CSJ - SP 9020(26-01-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9020(26-01-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA C7 cecal 7 ple fprema de Justicia Inpefinento No, 9020
C/MARIA TERESA BERNAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr .RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No.004 > santafé de Bogotá D.C., enero veintiséis de mil novecientos noventa y cuatro. Y ISTOS Procede la Sala de Casación Penal a resolverle de plano el impedimento manifestado por los doctores ENRIQUE ORTEGA CASTIBLANCO, JUANA MARINA PACHON ROJAS y YACIRA ELENA PALACIO OBANDO, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, fundado en la causal 11 del artículo15 de la ley 81 de 1993, FUNDAMENTOS DEL IMPEDIMENTO La Sala de Decisión presidida por el doctor Enrique Ortega REPUBLICA DE COLOMBIA e % tion TERETE lor/e uprema de Jistcra | C/MARIA TERESA BERNAL Castiblanco aduce que una de las funciones atribuidas por la Constitucién a los fiscales es la de "Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas": por ello el articulo 19 de la ley 81 de 1993 -modificatorio del artículo 125 del Código de Procedimiento Penalprevé que compete a los Fiscales Delegados ante el Tribunal de Distrito Judicial "investigar, calificar y acusar, si a ello hubiere lugar, los delitos cuyo juzgamiento esté atribuido en primera instancia al Tribunal Superior de Distrito". Como el proceso fue calificado por la Sala de Decisión que
está conociendo de la causa y acorde con la causal invocada, se presenta el impedimento cuando el Juez haya actuado como fiscal, concurre en los mismos ésta, porque cuando se profirió la resolución de acusación, se actuó como fiscal, ademásde haber quedado comprometido su criterio en torno al asunto debatido, con lo cual se podría ir en detrimento de los intereses de la persona procesada, pues una de las razones para separar las funciones de instructor y juzgador fue la de evitar injerenciade uno con otro para que se dicte una sentencia desprovista de razonamientos que puedan llevar al Juez a decisiones preconcebidas. La Sala de Decisión presidida pro el doctor Vicente Rodríguez Feo, no aceptó el impedimento propuesto, por considerar que en el caso subsiguiente la situación no corresponde exactamente a la causal invocada, toda vez que: ...por ejercer funciones integrales de Juez de primera instancia, es decir, de formación y calificación del 2
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Cleo ZE, Z Lo A PA/E - ths ema de Huso “a C/MARIA TERESA BERNAL mérito del sumario, de juzgamiento y proferimiento de la correspondiente sentencia de primer grado, no se podia, en vigencia del Código de Procedimiento Penal anterior ni del actual, separar del conocimiento porque, como lo ha sostenido la jurisprudencia, el cumplimiento de deberes oficiales no puede constituir a propio tiempo impedimento, para su posterior conocimiento el (sic) asunto, criterio plasmado en decisiones de la H, Corte Suprema de Justicia, por ejemplo, del 29 de marzo de
1973, mayo 13 de 1980, 19 de febrero de 1993 y 8 de febrero de 1993",
CONSIDERACIONES DE LA SALA
. El numeral 11 del articulo 103 del Código de Procedimiento penal, incluido por el artículo 15 de la ley 81 de 1993, establece como causal de impedimento que el juez haya actuado como fiscal. En el caso en estudio, la Sala del Tribunal no actuó como fiscal sino como juez, en cumplimiento de funciones que conforme a la Constitución Nacional -Carta de 1886y a la legislación. Procesal -Decreto 050 11987vigentes, les correspondían, acorde con un sistema procesal distinto al que actualmente nos cobija. Por ello resulta procedente traer ‘a colación un pronunciamiento anterior de la Corte (septiembre 30 de 1992), con ponencia del Magistrado que ahora cumple este mismo cometido, en el que dijo: REPUBLICA DE COLOMBIA ote S, i a 4020 Ale - whos ema de Suilice | C/MARIA TERESA BERNAL "...no resulta admisible aplicar retroactivamente las reglas del sistema acusatorio a un proceso tramitado bajo una orientación diferente legalmente regulada, pues es obvio que por la vigencia del nuevo Código los Magistrados de. la Sala Penal, no se convirtieron en "fiscales", ni pasaron a ser sujetos procesales, ni son acusadores en el juicio. "El compromiso que surge para el Fiscal cuando formula cargos, es muy diferente al previsto en la ley para lo que ocurre con el Juez. El primero pasa a ser acusador, el segundo conserva su condición de imparcialidad, luego
el impedimento que se pretende no existe" La causal invocada solo opera cuando el juez haya actuado como fiscal, esto es, comomiembro de la "Fiscalía General de la Nación" habiendo conocido del proceso que debe juzgar, porque en ese caso y acorde con la filosofía del sistema que nos rige cumpliría las funciones de investigación, acusación y juzgamiento. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Declarar infundado el impedimento manifestado por los doctores ENRIQUE ORTEGA CASTIBLANCO, JUANA MARINA PACHON ROJAS y YACIRA HELENA PALACIO OBANDO, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca para conocer del presente asunto.
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=e Cole Sfp rema de Host CL C/MARÍA TERESA BERNAL Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
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