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CSJ - SP 9015(27-09-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9015(27-09-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

.. , , , r • • • • .. 3'76 • • . , Casaci6n.9015

JUSTO PASTOR DIAZ SANDOVAL HOMICIDIO r

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL.

, , ,

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta No.106 - ~~pt. 27 /94.- , Santa Fe de Bogotá, D.C.,septiembre veintisiete de mil novecientos noventa y cuatro.- ::t-'--.,. - ~~- . ~.¡••.• ¡aJAni=2¡~NC¡::tliIW$.!.. ,_" ;:,.)22··.t .. " '0. _....'... • • •

V I S T O S: - Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por el

, , defensor de JUSTO PASTOR D• IAZ SANDOVAL,' contra la ..........._--..;... ------_

  • . , sentencia de segunda instancia proferida por el

, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa ____ o de Viterbo, de fecha Agosto 9 dé 1.993 por la cual y I • se condenó a este procesado a la pena principal de , . diez (10) a~os de prisión, como autor responsable del

  • • delito de Homicidio en Mauricio Rico Mora.-
  • • . r

, , , • •

H E C H O S

• • , _ _ " . ' • • , • •

• • 377 6n.9015 2

JUSTO PASTOR DIAZ SANDOVAL

HOMICIDIO

  • • Vienen compendiados con acierto

, • ' en 1a sentenci.a recurri da as • í : • ··.. E1 domingo de l o de 5 [u i •

  • • aproximadamente a las p.m., en la cantina de

1.992, 6' • • , , Ludovina Pérez de Pérez, ubicada en la carrera No 5 del municipio norteño de El Cocuy, arribó 5-83 , MAURICIO RICO MORA quien zo penetrar montado a qu í caballo profiriendo amenazas de muerte en contra de Andrés Rico ( a. Ratón) persona que departía en compañía de JUSTO PASTOR DIAl SANDOVAL y MARCO ANTONIO DIAl DIA"l, individuo éste que logró convencerlo desistiera de su actitud, pero el obstinado chalán luego de dar una vuelta regresó al establecimiento que originó que la .v.entera 10 , .. , '

  • , Ludovina lo sacara, pues no queria que hubiera .

, problemas allí; al salir a la calle los tres . contertulios se encontraron con Mauricio Rico, quien , de inmediato fue blanco de un botellazo y dos • disparos que hizo JUSTO .PASTOR DIAl, el ji net e cayó • de su potro y dada la clase de lesión dejó de existir , en el mismo lugar de los hechos.- , , ,

  • , El anterior comportamiento

• · , • injusto fue calificado por el señor Fiscal Instructor , , , como un homicidio simple. Durante la audiencia •

  • • p b 1 ical a O e fe n s a re clamó la existencia'; de una

Ú , • , , , , , • • 378 Casación.9015 3

JUSTO PASTOR DIAZ SANOOVAL

HOMICIDIO , causal de justificación por 1egftima defensa yen subsidio un estado atenuador de justa ira. El señor " Juez Penal del Circuito de El Cocuy, negó las pretensiones de la defensa y profirió sentencia de condena por un homicidio simple. Apelada la decisión, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, impartió confirmación integral al fallo recurrido.- L A D E M A N D A.- Con fundamento en la, causal primera de casació'n del art 220 del C. de P. P. •• considera el actor que en el caso de estudio eXlstló

  • " , violación indirecta de la ley sustencial, porque por error de hecho ostensible en la apreciación de la prueba se dejó de aplicar el artfculo 60 del C. P. , con grave perjuicio para el sindicado.~

,

  • , En 1a tundament ac ión de 1 cargo sostiene el casacionista, que de los testimonios de

Ludovina Pérez, Pedro Antonio Riaño, Andrés Rico y • Marco Antonio Dfaz existió por parte de la vfctima un comportamiento grave e injusto en contra del sent•enciado Justo Pastor Diaz, y agrega: ,

, ·'..Como el acervo testimonial , • • • • 379 • Casac;6n.9015 4

JUSTO PASTOR DIAZ SANDOVAL

HOMICIDIO

• •

  • , confluye para demost rar la existencia de la • diminuente en comento, se deduce que si el fallador , hubiese apreciado fundadamente los elementos de convicción racional allegados al informativo, habrfa interpretado a cabalidad el móvil d• el hecho y • reconocido la atenuante del art 60. Sin embargo aquf no hubo ponderada labor evaluativa de los • testimonios, sino que, por el contrario se presenta • al inculpado como persona que segó la vida del señor

