CSJ - SP 9019(09-12-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9019(09-12-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
, • ,
RC:PUBLICA DE COLOMBIA
, ,. , .> -
·IeARISTIDES R CIUFFETE'LLI
" ~ " ~ • ...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,
•
SALA DE CASACION PENAL
I • J Magistrado Ponente • •
Or_ JORGE CARREÑO LUENGAS
} Aprobado Acta No_ 115 • • • - • . .;_ , Santafé de Bogotá, O_C_, nueve de diciembre de mil novecientos • noventa y tres_ • • • - • • _ ~ • •
V 1ST O S
• •
- •
. , • Procede la Corte a decidir la apelación interpuesta por el iprocesado ARISTIOES BETANCUR CIFFETELLI contra la providencia de \
- - fecha 18 de noviembre del ano en curso, mediante la cual el
- • Tribunal Superior de Manizales, le denegó el beneficio de libertad
- • condicional, por no satisfacer el requisito subjetivo previsto ~n
- .~ • J . .' , • ,; , , .' .
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REPUSLICA DE COLOMBIA
• • • • •
- 2 el artículo 72 del Código Penal, en razón a la conducta ob.se.rvada
,/, .. • por él durante el tiempo en reclusión. •• ¡, • - •
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA f
• • •
- • El Tribunal Superior de Hanizales, como argumentos para denegar la
- • libertad condicional al procesado doctor ARISTIDES BETANCUR CIFFETELLI, se refiere a la providencia de esta Colegiatura de • fecha 13 de octubre último, mediante la cual se confirmó la del 6 • de septiembre inmediatamente anterior, que le negó el derecho a • gozar el subrogado penal previsto en el artículo 72 del Código
, • Pe na I ;
- - Dice él---a-quo ";,advi rtió esa alta Corporación que para efectos del benef icio de la ibertad condicional, no solamente debía 1 tenerse en cuenta el comportamiento observado dentro de la cárcel,
- • sino también aquel durante el cual permaneció en detención domiciliaria, cuando incumplió el compromiso de permanecer en su residencia, lo que condujo a confirmar la providencia del Tribunal, aclarando que el procesado no tenía derecho a la libertadcondicional. "
• ~ • "A parti r de ese pronunc-iamiento de la Corte, ha transcurrido tan sólo un mes y unos pocos dias y el recluso acreditó unas cuantas horas de trabajo y enseñanza. Sumado todo lo anterior a los veinteI • I , I , '. i •• ¡ , • I , , - , - I, - •
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REPUBLICA DE COLOM91A
- • , • • , Proceso No. 9 9 3
ARISTIOES BETANC'JR CIUFFETELLI
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",.
- I
- • meses que había descontado a trece (13) de octubre de 19~3, de
, " ninguna manera alcanza el total de la pena impuesta sino que le I fal ta un considerable lapso para llegar a ese tope. ,.
- • f , "Esto salta a la vista y en consideración a ello no entiende la I
, • insistencia del preso por reclamar un beneficio al cual ya ~se le dijo claramente que no tiene derecho."
- • es que la situación, "y en el aspecto comentado, es decir,• lo relativo al incumplimiento de las obligaciones que adquirió al ser
<'t- • sustituida la detención en la cárcel por la detención domiciliaria, • no ha cambiado."
- • "Si la Fiscalía declaró la preclusión de la investigación por los posibles del itos de Fuga de Presos' o Fraude a Reso1 ución e e
I ,, Judicial', por considerarse que en el caso referido no se incurrió I - .~ • en del ito, esa es una decisión que hizo tránsito a cosa uzgada_fy j ,
- • todos debemos acatar.
