lo ha qlJe JIO cometido, o que la conducta es atiptca, o que está plenamente demostrada una causal excluyente de antijuridicidad o de culpabilidad, o que la actuacián no podla iniciarse o no puede prosegui rse.
•
."-·{4 GlS-T,r¿4DO POtJEtlTE : DR. EDG.4R S.4.4l·'ED,t¿4 ,rt.OJ.4S
Unica Instancia FEC,r.r.4 : 19/05/1995
DECISlON : Ordena preclusion de investigación ~vcompulsa copl•as
P,T?OC'EDEf-¡CJ.4 : Corte Suprema de Justicia
o4CCION GR.4.!.4LES, EA/lLlO : SfERR"4 LUIS ['ROCESO : 8996
PUBUCAD.4
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE PENAL
SALA CASACION
Magistrado Ponente:
SAA ROJAS
DI~. EDGAR VEDRA
• Aprobado Acta NO.OB8 • Santafé de Bogotá D.C.. diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) . • VISTOS I Concluída la e'Lapa instructiva, en el proceso adelantado I 1 I contra el Senador Lu Le Em.íLí.o Sierra Grajales, la Sala I , procede a calificar el mérito de las pruebas recaudadas. I I JIECIIOS • i Como se había expuesto en decisión anterior, el proceso se originó en un escrito gue el señor Elibardo Sánchez dirigió al Ff.aca I General de la ~laciórl. denunciando al entonces Representante a la Cámara, doctor Luis Emilio Sierra
Grajales, por cuanto en el mea de mayo de 1993 lo hizo nombrar Asistente grado I de su Unidad Legislativa y después de haber cobrado el cheque correspondiente a los dos primeros meses, le manifestó que de esa auma solo le correspondían
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1 I • . , ., . • • •, • ¡I ád.899b. Unica Instancia. • UIS EAILID SIERRA 6RAJAlES $20.000. pues el resto se lo daría a una persona de Manizales que le había ayudado en la política de 1991. campaña habiéndolo recriminado por haber utilizado esa suma, lo que calificó como abuso confianza. Además. le advirtió que si de no le conseguía la cantidad respectiva lo retiraría de la Cámara. • Por otra r e , el queJ•OSO, el parlamentario le pe t í.r que los cheques e e a debía cambiarlos darle adv t Ló r-e t arrt y el dinero en efectivo, ocurriendo que a comienzos de los nleses de agosto y de septienilirede 1993 el doctor Sierra lo acompañó al banco, lo espero• afuera hasta que hizo y efectivos los tí tulos valores para que le entregara el dinero, sin dejarle siquiera los $20.000 que le había í.do. Así mismo, afirma que el imputado se que daba con pr-ome t • los desprendibles de los cheques. Para terminar, el denunciante manifiesta que a mediados del
mes de septiembre de 1993, al regresar de una incapacidad por una luxación en el hombr-o de cho encontró que lo habían r-e declarado insubsistente que el doctor Sierra nuevamente le y dijo que esperaba a que le consiguiera los $396.478 pesos. El señor Elibardo Sé nc'hez concluye pidiendo al Fiscal que se o r-dene su reintegro al puesto que en a en la Cámara de t i • Representantes. En la ratificación de la denuncia el señor Sánchez manifestó 2 • , 00182;)
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'1 I , j' ; s . " ' , /Rad.8996. Unica Instancia • tmun • ,,' ItU1S SIERRA 6RAJA1.fS que no hubo testigos que pr-eee nc aquellos momentos en Lar-an que él le e n t r-eg.a.ba el d i.ner-o de su ee Lar í.o al representante Sierra Grajales _ Expresó que firrnó libro o comprobante por 110 . el recibo de los e he que e de su sueldo, ya que los recibió de Yolanda, la secretal'ia a quien el parlamentario autorizó para : , , firmar pOI' él; a ese mismo respecto aseguró que no había y • autorizado a nadie para que retirara los cheques de la , , remuneraCl.on que le co r-r-e eporid a como asistente í parlamentario; no obstante, nlás adelante informa que autorizó a su esposa para q\le r ar-a el rcheque donde Yolanda. r-et prLme
í El nuric e comentó que él r-a conductor de una hermana de Larrt e del c ong re e í.e a que sus funciones oficiales se reducían a t y atender las órdenes que le diera el doctor Sierra. Como en su inicial, Elibardo Sánchez solicita que se ordene su derrunc La ¡ ¡ I , , reintegro a la Cámara de Representantes. , ! i ,
PRUEBAS QUE CONFORMAN LA INVESTIGACION
•
