🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 9032(12-10-1995)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9032(12-10-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

ALAMOJOD 30 AJII1OUIIA e

EA 04575. DE 12/10/1995 SNS a DEN WR WS CULPA CON REPRESENTACION/ DOLO EVENTUAL A diferencia de la culpa con representacién bajo la cual considera el actor el riesgo de los blenes tutelados, que no quiere ni acepta producir, pero infructuosamente pretende evitar, en el dolo eventual la representación del resuitado punible no se acompaña de una actlvidad encaminada a eludirio,' sino que se asume y acepta como alternativa posibie . Esta forma de culpabliidad se da (dolo eventual) solamente cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, sino también - “cuando la acepta previéndola al menos como posible.

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Sentencia Casación FECHA : 12/10/1995

DECISIÓN : Desestima la demanda y casa parcia! y oficiosamente

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Santa Fe de Bogota

ACCIÓN : SALAMANCA CORRALES, VICTOR SAUL DELITOS : Hurto, Homicidio PROCESO : 9032

PUBLICADA : Si ny [) Ls amancCaG, °

Co ; GCogación.

CONTE SUPREMA DE JUSTICIA A E dd dd o E A A ALA de do A AAA A SALA DE CASACIÓN PENAL mn mm ELA AA LATE CEE A —— +— ——

Magietrado Ponente DR:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Arvobado Acta Ho. 148 Santafé de Bogota. LLC, doce (1:82) de octubre

de mil novesientoz naventa v alnco (1945). A Entra Aa cdecidir la Corte el recuread de casación intermpueato por la defengora del procegado VICTOR GALL SALAMANCA CONRRALIZS en contra de La sentencia del 4 de Junio de 19972 profertda por el Tribunal Superior de Dietrito Judicial de SAntafé de Bogota, mediante La cual le impartió eomnnfirmación 5 la de condena emizido por el Juzgado Octavo Superior de la miema cluiad por los delitos de homicicdia y hurto. Al imcgnante. al teual que 4 Joe co-procesh-- dos no recurrentes Julio Ramos Wohez e Iván Antonio Parra Radi ian 9037 Yipfaor Balamane apazién Alvarado se les impuso la pena principal de 16 afios v 4 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por igualtiempo, y el deber de resarcir en el equivalente a 600 gramos oro los perjuicios morales y materiales causados con las infraccio— nes.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: 1.- El 31 de octubre de 1880 a las 5 de la

mañana, en las residencias Alfa ubicadas en la carrera 15 número 23-43 de esta ciudad, varios sujetos sometieron a la dueña Helena Mateus de Corredor con el fín de apoderarse de algunos objetos. - - . tq de su propiedad, colocándole vendas en los ojos y procediendo a . “A atarla de pies y manos para luego introducirle tapones en la boca y taparla con dos cobijas, una almchada y un cubrelecho, A

consecuencia de ello, maltratos que produjeron su deceso por obstrucción de las vías respiratorias. En el mismo sitio del asalto fueron aprehendidos Iván Antonio Parra y VICTOR SAUL SALAMANCA CORRALES quienes desempeñaban los oficios de portero y administrador de las residencias, quienes habían regresado a ellas después de concurrir hasta un CAI lejano donde informaron sobre un supuesto: asalto padecido y su abandono en proximidades de aquel lugar. En otra residencia se retuvo a Julio Ramos Núñez también participe de la comisión del hecho. 2.- Las diligencias previas fueron adelantadas por el Juzgado 83 de Instrucción Criminal. despacho que tomó a cargo el levantamiento del cadáver y la recerción de la versión libre de VICTOR SAUL SALAMANCA CORRALES. dentro de la cual aceptaría haber planeado el hurto contra la casera, suministrando el nombre de sus compinches Julio N. y Joaquin N. si bien añadió que fueron éstos quienes se encargaron de amarrar a la víctima, asi que no tuvo conocimiento de su muerte. En su diligencia de indagatoria rendida anteel Juzgado 30 de Instrucción Criminal, SALAMANCA CORRALES se retractóde la anterior versión atribuyéndola a los maltratos que le infligleron los agentes encargados de su aprehensión. También se escucharon las indagatorias de Julio Ramos Núñez e Iván Antonio Parra Alvarado. cuya situación provisional se resolvió Junto con la del primero sometiéndoles por igual a detención , y más tarde en la calificación del mérito sumarial radicándoles

