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CSJ - SP 9036(01-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9036(01-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

•• , , •

• , 01/11/1995 ANONIMOI DENUNCIA Siendo el anónimo una de las múltiples formas de llevar la noticia crlmlnis al juez, su prudente atención aconseja tenerlo en cuenta únicamente en la • , , , , medida que pueda conducir al legal acoplo de medios de prueba válidos • , , sobre la comisión de un hecho punible y la Identidad de los autores o , partIcipes .

  • .

MAGISTRADOPONENTE:DR. NllSON PINlllA PINlllA

Sentencia Casación , ,

FECHA :01/11/1995

DECISION : No Casa

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Bucaramanga

ACCiÓN : GALEANO rvlUÑOZ, V"¡ILLIAM ALBERTO

.

ACCiÓN : VALLEJO GALVEZ, DUVAN

, 1»>' DELITOS : Homicidio agravado PROCESO : 9036

PUBLICADA : Si

•I • ", , ¡ ,,' • • .~ , , , I , • , I, , I , , 1 • j ,

  • I

I I I I , • , I I I 1 I , , • • , , , , - , , , J ----~------~._.--------------------------------------------------- J • • ... lo. • '"J . , • ' ••,1.. •.

  • " r e e o o 11 r' II FJL I A E L ~I G , A

1)

• • • Casación Rad. No. 9036 , e/. Munoz y WilliaID Alberto Galeano Otr~, H0micldio Aqravado . 0/. • , •

•• •

CORTE SlJPREMA DE le A

JUST I

SALA DE CASACION PENAL

• I •

I I son ~~II.. ¡:>If\IILLA PINll_LA

• ,,' • Ao¡'obado Acta No.160 . • 'lovecientos noventa y (1995) cinco • , • • I I o

V 1ST S:

• • _ 'os Ha s i do r e cur r Ida erl casae I n. p o r los .jefensor'es de ó o ce s a do s Vi Il_L I AIv1 AL,BERTO llAI_EAf'JO MlJROZ PI' •

y DlJVAN VALLEJO

(

  • . la sentencia de • .¡unjo de mediante la cual GALVEZ 30 de 1993 f el Tribunal amanqa l ada Super-io,' de Buc a r c o n f rruó la d i• c t p o r el .Juzgado T,-se8 Penal del Ci,'cuito de la misma cilJdad. que ~los e e· n d e n a 1a pe a r ¡ n e i p a I d e 22 a ,10 de i s i ,'1a Ó 11 1) 5 JI. C;3.

1.),' I~ , n ¡gentes i d e _,¡::o Paula I ame r á n v. y n l.J LI '01' rlO • n cado. 1de t i f

j • e o

1I E H S

• •

  • - _ _ - -

-----:-- ". _ .. . .... • . , ~ •

REPU8LICA DE COLOM81~

• • • Casación Rad. No. 9036 el. Wil 118m Alberto GaleanQ Mu~oz Otro. y DI. Homicidio Agravado. ••

  • • En la madr upa da del de no v lembr e de varios su_letos 10 1991, oue se movilizaban en contravla en un au l l blanco t omóv "paree Ido a un Mazda", acc Io nar on sus al-mas de fuego dando muerte a una pareja de mendigos que dormla a la entrada del

a Imacén "Cadenas Bandas L tda" de Ia carrera con ca II e 23 y 15 • de ·Ia ciudad de Bucaramallga, siendo identificada una de las victimas como Paula Clal-emé~ v. de Mestl-e, Inientras que su acompa~ante varÓn quedÓ en el anonimato . • • , ACTUACION PROCESAL Con fundamento en la di I igencia de e van arn e n o de los t t t t cadáveres, el Juzgado Doce de Instl-ucclón CI-imlnal de - Bucaramanga ordenÓ indagación prel iminar a fin de establecer • la identidad o individual izaci6n de los autor-es o par-ticipes

  • • del hecho punible, en desarrollo de la cual se allegó un • escl"itQ anónimo recibido por el Jefe de la' SIJI.N de • Bucaramanga, atribuible a "Un amigo de la .... c la ' en el que

tus t i • se sindicaba como autor-es del doble Ilomicldio a tres ¡ •

  • • ind iv Iduos._ uno de nombre "Ju I I otro de ane l l ido Galeano. an': , agente de Poi icla un tel"C91"0 desconocido, qu I• enes se y • I I izaban en un Ranau I "parec ido a un mazda por sus • t O)OV lu.los". identificado con la placa aludiendo a Que

HT-5259, • •

  • .