- •, El Jefe de la de r-aorra de la Cámara de Df.v í.e Lón Pe L i Representantes, pUGa a disposición de esta Sala fotocopias
, , • , , , autenticadas de la resolución 187 del 15 de abril de 1993 por medio de la cual se designó a Elibardo Sánchez como Asistente 1 de la Unidad Legislativa del r-e pr-eaerrt an t e Luis Em Lf.o , , í Sierra Grajales, por postulación que éste hiciera; del acta de posesión efec tuada el 6 de mayo siguiente; de la Resolución 572 del 14 de septiembre en la cual se declaró insubsistente al m emo empLeado ; el certificado de tiempo de í • 3
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.." IS E"ILID SIERRA GRAJAiES • i'fl serv~•c~•os . • Por su parte, el Subsecretario Gerier-aI de la Cámara de Representantes expidió constancia conforme a la cual el
doctor Luis Emilio Sierra Grajales f ue elegido como miembro de esa célula legislativa por el período de 1991 a 1994 y • pe.ra el 15 de d í.cLembr-ede 1993, se hallaba en ejercicio de esas funciones. • Al expediente se agregó el ejemplar de Anales del Congreso fechado ellO de dic Lembre de 1991, en el que consta la po ae e de los pe r-Loe , entre ellos del doctor Sierra í.ón r-Lamerrt.a • Grajales como Representante. , I El Jefe de la Sección de Pagaduría de la Cámara de i • Representantes informó que al seflor Elibardo Sánchez se le I I • pagaron salarios en la siguiente forma: en el cheque 274475 la suma de $396.47D, por los nIeses de mayo y junio: en el cheque 276744 la auma de $203.910 por el mes de julio; en el choque 278001 el valor de $100.135 por 13 días de septiembre. Títulos valores correspondientes a la cuenta 511030 del Banco I GanadeI'o sucursal prirIcipal. , , • Del m emo de apac ho pagadol' se ob t uvo fotocopia de las hoda a , í de la nóm í.na de la Cámar-a en donde figura el nombre de Elibardo Sánchez; la pr Lmer-a del 30 de junio de 1993, liquida 55 días para un toLal de $396.478. La segunda del 30 de julio de 1993 liquida $203.910 por 30 dias. La tercera, del 30 de 4 • • • • 001827 •
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,1 ., , • .B996. Unica Insta.ncia. S EnlllO SIERRA 6RAJAlES • j agosto de 1993, también liquida $203.910. Y la cuarta, del 30 de de 1993, liquida $100 _135 por 13 días. • ae pt.Lembr-e Adviértase que en las tres primeras nóminas no aparece la firma de no he z , sino que se lee un nombre parecido E'l Lbar-do Sé a Yolanda; la de septienlbre la firmó el denunciante. si
- I El Banco ganadero envió fotocopia de tres chequea girados por el pagador de la Cámara a Elibardo Sánchez y que, segün lo acredita el gerente de la sucursal principal fueron cobrados I , por ventanilla. La í.r-maque figura al apa Ldo de los f r-e títulos, a simple vista parece corresponder a la del denunc an e . t í • A través de comisionado, se escuchó, en la ciudad de Hanizales a Teresita Calderón Raigoza y a Luz Adriana Duque Henao; en Pensilvarlla, al sefior Ricardo Pinto Cardona; en y las dependencias de esta sala a José Uriel García Agudelo, Yolanda Rojas Pérez, Esther Borré Bustillo, todos • y subalter'nos del procesado.
- • Las dos p rí.mer-ee de c ea í.eat.an que son empleadas Lar-ari t uian f í del Congreso, asistentes del Representante a la Cánlara Luis
Emilio Sierra Grajales ell su oficina de Manizales; en c\lmplimiento de sus funciollea reciben llamadas telefónicas, contestan cor-r-aeponde nc a atienden a las personas que y í concurren a entrevistarse con el parlamentario. Sus sueldos, los remite la Pagaduría del Congreso a una cuenta corriente 5 I • • I ,, ¡ 001828
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IS EAILID SIERRA GRAJAlES
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- ¡/ personal que tienen en el Banco Ganadero de Hanizales, por lo tanto cobran directa personalmente su sueldo, sin que y tengan que d r rparte de su salario ni con el t í Le Lbu n í.ngurra doctor Sierra ni con otra persona. n Lng'una • - En igual sentido declaró el senor Ricardo Pinto Cardona, • quien trabajó un año como asistente del parlamentario que se • viene citando. Como las anteriores declarantes, aseguró que • siempre había disfrutado de su sueldo completo.