Pero ello no significa que haya borrado-de , , • un plumazo un hecho plenamente comprobado en el expediente el c-: - .,_ , • i ncumpl imiento por parte de Aristides Betancur de los compr.omisos que adqui rió al entrar en detención domici iaria. "
1 "Cuando se trami taba el proceso, se precisó claramente que la .,) detención domiciliaria equivalía a permanecer en la residencia yI • no, como alegaba la defensa, que el procesado gozara de libertad de • movimiento dentro del ámbito municipal." • • , I • , • I • , • I I I • . - - _ - -. - . -.t> --- - -,~ •.• • , .; ,~ , • ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
• , , . ) J - 'l'1e ... 4 , "El informe rendido por el Ci tador del Tribunal, Marino Gir~ i".aldo .' Loaiza, por los agentes del O.A.S, Pedro Angel Cuero Córdóba y y ,
- , John Jairo Morales Santa, demuestran plenamente que para el 14 de abril de 1993, Aristides Betancur Ciuffetelli no se encontraba en su residencia cuando fueron a buscarlo (95 96 caud. Nro. 8)." y
, • f . "Pero como si lo anterior no fuera suficiente, sU"defensor~ enmemorial presentado el 15 de abril de 1993, un dia después de que .. no se encontró al procesado en su residencia, luego de afirmar que - .
- , éste no eludía la aCCIon de la justicia, dijo textualmente:
• - ..... .. , Pero por InSInuaCIon personal él se presentará cuando esté e ••• • garantizada su seguridad ... ' (f id.)."
.100 , ¡ "Entonces: Betancur Ci uffetell i presuntamente no al udía la acción de la justicia, pero sólo comparecería ante ella cuando se
- ~ cumpl ieran ciertas condiciones que arbi traria uni lateralment,e y - -de común acuerdo son su defensorquiso imponer, sin miramiento alguno por las obligaciones que legítimamente el Tribunal le había
~ .
- • impuesto él se había comprometido a cumplir." • y
_ L " "No es verdad, por consiguiente, lo que pretende el en concíenadc ," el sentido de que están satisfechos todas las exigencias del artículo del C. Penal para que le sea concedida la ibertad 72 1 I condicional. " ,
- - "Por el contrario, la rebeldía 'cuando se encontraba bajo detención
- - domiciliaria, obliga a concluir que no se ha operado aun su
I I , , readaptación social y debe continuar purgando la pena que le fue . " Impuesta. • - - • - - , , < • " ,---'"
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ARISTIDES BET
F'ETELLI
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FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION •
- f Manifiesta el procesado ARISTIOES BETANCUR que la lib~.. rtadcondicional tiene una filosofía humanitaria, la cual pretende dar
- ~ oportunidad a quien se halla descontado pena, demostrar qué está
-• • capacitado para vivir en sociedad y lograr medir así la efectividad • del tratamiento penitenciario y de la posible resocializacion . • .. ~ Puntualiza que "En momento alguno he querido mortificar a la s ilustre Sala que ha correspondido mi caso; pienso que el derecho ala libertad condicional en tanto graCIa procesal, se erige en • derecho fundamental del condenado y su reclamación podrá haoerse • con insistencia en tanto varíen las condiciones de una inicialnegacl..o..n. . II - • Agrega que no ha violado ninguno de los compromisos contraídos.al -
- • momento de entrar a disfrutar del beneficio de la susti tución::de·la • medida de aseguramiento de detención preventiva por la de detención domiciliaria, ya que la justicia adelantó proceso por los supuestos delitos de fuga de presos y fraude a resolución judicial, el que concluyó con auto de preclusión de investigación, el que tiene la
- . ...,> entidad de cosa juzgada lo que es "símbolo de paz, de majestad, de I tranqui 1idad y ante todo de justicia _"
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- ,- . ~, • , , .~ ~ - En providencia de fecha 13 de octubre del corriente ano, la Sala • tuvo oportunidad de pronunciarse con relación al subrogado de la Ilibertad condicional reclamado por el doctor ARISTIOES BETANCUR , CIUFFETELLI, quien fuera condenado por el Tribunal SuperiOr de Manizales, en sentencia de fecha 14 de abril inmediat/mente -s.
- • anterior, a la pena privativa de la libertad de treinta meses
(30)
- , de prisión, en su condición de Ex-Juez Unico Especializado de la
- - misma ciudad, como autor responsable del delito de prevaricato por ... acción, fallado que fuera confirmado por esta Colegiatura el 17 de
- ¡. junio siguiente.