, .- , ' , , - • " ,

nEPUBLICA DE COLOMBIA

• • , , Casación Rad. Uo. 9036 Wi II iam Alberto Galeano UuAoz Otro. . G/. y

01. Homicidio A~ravado .

  • • "es t a e Iase de an ima Ies" son esco Itas de I no lIt leo bar lo TI Vlllarreal s (f. cdno. ppal.l .

Ramo 131 • Dicha referencia propició la Incautación, con fines • • investlgativos. de los revólveres de dotación oficial

  • • asignados a los escoltas del parlamentario Vi la,-,"ea•l Ramos,

1 lan Alberto Galeano Munoz Duván Vallejo Gálvez . Wi I I y • Dos meses después de pel-petrado el crimen, el Subteniente de • la Poi icla Luis Fernando Salazar Jarami lo se pI-esentó a la I oour adur a Prov nc ia de Bucaramanga a dec ar que la Pr t I I I ar , . madrugada de autos, encontrándose de oficial operativo en la

zona hizo averiguaciones sobl-e el automóvl I en que se so lazaban los au tor es de hecho, llegando al lugar de de I enoc dio conoc ido como "Por tón 22" donde t r a agente I I sncon I ó de la Poi icla I iam Galeano quien le confesó la autorla de WI I - • los homicidios, acampanado .de otro individuo al que • poster lormente dent có como e ex-agente Ar G6mez I I f I I I ay Fa,iardo (f. 254 cdno. ppal .); explicando que la tardanza en • denunciar lo sucedido obedeció a las amenazas de que habla • sido objeto po,- pal-te de los agentes incriminados (f.250 y S s . Ib Idem) . i ,

  • •• Los o ro vs c l les encon r-ado s. en el unar de los hechos los t t t y extraldos de los cue'-pos de las vlctlmas fueron cotejados con los revólveres incautados a los mencionados poi Iclales,

POI- • • • 3 • • • , - . --:--'_"

  • , . • ' ,

,

nEPUBLICA CE COLOMBIA

• • Casación Rad. No. 9036 GI. iam Alberto Galeano Mu~oz Otro.

WI II y

01. Homicidio Agravado .

• • •

  • • perito en bal Istlca del Cue,-po Técnico de Poi lela Judicial, es tab Iec Iéndose que dos de el los fueron dispar ados con el

,"evólver Smlth-Wesson asignado a Galeano Munoz, y.el • encontrado en el hlgado de la infortunada mujer, resultó

  • • habe," sido disparado con el revólver de las mismas • car ac e r s lca a , c o r r e s oo nd lan a al agente Va l le ]o lve z t r t t Gá

• (fs. 266 a 273 ibldem). • Las an ter lores incu Io a e o ne s mot varon Ia vi ncu Iac Ión al i i • proceso mediante Indagatoria, de los agentes Galeano MuMoz y Va e o Gálvez la de c la r a or de ausente del ex-agente lj j y t La Arley Gómez Fajardo, a quienes se les definió 1a situación jurldica con medida de aseguramiento . • Clausurada la eta~a investigatlva, la Fiscal la Diecisiete de la Unidad Especial izada de Bucaramanga calificó el mérito del •

  • - sumal" ¡o con resolución de acusación en contl'~ de los • procesados Galeano MuMoz, Vallejo Gálvez y Gómez Fajardo como coauto,"es de homicidio agravado, en concurso de hechos • punibles, enjuiciamiento apelado por la defensa y confirmado • por la Fiscal la Sexta Delegada ante el TI"lbunal Superior de ese Distrito (Autos de de julio y 28 de agosto de 10 1992, i

I"espectivamente). , I • Adelantado el jUicio v celebrada audiencia públ lea, el • Juzgado Trece Penal del Circuito de Bucaramanga finiquitó la

4 • / ,, - _, -~.---- , "

  • • • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

, • , • Casac ión Rad. No. 9036 C/. William Alberto Galeano MuAoz Otro • y .

  • DI.

' Homicidio Agravado. , ••

  • • instancia condenando a Wi I I lam Alberto Galeano Mu~oz y Duván • Vallejo Gálvez a la pena principal de 22 año s de prisión, • cada uno ,como coautores de homicidio agravado y a las • sanciones accesorias correspondientes. absteniéndose de • condenar al pago de perjuicios.
  • , Igualmente absolvió al procesado Arley GOmez Fajardo; fal lo " ape lado por 'os defensores de 'os condenados conf irmado, y sin ninguna modificación, por el Trlbu.,al Superior de • Bucaramanga, mediante el que es objeto del recurso de casación.