en juicio: por loa delitos de homicidio agravado y hurto, en concurso. El trámite de la causa se rituó ante el Juzgado Octavo Superior de Santafé de Bogotá. despacho que al acoger una solicitud en tal sentido formulada. varió mediante .: auto del 6 de agosto de 1991 la calificación Juridica de la. infracción reepecto del punible de homicidio, para ubicarlo dentro de la modalidad culposa. Sin embargo, dado que en contra de la anterior determinación el Ministerio Público interpuso el recurso e w — — r r Radicación 9037 Vietdr falamanea Cahación de apelación, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá dispuso el regreso del cargo a sus parámetros originales, revocando la variación prevista por el Juzgado Superior. E \ El 13 de febrero de 1992 profirló el Juzgado Octavo Superior el fallo de condena, y en el impuso a los procesados las penas ya relacionadas, decisión que recibió Bu confirmación integra en la segunda instancia por vía de alzada, mediante la sentencia que se somete ahora a la impugnación |] extraordinaria, y que en su momento censuró la irregular demora registrada durante el trámite de notificación, que motivó :la orden para que se impulsara una averiguación disciplinaria.” i e La recurrente invoca la causal primera, cuerpo primero, del articul2o20 del Código de Procedimiento Penal, para acusar la sentencia por inaplicación de los artículos 37 y 329 del Código Penal y aplicación errónea de los artículos

323 y 324 -numerales 20. y To. ibídem-; al endilgarle al acusado ' 1 una responsabilidad a título de dolo eventual, cuando el que se. configuraba era un homicidio culposo. Fundamentando su reproche, la casacionista invoca el criterio del +tratadista Luis Jiménez de Asúa con relación al dolo, la voluntariedad y la representación, y en 5 Rad1icdción 80a2 , Viptor dalamanc agación " particular en relación con el dolo eventual. Así mismo se refiere. a apartes de las consideraciones del Tribunal en relación con el posible resultado de la muerte de la señora Helena Mateus, previsto y aceptado como posible por los inculpados, controvirtiendo los siguientes apartes del fallo de segundo grado: tanto asi, que, una vez arruinado el plan inicial, en razón de la presencia de una ingquilina. que vio a los dos hombres y una mujer ajenos a las residencias, y que precipitó la huida de éstos, llevó a SALAMANCA CORRALES a ingeniar la coartada presentada ante el CAI 58, del asalto, volviendo tranquilamente al lugar de los hechos, pues sabía que Helena Mateus de Corredor no podría identificarlos como autores del hurto, por cuanto tenía que haber fallecido como consecuencia de su actuar.” (f J0.co.) La libelista sostiene que el fallecimiento de la victima ni siquiera fue imaginado por el acusado, pues en ese evento habría emprendido la huida sin exponerse a que ge descubriera su rarticipración en el ilícito. Además: de haber pretendido cometer el homicidio. antes que la sustracción de los.

elementos de la residencia, hubiera recurrido a otros medios para procurarlo. No siendo esa su intención, ni la muerte el fin perseguido antes o con posterioridad a la consumación del hurto, los Juzgadores debieron fijar la responsabilidad de SALAMANCA dentro de la definición que de la culpa contenida en el artículo 37 del Código Penal: "... cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible...": o bien por haber actuado dentro de los parámetros de la culpa con representación, la cual se da cuando a pesar de haber previsto el hecho. el agente confía en evitarlo 20458 6 Radicpfisn 9032 or Salamanca Casación “En la culpa sin representación -añade-, el agente ao. representa el hecho antijurídico, es decir el resultado E dañoso y por lo tanto no evita su verificación. En la eesunda modalidad de la culpa el agente se ha representado mentalmente la verificación probable de un hecho antidurídico, por lo que debe colegirge que lo ha previsto. pero confía de manera indebida en poderlo evitar. | Caso en el cual la culpabilidad de la conducta se deriva de la indebida confianza del agente en la no realización del : hecho lesivo. Aunque esta modalidad de la culpa tiende a confundirse con j el dolo eventual. en cuanto en ambos existe representación del hecho dafñoso. la diferencia radica en que en la culpa el agente, no sólo no quiere que este se verifique, sino que además confia en que no se producirá, en el dolo eventual no sólo no hace nada por evitarlo, sino que. además

asume el resultado.”

