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CSJ - SP 9012(02-03-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9012(02-03-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

r | | REPUBLICA DE COLOMBIA Rad. 901 e 1 i 1 e ! e RF hs Francisco nsalve. le Hfirema de Justicia

CORTE SUPRDE EJUMSTAICI A

SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 22

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., dos de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. Resuelve la Sala la colisión de competencias negativa surgida entre el Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín y un Juzgado Regional de la misma ciudad, en el proceso que por infracción al Decreto 2266 de 1991 (porte ilegal de armas y municiones) se adelanta contra FRANCISCO

ANTONIO MONSALVE HENAO.

Antecedentes. - 1.- En la madrugada del 10 de febrero de 1991, una patrulla del Batallón No.4 de la Policía Militar, capturó a Francisco Antonio Monsalve Henao, Alex Fernando | Muñoz Ruiz e Iván Darío Monsalve Montoya, integrantes de las denominadas milicias populares. A Monsalve Henao se le A |

COLOMBIA

REPUBLICA DE | a a]

A 7 a " r e S i p r e a m a d e J u s t i c i a 2 encontró una pistola calibre 7.65 mm., marca Walther y 7 cartuchos para la misma, de-"tipo blindado" (fls.21), y a Monsalve Montoya se le decomisó un revólver calibre 138 largo, que portaba. 2.- A Monsalve Henao se le dictó auto de detención por infracción al artículo 2° del Decreto 3664 de

1986, es decir por ser la munición blindada de uso privativo de las Fuerzas Militares (fls.66 y 67). 3.- Mediante providencia de 30 de agosto de 1993 | (fls.87 y ss), la fiscalía 63 Delegada calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria contra Monsalve Henao. Aunque no menciona el artículo del Decreto 3664 de 1986 (que logró permanencia legislativa a través de Decreto 2266 de 1991) por el cual acusó, dice que las armas encontradas son de "defensa personal" y que la sanción adscrita es prisión de uno a cuatro años, lo que indica que alude al artículo 1° de ese Decreto. Nada dice la acusación en lo que atañe a la munición encontrada. En relación con Monsalve Montoya, se precluyó la investigación, y en cuanto a Muñoz Ruiz, quien había sido dejado en libertad por el Juzgado de Orden Público (fls.8), se ordenó insistir en su captura. 4.- El Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín, teniendo en cuenta que los proyectiles son blindados, ! : YEPUBLICA DE COLOMBIA + prema de Justicia / 3 sostuvo, mediante auto de 28 de septiembre de 1993, que la competencia para conocer del proceso era de la justicia regional, adonde remitió las diligencias, proponiendo la Y respectiva colisión de competencias (fls.96 y ss.). | | El Juzgado Regional, por medio de auto de 29 de octubre (fls.112 y ss.), no aceptó las razones del Juzgado 13, motivo por el cual dispuso el envío del expediente a

esta Sala de Casación, a fin de que se dirima el asunto. Las razones expuestas por este Juzgado fueron en esencia las siguientes: "Cómo puede un Juzgado declararse incompetente | cuando en la resolución de acusación no se ha calificado el | delito que se le imputa al procesado? "La resolución aludida (fls.87 a 93) presenta esa grave falencia y, en estricto derecho, antes de proceder a pronunciarse sobre su incompetencia, ha debido -en parecer de este despachoretornarla a la Fiscalía o declarar la nulidad -si fuere factiblede la decisión para así devolver la actuación a su cauce idem. " ¿Cómo, nos preguntamos, asumir o no la competencia si no sabemos qué se le imputa a Monsalve Henao? “Aún si aceptáramos en gracia de discusión, que dentro del expediente reposa prueba acerca de la tal mentada munición blindada y por ende de uso privativo de las Fuerzas Militares, cómo aceptar la competencia si -se repiteno existe una debida calificación del ilícito? "" LA es oa _... . ®

SE CONSIDERA:

REPUBLICA DE COLOMBIA

! . | 7 He Siprema de Justicia Si se lee con atención la providencia que calificó el mérito del sumario, se constata que allí se | dejó de considerar lo relacionado con la munición de tipo blindado para la pistola Walther calibre 7.65 Inm, | centrándose únicamente la acusación en las armas de defensa personal. Dice al respecto el citado proveído: "La acción se imputa (sic), y por ello se acusa, al señor FRANCISCO

ANTONIO MONSALVE HENAO, respecto de la pistola calibre 7.65, marca Walther, de fabricación alemana, con No. 119166" (fls.91. Se subraya). Además, como atrás se dijo, apenas se habla de armas de defensa personal y se hace remisión a la pena traída para esta clase de conductas. Luego, así calificado el hecho, sí resulta competente el Juzgado 13 Penal del Ahora bien: en torno a la munición blindada que se dictaminó a folios 21 del proceso, la misma era considerada como de uso privativo de las Fuerzas Militares, según el artículo 4° del Decreto 2003 de 1982. A su vez, el artículo 2° del Decreto 3664 de 1986 (adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991), sanciona con 3 a 10 años de prisión a quien, sin permiso de autoridad competente, importe, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre o porte dicha clase de munición.

REPUBLICA DE COLOMBIA

Flo Sopp rema de JAusticia 5 Entonces, teniendo como base esa normatividad, la competencia para conocer de lo atinente a la munición citada, sería del juzgado regional, a tenor del artículo 71-4 del C. de P. P., justamente por ser considerada esa munición como de uso privativo de las Fuerzas Militares. Empero, el 17 de diciembre de 1993, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 2535, "por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos", cobijando en

sus 111 artículos todo lo relacionado con la materia. Por parte alguna de ese Decreto se dispone, como lo hacíae l estatuto derogado, que la munición de tipo blindado sea de uso privativo de las Fuerzas Militares. En efecto, el artículo 8” define y clasifica las "armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública", incluyendo en su literal j) "las municiones correspondientes al tipo de armas enunciadas en los literales anteriores", dentro de los cuales no se relaciona la pistola calibre 7.65 mm.- Lo referente a la munición blindada queda, pues, regulado por el artículo 1° del Decreto 3664 de 1986 (hoy art.1.1 del Decreto 2266 de 1991), en el cual se ancló la conducta de Monsalve Henao, con respecto al arma de defensa personal que le fue hallada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

-7.BLICA DE COLOMBIA

Rad.9012. Colisión. Francisco Monsalve. Shree de Justicia

Pp R E SUELV E: DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín. Infórmese de esta decisión al Juzgado regional correspondiente, acefñpañando) copia de este auto. | EDGAR Tr A_RC 4 ~RTCAREC : . RA

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