• • , I

DEMANDAS DE CASACION

  • • En el ol-den en que fueron presentadas, sel-án rese~adas las

, demandas de casación. asl: " " • • Demanda a nombre del procesado WI I I lam Alberto Galeano Muf'\oz: " • Con fundamento en la causal primera de casación se formulan . los siguientes cargos a la sentencia impugnada. I • Er r or de hacho por as gná"se e cr nd lb dad a la P"r".I_m~_[_º-_;_:- i I II i

  • , de c lar ac l ón r eridlda el Subteniente de la Poi jera Luis

POI' Fernando Salazar Jaraml 1 lo ante la Procuradurra Provincial de 5 , , , , • • • -----,----~=== • . . , '

  • • • /1 (~ •

!', () ;{J" ".. v v ...

REPUBLICA DE COLOI\oIBIA ···t

L .

  • • r

Casación Rad. No. 9036 'v,1e el. Wi I Ii8m Alberto G81eano Munoz y 01"0. DI. Ho~lcldlo Aqravado. ,

  • • • Bucal-amanga. dos meses después de ocurridos los hechos. en la que manifestó haber escuchado de labios del agente Galeano su pa r lc lpa c l ón en el c r lrnen , pese a que, en opinión del t • demandante, el Oficial habla rendido un Informe al Comandante

• , • de la Estación de Poi Icla ellO de noviembre, el Que di Jo en • desconocer los nombres de los agresores los móv i Ies de I y doble homicidio: poraue nada expresó sobre el pal-tlcular en la primera declaración r-endlda ante el Juzgado Doce de • lns r ucc l ón Cr Irnlna l se abstuvo de dar los nombr e s del t y , conduc or tripulante de la patrulla en la Que se rnovi I izaba t y la noche de autos. , , El funcionario Instructorno se mostró di I Igente en el , recaudo de los test mon ios de los agentes Chaval-ro Tr lana

í Carlos quien actuaba como tripulante y Ortiz Pinzón , Gul I lel-mo que hacia las veces de conductor de la patrul la, ni .' • - se interesó por Identificar u o,lr en declaración al portero • del r Que le Indicó al oficial la presencia' de los "Po ón 22" t inculpados en dicho establecimiento públ ¡~o. . . , Tampoco pudo el Oficial de la Poi lcra identificar el vehrculo ¡en Que se movi I Izaban los incriminados; su inform9 se

  • • • con r a d ice -co n lo a lrrnado por los funcionarios· Que t t or ac caron 91 levantami e n o de los cadáver-es respecto al t i t • • ha I Iaz so de var ios p r o e c Ies en el Iugal" de los sucesos y ti y sus ar d as manifestaciones lncu lo a o r la s fueron vistas con t t t

• (> • • • --.------:----:-

  • • I • .. ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• , , ' Casación Rad. No. 9036 '.J ;< • • : r"lt1 t¿;.1e¿CICZ Will iam Alberto Galeano Yu~ol Otro. C/. y DI. Homicidio Agravado . • •

  • • r ace o po r el funclona,-Io Instructo,- la Fiscal Que I y intervino en la audiencia pública concluyendo Que: .•T o d a s e s ta s con r a d Ie e Ion e s o t ,-a s Q u e s e r Ia Ia r g o de

t y • enumerar descalifican la declaracl6n del Teniente SALAZAR JARAMILLO, Ie Q u Ita n o d a e r e d Ib i lid a d y por t ,

  • • tanto, los juzgadores, al darle la Importancia de su declaracl6n (sic), al s en e nc lar , le dieron un valor t , superior al Que le corresponde. porque no se debe tener en cuenta solo la cal idad de la persona, sino confrontar , su dee Iar ac i6n con las o r uebas ao o r adas a I proceso, t • para obtener la cer teza sobre su dicho" .

• •

  • • Error de he cho o o r habérse Ie al escr I o ~_~94[l_9_9_;_c'ado t

, ••• • an6nlmo Que obr a en autos, e labor ado según af lrma , en la misma máquina de escribir al servicio de la SIJIN, un valor de plena prueba indiclar-ia Que no tiene, puesto Que la ley • procedimental penal no lo considera para nada . . _. - A,"guye el• Impugnante Que el an6~lmo contiene varios datos que

  • • no corresponden a la verdad, tales como la presencia de tres individuos en el autom6vi I blanco, cuando los testigos • pr e s e nc Ia Ies hab Ian so Iamente de dos; hacer referenc ia el e s cr Ito a un señor Ju I ifin, Que puede se," e I cuñado de I .