El señor José Uriel García Agudelo, es otro de los asistentes parlamentarios del doctor Sierra Grajales. En su testimonio señala que cumple funciones a en la ciudad de veces S1.15 Bogotá a veces n ciudad de 1'1anizales,según las órdenes y e La del cong-r·esista. rrna que no participa su sueldo con el I Lnf'o procesado y que no se ha enterado que ninguno de sus
compañeros de labores tengan que hacerlo. La señorita Yolanda Rojas Pérez, en su declaración, manifestó ser la asistente del ahora Senador Sierra Grajales, desde que fue elegido pr-eaen arrte a la Cámara su función es atender Re t y I la oficina del parlamentario e.qu • en la capital de la i, República. Asegura que recibe cobra personalmente los y . , , I cheques de sus sueldos, sin que le dé colaboración alguna a ! , , , , , su jefe inmediato. , En lo que respecta con Elibardo Sánchez, quien fuera conductor del en t.orrece }{epresentante, dice la testigo que 6 • r o
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- ad~8996. Unica Instancia. r • ~ E"ILID SIERRA 6RAJAUS
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- I ; ella retiró los ohe que s de los sueldos de este asistente, para entregárselo a él o a la esposa, previa autorización, pues los par Lamerrt ar-ios, antiguamente, designaban, por escrito, a una persona de su unidad legislativa para firmar la nómina y recoger' los cheques de todo el personal que la conformaban, sin que esa si tuac ión se prestara a ninguna • irregularidad por cuanto los cheques solo podían ser cobrados por el primer beneficiario. En esas condiciones, reconoce como suyas las f s que pe.r-ceen bajo el nombre de Elibardo r-me e í Sánchez en las nóminas adjuntas en fotocopia al expediente y
que no corresponden al propio empleado. Aclara que en la • actualidad, los empleados r-on cuentas corrientes o de I abr-Le I I I , ahorros en el Banco Garladero y allí la pagaduría les consigna los sueldos y demás prestaciones sociales. En cuanto ac e relación con los subalternos de la Unidad h legislativa que desempeñan su trabajo fuera de Bogotá, manifiesta la rm• .ama declarante que tales empleados son e a para que estén al servicio del congresista en el de Lgrredo lugar en que él lo r-e qu i•.e r-a ; agrega que cuando algunos de ellos tienen que hacer desplazamientos a lugares diferentes I I al de residencia, en época de campaña política, el doctor Sierra Grajal~s les da dinero para esos gastos. Al efecto, dejó a dispOSición del despacho fotocopias de var10S • comprobantes de consignación cuyos beneficiarios fueron Yolanda Rojas, Teresita Calderón Raigoza y Uriel García . • La economista Concepción Esther Borré Bustillo se desempeña 7 , • I • (101830
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" , " " " " ," " , f' I pá9 "8996. Uoica Instancia.