- •
- ;) En el proveído referido (13 de octubre de 1993) la Sala pudo
•
- , establecer que el tiempo efectivo en reclusión y las rebajas a que
- --_ . , . , tenía derecho el doctor BETANCUR CIUFFETELLI, le permltlan , acreditar exactamente el cumplimiento de las dos terceras partes de .. ,- . - .,... , \. la sanción impuesta, es decir, veinte (20) meses de prisión,,~·ho .. . •
- • obstante lo cual, se declaró improcedente el beneficio recla~do_
, I I • Se dijo concretamente en esa oportunidad que "El artículo 72 del Código Penal establece como requisitos para la procedibilidad del ! subrogado de la libertad condicional, que su personalidad, ausencia . ~. de antecedentes de todo orden y su buena conducta durante el tiempo , en reclusión, permitan al juez suponer fundadamente su readaptación , - social _.. • • - • • • • • • • • • - • " " _----_._ _ .. . - ».: • , • •
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- ~ "En autos no le figuran al doctor Betancur Ciuffitelli antecedentes "' penales o contravencionales pero la conducta observada por él .~ durante el tiempo en reclusión hace improcedente el benefici? quereclama. " f
e: • "En efecto: no solamente puede tener en cuenta la Corte el : • i ~ comportamiento observado por el peticionario durante los~ dos
- - periodos en que ha permanecido recluido en la Cárcel del Distr.ito •• Judicial de Hanizales_ También cuenta el período en que estuvoI
, I descontando pena en su residencia al concedérsele el benefició de
\ I detención domiciliaria, bajo el compromiso de permanecer en ella y , • , • dar aviso previo al Tribunal sobre cualquier cambio de la misma. Al faltar a sus compromisos, el procesado incurrió en mala con~ucta • • , , ~ que impide a la Sala real izar el pronóstico favorable sobre, su i -
- . readaptación social y por ello, resulta improcedente el beneficio'
. - •
- •• •• demandado, a más que, como lo ordenó el Tribunal, deben adelanta~se ~ las averiguaciones pertinentes para establecer si el peticionarid
• - • •... , pudo haber incurrido en el punible previsto en el artIculo ~78 ~el •
- • Código Penal las sanciones discipl inarias por violación .d.el y i
, , régimen penitenciario y carcelario al que igualmente estaba I , sometido, aún durante el tiempo que disfrutó del beneficio de sustitución de la medida cautelar inicialmente decretada en su , , ¡ contra _" •
- I Asiste razón al procesado cuando advierte que su nueva solicitud obecede a que se han presentado hechos nUéVOS que le permiten indiscutiblemente hacerse acreedor al beneficio invocado.
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- • • , ~"'- ' La Corte, como único motivo para declarar improcedente
. , . • • , . • • condicional" presentó el que la conducta observada ... . I ~ , • ;c> peticionario durante el tiempo en que estuvo disfrutan~ de • , • detención domiciliaria, de acuerdo con los informes que rep'o~aban .
- ~ en el expediente, era contraria al régimen discipl inario carce ario
-\-
- ,· . e incluso, encontró acertada la decisión del Tribunal en lo f .
- . referente a la compulsación de copl•as para la averlguC3:.clq_n
- • correspondiente, respecto del posible delito de fuga de presQs en que pudo incurrir el doctor BETANCUR CIUFFETELLI al no ser ha~lado
;. • en su residencia para la notificación de la sentencia de primer
- • grado, hecho que fuera afirmado por el notificador del Tribunal de
-
- - Manizales, lo que en pri ncipio constituía indicio de haberse sustraído a las obligaciones contraídas.