• •

  • I entonces senador T.iberio Vi I larreal propietario del ., y

veh Icu Io Renau It 9 de Que da cuen ta e I proceso, Ju I I án San t ana , cuando dicho señorse e ncon r aba en la ciudad de t • Cal I el dla de los acontecimientos el automotor en cuesti6n y permanec 16 toda Ia noche en el parqueadero de I con un to j .. I •

• •

• •

nEI'UBLICA PE COLOMBIA

• • • Casación Rad. No. ftilliam Alberto Galeano Mu~oz Otro. C/. y DI. Homicidio Agravado . • •• • I"esidencial habitado PO," Santana. Agrega que el escr ito ten a como fina dad nvo UCI"ar al I I i i I mencionado polltico tener" a su sel"vicio escoltas PO," , asesinos. • Ter_9.~r_o:-_Erl"or de de r e c ho o o r que la "confesión" endilgada al agente Galeano Muñoz por el Te'"liente Salaza," -Jar am l l lo no • •reune los requisitos legales para ser apreciada como prueba • "no esta plenamente probado Que el oficial, e a lman e haya r t y • acudido al lugar donde supuestamente se encontró con • mi defendido, por tanto no puede tener en esa cal idad (sic) no y alcanza a ser una con fes ión Ie ta o presunta, porque en f ningún momento ha sido reconocida POI" mi defendido si es y . cierto que declaró haberacudido al bar Portón 22, señaló que

estuvo solo breves rninutos el unar sin abandono l habar y ncon rado a ninguna persona conocida, ... " . e t • •

  • • • g_uar to :- Denom inado ién como er or de hecho, que en tamb r por l er o del libelista se vinculó al proceso el automóvi cr t t I R~nault colo," blanco, de propiedad del señor Jul ián Santana
  • • . porque as aparee a cons ignado en e anón mo, cuando es té

I I I I

~ • • probado que dicho aut.' omoto," en ningún momento fue movi Izado I , del lugar donde se encontraba parqueado .. , • Quinto:- Sin· indicar la clase de er come ti do por el

1-01- ... - .. _. " ,. " I 8 •

  • - o 1') o • . . 11
  • , • ' j' • . l '1. V . ,)

REPUOLICA DE COLOMBIA

• • . Casación Rad. No. 9036 • () /:. II..1ttCltZ el. Wi Iliaro Alberto Galeano Yuftoz Otro. y

01. Homicidio Aqravado.

• • •

  • • sentenciado,", alude el censor a los resultados de la prueba de bal s lca , la cual le merece los siguientes r e o ar o s : t t • El funcionario Que practicó la di ¡gencia de levantamiento de I los cadáveres no remitió a la autoridad competente los proyecti les "supuestamente" r ado s cerca a las vrctlmas; ancon t

las armas fueron decomisadas por la SIJIN de la Poi c a l t y permanec ron en su o de r durante ve nte d as sin ninguna i e o i f razón vAl Ida; el experticio de bal fstlca fue real Izado por el • , • Cuerpo Técnico de la Poi icla Judicial y no por Medicina Legaly los revólveres enviados para el examen presentan slmi Itud I ,

  • • cal-aetel"eS, que impiden determinar con pr~cisión cual de de el los disparó los proyectl les que terminaron con la vida de los igos . merid
  • qo ag ga : Lue e

1" • •

  • • "Los casquetes, r e cup e r a do s de las v c lrnas medicina t t POIlegal, en las respectivas necropsias, no se'~epararon, sino que se juntaron en una misma bolsa plástica, para ser enviados y fue el cuerpo técnico de la pollcra Judicial que los numeró a su alvitrlo (sic), tanto es aSI, el p,"oyecti I o casquete encontrado en la senara, • recuperado del higado, no presenta ninguna adJereancia

• I (sic), Io c u a I e s to tal me n te 1mp o s Ib Ie q u e e s ton o • hubiese ~ucedldo. a no ser que haya sido sometido a un or s 1avado muy e s o ec a l' . i • Re o l s UI"Ia vez mas Que no fueron llamadas a dac Iarar las t • '. • 9

• . • • ,

REPUDLICA DE COLOMBIA

Casación Rad, No, 9036 el. Munoz Wi 11 iam Alberto Gateano y Otro.