6RAJAlES
" ,• " " como Asesor VI del parlamentario Luis Emilio Sierra desde el 30 1993 de marzo de y cUlnple sus funciones de asesoria en los proyectos de indo le económica. De la misma manera que los r-ee an e e testigos que ha comparecido a esta investigación, t t
la doctora Borré Buet Ll Lo asegura que el congresista no le ha hecho ningún tipo de ex e c o c a para designarla en í.geric La nóm í " el cargo que tiene. Por otra parte, ratifica la versión de Yolanda Rojas Pé i-e z en el sentido de que ésta última estaba autorizada para firlnar las nóminas y recoger los cheques de los empleados de la Unidad Legislativa. A petición del Magistl~ado au s anc r , el secretar'io del t Lado Senado de la República informó que no existe normatividad alguna que au o e 11i pr-oh a los Congresistas, designar t r-Lc í.ba empleados de su Unidad Legislativa para que desempeñen sus " f unc Lorie e fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá. " El Pagador de la Cámara de Representantes remitió las constancias que exp dió el doctor Luis Emilio Sierra í Grajales, como Repr-eaen e nt.e a la Cámara, en los meses de t 1993, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de sobre las personas que trabajaron en su Unidad legislativa y autorizando a Yo Larida Rojas Pérez para retirar los respectivos cheques. En su Lnd.age t or La , el ahora Senador de la República, doctor Luis Emilio Sierra Gr-a a Le e , manifestó que había conocido a j Elibardo Sánchez como conductor de una hermana suya y 8 "
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.QJI EHlllO SIfaRA GRAJA1.fS • , i • confirmó que, efectivamente, había formado parte de su Unidad • legislativa como representarlte a la Cámara, como conductor y mensajero. Niega en forma rotunda que le hubiera exigido al denunciante el r-eLrrte gr-o de las sumas percibidas como salario o que le hubiera ofrecido solo la suma de $20.000. • En cuanto a la forma en que los empleados retiraban los cheques de los sueldos, informa que la Dirección • LnLet.r-a Lva de la r-a dispuso que cada parlamentario Adm t Cáma designara una pe r-ssona que reclamara los ohe que a de todos los integrantes de la respectiva unidad; persona que posteriormente ent.r-ege ba el título valor al beneficiario, quedanclo constancia en un libro de control interno. Es así, como adjuntó fotocopias autenticadas en la secretaria de esta Sala, de a páginas del libro llevado por Yolanda Rojas une Pérez, secretaria del par'lamentario, en las cuales se observa que el 2 de julio de 1993, Elibardo Sánchez suscribió una autorizacIón para que la sefiora Gladys Ocampo retirara el cheque de su sueldo. Pa r e e 1 mes de junio, Gladys Ocampo firma recibiendo el ohe que 274475 por $396.478; en julio, el denunciante aparece firmando el recibo del cheque 275421 por i I $203.910; en agosto, el e he que 276744 por la misma suma. Interrogado por la causa q1..1edeterminó la e cenc a de
Lnaube t í Elibardo Sánchez, o]. sindicado expreso ~ que obedeció al ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción y al heo ho de que el señor Sáncllez era ineficiente en sus funciones, pues, corno conductor no era el más prudente y 9 • , I •
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- I apropiado.
En punto al hecho de que empleadas de su unidad legislativa cumplan sus furlciones ell su oficina de Manizales, el Senador , expl icó que el ser' r-epr-eaeri an e de una región del pals t t , , , I implica el conocimiento de sus gentes y sus necesidades; por , , I i ello, para el cabal de sus funciones • c ump Lí.m.Le n t.o principalmente legislativas que lo obligan a atender personas de los gremios y diferentes entidades, tiene destinadas las dos secretarias para que le colaboren en sus funciones en la ciudad metlcionada, como lo han hecllO todos los parlamentarios de provincia. i I Para finalizar, el doctor Sierra Grajales comunicó que la , ,, • Procuraduria h ab a archivado unas diligencias por los mismos í i I hechos. Sin embargo, el indagado facilitó una fotocopia, no de la orden de archivo, sino del informe evaluativo rendido ellO de agosto de 1994, por la Procuradora Tercera Delegada
para la Vigilancia Judicial al Procurador General de la nación, insinuando el arctlivo del expediente. A petición del indagado se decretó y obtuvo certificación jurada expedida por el doctor Héctor Marin Naranjo, 11aglstrado de esta Corporac ión, quien en dicho documento manifestó que COlloce a Luis Emilio Sierra hace trece años por haber sido su a e'n la facultad de Derecho de la Lumno Universidad de Caldas. en cuanto a su trayectoria y profesional y política, expresó: , , 10 • I 001833