. ,• • Rico Mora sin motivación de ningún género . Considera además, que el Tribunal no acierta cuando óice que la versión rendida por el , . inculpado en. su indagatoria se l l a huérfana de ha _. respaldo en el proceso, cuando cuenta ,.con el ' , testimonio de Andrés Rico' quien confirma sus , aseveraciones.-

  • • Solicita en consecuencia que se
  • • case parcialmente la sentencia impugnada y se • reconozca a favor del procesado el estado atenuador de la justa ira.-

• • • .. •

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO.-

, • • • •

  • • • • • • , •

, • • - , , , , , , , , , I , 1 , , , 380 "

, , Casaci6n.9015 5

JUSTO PASTOR DIAZ SANDOVAL

HOMICIDIO , i ,

" El Señor Procu~ador Segundo Delegado en lo Penal, en concepto que precede, solicita a la Corte no casar el falo impugnado porque , ella no se ajusta del todo en sU e1eboración a l, os , requisitos de técnica que la jurisprudencia la y doctrina exigen en el campo de la casación. rma , .At i I que el recurrente no precisa cuáles fueron los elementos de juicio que no se valoraron por el Juzgador, y que los testimonios a que se refiere en , , su escrito sí fueron estimados por el Juzgador, para , ser desestimados buena parte de ellos por su evidente , , falta de veracidad, " ... ante el verdadero desvío que , los procesados pret~ndieron hacer en todo el curso de , , la investigación para ocultar la verdad y agrega: , ~" " , , , " ..No se t rat a ent onces aqu í, de , , un falso juicio de existencia, sino de un hipotético error de convicción, que implicaría acudir a una , , ' violación indirecta por error de derecho imposible de hacerlo en casación por cuanto la va10ración "" probat or ia:'en huest ro si st ema procesa carece de 1 tarifa legal. Es así, practicamente absoluta la • inanidad del libelo el cargo no puede y , prosperar. .. .- " , ," , , I

, • , , ,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE.-

• • • , . . . i I ., , • " , • , , •

, " --------~-~--~~~~ , , • • • • , , • , ,

  • • i

• • 3[31 - • . . • , , " CssRción.9015 6

  • · JUSTO PASTOR DIAZ SANOOVAL HOMICIDIO • Como, ya 'se dejó' anotado, el demandante censura la sentencia por el cuerpo segundo de la causal primera de casación, numeral 1° inciso

• , • 2° del art 220 del C,. de, P. P., o sea, por violación • . < • , , ' indirecta de la ley sustancialart 60"del C. P.- que se d e de 'aplicar por manifiestos, Y. ostensibles j ó

  • • errores de hecho en la apreciación de algunas pruebas.

• , • Para fundamentar, el at aque sostiene el recurrente que el Tribunal de de í ó

  • , apreciar los testimonios de Ludovina Pérez, Pedro

, , , Antonio Riaño, Andrés Rico y Mario Antonio Diaz, ", .. según los cuales existió un comportamiento. grave e . , • 'injusto por parte de la víctima hacia el victimar,io. • Sostiene el actor que Mauricio Rico en estado de

  • , embriaguez trató de penetrar, montado en su

• • , • ,

cabalgadura a la cantina donde el homicida departía en compañia de algunos amigos. Que después de lanzar , amenazas de que los re11enaría.a todos de plomo, se , , alejó del lugar para regresar a los pocos minutos, • . • , , . ¡, •• ret ando a los present es en términos vulgares y •

  • • soeces". Que luego, en la cal le trató de arrol lar con

I . , • , , , , , su caballo a Pastor Diaz, quien al verse ofendido y

  • , dent ro de u• n estado emocional disparó cont ra el agresor ocasionándole la muerte.-

• , , • , • .' ,, . • , • , I ,

• • , ,

  • I ~~~~-'" --o ._. ._. ._ =-------------------------_. _.- • I

, , ,

  • ••, . • ' • , • •,• • • • • ,

•, • • • ,, , • • , • 382 - • • Casaci6n.9015 7 •

JUSTO PASTOR DIAZ SANDOVAL

HOMICIDIO

, • Debe advertlrse de antemano, que • • • , . • si bien el recurrente plantea la posiblidad de la . . presencia d• e,un ostensible error .de hecho por falso juicio de existencia, es decir, por haberse omitido , el examen de los medios de prueba que hecha de menos, es lo e ie rto que en la rea 1; dad ' y . en la ,