01. Homicidio Agravado.

• • •

  • • personas Que acompanabar, a Galeano la noche de autos, ni el conductor • ni el r pu lan de la p a r u l en que se t i t s, t La

mov I Izaba I el Teniente Salazar am lo .Jar i I concluye y sollci tanda casarla en e nc la impugllada, SIJpl cando a la • s t l Cor-te Que si "encontrase alguna r a I ra , Quebranto o o t anoma dislate sustancia (sic), se digne aplicar entonces el a r t . del C. casando la sentencia cuando sea ostensible 228 P.P.", que atenta contra las garantras fundamerltales . • Demanda presentada a nombre del procesado Duván ValleJo

Gálvez: ,

,

  • • SigUiendo los mismos lineamientos orientacIones de la y • anterior,' el demandante postula tres cargos a la sentencia acusada sustentados en Iguales o pal-ecidos razonamientos, • as

, I : • • •

  • • Imero :- r s c ac i n de una prueba par de ._ Pr .. . . . ... E'-t-')I' de ap I PO'- .. te ". '-"'-~ ó los adores fa I I de instancia, por' aconoc s r le "plena r credibilidad al e s cr l o sin firma, como la ol ana verdad t reve l a pesar que el anónimo en cuestión adolece de las

ada' falencias resanadas en preced•encia, las Que sobra repetir . • • I

  • .' La única novedad que apo,-ta el demandante consiste en destaca.' que el anónimo erróneamente apreciado no menciona o involucr-a para nada al procesado Duvan Val leja Gálvez, pesa

10 • • • • • • , • •

REPUBLICA DE COLO""BIA

• • Casación Rad. No. 9036 • el. Illam Alberto Galeano Munoz Otro.' ni y • Homicidio A~r8vado .

  • 0/.

  • • a de s empeñar se corno esco Ita de I en tonces s ena dor TI be r lo VI Ilal-,-eal ser persona bien conocida en la SIJIN, de donde y salló el escl-lto incl-imlnatol-io .
  • • Er r o r en la Interpretación del testimonio r-end ldo . ~ª-gYOq_q_.:- POIel Teniente Salazar Jarami I lo seltenido como cl-elble POIveraz. sin consideración a las numerosas incongruencias v y contradicciones Que lo demeritan, las mismas Que su antecesol- • en el ataque describe como sustento de cargo simi lar .
  • • Solamente distingue el impugnante que dicho testimonio no toca con su asistido porque "En ningún momento el Ten len e . t se refirió a mi defendido DUVAN VALLEJO, como acompaflante de • GALEANO GOMEZ, s le ndo persona o ar a él muy conocida" . y • J_~c~e.~r~o~~:- Error en la apreciación del experticio de

bal Istlca consistente en haberse dado por PI-abado Que una de - ,

  • • las balas causantes de la muerte de Mal-ra Paula .Clamerán fue disparada con el ,-evólvelasignado al agente Duván Val leja • Gálvez, cuando lo cierto es que el dlctanlen, por las dudas e • imprecisiones de que adolece por la referencia a un tercer y cadáver inexistente, no I leva a dicha conclusión .

, • I • , Afirma el recurrente: "Estando plenamente identificado el cadáver de MARIA PAULA CLAMERAN, que ésta fue impactada por dos balas • y •

  • 11 ------,--. --- \

. ' • REPUOL.ICA DE COL.Ofl.'BIA Casación Rad. No. 9036 el. ~illiam Alberto Galeano uunoz y Otro . .• '

  • DI. Homicidio Agravado .

• •

  • • aparece de N.N. femenino, que se afirma o t r o cadáver ser, el de ésta misma victimada, sin serlo, en razón deque el dla de autos, segun la di Ilgencla de lev an am le n o de lo s cadáveres, estos e r an el de un t t • una muje'-,;:no el de r s (sic), entonces no es hombr-e t y posible que esta N.N. femenino, sea el de. la ovltada

• (s c) MAR IA PAIJLA CLAMERAN, s no e de otra persona i I I mujer, no existente para el proceso, que no está evidenciada como victima, pues al se efectúa el

I I dictamen como si hub e r en s do tres per sanas muer tas I I • violentamente no dos, tal como puede ap,-eclarse en el y dictamen de bal 1st lea• er,-óneamente valorado, pues N.N .

  • • femenino, no es MARIA PAULA CLAMERAN, sino otra oer sona no existente, no habiendo podido darse muerte. a quien no existe, por o ar e de mi defendido". t I Termina solicitando a la Corte casar la sentencia recu,-rlda
  • • los mot Ivos Ind cado s , o en su defecto, hacer uso de

PO," i I

• , • mecanismo de la casación oficiosa, si estlnla Que se dan los •

  • ,
  • • p,-esu~uestos del articulo del C. de P.P.