·.& -e, Dicha investigación concluyó con decisión de autoridad competente,
- • con observancia de las normas procedimentales y por heéhos •- previstos en la ley como delito (fuga de presos y fraude a
•
- , resolucion judicial), en la que se declaró la inexistencia de
- I • dichas infracciones, pronunciamiento jUdicial que no admlte
- • consideraciones distintas a la que el doctor BETANCUR CIUFFEr~éLI
, .... • no incumplió sus obligaciones y que tampoco incurrió en conductas punibles que hagan improcedente el beneficio reclamaoo. I • En autos consta la ausenCIa de antecedentes penales y I ,
- I contravencionales; que para el de octubre inmediatamente
13
- • .~ anterior el doctor BETANCUR .CIUFFETELLI acreditó satisfacer el
, - i , requisito cuantitativo de la pena que se le impuso (20 meses de ... _ I _'- prisión) y ahora, con la decisión judicial en comento (Fiscalía 17 I .. " , I , Unidad Especial izada de Hanizales del 5 de agosto de 1993) su JO. • , • • } • • • ~= -- - o • __ 'Oo, __ -_'. --', • .. • • , • ~ - ..N • • • • • • •
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ARISTIDES BETANCUR eLLI
• I \;_. , 4 .... ¡ , _r-, • .' . . ~ ' conducta calificada como ejemplar, no admite valoración distí~ta a la reseñada por las autoridades carcelarias y la que se deduce del
.~ fallo antes mencionado. Ante todos los elementos de • • • a que se JUICIO \, ha hecho referencia que apuntan al único motivo que tuvo esta IColegiatura para denegar el beneficio al procesado en oportu~idadI .
- .. pasada, la Corte debe en esta ocaslon reconocer que el doctor I,
,
- • BETANCUR CIUFFETELLI cumple a cabalidad los presupuesto~ del
~ • artículo 72 del CÓdigo Penal y por lo tanto, se hace acreedor al •
- • •• beneficio demandado.
. - - • • I I Para entrar a gozar de la libertad condicional, deberá prestar caución prendaria por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000~~), ~ la que se entiende satisfecha con la efectuada el de julio de 6 i,
- ~ 1992, mediante título judicial No. 4934241 a favor del Trib~nal
•- . Superior de Manizales, cuando se le sustituyó la medida--de
- --_ • . .
"41. ",. ' .' ~ • aseguramiento de detención preventiva por la detenCión domiciliaria. Suscribiraé en esta oportunidad diligencia de buen~ •
- • conducta compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 69 "de I y ~ Código Penal, para lo cual se le fija como periódo de prueba un # •. , , • • , (1) año que se contará a parti r del momento en que suscriba la correspondiente diligencia . • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
I - - ,. ~
CASACION PENAL,
• • • - • , , , • .. • • , I . , \ .- - . ~.. • • (1.;;> • ~ ,
- -
•
REPUBLICA DE COLOMBIA
• - . • 10 .- c.
R E S U E L V E •
• • • ~ • - · ~ • • , , • 1.- REVOCAR la providencia de fecha 18 de noviembre del corriente
- • año, proferida por el Tribunal Superior de Hanizales, por lo ~ consignado en la parte motiva.
•
- • 2.- CONCEDER al procesado doctor ARISTIDES BETANCUR CIUFFETELlI el
, I Ibeneficio de libertad condicional, preVIa la suscripción de
- - diligencia de buena conducta y compromISO al tenor de lo preceptuado en el articulo 69 del Código Penal, en la que se le tendrá en cuenta como caución prendaria la prestada el de julio
6
- . de 1992, según titulo jUdicial No. 4934241. s - -._ o
• •
- • 3.- IMPONER al citado procesado como periódo de prueba el de un'(l)
, I año, contado a parti r de la fecha en que sucriba la di ige"ncia 1 antes mencionada . • 4 _Satisfechos los anteriores requisitos, se 1ibrará;:¡la correspondiente boleta de lib~rtad al Director de la Cárcel del
- - Distrito Judicial de Hanizales, con la advertencia de que sólo • producirá efectos en el evento de no estar solicitado por o• tra
- - autoridad en razón de asunto diferente. ,
• • . - • ". • • - - ---..o_----~---'. .- _- • - ~ - . . -.. • ~---- -
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• I · .~ I • - • ,-~ 11 Proceso No. 9019 """--
ARISTIDES BETANCI.JR FET..E. LL~ I
¿ .' " I • - , . • 4_Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona a la Magistrada Sustanciadora doctor SONIA RESTREPO DE PEREZ, a quien se . ~ • le librará la correspondiente comunicación telegráfica_ , • I • , • • •
• COPIESE CUHPLASE_ y •
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JUAN EL
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CARREÑa LUENGAS
J I - - • • • •
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PAEZ ANO
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JORGE E RIQUE VALENCIA H_
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CARLOSSECRETARIO.
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