CSJ - SP 904(22-07-1986) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 904(22-07-1986) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
a a Ra 904; Segunda - Instancia. -. -— 7 REPUBLICA D£ COLOMBIA Ñ Pame: 17 AHorisdicción al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0 a SALA DE CASACION PENAL e Lo. “ "N “A o
DS perro Ta 7. Dr. HERNANDO BAQUERO. BORDA
e A a o Aprobado, Acta No 7. Co. A auto del 25 do febrero de estay _nediánte el cual el Tribunal Supertor de Bo de Trabajadoras de Acción. Cultural: Popular (después Cooperativa de Trabajadores : ' esta cludad, según cóntrato celebraró el 12 de Júllo de 1.976, por el término de - tó, cuya titular. era da doctora ELSA "LUCIA "JIMENEZ ROBAYO. La parte derandan 4 v + =. LATo- : ao: "Bogotá, julio veintidos de mil 'novecientes ocherita y seis o y | + Ce e SS 5 , A
A. O : : gr . " 7 0
A oy : “ V_1S TOSS: pos . . - _E ENy AE z o Po - . -. to: . + - NN ES E . : . A “ . : y . . r , os, . DIdeR A L: a » . ,, - + Ñ or : “oa 4 : : La Sali Preciso: de apetación interpuesto gentra. CIS |] gotá, llamó a juicio a la "ELSA" JIMENEZ ROBAYO, Juez 10 Civil del Cir? á -culto de Bogotá, por cl:cellto de prevaricato. os co
; A 1
A o . os a : oo. Fei
ANTECEDENTES: o 2d ”. a _ . A z .. . z x - a.
UN : > mm e q, r => a— “La Fúndación Escuelas Populares dió en arrendamiento as Fondo”
de Acción Cultbral Popular); ún local ubicado en la carrera 21 N? 29-20 sur de ” 5 años, prorrogabla.a votuntad do las partes; y con un cánon de $7.000 pesos" | E, El mensuales, reajustablo ón un 128 cada año sobra el alar Inmedistamenta amtefor.. | A “En agosto de 1.978 la arréndatária cedió el local a Pedro Nelsór” | Artos, quien instaló en el mismo un supermercado.” Como a partir de agosto de 8 1.981-la arrendadora se negó a recibir el pago de las, mesadas acordadas, el cosio2?! narto del Inmueble depositó el vator de los cánones en ej Banco Popular a órdenes : do ta Fundación Escuatas Populares. Así la situación, en mayo de 1.563 la arrenda || dora: propuso demanda de tanzariento anto el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogo ¿ . ds ay te adujo,entro ótros. motivos, la falta de pago. :a partir. de octubre de 119Bt. 20 ¿ > TOO ERIN : nos IREMGIORIO 22Ll MINISIIMIO DE G3STICIA 7 > -- A . ma AM - Ñ A a _— o o o o Y rrA aRR . E - PEO A a REPUBLICA OE COLOMBIA ” . . ur Bama Hrristicional
La Juez se negó a escucher a la parte demendáda por no haberso comprobado la ' cancelación del arrendamiento correspondiente a febrero de"1.942. Se profirió .. : sentencia de tanzamiento y lá funcionarió se abstuvo de conceder el recurso de: : apolación propuesto y comisionó a una Inspección de Poke de Bogotá. p4 ara la, : Siligencia, ha us sa Cumplen oclubro do 1.960. oi ] . -La parte demandado “consideró tégas el comportan, de ta funcionaria Y formuló denunela cn si contra., As
AS AA To RESULTANDOS: | e eN .: SS y A | sl poA _: Aa copla fotostática pl preceso ds lanzamiento alegada a la 1 E E l Is -a juntsron, entre: :otros documestes,” dos declaraciones axtrajuicio según las cuates E la arreridadóra ño había autórizado ta '¿esión dol local a Pedro Netsan Artas. Ado.