228 • • •

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

• • I

  • , El senor Procurador Primero delegado en lo Penal, obrando en • representación del Público, su ma n I f I e s t a oposición a las or e en s iones de los Impugnantes por t considerar que ninguno de. los cargos contenidos en las

" 12 • \

  • • • I • • • •

REPU8LICA DE COl.OMBIA

• • , • ~. . Casación Rad. No. 9036 (/ ·tt:JttC/.(TWilliam Alberto Galeano uuaoz y Otro. C/.

01. Homicidio Agravado.

• •• , respectivas demandas está llamado a prosperar porque adolecen

de Insubsanab Ies ver ros de técn ica en su o r s s en tac ón i y fundamentación que impiden ser examinados .

  • " Como ta Ies mane l• ona la re c s Ión en la cla, se de er o r i mp i r p,-obatorio endi Igado al sentenciador, el no senalamlento de Ias normas sustanc Ia 1es presuntamente Infringidas ni el sentido de la violación, replicando que el ataque a la sen tenc Ia se reduce a un en f r an tam len to de pareceres en
  • • , cuanto al valor probatorio asignado a los distintos elementos de convicción, "práctica inocua en casación ante la , presunc i6n de legalidad acierto Que amp ar a el fallo" y acusado .
  • • Ag'-ega que las referencias que uno de los demandantes hace al el-I-orde hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas.

I nada tiene que ver con la naturaleza razón de ser de dichos y . , . yer'ros. , ,

CONS I DEi';AC IONES DE LA CORTE

' , , , • I , Una visión panal-árnica de las demandas de casación evidencia Que ambas se nutren de los mismos argumentos, encaminados a demer-Itar el valor dernostratlvo reconocido por los fal ladores , • 13 ,-----,--- , • ' •

REPUBLICA DE COLOMI3IA

, Casación Rad. No. 9036 el. Wil Ilam Alberto Galeano MunQz y otro.

01. Homicidio Aqravado.

,

,

  • , del n s tan e la, a t r e s p a r e s del a n ves t a ció n: e e s e r o I I I I 9 I I t anónimo que encarriló la averiguación sobre pistas probables, el testlrnonio Incrlmlnato,-Io vertido por el Subteniente de la Poi Icla Nacional Luis Fernando Salazar Jarami I lo y las

, , , conclusiones de la pel-Icja bal (stlca, elementos de Juicio que sirven de SOPol"te a la sentencia de condena son objeto de y las vehementes criticas de los demandantes. El subfondo argumental del ataque a la sentencia Impugnada, , no es ot que un e do cues ti ento de las ob anz a s onam i pr 1'0 j á , , 'mencionadas sob,-s la base de anteponer la personal y subjetiva apreciación de los impugnantes a'la del T,-Ibunal sentenciador, respecto a la valoración dada a las mismas: ,dlspa,-Idad de criterios que a Juicio de la Corte, no puede disfrazarse de error de hecho o de de"echo_ Por eso es 1 Iamada al r aca so 1a demanda que funda la t f á - censura en una valoración personal del censor respecto de los medios de pe"suasión aducidos al proceso, - La presllnción de legalidad y acierto Que ampara a la sentencia I-ecurrida solo se quiebra demostrando la existencia , I

, • " de erro"e-s tl'ascendentes en la apreciación de la prueba no y . en la simple conf"ontaclón de opiniones ent,-e recurrente y fa I Ia d o r , p r e ten die do q IJe Ia S a Ia e I I a e n t r e e r I e io s j t 11 1" valoratlvos cuál debe PI"eVareCel", pues ésta es tarea propia 14 , - , . I -

  • .

  • '

RF.PUBLICA DE COLOMBIA

• • • Casación Rad. No. 9036 • a WllllaAmlberto Galeano Munoz Otro . C/. y . '

01. Homicidio Agravado.

• • , • de los jueces en las instancias . • Siguiendo estos parámetros, f e I I resulta advertir la á improsperidad de los ,-eparos for-mulados a la sentencia en el • marco de la causal prlme,-a de casación, como errores de hecho • o de derecho en la apreciación del caudal probatorio porque, fuera de este simple enunciado, toda la argumentación de los I ibel istas se cent,-a en una crftica personal de las pruebas • Incrlmlnantes con base ~n apreciaciones subjetivas o simples • con ur a s opuestas a Ias razonadas, lóg icas coherentes je t y conclusiones a que arribó el Tribunal Superior luego de un • exame.n conjunto de las pruebas, siguiendo ~~ el lo las reglas de la sana crrtlca, como l• o Indica el articulo del C. de 254