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I " /)1 I --/ . • , / • ,./• • ~ 8996. Unica Instancia. 1 nllIO SIERRA GRAJALES ! "Desde esa época, aprecié en el Dr. Sierra Grajales a una persona de pensamiento claro cuyos propósitos en la vida estaban marcados y por un sentido de liderazgo y de servicio a los demás. ! "Consecuentemente, cuando, como profesional. se orientó por la actividad política, vi en ello un paso natural obvio. Aménde que y mecausó una intima satisfacción porque estimé que de personas como él está ur-gí.do nuent.r-opaís en el sector público. "En un medio comoel de Caldas, donde la labor política en general. y la parlamentaria en particular, ha estado de antiguo signada por ¡ , críticas provenientes de causas cuya cita no viene al caso en la • presente oportunidad, resulta interesante en grado sumo apreciar cómoel Dr. Luis Emilio Sierra G. desenvuelve sus planteamientos y
lleva a cabo sus realizaciones, con la mayor honestidad e independencia. Por lo mismo,no vacilo en calificar su gestión como digna y valerosa". El Secretario General de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, a solicitud del Magistrado sustanciador, • remi t ió copia de los proyectos de ley de los cuales fue e el doctor Sierra Grajales; ellos son el Proyecto de porierrt Ley "Por el cual se ref nanc í.an las deudas de los cafeteros .í I , , y algodoneros" el Proyecto de Ley que contiene "El estatuto y
- I orgánico de los Fondos Ganaderos". , El propio Senador, a través de su secretaria remitió fotocopias de publicaciones de prensa y de correspondencia cruzada sobre todas sus actividades parlamentarias y su intervención en la solución de problemas locales, tales como el mantenimiento de despensa del Idema en el municipio de
U11 Supía; la ci t ac Lón al Congreso de las personal idades que dirigen la política c;afetera del país algunos de los y proyectos de ley y de las proposiciones formuladas ante la Célula Legislativa a que pertenece. 11 • I I I I , r~01834
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EMILIO SIERRA IiRAJAllS
- L-.' En proveído del 25 de octubre de 1994, esta misma Sala decidió la situación jurídica del congresista, absteniéndose de proferir en su contea medida de aseguramiento, por cuanto hasta ese mome n o se vislumbraba que hubiera asumido el
t 110 , , I , comportamiento que el denunciante le atribuyó; por lo demás I I estimó indispensable establecer la r-ea L existencia de la : ! • oficina de ManizaJ.es en donde trabajan dos de las subalternas de la Unidad Legislativa del implicado. La localización del denunciante Elibardo Sánchez se hizo imposible, pues al ser citado al lugar en donde residía, se estableció que he b a cambiado su domicilio. í , ¡ En lo que se f re a oficina del doctor Luis Emilio r-e Le La I , Sierra Grajales, en la ciudad de Manizales, su existencia se estableció mediante inspección judicial que por comisión j realizó uno de los Magistrados del Tribunal Superior de esa ciudad, cuyo manejo se encuentra a cargo de Terasita Calderón , , 1 , , Raigoza y Luz l\driana Duque Henao. Y por el mobiliario encontrado en las instalaciones, bien se puede deducir que, efectivamente, se trata del lugar en donde el congresista atiende compromisos derivados de su función política. El jefe de la Sección de Pagaduría de la Cámara de Re aerrt.ne ee f'o que recibió la Pagaduría ellO de pr-e t Ln r-mó f'ebr-e de 1993 y para ese momento, efectivamente en esa r-o célula legislativa se utilizaba el procedimiento del retiro de los cheques de una í.dad Legislativa por una sola Un 12 • 1 • • [~0183;)
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IllO SIERRA 6RAdAlES r ,
V / • persona; pero comunica que ese trámite se modificó, de tal manera que quien r-e personalmente un cheque debe t Lr-a presentar la cédula de ciudadanía, firmar el original las y dos copias de la nómina y estampar la huella del dedo índice . • Pero aclara que al 80% de los funcionarios se les consígnan los cheques en sus cuentas personales. • Interrogado sobre la autorizaciórl legal o reglamentaria existente para que etnpleados de las Unidades Legislativas presten sus servicios fuera de la sede del Congreso, el , Director General Administrativo del Senado de la República, , , en comunicados del 12 de d c de 1994 13 de enero de Lembr-e y í 1995, que la regulación laboral de los asistentes asesores y corresponde exo í.vemen e a los Senadores; que el único acto Lue t administrativo relacionado con este punto es la Resolución de nombramiento de cada empleado, pe r-o en ella no se alude al I I ,, I sitio en donde el designado debe prestar sus servicios; sin I emba.r-g,o recalca que el ar tículo 388 de la Ley 5a. de 1992 dispone que "Cada Congresista contará para el logro de uria eficiente labor legislativa con una Unidad de Trabajo a su , , , •• serv •• l.C 1.0. •• • Como respuesta a la solicitud que se dirigió al Contra lar General de la República para que informara sobre el control