más, se dilo, como ys se recordó, que desde octubre de 1.981 la demandada no2 pagába' los arrendamientos, suma que ascendía a $271.940, ".,.sin perjuicio da A a Om to cretción de 1 demana a apoderado de la para arrendataria y allóg6 26 comprióbantes, de consignación del vator de lós cánones ent: el Banco Popular(fis.-06.a 86.del anexo). ¡El 13 do enero de 1.982 el secretario Er: del Juzgado rindió informs"según el cua) para esa fecha faltaba “por acreditar la' 4
renta de febrero de 1.982" (f:. 86 del anexo). En la misma fecha la Juez profirió suto disponlendo' nodr a la-, parte demandada, segín el mumebal 59 del artículo 132 de Cósigo de Procesiniento Civil. La providencia sa botificó en Estado del 17 a 2.- El 7 de febrero, previa solicitud del apoderado de la actota, el huigato dictó sentánetadecretándo el lanramiento de ta entidad demandada, o pues otro tras causales en que so fundó lo desando es por mera en «lago. de los arsendamientes desdo el año de 1.981.,.3, (A. es del | anexo). Elo; - Coni fecha 2'do fébrero el apoderado ds la desiandada entra. z 96. at suñuado al ido de arpéaio número 1300136 "correspondiente al pago del ¡| arriendo del Em es da fobréro“do-1..902%,, .con la advertencia de que esa suna de dl A 1 Cn a 1 a IT - PA . 1 xON ER : » Ao” l . PLENO GTA TORITO DEL MANITAS 01 Jus TIU E ¿ : ( ÓN o . -. P | o EN ¡ . - . .. A a e tm sl cm mete o A REPUBLICA DE COLOMBIA c+ .-- A: E qa Bar ez Hari deccional” . ero no se debía pasar a la actora, porque se trataba da una repetición del pago hecho: oportunamente. y el cuál so hacía con el único objeto de poder"ser oídos? tf. 30 ibid.). El 9 de fobireró el mismo personero de ta parto demandada altegó
el citado títuto con el número 1304363, correspondiente a febroro de 1.93% (fis. E: 91 y 105'IDf9.). Los "dos escritos con los títulos. fueron pasados al despachoe j 7 de marzo, esto es, sd ses después dé proferida ta sentencia de priínera Instan e | AL El 7:G0 marzo posó a-despacho:el escrito de: sustentación del récurso do apelación, Intespuesto por el apoderado, do. la demandada, yen él... se llama ta atención do:la Juez, que pára tener derecho a ser: ofdo, se efectuó la consignáción que' se echaba de menos, ta de febrero de 1.982, y -que se presentó E “antes de promulgarse la sentencia”. Sin embargo, se sostiene en el memorial, no Y se le oyó, Psegurariente porque ta; secretaría no pasó la (sic) despacho el memorial”. Se anuñtta, simque no quedó expresa constancia secretarial al fespecto, ta ' extribición de un Mesrtificado” que demuestra 13 oportáña consignación del arrenda ; 7 nta de Apr de VISA. Al fol IMagiareca una Cari dl Banco Popular-Socar, sal -Bogotó- febhada el 16. da febreródo' 1.98, en. di, que se hace constan:que el 5 de febrero de 1.992:sa hizo un (Sepósito Por $14. 162,80; que ¿xrresponde al con a probente 1056575, a: favor de Fingación, Escuelas Populares., os | x - >» ON, 5 A A «als: fachas requirió li nforme de. se. 38
_ eretarfa sobro Sel caigllantd o mo e tó” Previsto enel. mumeral $2 del art. 439 A : - del Cde P.C.. El secratarto,. Victor. M. “Velásquez, con fecha 22 do mayo de 1.989, és decir dos eses y medio después, ateñdió la orden Judicial, e hizo una” reseña de los pagó y dIJS en ta-priniera parte "Falta por-acregitar la renta del + mes do febrero l. » y.el final. de. su comunicación "manifiesta ”...ta renta del. mes de febrero de”1,332, ' queno aparece en los recibos acompañados. a la contesta. . ción fue hecho Gnilamente hasta el 2 de febrero del año en cursó según puede ver seal folló: 137...?. El mismo. empleado egregó que los comprobantes de consigna : ción: presentados por la demandada so hicleran por cantidades. infariores, según y to mentflesto el apoderado del demandante en su libelo (fl. 99: ibldem). á os “Se destaca, en primer término, que el secretario no ss rel frió en su Informe a los términos del contrato do arrendamiento y a sí adición E -que obran a follos-8, 9 y 11 del anexo y, en. segundo lugar, no reallz6 operario: nes Eritméticas con cl-fín dé establecer si la-parte demandada había hecho las cón .. - signaciónes de acuerdo. con-el convenio celebrado, téniendo en cuanta" los: compró? 4 'bantes allegados con la contestación de la demánda;! - 0 OS t. eo : - . " . oa de
“ ne a Sala atendido ls tóraios dal-contrato y su ación _ha Nlegado aa estos. resultados :: a AR rr, OT is Ñ ] TANDO RITITARIO: TEL SE ¡0 DE JUSTICIA 77 id op A . a A REPUBLICA Zas COLOMBIA; Bana La erizo creo nal , Ñ -- El contráto dearrendamiento se celebró el 12 de Julto de 1,976 ¡ | para ampilrsa, a partir. del 1% de agosto, por un término:d e 5 años prorragabto ho : . > NN o nos LT neto s SS a A oa . NS . " . NN PSN ao E ecs Aa o, . CS : EN . : q + a o - E E contrato: se> ádicionó €e n febrero. de: 1 979, aumentándoso e. cánon e« n la proporción altr señalada cn Me Da i e ES rca, e 1-contrato fuyo: este desarrollos: F A A . — - dato ES Dl10-de agosto: de 1.976 al 30. de y jul" CO O $7 ono . Det ye de ¡Agosto de, Y. 977 al. -30de julio de 1. dci dnoi67,890 EN ——- Del'19 de agosto de 1.979'al 30 de jutto da 1.IB0 ccccoconooD00.:$11.290,99-. Del 1? -de' agosto de 1.980 al' 30 de Julio; de' $ OOUi cria ro ooncna $2: 645; ¿32 1
Del: 3% de agosto de 1.981 al-30 de" Jultá ESE Bleroctotcos tocino $18. 162,787.
