CSJ - SP 9010(31-01-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9010(31-01-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA _ | f 3y00 de Konmp, fo 3010. le Iprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No.05 Enero 27/94 Santafé de Bogotá, D.C., Enero treinta y uno de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS Decide la Corte sobre la colisión negativa de competencias surgida entre los Juzgados Catorce Penal Municipal de Barranquilla (Atlántico) y Promiscuo Municipal de San Estanislao (Bolivar). _ rip
ANTECEDENTES
Ne N Ante el reparto de los Juzgados Penales Municipales de Barranquilla, el 17 de marzo de 1993, ORLANDO PERDOMO OVIEDO presentó denuncia penal contra GONZALO RAMOS QUIROZ, por el delito de calumnia REPUBLICA DE COLOMBIA a rol iio de Po” Lo.) bote Ffprema de Justicia b 1 presuntamente cometido en detrimento de su integridad moral. De la anterior denunciale correspondió conocer al Juzgado 14 Penal Municipal de Barranquilla, Despacho ante el cual el denunciante se ratificó de la misma haciendo algunas rectificaciones, luego de lo que, por auto de 24 de marzo de 1993, se dispuso abrir investigación previa, decretándose la práctica de algunas pruebas entre ellas oír en versión libre al imputado. Por auto de cuatro (4) de mayo de 1993, el mismo Despacho Judicial declaró abierta la instrucción
disponiendo vincular mediante indagatoria a Gonzalo Ramos Quiroz y ordenó pruebas tendientes al perfeccionamiento de la misma. Dos días después reconoció como parte civil al denunciante quien había formulado demanda en tal sentido a través de apoderado. Luego de recepcionarse varlos testimonios, el defensor del sindicado, mediante memorial presentado el 21 de julio de 1993, solicitó al Despacho enviar el proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de San Estanislao (Bolivar) por competencia en virtud del factor territorial, aduciendo que fue allí donde según el denunciante se hizo la manifestación presuntamente calumniosa que es objeto de investigación.
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I | 1 L Cor bote Sfprema de JPasticia . ho. 9910, El apoderado de la parte civil mediante memorial presentado el 3 de agosto de 1993, manifestó su desacuerdo con la anterior solicitud de la defensa, por considerar que su representando al ratificarse de la denuncia precisó claramente que las imputaciones calumniosas hechas por el sindicado en su contra tuvieron lugar en la calle 82 No. 45-21 de Barranguilla y en presencia del señor Milecto Quiroz. Agregó que aunque el sindicado hubiere extendido su campaña difamatoria a otros lugares, entre ellos a San Estanislao, no por ello debe variar la competencia para continuar la investigación en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal que regula la denominada "Competencia a prevención", El defensor del sindicado insistió en el envío del proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de San
Estanislao por competencia territorial, a través de memorial presentado el 5 de agosto de 1993. © El Juzgado 14 Penal Municipal de Barranquilla, por auto de 13 de agosto de 1993, dispuso remitir el proceso en el estado en que se encuentra al Juzgado Promiscuo Municipal de San Estanislao (Bolivar) por considerar que ese Despacho es el competente para adelantar la investigación, toda vez que las pruebas recaudadas señalan que fue en esa localidad donde tuvieron ocurrencia los hechos presuntamente calumniosos.
RR : Ex coLikión de Kemp. 0.9010. borde Iprema de Justicia El Juzgado Promiscuo Municipal de San Estanislao, por auto de 13 de septiembre de 1993, resolvió no aceptar la competencia que le fuera atribuida por el Juzgado 14 Penal Municipal de Barranquilla, proponiéndole COLISION DE COMPETENCIA NEGATIVA por considerar que de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal, es a ese Despacho al que le corresponde continuar adelantando la investigación, toda vez que fue en Barranquilla donde se formuló la denuncia y además por haber sido el que profirió resolución de apertura de la instrucción. En el mismo proveído se ordenó el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación a efecto de que fuera resuelta dicha colisión.
Recibidas las diligencias, esta Sala se pronunció en proveido de 14 de octubre de 1993, absteniéndose de decidir sobre el fondo, en virtud de que se omitió un paso procesal indispensable para trabar en
debida forma la colisión de competencias, cual fue el de haber enviado previamente el expediente al Juzgado 14 Penal Municipal de Barránquilla para que se pronunciara sobre la colisión negativa que le propuso el Juzgado Promiscuo Municipal de San Estanislao. » Devueltas las diligencias a la oficina de origen y subsanada la irregularidad anotada, el Juzgado 14 Penal Municipal de Barranquilla, por auto de 17 de noviembre de 1993, resolvió no aceptar la colisión de a
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, Corto Sprema de Justicia competencias negativa que le propuso el Juzgado Promiscuo Municipal de San Estanislao (Bolivar) y consecuentemente, dispuso el envío del proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Resulta lamentable que asuntos jurídicamente tan sencillos como éste puedan originar tamaño desgaste del aparato judicial y demanden términos tan amplios para su definición. Es así como transcurridos varios meses desde cuando se formuló la denuncia aún no ha sido posible que el juez legalmente competente asuma cabalmente su función, a causa de lo cual largo tiempo después de abierta la investigación todavía no se ha producido la vinculación del sindicado. No ha debido olvidarse que el delito de calumnia es de aquellos que requieren guerella para su investigación y par ello es el ofendido quien tiene el poder de disposición sobre la acción penal. De suerte que aunque hubiere sido víctima de varios delitos de calumnia, si el sujeto pasivo sólo desea denunciar uno de ellos la
Administración de Justicia no puede extenderse a los demás. “> Del proceso emana con claridad que no fue una sola la manifestación presuntamente calumniosa REPUBLICA DE COLOMBIA Corte Sprema de Justicia proferida contra el denunciante, sino varias y en distintos lugares. Empero si ORLANDO PERDOMO OVIEDO se sintió afectado por las manifestaciones que GONZALO RAMOS QUIROZ le hiciera a su tío Milecto Quiroz, en su residencia de Barranguilla, y fue este hecho el que lo motivó a presentar la única querella de que se tenga noticia ante el Juez Penal Municipal de esa ciudad, resulta evidente que la investigación debe adelantarse en Barranquilla aunque después se hubiere conocido que manifestaciones similares a la denunciada se produjeron en distintas localidades. Y como quiera que son los jueces penales municipales los competentes para conocer de los Procesos por delitos que requieran querella de parte (artículo 73, No. 2, C. de P.P.), se concluye que la investigación debe continuar a cargo del Juzgado Catorce Penal Municipal de Barranguilla, tal como se inició. En mérito de lo expuesto, la CorteSuprema de Justicia, Sala de Casación Penal, >” RESUELVE Asignar el conocimientdoel proceso al bone Sgprema de Justicia Juzgado Catorce Penal Municipal de Barranquilla. Notifíquese y cúmplase. : 7
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
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