CSJ - SP 9005(08-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9005(08-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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CONGRESO
2533 La Carta Política en su artículo 185 creó como expresión jel mismo derecho político, una jurisdicción especialísima para el juzgamiento de'los Congresales, en tratándose de las ‘opiniones y votos que emitan en el ejercicio del cargo”. Será, pues, la respectiva Cámara a la que pertenezca el parlamentario el órgano competente para este tipo de juzgamiento, el que se realizará conforme el correspondiente reglamento disciplinario. Unica
Instancia .- FECHA: 94-03-08 .- Remitir a la Cámara de Repres.
ACCION: MANUEL CEPEDA VARGAS
Congresista
MAGISTRADO
PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ
VELASQUEZ
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 4: 9005
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REPUBLICA DE
COLOMBIA
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| CL. 0 (A ICAC (1: do. 900 e Iprema de Austcia
MATUEL CEPEDA VARGAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No, 023-111-03/9% Santafé de Bogotá, D.C., marzo ocho de mil ne vecientos noventa y cuatro. Harold Bedoya Pizarro, Mayor del Ejército Nacional y Comandante de la Segunda División, se querella el primero de julio de mil novecientos noventa y tres, ante el Fiscal General de la Nación, contra el Sr. Carlos A. Lozano Guillén, por una publicación en el Semanario "VOZ", que estima calumniosa. Posteriormente, el 25 de octubre del mismo año, también se querella contra el Congresista MANUEL CEPEDA VARGAS Y, al respecto, anota: "En mi condición de Comandante de la Segunda División del Ejército Nacional, con fundamento en el artículo 30 del C. de P. Penal, en concordancia con el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, pido a su !
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7 | .. 7 a ICACION Ho. 9805 2 7) Slop rema de Justicia HATUEL CEPEDA VARGAS Señoría investigar u ordenar a quien corresponda hacerlo, al señor MANUEL CEPEDA, quien en la página 3 de 'El Colombiano”, edición del 08 de octubre de 1993, se reproducen unas infames y mentirosas imputaciones lanzadas por el citado personaje contra mi honra y buennombre, pido me sean protegidos al tenor de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 20. de la Carta Política, los artículos 15 y 21 ibídem, los artículos 1, 11, 13.2 y 14.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica', y artículos 313 y siguientes del Código Penal. En efecto, la publicación mencionada, que ostenta como título “EN EL CONGRESO PLANTEAN DIVISION ENTRE LOS PODERES CIVIL Y MILITAR”, en la tercera columna, se afirma que mi querellado, públicamente, dijo: "'Según CEPEDA "hay una cúpula militar que escapa al control del Ministerio de Defensa' y por ello no basta con sostener que el responsable pudo haber sido un Teniente. Calificó al Comandante de las Fuerzas Militares General RAMON EMILIO, GIL BERMUDEZ y al General HAROLD BEDOYA LOZANO como “los Señores de la Guerra’ que se oponen al cursod e las negociaciones y se destacan 'por su anticomunismo profesional y su vinculación con grupos paramilitares’.’ "No es la primera vez, señor Fiscal General,
que por su digno conducto, pido a la justicia investigar delitos contra mi integridad moral. El lo. de junio del año en curso ! 001262
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UNICA INSTANCIA |
Co : 3 J LeAcye Ho. 9005 lo Sigh rem de Justicia MANUEL CEPEDA VARGAS CR E FN HN EX RB RE de O e E O dy A J (1993) envié a su despacho una querella contra el señor Carlos