lá ¡paderr atgostio rde 1.981. see a me Pop, a la a . vorida la arrenditaria, según folio 75), a a eo e AS: Del 19 de agosto de "1.502 al 30.do-julto de 1: Oiciaociacocono 5 862,31 y : del19 do> agost < des. 983 al'30,d3 jullo de“i. Bliianiónnnnnónas : $17.765, 78. nz E paa io a E 0 e ne k y. a -. SI se Compóran estas cifras, “qua corresponden e los aumentos Dm con las sumas. lo. ejemplo, se tan los fallos 47, 52, 68, 6 y 125. afirma que no se volvi a pagar el arrendamiento a partir de octubre de 1.991. .o . de dinero conslgiradas, por AS parte demandada; forzoso eS conclufr que se cnpni. re ET 8 voluntad" da las partes, y «c on ' un 0 reajuste del 128 sobre el valor del año India : ol Del-9 de agosto do-1.97881-30 de Jullo de 1.979..ciomcooo...2.. $9.780,80EN - (según la adición: del contrato, a “partir. de corzo: de'1.979.se. pagaria, $10.080, 80): y, | 1 . ¿ - De otra parto, es preciso dejár en.claro que en la demanda 5e t KN o r (A. 16); to cual ño:es cierto. Y, “es to más importante, ta demandante señaló eli ,
. c c fras aprrimadas que: no corsiaponden a los factores del contrato paro aclaró en E? 7 7 el texdel tliobeto ,: “"sin perjulció de:uná cantidad-mayor o menor resultante de-réf .. 5. ficar. las operaciónes aritméticas”. Así sa señaló arbitrariamente ta; suma de s2n. e 950 como cuantía: de la acción. o e a do . KARAio an . . . - - ? . E L , o ". . - . : .. 5 - z . q a 6.- 7 ata siguiente! del informo: secretarial, comentado. en el al o neral inmediatamente anterior, ta Juez; sin verificación alguna. s9 ¿tuvo a esa co” Ml municación y megé la interyención de:18 porte, degandaa en el proceso. sg 1 -.P-. . e ES ” q «De. esta. “decisión recurrió: la demandada en reposición y en , subadl o dio solicitó la expedición de coplas pará proponer.e l recurso” de "queja alegando que % E tos informes del secretarlo eran contrarios a e realidad? Porque. el pego. corres” o a a o mma AS e ta Az; . Z oa PA. m a -Ayieiaa io BuÑ mars aA AS a A a Da _¿compañó' con escrito “del-21 de febrero dirigido al Juzgado, y que la'éonsigna E _clón: de febrero de 1.93% ss había efectuado: "con el soto objeto de sér oído”. A ES ” cantidades que él. presertaba podrían variar según las operaciones aritráticas. al
Se concluyó qua. al.momento de la demanda; la arrendesitabta a-al rdíia eañ el ci "|! Pago de los cánones, y.»e, hizo. hincoplé en estar neganito derechos que ajistiss 2: “en'escuchar a la demandada y declaró olímpleamento "El despecho nada tlene que ; . résolver. respecto del escrito que ántecedo; ..cn razón al lo expuesto en el mune : al ral 15 del art. 433 del C. de p.c.. (A. 102 vto. de o A 81.7 do marzo, a pesar de qua el secretario recibió eso documento el 2 de fébre: .. : ro y con el propósito de que se tuviera en cuenta para eso momento procesal. Es. Ae significa que ta Juéz no tuvo cofocimiento eportuno, de esa hecho. se echaba de menos en el fallo, y Ha0b la atención de la funcionaria pórno hanér se tenido en cuenta al compróbente que se acompañó. _ a qua la rindiera un Informó sabre lss pagos. ta Juez, una vez más, "nio Intentó comprobación alguna sino que negó a la parte des E e dan A REPUBLIZTA 22 1 Her ca A FLMGGCS! <nid l pondiente a fébrero de 1.932 se hizo oportunamente; según constancia. que se También: réchazó las cuentas. que hizo'ol secrétario, ya su vez'se hizo un cálcu ENE to que corresponde con el que hizo la'Sala,, “apenas'con' diferencias de. centavos: cd “undo Más Y otros menos; y sé arguye que el. miómo demandante aclaró que las |,