• P.P. Es asf como tratan de ,-estarle credlbl I Idad al testimonio del • Teniente Salazar Ja,-aml I lo" en cuanto ,-eveló la confidencia que le hizo el agente Galeano de ser partlclpe'ell el doble h om Icid o del o sin d Igen te s por con s ide,"a '"los o s pe e h o s o i y . . , . contradictorio, m le n r as que p ar a el Tribunal merece todo t crédito PO'" encontrar confi,"mación correspondencia en otros y

  • . . " hacho s ind Iciar ios como la presenc ia .de I po I ie Ia I en el

I

  • • r la noche de autos, llevando consigo el arma de "Po t 22" ón, dotación oficial, la cual fue uti I Izada para dar muerte a los mendigos.

• • 15 , • • •

  • ,

, , • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

- , "0. Casación Rad. 9036 tlJlicta el. Wil I iam Alberto Galeano Mu~oz v Otro . . • ' Homicidio Agravado. 0/. • • • , • Las c r t t l ca s a la p r uaba técnica de bal Istlca, las mismas que

  • • coparon los debates durante las Instancias, se basan en conjetul-as tales conlO suponer que los I-evólvel-es asignados a los agentes de la Poi l c a Nac l c na l l ncr l m l nado s (Galeano • í Munoz y ValleJo Gálvez), ~udieron ser altefados la SIJIN

POIor en su mecan I smo par a per lid i cala los ocesados; no ser .1 • e r a no r f á lid i s t I n 9u i u á I d e e I los u d o s e d i s a d o I a p p 1C 1s car s r a lm l l Itud de a c t e r e s , ur p l e ndo l nce r t l dumbr s es oe c t o la existencia de un tercercadáverde sexo femenino Que pudo • per confundir al i to oara l l e v a r l o a errar en sus conclusiones. - , • • A ello se replica d l c l e ndo que la defensa no s o l i c.i t ó acial-ación o arnp I l a c ón del dictamen pal-a de sp e j a r d l cha s t • duda s , ni lo objetó o r e r r o r gl-ave y Que el Tr l buna I lo p e e e s ha lió e I b I e por t a t a s e de" u n e s t u dio e n I q u 1 a 111- •

  • • conclusiones están precedidas de cuidadosa revisión de las
  • • al-mas y de los p I omo s y 1 a exp I i cac i ón de I PI-o e e d i m i en t o
  • • seguido para, previa observación flsica, ernp leo del cal ibl-ador y balanza digital, obtención de proyecti les pat,-On • medio acuoso, cotejo de macroscoplo de comoar ac t on y

1311 consu Ita de caté I o so s , conc I u 11- - 'con base en las mar cas • I

  • • microsQópicas Que deja el ál,ima del canón sobre el cuel-po del or oyac t i I '- Que el encontr-ado deba io de I cuerpo de M.P.
  • • el areman proced 1a de I r e vó I v s r 2026226 y el loca 1 Izado en ~~o. el hlgado de la mujerN.N. del r svó 1ver tJ 203 l 215", o•

&' 16 , , • . " " , •

REPUBLICA OE COLOMBIA

• " Casacl6n Rad. No. 9036 WI I I lam Alberto Galeano Muftoz Otro. el, y Homicidio Agravado. 0/. , "• " , asignados a Galeano y Vallejo, I"espectlvamente (f. 133). La I• sma Corporación se encarga de despejar la duda que '"O agobia al defensol" de Vallejo al exp,"esar: "Lo de una tercera mujer asomado o o r Galeano, Vallejo y " su defensa,", no pasa de ser una logomaquia, pues ya se , ' adv i que. u a n o e Ie gis a p '0 a c ó a a u o psi r t i e d I t t ¡ e I t a ó todavla Paula Clareman no habla sido identificada y r~.N.". figu,oó como rnu i a r " bien. no es le r o que el sentenciador hubiese dado AI10,"a, c t

, valor de prueba indiciaria al escrito anónimo visible a fol io , , del expediente, sino que lo tuvo simnlemente como dato o 131 , " ,.~I antecedente susceptible de recibir comprobación por los I medios o" r d nar o s de convicción, aceptándolo solamente en t t

  • , aquel los apartes en que recibió confirmación mediante p,oueba testimonial o pe,"icial, ,"echazándolo en lo demás, PO," lo que con s t i u ye r a ved e s a c ie r p red ica r del a a r e a ció n de t 9 to e I p