A. Lozano Guillén, cuya fotocopia acompaño, por haber publicado. en el Semanario 'VOZ' correspondiente a la Edición 1737, semana del 29 de abril al 5 de mayo de 1993, en la página 5, parte inferior, un artículo titulado “LA JUSTICIA SIN ROSTRO”, en el
que afirma:
"' ES EVIDENTE QUE EN ESTE PROCESO, EL GENERAL
HAROLD BEDOYA PIZARRO, SEÑALADO POR HABITANTES DE LA REGION DE
SER EL PROMOTOR DE GRUPOS PARAMILITARES, HIZO DE “JUEZ
INSTRUCTOR’ PARA AMPARAR COMPINCHES Y LLEVAR A LA CARCEL A QUIENES CON VALOR LO DENUNCIARON". ! . a . "De semejante monstruosidad denunciada por el suscrito, hasta la fecha, no ha merecido una sola actuación de funcionario judicial alguno. Quiero hacer notar al señor Fiscal General de la Nacién. que ese señalamiento público, mentiroso desde luego, que me hacen tanto el señor MANUEL CEPEDA como Carlos A. Lozano Guillén como “promotor o vinculado a Grupos Paramilitares”, no es más que una invitación a los bandoleros de
la subversión para que me asesinen. Por ende, si algo llegase a suceder, señor Fiscal General, se puede atribuir a señalamientos como los anotados." 2.- La Dirección Nacional de Fiscalías remitió este segundo escrito (aunque también anexa el primero) 001263
REPUBLICA DE COLOMBIA
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. 7 . CACION llo, 9005: 1 “le yprema de Justicia a la CORTE, por competencia. Y, en esta sede, se ordenó, primeramente, que se acreditara la condición de parlamentario actual del señor MANUEL CEPEDA VARGAS.” Y se demostró entonces que, efectivamente, éste fue elegido Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Santafé de Bogotá, para el período constitucional de 1991-1994, habiendo tomado posesión de este cargo el primero (lo.) de diciembre de 1991. Y es este momento oportuno para que la Corporación se pronuncie sobre la conducencia o no de apertura de investigación penal, por los señalados hechos, o si lo pertinente, por imperio legal, es la remisión del asunto a otra autoridad. Previamente, conviene referir que, según lo relatado por el diario al que alude el querellante, donde se publicó la noticia sobre los acontecimientos de los que desprende el atentado contra su 'honra y buen nombre’, el debate respectivo fue promovido por un grupo parlamentario multipartidista y al mismo concurrieron, entre otros, los ministros de Gobierno, Fabio. Villegas y de Defensa, Rafael Pardo, así como el Consejero
Presidencial para la Paz (E), Ricardo Santamaría. La sesión fue convocada oficialmente para "ahondar en los hechos que rodearon la muerte de Enrique Buendía y Ricardo González, negociadores de la Corriente de Renovación Socialista, CRS," Y estuvo caracterizada "por intervenciones en las que se señaló que los L | | 001264
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\ , Sip rema de Justccio HADURL CEPEDA VARGAS 4 0 0 3 ls dr ERE O E e lb altos mandos militares no acataban del todo las disposiciones del poder civil. Gustavo Petro, AD M-19, señaló que existía una contradicción entre la versión de los hechos del Consejero Santamaría y los testimonios recogidos entre los pobladores de Blanquiceth, corregimiento donde hace más de 15 días se produjo la muerte de los negociadores. Todo da a entender que González y Buendía creían estar en una zona de distensión, lo que podría llevar a pensar que el esquema de Santamaría fue irresponsable, sostuvo el Representante. Estamos ante un cridme eEstnado , dijo, de cuyo esclarecimiento dependerá la credibilidad de este proceso y los que en el futuro puedan sobrevenir." El Congresal conservador Rafael Serrano Prada, "afirmó que los hechos demostraban que había una actitud de desconocimiento de algunos sectores de las Fuerzas Militares a las órdenes civiles. 'Esta clase de crímenes no pueden quedar impunes', aseveró el parlamentario."