t A o A -La Juez acusada en suto del. 8 de Jutio ralteró su negativaA laniamiento se odo "10d e octubre do 1.984 (M:103 ibfd). ' OS + A O AS | 7 go Ñ + - mr. o ñ 1 - .. eS » . o. Ñ a. A . .. . “ es a CONS al p: ERANDO s:> o 20 | z4 " e i ps HOJ : ! Ñ l. 5 e Ly Es preciso distingulr, to todo, la situación antes del pro AA h nunclagiento de la sentencia de lenzantento. y despuies de él. El fallo se produ _ Jo el 7 de Gsbrerg (46)1.380 y a la funcionaria la pasaron el coimprabanta de pago; ell ta .. » o. — (ER co fetroso 6s 1.908 da interpuso el recurso de speleción | contra la sentencia y la parte demandada explleó lo retativó a la consignación que Al >. at meo NN : A : AS “La Juez Blzo casó oalso de 13 sdvertencia y de los documentospuestos en su concihiento en' oportunidad y en vez de hacer ta verificación parto h | | | natmento, como era su dober, para tramitar el recurso, vAcueló a su secretario pa, , / Pg” 5
El esiptesdo demoró: dos meses y: medio para mpllr. esa , tarediyo > j mandada su Intervención en el proceso Tauto del 13 de mayo do 1.984, falla 99.
AS Y ñ i — a o a os . ” An a a Sl e Amzc A da id na]n . - E ; “lo
- ara a a = 2.” ..s a O - a a . . 4 2 - , ]A ¡ ns Lr .. ros mo
COLorm3la : E o o Ss, POR A PLACA al Ñ Frente a esta situación la parte demandada. propano el recurso “de : reposición contra éste fitimo proveído y coplas para sustentar. el de “queja, por negársate la apetación, llamándo la atención de la.Juoz sobre los errores gra: “ves. en que había Incúrrido el secretario demostrándolos. Por seguimiavez y sin. es ninguna verificación, la” Juez acusada; en providencia del. 8. .de.juno. nlega a to de mandada participación. en elA Juteso. de lanzamiento (A. 102 va). - A lo Juez deusada'se le pregunó en ta diligencia de indaga tora teo púr la actuación antes do Grofunclaas la sentencia como por que se cumplló después de 2ltó> Así; en concreto se le interrogó en relación cón el In al forae secretarial. cel follo 145. Contestó que era suficientemente claro, se atuvo os mo 50 le oy seg lo prescrito en Y artcuto 430, numeraj.5%, “der Cásigo de Procedislento Civil; A 7 Al | preguntárseto portas y operadones aritméticas y: Sus posibles 32 reftificaciónes, dilo'que se habla ténido,en cuanta lo acordado por las partes en S elcontrato do arrendamiento en cuanto: a reajustes. Este. criterio, dijo, lo aplicó A
pa e e ss le na un ni o a O "- 1. correspondiente a febredre o 1.952. Aflrraó tamqueb haibía éordneria do entregar; las sumas depositas (¿4 la demandada, al representante de la demandanto,- inclul:. y : ; de el cánon do febrero" de 1982, no obstante la advertencia de. ño deberse > Em. S 137), porque esta, part ri9 habla demostrado el doble pago. A y q Repalas 2 su Secretario en el sentido'que pasó pportunamente los Escritos de los ¡abogados ; “no: solamenté. en el proceso en estudio sino "en todos", S E y que en el ño so.podia interrumpir la ejecutoria. ds la. sentencia para pasar al des. € o pacho ee b