. " dicho esc,"lto e,","o,Ode Ilecho manifiesto. " , , Siendo el anóni,no una de las múltiples formas de levar la I . , noticia • • • al Juez, su uden te atención • rm n s ' P'" acons s r a CI" I I , tenerlo en cuenta únicanlente en la medida Que pueda conducir , I • "al legal acoplo de medios de prueba vál idos sobl"e la comisión , de un hecllo punible y la identidad de los autores o _,' par"tic iI)e5o;_ comet IdCI que a cu I se CIJnlPI ló, ya que 'a orrna I f ,apertura de inst,"ucción v la comprobación cont,"a los agentes , , " 17 " , ,, _" --..----:-. • • •

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• , Casación Rad. Ho. 9036 , Alberto Galeano Mu~oz Otro . C/. Rilliam y

• Homicidio Agravado . 01. • , • • , , , de la Poi iela Nacional sindicados de doble homicidio no se , hizo en consideracióll a dicho anónimo, sino po,- la concl"eta inculpación r e su l t an t e del testimonio del Teniente Sa I az a r v Jaraml I lo los ,-esultados de la prueba de bal fstlca. s, • De modo pues que la responsabl I idad penal de los , ' y procesados recurrentes se dedujo de un concurso de graves c ohar en t e s i nd i c i os que los seña I an I ns cu ¡v o camen t e como e r s e o a u t o e s del he c o u n i b le. en c u ya e val ua ció n s e i g u i ron 11 P

  • • • r e a s las p l de la lógica y la expel" lene' a y no la ar c • b ¡ t r ar i edacl o el a o r icho de I juzgado,". no se ve cómo te I

, , val o r a c I 6 n p u e da t I d a r s e d e e q u ¡ v o e a d a o con t a r I a a I a j- í real idad procesal. •

  • • • s obr a o oner de resalto que los cal-gas "tereero" y "cuarto"

~JI) " de la demanda pl-esentada por el defenSOl" de Wi I I lam Alberto • Ga I eano Muñoz a t nente a la "c on t e s i ón" ex t r ap r o c e s a I de I

j e e u " r en t e y a I a v i n c u I a e ¡ ó n a I p r o e e s o d e u n a u tomo tal" 1- • ajeno a los hechos, no merecen ser considerados por separado, , "t porque el er cer o: no es o t r a cosa que el corno I emento o continuación del repl-oche elevado por errÓnea Interpretación , I " del t e s.t l mon l o del Ten l errt e Salazar Jarami 110 y el "cuar t o '

  • • no tiene ninguna i nc i danc l a en la suerte de Galeano; t t car ac arts l c a Que también exhibe el car ao "segundo" de la demanda l n t r o duc l da a numbr e de Vallejo Gálvez., por r e f e r l r s e • lB

• , • , , • • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • Casación Rad. No. 9036 el. WII Ilam Alberto Galeano Munoz y Otro . •

01. Homicidio Agravado.

  • • al citado testimonio. cuyo contenido no le afecta a él si• no a s u e o r r e o , p o r loe u a s u de f e n s o r ca e e e dei n ter s I é 1iUI-ldico pal-a censurarlo.

- , , '{ en cuanto a los testimonios notados de rnenos por el • defensor de Galeano (conducto,- y t,-ipulante de la pat,-ul la en la qLle movi izaba el oficial operativo), es preciso

se I sena lar que fuel-on decretados por el juez durante la etapa de • juzgamiento o de' de ne r o de br ndo s e la (au t 19 e 1993), I i á • cOI-,-espondiente comunicación al Comandante del depal-tamento de ,Po c a Santander, "iO e s probado que SLI fa Ita de II I y t ar e e a u d o o b e d e c a n e igen c ia o cap e h o . del f n c ion a ,- o í 6 9 I ¡ ¡ 1II • judicial, o que lo conocido o sabido por ellos hubiera even t ua Ime,')t e t avor e c I do los I n t er e s s s del acusado, excluvendo o atenuando su responsabl Idad en los hechos, por I , , q u e s u om n n () f e c t ó con u c e de e c h a a I o I s I 6 a o e I I el I 1- ó de f e ns a . , , • " . , na lme nt e , abe dve r lr la oce denc le de nv l ar a la Ft e a t tmor l t COI-te a efectualuna I-evisión del pl-oceso en busca de nu I I dadas por el to quebr an t o de garantras SUPlteS fundamentales que el lmpupnan t e ni s lqu lar a vislumbra, pues I ,• a pesa'-, de que el ar t cu lo 228 del C. de P.P. le otorga al

i iuez de casación la faCIJltad oficiosa de inval idar el p,-oc

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