  • . fundamentación del cargo, el actor desvía la. censura

•· . . , ' • . hacia los estadios del error. de derecho, de muy • difícil aceptación dentro del sistema de la sana , crítica y la libre apreciación que impera en el C. de , . , , •• • •

P. Pena1.-

• • , , ,

  • • f , • e r ro se hecho se ega cuando A 1 r 11 • • el sentenciador ignora o desconoce la preséncia de

• . • , •

  • • determinada prueba en el proceso, que de haber sido
  • • apreciada habría d. efI. inido el proceso en sentido diferente, o porque el sentenciador p• resume la

, . , · , . . ' existencia de un hecho suponiendo la existencia de • , .. , una prueba; o cuando s•e distorsiona • o falsea el •

  • • • sentido de .la prueba en que se funda el juicio de

• •

  • , reproche.-

• • , • • • •

  • .

. ,. , ,

  • • , Ninguna de estas hipótesis hace presencia ~n el caso sub exa~en, por cuanto la prueba , • testimonial a que alude el actor si fue apreciada y

, , • •

  • • estimada en la sentencia, pero el fallador n~ 1~ dió
  • ..

.. I • • • • , • • • • • •

, • • , , , , , , , , , , , 383 , , , , , , Casaci6n.9015 8 ,

JUSTO PASTOR DIAZ SANOOVAL

, , . . HOMICIDIO , el alcance y s en ido , que pretende el, impugnante, t , , . Conforme a 10 expresado por los fa11adores de I , , . instancia dicha prueba no acredita los agravios hacia • , , el homicida y menos que Ja víctima hubiese intentado • , , atropellar con su caballo al ct .v t tmar+o c - , , , , Así, en la sentencia' de primera , instancia, el fa11ador, después de examln• ar los • testimonios • a que alude,e1 casacionista, llega a la , ' , , , conclusión de que ",' .no hay prueba que nos demuestre , . • que Mauricio agredió a Justo Pastor y no dándole •

  • , ninguna credibilidad a la versión de este último no " se pueden aceptar los• planteamientos de la defensa - ".porque precísamente se dice que no existó,ninguna

, , , . a g re s ión f ísic a por par t e d e M a u r ie io , T am po e o s e , , , . -' . puede aceptar que Justo Pastor Diaz actuó en estado , , de IRA: está de~ostrado que Ma~ricio Rico ofendió o , • , . dijo que iba a matar era al ratón o sea a Andrés

  • Rico, no existen pruebas que nos indiquen que

, . Mauricio provocó o trató mal a Justo Pastor, no

  • ,. " existía una razón o motiv• o para acer o .. , ,- h 1
  • ,

, , • , , , , • • • • , , • Admite el Juez del CircUito del , • Cocuy, que en, una . de • sus diversas ,versiones • el ' . , , , , '", •

  • ,'versión testigo Andrés. Rico sí respalda la

, • • , , • • , , • , .¡ • - , , , , , , '1'. { , , , , , , , , ,, 384 _ , , , • :' , , , , , , , • , , , , Casación. 9015 \ 9 ,

JUSTO PASTOR DIAZ SANDOVAL

,

, , , ' HOMICIDIO '

I , , , , ! , , indagatoria del acusádo, pero claramente expresa que , , • dicha declaración no merece ninguna credibilidad, no , , , sólo por haber sido var iada en el curso de a ,1 , , ,, , " , , , • , , , investigación,: sino especialmente' porque es ".0. , a ' notorio su afán por favorecer • a JUSTO, PASTOR, , porque es hijo de quien fuera su patrono y porque el problema de Mauri,cio era contra él y no cohtra los

• , • Diaz y se debe resaltar el hecho de que Mafio Diaz fue hacia la media noche (horas después de ocurridos . los hechos) a pedirle que le ayudara de ahf que al , , , 0.".- , comienzo ocultó la verdad. , , , I , , ' , , ' , , ' , " _ , _' , El Tribunal Superior, en el fallo , , , impugnado realiza del mismo modo un completo análisis , de la prueba que obra en el proceso, pone'de pres•ente • ,cómo las personas que departian con el acusado en la , cantina, se confabulan no sólo para eludir ,toda , ' responsabilidad, sino además para liberar al acusado ,