memorial- “con el proceso. La, z o o. ' z , - E Ñ ] H A ES j “3,81 apoderado de la acusada sustentó el recurso de apelación contra el suto de: proceder: con las explicaciones que suministró lá funcionaria: en l a M su indagatoria. Se réfirió'a los informes dal Secretario, ¡aseguró que el pago dal Ss > arresidamiénto. por :el.mes de febrero de, 1.932 solo. se efectuó en el mismo mes de | oirate 1.989 y que de él tuvo conocimiento la Juez después de proounciailo el fallo. Sin" E aniro dbr embargo, comparte ta opinión del Fiscal del Tribunal de no saberss con certeza .: 2% E cuándo ocurrió"ta cancelación. Agregó que el.págo pudo efectuarse oportunamente
' _ Pero, mo se aportó al: comprobante con fa contestación de 1á demanda. Soticitó un EN sobreseimiento definitivo en favor de la funcionaria acusáda, A E a - El fepreseñtente del Kinisterto Público ants la Sata” prohila; 7 lo. patición de la defensa. “Afirma que el comportamiento de la Juez Jiménez Róbayo - : so ajustó a-ta legislación-ciwil. y en particular:a to dispuesto en el artículo” 433, “nu meral 5%, del Cécigo de Procedimiento Civil, a más de' quis "no está probado que; e A A po . SA o ] | . .. T . - oi . . c al | ho REPUILICA DE COLOMSBA, : : 7 ¿p yo =P E 9 y E JE A, TASA Att bird Ñ 3 - blese obrado por antipatía Con alguna de tas partes. Que hubo negligencia de ta ti parte demandada para demostrar el pago del mes de gebrero de 1.902, pues soto ¿la lo. hizo dos-años después. Adomás, uta quien reatuenta fus lanzado del tocal-no E fus la parto denandada sino el-señor Pedro Nelson Artes; a quien se habla cedl. o do el tocal..::-.. A . rta, ña .. . LsÑ a o. -.. AoN : E y d w mí - .]5.> Importa-destacar como presupuesto do lo que adelanto se dirá. que ta“2dministración de justicia $e ejerce por los Magistrados y Jueces, y que lafdirección del proceso a ellos. corresponde. Hasta resulta superfluo re e
condes tos artículos 1 y'3"del Cácigo de Procedimiento Civil que prescriben O .. deben. adolantar. tos juicios por sí mismos.. “ y señala como primer dober “Dirigtr el proceso, “vetar por su rápida solucióA...". Una de las novedades del | ; estatuto vigente desde 1.531 es, precisimento, ta de otorgar al Juez poderes da || disposición, aún en materia probatoria (arts. 17y 9180 ), para signifiqcuea rsu a actitud en el proceso no es la de un “árbitro” quo.se limita a ejecutar lo que las -. | ¿ partes le piden, sin Iniciativa propia, No, El Juez civil ds activo y debo. tener | | cazo mira. el cumplimiento de tes garantígs Constitucionales del debido proceso, o O m. : OS | de | O Él Decreto 1265 de 1.970 señata las funciones del SecretaA ¿eo ya. entre otras, so recuerdan ¿stas que interesan al proceso en éstudio;"Pa.. | Er oportineents ol despacha, del Juez o Magistrado los asuntos en que deba 2) ; dictarsa providencia, sin quo, sea necesario petidce iparóten... ” (ord. 3% art. .. al : 14) y!Bar los informes que la ley ordena/o que cs Juaz chiiagistrado solicita. cl y : lord. Parto 11 ) O% + . . ¿ o Ñ . á . En tuanto a la última atribución, es claro que los Info A | obligan a 'Juaz, esto; os, que éste no. intento. verificación alguna y. deba aceptar p ¡ , los inexorablemente, |N o. -El director del proceso es el Juez y no el Secretarlo; .