  • , . Sr : Con base en: lo expuesto, asegura que el t Tribunal erró al subsumir la conducta del inculpado en el punible de homicidio por la vía del dolo eventual, cuando se adecuaba a | la culpa, y en esas condiciones, debió enmarcarse el homicidio dentro del tipo rpenal del artículo 329 ibídem. En este sentido le solicita a la Corte entre a casar la eentencia motivo de impugnación extraordinaria.

CONCDEEL PPROTCUROADO R: En gentir de la Procuraduría Primera Delegada en lo Penal, no le asiste razón a la casacionista en la formulación de la censura, cuando asegura que la conducta desplegada debió ubicarse dentro de un homicidio por culpa, porque si bien Salamanca la frontera entre las dos formas de responsabilieds amduy sutil, L doctrinaria y jurisprudencialmente se concluye "que en el dolo eventual el agente se representa la posibilidad de un resultado . no deseado por él, pero cuya realización acepta con miras allogro que persigue antes de todo", mientras que en la culpa con. representación, “el sudeto considera la causación de otro daño que no desea, pero continúa el curso de su actuar confiando en . A SE E, . roder evitarlo".

En el presente caso, el bien la intención que’ orientaba a loe implicados era el apoderamiento de los bienesde la señora Mateus de Corredorl,as regalas de la experiencia enseñan que es previsible y probable que una mujer mayor, golreada, atada de pies y, manos, amordazada con un tapón de tela y media velada,

y además cubierta con cobijas y una almohada, pueda morir por asfixia. Los asaltantes así lo aceptaron, y sin cejar en el intento, continuaron hasta alcanzar el objetivo final, valga ‘decir que el apoderamiento de las pertenencias de la mujer. Frente a la afirmación de que los acusados no imaginaron la posibilidad de la muerte, porque de haberlo hecho se habrían dado a la huida, contesta que fué precisamente el regreso al lugar lo que llevó a los Juzgadores a concluir que va existía eeguridad en cuanto a que la víctima no podria reconocerlos, asi que simularon el asalto y sin preocupación volvieron al lugar de su trabajo.

L Para la Delegada es claro que los sentencladores aceptaron no era el homicidio el objetivo primario que — — impulaé a los acusados, y que la inferencia del dolo eventual tuvo su base en la hipótesis de probabilidad representada en el autor al momento de la consumación del hurto, siendo esas razones suficientes para considerar que el reproche deba ser desestimado como asi se solicita. Como una acotación final se añade que el rl par + fallo impuso a los procesados la pena accesoria de interdicción o de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal (diez y seis años y cuatro meses), y en ello se solicita el ajuste oficioso a la legalidad, pues la medida excede los límites que autoriza el artículo 44 del Código Penal, rectificación que se espera sea extensiva aún a los no recurrentes. r

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

El cargo contenido en la demanda se concreta en una violación directa de la ley, pues mientras que el Tribunal le dió una indebida aplicación a los articulos 323 y 324 (mumerales 2 y 7) del Código Penal, dedó de aplicar disposiciones más ventajosas rara el procesado como lo eran los articulos 37 y 329 del mismo ordenamiento sustantivo. Vista la vía seleccionada en el ataque, es evidente que la censora parte de una coincidencia tanto resrectoi - ————_——————[———————— ]—]—— .———— ———]—]—.—— eo ' Cal Radicación 9037 / Ylctór Balananci Caonción de los hechos como del analicia que de las pruebas se hace enla - [ — — — sentencia. de donde surge el primer escollo para la prosperidad | — — de sus reparos. En efecto. es pertinente recordar que A: Juicio de los falladores la imputación de homicidio cometido con dolo eventual eurgia de la conjugación de los dietintos medios probatorios. los cuales indicaban que programada la comisiónde un hurto como delito fin. había mneceridad de impedir a 1a ofendida quien conicia al menos a uno de sus asaltantes. Con ese fiv ns in planear directamentee l homicicio, fué tal la violencia ’ ejercida sobre la eeñora Mateue de Corredor, que se hacia impoeible no prever el ocasionamiento de su muerte. la que ee aceptó como posible a propdelto de conseguir el aroderamiento de sele bienes, Le este modo ee recuerdan los hallazgos deecritos en la diligencia de levantaniento de la onociea:

... Ezxaminado el cadaver y al ger retirada la mordaza encontramos una eepecie de tapón eobre la boca. embutido en esta, al parecer del miemo material correspondiente A la eabana y un pedazo de media velada. al voltear el cadáver hallamolsog miembros superiores amarrados con trozos de sabana o funda. al igual que un pedazo de coetal al rededor del cuello gin mudo...” Y sobre la evocación.de esta descripción. las inferencias del Juzgado: ... A las clarae ee nota el estado de indefeneión a que vilmente fue eometida la «seafortunada mujer que aunado al hecho de su edad. el llenar eu boca con terones de trapo. ademas que la amordazaron la envolvieron en cobliae, lee era facil a los eujetos la repreeentación del reeultado final. ubicandonos en el denominado dolls eventual gue no ee otra coga que la 10 Radicals 9022 FN Viephbr Dalamanca Canación previsión de un resultado que es aceptado como propio, que se da según la doctrina cuando el sujeto se E. representa la posibilidad de un resultado que no desea, pero cuya producción consciente, en última instancia, corriendo el riesgo de causarlo con tal de obtener el efecto que quiere ante todo, como en el presente evento.” y a Fara el Tribunal, la situación así plasmada constituía la exacta captación de los hechos inatruidos, pues en su comprensión del caso nada hizo diferente de enfatizar las claras circunstancias que para cualquier persona harían previsible la muerte de la anciana:

“...81 bien es cierto la muerte de HELENA MATEUS DE CORREDOR no se produjo en forma directa a manos de sus asaltantes, sí desplegaron conductas tendientes a lograr tal fin, y ello debe entenderee así toda vez que no les bastó limitar tanto la movilidad o locomoción como la comunicación de la ofendida, sino que le introdujeron un tapón de trapo, con un trozo de media en su boca y luego procedieron a amordazarla para evitar que expulsara el tapón, lo que le obstruyó las vías respiratorias y le ocasionó la asfixia, que se cita como causa de la muerte. Y es que. según lo afirma MUÑOZ NUNEZ, SALAMANCA. CORRALES tenía conocimiento de las deficiencias cardíacas que padecía la hoy occisa, lo gue necesaria-- mente contribuiría a un desenlace fatal, totalmente previsible, y sin embargo, aceptándolo como posible, continuaron adelante con.el plan, sin que les importara en últimas, si la muerte se producía o no. Es más, por simple lógica se inflere que a cualquier persona la obstrucción producida conllevaría la muerte, en especial, si se tiene en cuenta, como ellos eran conocedores, se trataba de una persona de avanzada edad y a la cual colocaron en condiciones de indefensión.” 11 Radics (A 8039 Viet Balamanga Caphcldn Pues bien: si el delito por el cual se impartía condena era el de homicidio intencional (asi el dolo se calificase de eventual). mal podía la casacionista sostener que .. no discutiría sobre los hechos sino exclusivamente en el ámbito

Jurídico, pues se hace evidente que su planteamiento repugnaba ot la existencia de intención, cuando en su lugar estaba proponiendo HEE que el resultado era el producto de una culpa con previsión, centrando su alegación sobre la ocurrencia de un simple.error de conducta. Bajo esta perspectiva la contradicción del planteamiento es evidente y de imrosible solución por parte de la Sala, pues no se rpueden dar por acertados los hechos y al MEL, ST] miemo tiempo afirmar que no fueron cometidos de modo intencional, E sino culposo. La invocación de la violación directa en este caso hubiera demandado como presupuesto, que a resar de admitirse por el Tribunal que el resultado fué consecuencia de un actuar culposo, a la rostre hubiera aplicado los artículos 323 y 324 del Código Penal y no el 329. No ocurrió, sin embargo, lo anterior así, en cuanto la aplicación de las normas acusadas obedeció a un buen entendimiento de las pruebas. de las cuales surgía un actuar doloso. Luego la diferente interpretación de la libelista sobre . los hechos le obligaba acudir en su planteo a una violación indirecta de la ley y no a la directa, quedando en el deber de demostrar que fue en la apreciación de los medios probatorios en 12 Radicagíón D037 Vict Balanance Casación ?onde radico el yerro del ad-quem y no en la solución durídica del caso. viendo esta sola y protuberante inadvertencia bastante para desestimar la demanda allegada, puede aún sumarse como argumentación la contenida en el criterio de la Delegada,