  • • , de todo compromiso penal, cambiando sus versiones'y

• , • . ,

  • I, ' faltando a la verdad en el re1ato'de los hechos. Por

, , • eso se lee siguiente en un aparté de la sentencia 10 , , , • , , , , impugnada: , . , , , .' , " ,• , , , , I • , , • I , , , •• , La posición del procesado , '. , . . o o , . , . , • , • • , , , , , JUSTO PASTOR DIAZ, que se entiende hecha,en procura , , , , " , , • • , , , , • -. , , , , ,

  • ,

, , , 385 , , • . , , •, , , CasaciÓn.9015 10 •

JUSTO PASTOR DIAZ SANDOVAL

HOMICIDIO

,

  • • de su defensa, se encuentra huérfana, pues los . acontecimieritos por él relatados no sucedieron en la • forma como los pre~entó ante l~ justicia; evidenciado

, , •

  • • ha quedado que este se~or inicialmente estuvo en la
  • • cantina de Ludovina de Pérez, junto con su progenitor

. , y Andrés. Ri co, sin haber sido objeto de nlngun atropello, ni siquiera de discusión alguna; una vez I ' , , estuvo en la calle y detectó la presencia de Mauricio • Rico Mora, arremetió en su contra presentándose el resu 1t ado ya conoc ido ... " .- , , En est as cond ic iones, el re sunto p error de hecho pregonado por el recurrente es a todas , uces iné x ist ent e y tal' como aparece planteada la 1 , , , , , • '. t censura tratariase de un error· de derecho del ,

  • , , . juzgad.or en la valoración de· los elementos de

. • convicción, que en o de 1 l be l s a fueron concept t t t , . , , apreciados erróneamente. Pero como reiteradamente lo , ha sostenido esta Sala, ~'.. La discordancia entre el I , . , ' fallador y el demandante para efectos de la casación,

. , • , , , • debe provenir de comprobados yerros en la apreciación , •

  • • de la.prueba en la sentencia, no·de la visión que la

• • • • , . part e demandant e asuma de la misma en su proplO•• , , , , , • , • . •• • • , . , ,• , • natural nt.erés , pues ello atentaria contra el i principio de seguridad 'de los fallos' ud c a le s y j i i , •

  • , , comportaria el desconocimiento por el de

Juez , • , , • •

  • ,

. , , , , , , • • Casaci6n.9015 11

JUSTO PASTOR DIAZ SANOOVAL

• HOMICIDIO

I • • • .'

  • I Casación, de la faculta• d que asiste al' ,de 1as • instancias para valorar racionalmente los elementos • de juicio allegados a la investigación .. " (Corte

• , Suprema, Casación 3 de Marzo de 1.994.- M. P. Didimo • , Paez Ve1andia).- , • , , •

  • , • • •

.H , . 'r ~I")A'

~",,:I' .-• . .' . • , , Como natural corolario dé todo 10 , , , ,

  • .,_ I "1.".. :. , ¡ -r', ,,' , ' , anterior, se 'llega a la conclusión; de que el cargo no

, •

• . I ' •

  • , • resulta va1edero~':no consulta 1a realidad proce~a1 y

. " , \ . , , . " en 60ns~c~~ncia debe desecharse.-· • . , ,. , , , , , , -~ , , • • , ,

  • ,•
  • .,,

• " 1 , •, , • • , • , _ . , • • En mérito de 10 expuesto, la CORTE , ' SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, obrando , , en armonia con el se~or Procurador Segundo Delegado , , I ' . , e• n 10 Penal, administrando justicia en nombre de la , • , . • , , República y por autoridad de la ley, , , NO CASA la sentencia fecurridá en favor del p~ocesado • Justo Pastor Diaz Sandova1, de fecha, origen y • • • • , , naturaleza amp l iamente consignados en la parte motiva . ,

  • , de esta providencia.- •

• • , • • ,, • , , • , •

• , , I ' , , • I • ,

, , .' , .,' • • , '. ' , , 387 • , • Casaci6n.9015 12 , '

JUSTO PASTOR DIAZ SANDOVAL

HOMICIDIO .

, , , • , , • ,

, " , , , ,

COPIESE, NOTIFIQUESE 'V DEVUELVASE.-

, , ,

RICARDO CALVETE RANGE

, , \ ,

REÑO LUENGAS ,./"_~GU LLER

1 , ,

  • . r .

, \ , , I , • • , •

ELASQ EZ DIO LANDI

, , ' , , . , "

JUAN MANUEL RRES F DA JORGE ENRIQUE VA lA

, , • Carlos A. Gordillo Lombana.- , Secretario.- • , , , • , • , , -

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