Ésto apenas es un colsborador como los demás empleados del despacho. No es él quien décido tos Julclos. . “ E En cuanto-corresponde al Secratario de la" Juez ¿cusada, señor cl Víctor Manuel Velásquez E. es preciso comentar primero. -que no pasó opórtuna o . mento 'al dispacho ol isxemorial del 2. de febrero-do 1.88% con el título de depósito (| ¿Qseu aedjun tó (f. $0) sino hasta el.? de marzo, (fl. 90), despde uhaébersse- . Í- ¡dictado sentede nlacnzaimieanto . Y, lo segundo; :que la Utular le solicitó Infor y mar ...sl la parte demandada en este proceso de lanzamiento está dando cumpll ¡miento o no a to previsto en.ej numeral 5% del. art. 239 dol Código de. Procedimien h: ¡to Civil..." ; el empleado demoró más do dos meses en rendirio Y solo" atendió. los s: términos de la demanda ignorando el contrato, su adición, . las Explicaciones de la di parte deandada y dió cuenta que no so había caléciado el arréndaniento de fe. 3] brerode 1.982 (A 9):0 % a po : O E AS DEA A e AA A A AS Y 4 a a Le, o AS — -] ” - - cn. . o, =>. 4
ES DE A
Tr. REPUBLICAD E COLOMBIA ;; B- . mE Hama Arodiciadd . ta, .. La Sala estima que el comportamiento del empleado no fue co
rrecto y ordenará a ta Secretaría expedir. copla de to pertiennta para que se averigue su'conducta tanto en el campa disciplinario como_en el penal. A E 8 E ,1.- Eliinformo: qe finden los Secrotariós:a petición del Juez o no releva a éste de verificarlo, confrontarlo con, las plazas procesales para esta blecer sl está o no do“acuerdo'con ellas y apoyar en'él una decisión. Entender de ctra manéro esa labor de los Secretarios sigrifficarla que sus informes son in fallbles “que “obligar al Juez, quien no tiens ctra dlternativa que aceptario y proceder de conformidad. Y en cuanto atañe a las partes, la Emposibilidad de con | ' trovertlrlo tornándase también para ellas Inebitabio. : : o No. Tal no 0s el espíritu de la actividad Judicia. Muy por el il contrario: La_miercha de un Juzgado y la dirección de los procesos corresponden il : al Juez. Que tareas. secundarias se distribuyan enltos remploead os del despacho, - sal: | es otra cosa. La función constitucional de adulnistrar justicia es dá-lá Incumben AN : cla de 29 Jueces y Magistrados y no de- -SUS¡3 dependientés. AÑ ps E o 1 906 eto Js tratar ei cies | _ de la Sala; La Juez acusada faltó 3"Éus deberes ques no verificó los Informés de. | ; su Secretario a pesar de los. rftjterados y fundados reclamos de la parte deman 7 _; dada. Se lkoitó, eh lá pitmara,oportundiad, a pedirle nuevo informa a su subal Cil
' termo y/ en la segunda, a declárar olímpicamento "El Despocho: nada tieno que re. y z solve” suspectó «el asunts' que antacedo.. e (A 102 v. anexo). - | Es Práciso complementar lo expuesto. A la Juez se lo propusie 13 R ron, primero apelación comtra la sesiténcia de lanzamiento (N. 98 y ss. anexo)y _ tuego"reposición y-queja contrá el suto-del 23 de mayo de 1.98% (Al: 109 y'ss. . . añexod, «Como ta concesión do tos recursos es atribución dol Juez y-no del Secre BR — tarto,: la funcionaria acusada "estab en la obilgacióf de estudiar esos menoriales — , Pará determitiar.su oportunidad, procedencia, sustentación, etc. ,y decidisirse y “concedía o se negaba, En tos escritos de la parte demandada se rechazaban lós : _ informes det Secretario por no pasartos oprtunaments al despacho y por no.ate : _nerse siño a los términos de la demanda. Insistía en quo debía ser ofdo. por- éstar Al : al día'en los pagos y propenía cuestiones do.hecho y do derecho para spoyar sus ..|| . pretensiones. La Juez-se Imitó a pedir-otros Informes at mismo Secretarto o sta : | , Plemento firmar que ...néda tlene que resólver respecto, del asunto que ante Y : . _Y al pinto: central de la controversia era" muy. fácil de veni | car y resolver en derecho, Los, Informes del Secretario Velázquez aseguraban - 3
. .-cepcuerdo con cl.desandantequa e) arrendamiento de febróro de 1.882 no so A habla cancotado y Fla demandado, de su parte, afirmaba que se había pogadó SH ¿portunanente pero se volvía a consignar, 4. .«solo con el objeto de ser ofdos.. ab ll 200:+7 PO IPÁCD OTETRCORO RE WinigÍad:el uN E mu — re A S oro A : Nr AAA RA a A ya 27 En Haras cn e A a _. E = ES =y a OS E)
REPUBLICA OZ COL OMSA : :
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Hana A : 8.- Lo Síta estima de acuerdo con to expuesto en el auto del Tribunal Superior de Bogots, objde eaptelaoció n, que existe prueba suficienta ¡ para. comprometer en juicto a ta doctora ELSA LUCIA JIMENEZ ROBAYO por-e' _Selito do prevaricato. En los términos del artículo 199 del Código Penal vigentoe; _ prota. resoluciones Judlciates manifiestamente contrariós. a l toy4n. efecto: > - Se-reprocha a la funcionarió no habér oído a la parte demanda. da en el. so aquí examinado, a pesar de haber consignado el canon de arrenda _ siento correspondiente a febrero de 1.932 para esa fín, y ordenar entregar a la parto demandante el depésito judicial. de ese mes por $14.525,60, a pesar de ha : beradvertido a.la funcionaria que ya habla cancelado en oportunidad, aportan.