siendo exacta su apreciación de la disyuntiva planteada, en cuanto la sentencia no revela error alguno respecto del concepto del culpabilidad que se maneja: Ja diferencia de la culpa con representación bajo la cual considera el actor el riesgo de los bienes tutela dos, que no quiere ni acepta producir, pero infructuosamente pretende evitar, ón el dolo eventual la representación del resultado punible no ee acompaña de una actividad encaminada a eludirlo, sino que se asume y acepta como alternativa posible. La Para el cago que a estas diligencias ese contrae, es fácil entender que los acusados sabían que se hallaban frente a una mujer anciana, robusta, enferma y limitada para caminar. Queriendo colocarla en mayor indefensión, las medidas no se quedaron en la sola acción de atarla y de amordazarla. Adicionalmente se bloquearon rarcialmente sue vías respiratorias introduciendo en su boca un tapón de tela, yv todavía se ‘le cubrió con frazadas y una almohada. Luego les era elemental y lógico representarse la posibilidad de su deceso si | no le procuraban una ayuda pronta y oportuna, y Pese a ello, ningún esfuerzo mostraron rpara evitar tal resultado, abandonando 04588 Y . [RE av - LT 13 Radie 4 9032 Y ie Or Salamanca Canación a la señora Mateus de Corredor a su propia suerte. lo que e acredita que el deceso de la víctima se aceptó y asumió como’ - posible. así que lejos de ubicarse la conducta bajo los rasgos vo de la culpa, su adecuación cabía bado la descripciódnel dolo que

entraña el artículo 36 del Código Penal, según el cual se tiene que Jesta forma de culpabilidad se da no solamente cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, sino también “cuando la acepta previéndola al menos como posible”. | Ningún error llegó a demostrar la casacionista al interior del fallo que ataca, siendo la sola expresión de su disentimiento respecto de la rostura del juzgador insuficiente para alcanzar los fines que rersigue en esta sede. Por el contrario, son las contradicciones y deficiencias del libelo las que indefectiblemente llevan de consuno, a que el cargo propuesto no prospere. La Sala acoge, ein embargo, la sugerencia de la Delegada encaminada a ajustar el límite de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas al máximo de diez (10) años sefialado en el artículo 44 del Código Penal, en cuanto al exceder del tope allí fijado, se aparta el fallo acusado del principio de legalidad que siendo garantía superior prevista en el articulo 29 de la Carta Política, obliga su rectificación por la vía oficiosa que autorizan los artículos 228 y 229-1 del Código de Procedimiento Penal, beneficiando por igual al recurrente como a quienes coneintieron la sentencia. 14 Radicac yÓn 9032 Victoy Halamanca Can 148 En merito de lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, .

Le RESUELVE: PRIMERO: Desestimar la demanda de casación

presentada a nombre del acusado VICTOR SAUL SALAMANCA CORRALES, . { M LA SEGUNDO: Casar parcial yv oficiosamente el — fallo acusado. en el sentido de reducir de 16 años y 4 meses a e a w m un máximo de diez (10) años la pena accesoria de interdicción en — — - el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a cada uno de los co-procesados VICTOR RAUL SALAMANCA CORRALES, JULIO RAMOS NUÑEZ e IVAN ANTONIO PARRA ALVARADO, dejando en todo lo demás en firme la decisión de condena que les afecta, Coplese. notifigueee. devuély vcaúmpslaese .

NILSON PINILLA dl 'ERNANDO E. ARBOLEDA ad | — e ” J y ZÉ ———— \

94 R108R0O

ALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTOYGALV, ARGOTE 15 Radicación 8092

Victor Balananca Casación i DD de a . ,

C DIDIMO PAEZ VELANDIA LS LI 4 a TE 1

Eat da PEC +

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

SECRETARIA.

4 .. oa ... no EN, pr

Consultar sobre este documento ...