e.íer-c a los pagos efectuados a las señoritas Tereaita Ldo Calderón Raigoza y Luz Duque Henao, esa entidad Adr-Laria remitió a la Sala copia del informe de la Auditarla Integral que se practicó al Sellado de la República en Julio de 1992 . • 13
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001836 , " ~ • Unica Instancia. E"ILID SIERRA 6RAJAlfS - En él eviden t emerrt.e no se responde exactamente al cuestionamiento f or-mu Lado , pe r-o se hacen múltiples observaciones el funcionamiento eficiencia de las aobr-e y c¡ve diferentes oficj.naa; y en lo~respecta con las de Personal y~ de Pagaduría, existen anotaciones como las siguientes : "No se tienen antecedentes que soporten la realización periódica, de evaluaciones sobre el desempeñodel personal en ejercicio de sus • í.a . funciones. Así mismo, no ejercet'i una adecuada ví.gf.Lanc Wadministrativa sobre el I que labora en el Senado, ni por per-aona los jefes inmediatos ni en forma general por la sección de Personal, debido a que no existe un procedimiento que defina claramente esta funci.ón y sua responsables, y a la indiferencia y tolerancia de los jefes inmediatos ante el Lncumlp lerrto del ím personal a su cargo". (folios 54 55). y "La Pagaduría no efectúa cont.r-o I o ver-Lf Lcací.ón sobre el pago de la nómina, debido a que éste es realizado por cada una de las
dependencias, a las cuales se les envía la nómina con los respectivos cheques para ser entregados a los beneficiarios" (folio 74) _ se le está g a los funcí.onar-Ioa firmar las nóminas "No exí í.endo respectivas para retirar el cheque del sueldo en cada una de las dependencias responsables de hacer cumpl este requisito, í.rLncumlpiéndose los trámi tes en e 1 cobro de sueldos". (fol io COIl
- _
I • Dentro del término del traslado a las partes para alegar de conclusión, el propio doctor Sierra Grajales asumió su I i de f en aa . Para comerizar, Lmpe t r-ó una p r-ó r r og a del t ér-m no para í I I ! ae n t.e t.oss defensivos, para que su apoderado pr-e ra.r-gumen pudiera intervenir; pe d í.men t.o que fue denegado. Luego, antepone a Lodo otro argumento los ejemplares • principios enseñanzas que recibió en su hogar la ausencia y y de precedentes sindicacioJleS; da cuenta del sentimiento· humanLt ar-ao que lo ha llevado a e eum rcomportamientos como í mantener en la nóm na legislativa al señor Ricardo Pinto, a í 14 • I I - [~01837
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ERllIO SIERRA SRAJAlIS
- . quien le faltaba ano para pe ne rorier-ee, la de haber
y Ull dejado en su cargo a la efio a Yolanda Rojas, quien es e r-L't oriunda de otro depar'tamerlto. Afirma que también por solidaridad designó en reemplazo de Ricardo Pinto al seííor Elibardo Sánchez, en el cargo de conductor pe.r-a el cual no estaba preparado, por su • imprudencia; y precisamente por esa razón, para evitar un accidente, decidió declararlo insubsistente . • Atribuye la actitud del uenunciante al deseo desesperado de conservar el medio de ub s Le t.enc de su familia, pero le e La critica que hubiese acudido a instrumentos innobles, falaces e ilegales. ) En cuan to se refiere a la facultad que tienen los pe n a pa r-a r laborar a sus empleados fuera de r-Lame t ar-Lo liuce Bogotá, el p r-oce aedo man if iesla que ello obedece al carácter r-epr-seent.a t í.vo de una r-egLón o de la Nación que tiene el cargo. Y al efecto invita a verificar que así ha ocurrido con todas las personas que trabajan co~ los parlamentarios en ) I provincia, no solo los elegidos para el periodo de 1994 a ) I ) 1998, sino emb en épocas anter iores. t í.éu , Sobre el tema come n t ado allegó el ejemplal' No. 25 de la Gaceta del Congreso, fecltada el 17 de marzo de 1995, en donde se publica un proyecto de ley que modifica la Ley 5a de 1992 y en donde eu'pueet.ement.e, además de confirmar que los
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. , ...... , 7 • I I , • I J .8996. Unica Instancia •
- S E"ILID SIERRA fiRAJALES asistentes de la unidad legislativa continuarán prestando sus servicios en cualquier pe.rt.edel territorio nac í.one.L, aumenta esa unidad de 6 a 10 miembros.