de un comprobante del Banco Popular. a . o o e o “Es preciso distingules" La: Juez. JIMENEZ ROBAYO consetió el de: ito de provarieato por acción en los autos dal 23 do mayo do;1.980:(N. 95-9el - 7 ado anexo) - y 3 de Junto. del mismo, año. (n. 1022 yde. con antecedentes. distintos Y, + . Ñ - = E a A e Lo > / no .. E o - NN Eni el. pltaero nó sa Oyó a la parts demndadaóyino se dió trá “uste a lá apelación: propuesta. 13, Juéz se empecinó en.no estudiar el mómorial y | E - nO verificar, el informo contrario a la realidad procesal” rendido' por. el Secretario ; Velásquez (£15..99). Tampoco"le. oficitó explicación al «funcionario por el retardo Ñ _en pasar al despacho el memorial y el:comprobante de consignación, recibidos, por: -¿ : el Secrel e2 tde faebrrero t(fio. 9 0). A PON as e es o En Shegundo, ss “incurrió en la misña omisión y además se Pos . olé do oxañinar el enorial'del7 de Julo do 1:35 (N. 109 y ss.) Én que so 3 _. Cóngirovertía el Informe del Secrotarto. y so proponía reposición respecto del au; CES to do 23 de mayo y en. subsidio coplas para recurrir en queja. en'eso provefdo ¡ > 79 del-8 de Junto18 funcióneria, decioró que, "nea, tiene. que rusciver respecto |
sx o : a 5 o Sé trata: de. dos estos dellitivos contrartós a la ley. Y, en. _providericla del 19 de funto de 1.932, “ordenó entregar a.ta demandante are. .a: : tos dineros a-que se refiere su escrito... .2 (f1; 103 v. anexo), sin tener en cuan: te ta condición expuesta por la demandada al consignar. en febrero, de -1.934, CES cánon correspondiente' al mismo mes de 1.902 (fl. 90). -Es "preciso actarar estas. 4 dos consignaciones, porque la functonaria en la indagatoria pretende: hacer“con E - fusión, Con el título N% 1309136 de febrero 2 de 1:989, se depositaron $14.425,60 que corresponden a febrero de 1.992 tm. 105 anexo); para el fin-enunciado en | o el memortal del follo 90 anexo. Cón el. titulo 130436 da febrero 3 do. 1.934; se con + signaren $17.763, 82 que correspondne. al cánonen ese mes de + 989. (fl. 105. ane: TIA a tl xo), para los fines. indicados en los escritos de follas 90" 91del -ariexo.--Y.,- -a es: to se agrega que el documetito del follo 94, expedido por el Banco Popular, | Zo PS lil a A pas ] ds rm rm FU TEMA Ñ AZ E. E ya 237 2303
REPUBLICA DE EDLOMBIA: .
Ar A ALI E% Ars es it0r Cenar¿ O que oportunamente se pagó el arriendo de febrero de 1.982, segle! Contrato
(ver follo 4:do esta providencia). E o; o En consecuencióo ss trata de otro acto dolictuoso contrario a E: lo ley, porque:la Juez JIMENEZ ROBAYO desconoció to prescrito en el numéral o 6”-04-ariliuto 104 del Cócigo" de Procedimiento CIMA. o eS o En definitiva, como lo afirmó el Tribunal Supertor de Bogotá - en el procafdo que sa revisa, las exigencias del artéfulo 431 de! estatuto proce sal penal se han cumplido a “cabalidad. -- La doctora JIMENEZ ROBAYO debe res porstér: poeres delito.do prevaricato por-acción artículo 199 cal" COaIgo Ponar_'n concurso_hocmgéneo -artículo,26-. o -9.- En los términos del. artéfuto K39 del Código de Procedinión” ' to Penas, modificado por el 42 de la Lay 2a.: de-1.930, _hay mérito para dictar ay. E to de detención contra la doctora ELSA tUciA JIMENEZ ROBAYO, Juez 10 Civil : del circuito 'de Bogots. La-acusada tieng>derecho a la ¡lbertad provisional -órt; E 44 de la citada Ley que enmenaó el 453'del estatuto también mencionadoporque /” E _el Wlkeito por el cuzi sede comproaicto,en juicio no apáreca en lá lista del articy 2 - to 39 de la Lay,que, a su vez, combló el 426 del Código de Procedimiento Penal, iAsí pues, lo: caución princarió que la dsctora'JIMENEZ"ROBAYO presté es vá.
