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CSJ - SP 9014(23-02-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9014(23-02-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

• •

l~PUBLICA DE COLOMBIA

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  • Proces • N • 9014

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JOSE D LA CRUZ DAZA GAMBA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • • • • Magistrado Ponente

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

, /.' , Aprobado Acta No. 019 ,- , ., • Santafé de Bogotá, D.C., veintitres de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. • • •

V 1ST O S

• • - I ... ' .' • El procesado JOSE DE LA CRUZ DAZA GAMBA, quien se halla detenido en la Penitenciaria Central de Colombia "La Pi cota", sol icita el beneficio de libertad provisional, por considerar que satisface los • requisitos del artículo 72 del Código Penal, para lo cual acompaña acta del Consejo de Disciplina. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones anejas a la excarcelación, solicita que se le , ~~----------------------- ! - - -- -- . - . •

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JOSE D Lé CRUZ DAZA GAMBA

-', imponga caución juratoria. por encontrarse en imposibi 1idad de otorgar caución prendaria por ínfima que sea_ • I , ,, , , , I " -. '"1 , -

CONSIDERACIONES DE LA CORTE • l'

- , , - :' I , \ • Un Juzgado Regional de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de • fecha 30 de diciembre de 1992, condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de ve nt;e (20) años de prisión, como í coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado y homicidio agravado, sanción que fuera modificada por el Tribunal Nacional en fallo del 23 de 4bril de1993, en el sentido de fijarla en nueve (9) años de prisión, po,- cuanto lo absolvió del delito de homicidio_DAZA GAMBA se encuentra privado de su libertad desde el 2 de julio de 1989, es decir, ha descontado efectivame~te de la pena, • Por trabaj o ,- cincuenta y cinco (55) meses y veintiun (21) días_ acredita 10_052 horas, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la ley 65 de 1993, le representan una redención de I pena equivalente a veinte (20) meses y veintiocho (28) días, para un acumulado de setenta y seis (76) meses y diecinueve (19) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en el , fallo de segunda instancia_

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JOSE • D LruCRUZ DAZA GAMBA

•• - El peticionario' no registra antecedentes penales nI • contravencionales, su conducta dentro del establecimiento carcelario ha sido calificada como ejemplar y sus actividades desarrolladas en la Cárcel del Distrito Judicial de Villavicencio , , satisfactorias, elementos de juicio que permiten a la Sala suponel~ • fundadamente su readaptación social y por ende, viable la petición de libertad provisional prevista en el numeral 2 del artículo 55 0 • , l" de la ley 81 de 1993. , ,- I ;' - - - La petición del procesado respecto a que se le Imponga cauc ron • juratoria no es conducente, por cuanto dentro del proceso se - - registra que cuenta con recursos economlCOS (propiedad de ¡ I 1I inmueble), y de otro lado no está demostrado que se halle en situación de pobreza absoluta, por lo tanto, se impone concluir que 1 I está en condiciones de sufragar caución de carácter prendario, la - , " que se fija en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.00) que consignará a favor del funcionario de primera instancia (Secretaría Común de los Juzgados Regionales de Santafé de Bogotá), además

  • suscribirá la diligencia de buena conducta y compromiso al tenor del artículo 419 ibidem.

... ,~. ' • " • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE

CASACION PENAL,

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R E S U E L V EI

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- - - - , , • :-.'8 • Proceso No 01 4JOSE DE LA CRUZ DAZA GAMBACONCEDER al procesado JaSE DE LA CRUZ DAZA GAMBA el beneficio 1.- de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.00) que consignará a favor de la Secretaria Comdn de los Juzgados Regionales de Santafé de Bogotá y I - - ' - la suscripción de di igencia de buena conducta compromiso al 1 y tenor del articulo 419 del Código de Procedimiento Penal . • 2.- Satisfechos los anteriores requisitos se 1i-brará lacorrespondiente boleta de libertad con la advertencia de que sólo procede en el evento de no ser requerido por otra autoridad en razón de asunto diferente. I , I , , ,

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE

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AVE RICARDO CALVETE RANGEL

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CARREÑa LUENGAS

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~EPUBLICA E CO LO M B A

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. , !J Proceso N _ 901 I • 5

JO E 'LA CRUZ DA A GAMBA

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AVO HEZ V QUEZ

PAEZ ELAND

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JUAN HANUE ORRES

JORGE ENRIQ VALENCIA H_

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CA HBANA

SECRETAR

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