El Representante Liberal antioqueño, Arlen Uribe, entre otras cosas, señaló que "la explicación a esas muertes no podía ser la de que los insurgentes no estaban en una zona de distensión, cuando el mismo gobierno los había trasladado en un helicóptero". ",..Una de las tesis más candentes fue la expuesta por la Representante Gloria Quiceno, AD M-19, quien sostuvo que el Ejército no había podido cambiar de mentalidad 3 -«
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107 GC e72, e Soff rema de Justicia en momentos en los que se habla del nuevo país. Se necesita un ejercito con ética y responsabilidad porque cuando un guerrero sin importar el bando al que pertenezca obra sin ética y sin moral, estamos hablando de un asesino, conceptuó." Vienen, entonces, las palabras del parlamentario MANUEL CEPEDA VARGAS, a las que ya se hizo concreta referencia. 3.- Quiere la CORTE subrayar de las diversas intervenciones de los citados parlamentarios, las siguientes
expresiones: EL ESQUEMA DE SANTAMARIA FUE IRRESPONSABLE, ESTAMOS ANTE UN CRIMEN DE ESTADO; HAY UNA ACTITUD DE DESCONOCIMIENTO DE
ALGUNOS SECTORES DE LAS FUERZAS MILITARES A LAS ORDENES CIVILES; SE NECESITA UN EJERCITO CON ETICA Y RESPONSABILIDAD PORQUE CUANDO UN GUERRERO SIN IMPORTAR EL BANDO AL QUE PERTENEZCA OBRA SIN
ETICA Y SIN MORAL, ESTAMOS HABLANDO DE UN ASESINO. Los GENERALES GIL BERMUDEZ Y BEDOYA PIZARRO SON LOS SEÑORES DE LA GUERRA, SE OPONEN AL CURSO DE LAS NEGOCIACIONES Y SE DESTACAN POR SU ANTICOMUNISMO PROFESIONAL Y SU VINCULACION CON GRUPOS PARAMILITARES. Pues bien, todas ellas son aseveraciones de una gravedad extraordinaria, pero sin dejar de serlo, no puede desconocerse que cada una de ellas es también, meramente, el concepto particular del parlamentario que las expresó en el recinto mismo del Congreso Y en sesión oficial y que, por mandato constitucional "Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo." (art. 185). DN 001266
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C 7 “ale Stapp ren: a de Jrsticio )se trata, pues, de que, con la indicada norma, la Carta Política creó, como expresión del mismo derecho político, una jurisdicción especialísima para el juzgamiento de los Congresales, en tratándose de las ‘opiniones y votos que emitan en el ejercicio del cargo’. Sera, pues, la respectiva Cámara a la que pertenezca el parlamentario el órgano competente “para este tipo de juzgamiento, el que se realizará conforme el correspondiente reglamento disciplinario |
Disponía la anterior Constitución Política en su artículo 106: "Los Senadores y Representantes son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su cargo. En el uso de la palabra sólo serán responsables ante la — — — — Cámara a que pertenezcan: podrán ser llamados al orden por el que presida la sesiy póennado s conforme al reglamentpoor las faltas que cometan". Pues bien, esta norma, en. el fondo, es la misma disposición que la Asamblea Nacional Constituyente plasmen óe l artículo 185 de la actual Carta Magna. Y cree la CORTE que pese a estarse frente a una nueva Constitución, lo que en su oportunidad ella señaló refiriéndose al indicado artículo 106, conserva cabal vigencia, en orden a la dilucidación de un evento como el sub-exámine. Así,pues, señaló esta Corporación, el 6 de septiembre de 1988, siendo Magistrado Ponente el Dr. Rodolfo
Mantilla Jácome: — 001267
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VARGAS "...Debe entenderse (el artículo 106 de la Constitución Nacional), dentro del marco del estado de derecho, como un desarrollo del principio de la autonomía y del equilibrio de las Ramas del Poder Público y constituye valioso instrumento en la definición de la democracia siendo en nuestros días uno de los más importantes derechos de la oposición y de las minorías políticas en el Congreso de la República
"2La actividad política democrática, que en términos generales se concibe en torno al poder, .como posibilidad de dirigir el Estado bajo determinadas concepciones ideológicas o programáticas, o ser alternativa cierta para acceder a esa dirección, exige la presencia de mecanismos que a manera de balanzas, controlen y regulen el ejercicio del poder para que no se torne absoluto y arbitrario en unos casos o caótico en otros. "3.- En este orden de ideas es que se concibe la actividad parlamentaria como expresión de las luchas políticas; allí tienens u escenario natural los diferentes grupos políticos, los que apoyan un gobierno determinado y los que lo combaten y controlan; dentro de esa concepción se entiende entre otras cosas la atribución que tienen las Cámaras de citar a los miembros del gobierno para que expliquen sus actividades, de iniciar debates y cuestionar actuaciones en la más sana crítica purificadora.