o para que. continúa -gozando,4a'ese_beneficto, asf como también lo es la “diligencia a de compramiso del follo 106 "dal cuaderno principal para los: fines en ella conte > e pL .rp _ so deberán revocarílas decisiones adoptadas por el juzgador a de primer grado en cúanto a' tas médidis do aseguramiento, por no ser aplicables | en «virtud de ta Sxcepción de Ínsconstitucionalldad del Decreto -1853de 1.985 que - ; esta Sata Hectaró en nisto do”segunda instancia de Gorgonto Patectos -Jullo de 1.986y tos fallos de la Corte Suprema de Justicia-Sala Ptena-'que han declarado inexe, l quibles los artículos 2%, incisos 2 y 3; 19, numerales 1, 2.y 3; 15 y 22 del De e. o. creto1853 go 1.535.y todo el Decreto 056 de 1.985, que sustituyó algunas de las ide h so ap ea n pei AS E] j! Ss “La Sala debo' previamente determinar si en este taso es proce. dente o no dictar auto de detención de conformidad con lo preceptuado por el ar” tíuulo 439 dol Código de ProcedimiePnetnaol, modiporf eli arctícuato d22 ode ta: Ley 2a. de 1.934, a otra medida do asegurameinito según el artítulo 9? del-Decra, ra : | La Corte.en Saía Plena en sentencia del'22 de mayo Último de . A : cláró "INEXEQUIBLE el artículo 15 del Decreto Ley'1853 do: 1,985. Para adoptar! e
“esta> decisión, : consideró: .... A : . ¿] c 7 A e Ls . o - . no. 3] A ss linmr : 1 iLa disposición acusada forma parte da un decreto extraordina rio dictado por el Goblerno Nacional con base en las atribucio; : -- 2...n es que te confirió el Congresopo r la Lay"52"43 1.985, “en desa q rta Es lo dispuesto”por al ordina-12-del artícuto.16 do la Co” de REPUBLICA DZ coOLoOmeras” A e AS MTea r. Ae MIE"E L 207 A . : . . eso : tución “Necional, por lo tanto compete a la: Copte conscgrlo y decidir scbre lasaacciones de intequiblildad que intenten contra -éi tos cludadanos, según to ordena el inciso 29 del artículo, 219 de ta Codificación constitucional. o Do A, wal analizar el aríálulo” “deriandado: Por' aspectos 0o motivos A E Bistintos de. tos invocados por. el. demandante como: debe hacer. E lo la Corte por str integral.el' control de constifucionalidad a 2 ella conflado; $8 encuentra que dicha disposhiecce ipóartns : ¿Fl del Decroto Extraoritinario M 185de3 1.935 pero no pertene - 241 2 7 cs propia una cómdigeo pnroctedimeent al pénqauel e l Gobíer . e no haya adoptado en cumplimiento de las atribuciones da: que : coo fura Investido por la Lay 52 do 1.289, ya que al Decretenooo 3. O, referencia carece de esa conmotcaomco iesó nE5c il infertrto Ce _ por la variedad de temas y materias “reguladas por él. Nto re o - sulta infundado sostenlsa rhat-eropgeoneirda d temática apun o SN teda, que por medio «dal Decreto de mirrasidal; que forma par ¿2 + te la norma materla de este proceso, el gobietejros ndeo h a _zaciones, hizo uso sin fundamento constitucional, de la facul | ÓN - tad de DEROGAR: ñormas preexistentes eon el pretexto de + E an a es materias detalladas en ta Ley de. po : o «A pesar de que esiPresidento puedo derogar las leyes preexda A tentes que se opongan a las matertas de las facultades extraor - - dinartas; en el presente caso dicha' derogatoria no puede sér : eS OS .. previa ta adopción del Código de Procedimiento Penal.que el Go : o +=... bierno adopte en-ejercicio de tas espectates atribuctónes que: Ñ 2 4 sa le confirieron, sino coetánea o subsigua ilae rexpiedticeió n A de Este, riencia del adecuado ej
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