CONSIDERACIONES DE LA SALA • La calificación sumarial implica la adopción de una de dos determinaciones, la de proferir resolución de acusación o la de precluir la investigación. El articulo 441 del Código de Procedimiento Penal. señala que • es imperativo dictar ao acusatoria cuando esté r-e Luc Lón , demostrada la oc ur r-enc aa del hecho y exista confesión, t.ee o que o zca serios mo í.voa de credibilidad, t.Lmon f r-e t í i , , I indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio I I i , probatorio que oompr-omet.ala r-eapo ne ab Ll d del imputado. Lde A su vez, la preclusión de la investigación debe estar I respaldada en cualquiera de las eventualidades que dan lugar a la cesación del procedimiento; vale decir, que aparezca plenamente comprobado que el hecho ha existido, o que el 110 sindicado no lo ha come í.do, o que la conducta es atípica, o t que está plenamente demostrada una causal excluyente de antijuridicldad o de culpabilidad, o que la actuación no
podía iniciarse o no puede proseguirse. ,
- - Al doc Sierra Gr a.la e se le vinculó al proceso porque el t orLe señor Elibardo Sánchez lo acusó de haberle exigido el
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.8996. Unica Instancia. , 1'/0
S fAlLID SIERRA SRAJAlES r
- I reintegro de $396.418 pesos que había recibido por salarios devengados como Asistente 1 de la unidad legislativa de dicho congresista durante los meses de mayo y junio de 1993; y de haber tomado de sus manos, afuera del banco, el dinero que por el mismo concepto había obtenido cambiando los cheques correspondientes a julio y agosto. • En segundo lugar, de la investigación surgió el hecho de que el doctor Sierra Grajales designó a dos empleadas de su unidad legislativa para que atiendan su oficina personal en la ciudad de Manizales, cuyos sueldos obviamente provienen del erario público.
•
- • En cuanto a la imputación que Elibardo Sánchez dirige contra el Senador Sierra Grajales, debe la Sala reiterar el análisis
I , ,I que hizo al resolver la situación juridica del sindicado; por I , ,
- , tanto, es de tener en cuenta que la denuncia, carece de
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- I demostración resulta imposible obtener cualquier elemento y I de convicción sobre la real ocurrencia de los hechos que en ella se relatan, dado que el propio inconforme manifiesta que
no hay manera de probar lo que afirma por cuanto no hubo , I •, testigos. • Otro punto de vista que ya la Sala tuvo en cuenta es el • r-elac Lonado con la capacidad de d Lapo aLc Lón que tuvo Elibardo Sé nohe z respecto de las aumae co r-r-aepond Len ee a los salarios t devengados, de modo tal que todos los cheques con los cuales se callceló su remuneración. mientras perteneció a la Unidad 17 • • I , I
REPUBLICA DE COLOMBIA
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- • • Unica Instancia •
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EnlllO SIERRA 6RAJALfS
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- • legislativa, fueron entregados a él, salvo en una ocasión en la cual autor izó a su esposa. En tales condiciones, no resulta creíble que el denunciante, en lugar de disponer de los títulos valores y hacerlos efectivos en el mismo momento de recibirlos o ouando él quisiera, se esperara a que el
, , Congresista le diera la orden de ir al banco para poder • apoderarse de la suma cobrada, siendo que, incluso, algunas veces el parlamentario se encontraba en la ciudad de Manizales, como lo relató el propio quejoso. • Igualmente, es inadmisible, por ilógico, que el parlamentaria hubiera sometido al denunciante durante más de cuatro meses a subsistir con la irrisoria· suma de $20.000 siendo que se trataba de una persona con familia y obligaciones; y que el propio quejoso hub ra aceptado un convenio en esos términos,
í.e i aún después de la supuesta primera exigencia de reintegro gue \ r le hiciera el implicado. Para concluir si el sindicado pudo haber ejecutado el proceder que se le atribuye, adguiere relevancia que los subalternos que hall t.r-abaa.dío con él hayan dado testimonio de la rectitud, la bondad y generOSidad del doctor Sierra en • materia económica, y que, por el contrario manifiesten gue desconocen en él actitudes deshonestas y reprochables como la gue se investiga. De otra pe el de que al aaum el cs de r-t.e , rr-go }18Cll0 í Re aen t.an a la hub re man t.e
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