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9 5 Ifirema de Justicia | ADUEL CEPEDA VARGAS — "La vitalidad de un sistema político está ¿ntimamente relacionada con estas prácticas democráticas que imponen: el riíguroso control del ejercicio del . poder, la posibilidad de la denuncia oportuna de las malas prácticas y de los comportamientos viciosos. Es por ello propio de los sistemas democráticos la necesaria disponibilidad de los funcionarios para que como en una vitrina pública sean examinados por sus actuaciones permanentemente sin. tapujos y sin contemplaciones, "Es precisamente dentro de ese marco, donde
se entiende el artículo 106 de la Constitución Nacional que le garantiza a los Senadores y Representantes el ejercicio de su actividad con libertad, sin temores al emitir sus votos y opiniones, sujetándose lógicamente al decoro y la decencia por cuya violación deberán responder ante su propia Cámara. Se trata de una prerrogativa,de un privilegio y de una facultad de los parlamentarios, en el sentido de que no serán responsables por sus votos y opiniones en el ejercicio de su cargo y que podrán decir cosas en ocasiones urticantes Y molestas, sin responsabilidad, en el cumplimiento de sus actividades, "6,- Claro está que esta prerrogativa no es absoluta, está circunscrita a las opiniones y votos de los Congresistas en el ejercicio de sus cargos: se ha sostenido en este caso y es ese el punto fundamental de la controversia entre las dos jurisdicciones, por una parte, que el ejercicio del cargo
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104 Firma de JAustci +»o | de los Congresistas está rigurosamente circunscrito a los debates oficiales y a las reuniones reglamentarias del Congreso, tesis que sostiene el juzgado y la parte civil, al tiempo que la Presidencia del Honorable Senado afirma su opinión de que el ejercicio del cargo va más allá de la mera actividad reglamentaria del Congreso. Para la Sala, la cuestión debe resolverse por la tesis amplia, la condiciónde Senador O Representante implica una investidura Y una actividad que trasciende los muros del Congreso y las reuniones reglamentarias del mismo. El Congresista en su actividad,en el ejercicio del cargo, participa en debates, reuniones políticas con miras a sus
E SU [a fines parlamentarios en los que no puede ni debe desprenderse de su alta investidura y sus opiniones en tales circunstancias son las de un Senador o Parlamentario que goza del privilegio que le otorga el artículo 106 de la Constitución Nacional. "7.- Pero el caso que hoy se resuelve es aún más claro, los hechos sucedieron en el ámbito de una clásica actividad parlamentaria, en una “Junta Preparatoria’ que en otros términos es la reunión de trabajo previa, propia de la dinámica de los partidos en su actividad parlamentaria. Allí se reunieron Congresistas en función de su labor y sería necio dudar que quienes en ello participaron cumplían funciones propias de su cargo." Así las cosas, resulta indudable en el evento
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JAosticia an A VARGAS E — EE EA Ea E O Wea A sub-júdice la INCOMPETENCIA de la CORTE para el juzgamiento de la conducta del doctor MANUEL CEPEDA VARGAS, pues como quedó visto, las expresiones suyas que en sentir del querellante lesionan su honra fueron proferidas en el cumplimiento de una clásica actividad parlamentaría, lo que hace que, se reitera, sea la Cámara de Representantes de la cual es miembro la competente para conocer de las presentes diligencias. Este asunto,bien ha podido despacharse por la vía del simple auto de trámite,
empero, quiso la CORTE imprimirle el carácter de interlocutorio, para £ijar de una vez no la mera opinión del Magistrado Sustanciador, sino el criterio general de la Sala en un asunto indudablemente de trascendencia y para reiterar unas pautas que en sentir de la Corporación continúan vigentes, con la Constitución Política imperante. | También, desde luego, en la búsqueda de la realización del principio de la economía procesal, pues que es de esperarse que conocido su criterio, de presentarse nuevamente un evento como el presente el asunto se remitirá, DE UNA VEZ, POR COMPETENCIA, a la Cámara a la que pertenezca el parlamentario acusado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE N JUSTICIA, -SALA DE DECISION PENAL-, RESUELVE: REMITIR, a la mayor brevedad posible, el presente expediente, a la Cámara de Representantes,
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A UNIXA INSTANCIA 12 de Justicia " ns . 9005 4 Fprema L CEPEDA VARGASpara los fines de ley.
COPIESE,
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JUAN MANU TORRES NEDA
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario q