CSJ - SP 9046(16-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9046(16-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• IOt~ Nro.9046
ADOLFO VERGARA MAYA
ICIDIO Y OTROS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
I I , I I
Magistrado Ponente: I •
( ) Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nro.116 novecientos noventa y cinco (1995).
VISTOS
< } • El 31 de mayo de 1993 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Urrao condenó a Gustavo Adolfo Vergara Maya a la pena principal de nueve (9) años nueve (9) meses de prisión como responsable de los de1it • El Tribunal Superior de Antioquia, al resolver la apelación interpuesta por el procesado, confirmó la decisión anterior mediante sentencia del 23 de agosto de • 1.993, reduciendo la pena impuesta a solamente nueve (9) años de prisión y adicionándo1a en el sentido de condenar
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I • a Vergara Maya a pagar la suma de $392.158,69 como indemnización de perjuicios materiales. La ml• sma Corporaci ón de segunda instancia concedió el recurso extraordinario de casación, oportunamente interpuesto. Con posterioridad esta Sala encontró que la respectiva demanda se ajustaba a las exigencias legales ( y así lo declaró. Luego de escuchar al Procurador Primero Delegado en lo Penal, quien solicitó no se casara el fallo impugnado, la Sala procede a resolver lo pertinente luego de hacer una
síntesis de los siguientes:
HECHOS
•
- ( Más o menos a la media noche del 14 de julio de 1992, Manuel José Rivera Cano, quien vigilaba la bomba Terpel ubicada en la zona urbana del municipio de Concordia, recibió la visita de su amigo Gustavo Adolfo Vergara Maya, acompañado de un su jet o desconoc ido que después sería identificado como Jorge Eliécer Sánchez (a. El Arisco) quienes estuvieron departiendo con el vigilante el 1 icor que 11evaban. Una vez ganada su con• f ianza lo • imposibilitaron, mientras Sánchez lo apuñalaba en repetidas ocasiones, para luego apoderarse de 23.000, $ producto de la venta de ese día y del revólver de propiedad del dueño de la gasolinera.
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ADOLFO VERGARA NAYA
CIDIO y OTROS.
Después 10 amarraron con las manos a la espalda, le introdujeron una gorra en la boca y desistieron de . rematarlo a bala porque consideraron que ya estaba "arreglado" . Luego de que abandonaron el lugar con destino a la zona de tolerancia, el vigilante fue auxiliado por Jhovanny ( I I I I Charap quien dormia en un carro y que solo abandonó una I I vez los sujetos se retiraron del lugar. • I, , • ,
ACTUACION PROCESAL
•
- , El Juzgado promiscuo Municipal de Concordia, en auto del 11 de agost o de 1992 ordenó abr ir a cor respond ient e
1 investigación penal. En consecuencia, al a siguiente d í escuchó en indagat or ia a Gust avo Ada fa Vergara Maya, 1
- ( contra qUl•en, sel •S dias después decretó detención
, , , preventiva. Con fecha de 1 31 de diciembre de 1992 la Unidad de Fiscalia de Concordia calificó el méri to de la investigación dictando resolución de acusación contra Vergara Maya por los delitos de homicidio en el grado de tentativa, agravado conforme a los numerales 2 y 7 del articulo 324 del C,P. y hurto calificado. Cumplido el rito de la audiencia pública, celebrada el 19 de mayo de 1993, se profirieron las sentencias de primero 3 • • •
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AVO ADOLFO VERGARA MAYA
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ICIDIO Y OTROS.
- • y segundo grado; aquella el último día de mayo y ésta el 23 de agosto del año citado.
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- LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Al amparo de la causal primera el recurrente formula un ( único cargo contra la sentencia, al considerarla v o lat o r a , i ide una norma de derecho sust anc ial, por cuant o, en su
- • opinión, en el proceso se estableció que Vergara Maya solo llevaba la intención de apoderarse del dinero de la víctima y que quien le ocasionó las lesiones fue Jorge E1iécer Sánchez; de tales circunstancias concluye que no se puede
responsabilizar a su defendido de la imputación de homicidio en grado de tentativa. , , • I , Refiriéndose a la responsabilidad que dedujeron los ( ...._ fa11adores contra el implicado por haberle manifestado a su compañero de fechorías que disparara sobre la víctima el I arma que le habían sustraído, considera que es claro que cuando el procesado lanzó tal expresión la profirió después de que Sánchez hiriera a la víctima y sin que tuviera la más mínima intención de que ello sucediera. aduce que el y comentario se emitió a consecuencia del miedo de que Rivera Cano tomara represiones violentas contra él . .Con este breve alegato el demandante sustenta la petición < de que se case la sentencia y se dicte una condenatoria solo por el delito de hurto calificado. 4 • , - • • • • • • • • • •
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EL CRITERIO DEL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO
EN LO PENAL
- • El representante del Ministerio Público solicita no se case la sentencia censurada e inicia su argumentación con la siguiente afirmación: "Carencia absoluta de
( - fundamento jurídico en 10 técnico y conceptual exhibe la demanda en estudio, escrito Que en razón a su pobreza argumentativa no comporta la más seriedad y •• rigurosidad técnica ni sustancial, • • • • • , Critica Que haya omitido señalar de manera precisa la , causal escogida, pues se limita a consignar escuetamente
Que se t rat a de 1a v i01 ac ión de una norma de derecho sustancial. ( El funcionario pl• ensa Que se debe deducir Que el demandante acude a la causal prl•mera, pero se desconoce I , , , , , si la modalidad de la violación es directa o indirecta, I cada una de as cua es ex ige una fue rza demost rat iva 1 1 diferente. Destaca el Procurador Delegado Que el impugnante omite señalar cual es la norma sustancial presuntamente I
- • , vulnerada, desconociendo su deber de formular una proposición jurídica completa Quedando la acusación en una simple afirmación Sl• n demostración de nl•nguna espeCle• .
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' ,1 IN.o.9046
ADOLFO MAYA y en
RI'tC:lSIS.
En virtud del principio de limitación estima que rige el recurso extraordinario no le está permitido a la Corporación por iniciativa propia entra a suplir las falencias argumentativas que en técnico en 10 10 y conceptual presente el escrito de demanda o de corregir sus yerros. ( - Concept ua 1ment e sost iene que tampoco el demandant e hace . , el más mlnlmo esfuerzo por demostrar la ausencia de responsabilidad de su representado, afirmando tan solo que no es responsable de tentativa de homicidio, sobre la base de que su actuación se limitó a sostener a la víctima "argumento rebatido suficientemente por los
I juzgadores de instancia, quienes de manera acertada I I • entendieron el suceso criminal como un caso de ,
- , coparticipación criminal, en donde los sujetos agentes participaron activamente hacia el logro del objetivo ( del ie t u al" .
Solicita la improsperidad del cargo. ! I CONSIDERACIONES DE LA SALA Las deficiencias de la demanda desde el punto de vista I técnico como del conceptual son protuberantes, que 10 I lleva a la Sala a compartir en su integridad las críticas formuladas en ambos sentidos por el distinguido Colaborador de la Procuraduría. - 6 -~~------------------------------------------- , - - \ ,
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- N.o.9046 ."[10' fU MAYA DIO Y El impugnante enuncia el cargo afirmando Que la sentencia es violatoria de una norma de derecho sustancial, perosin especificar si es por violación directa o indirecta. ausenCla• de una argumentación Que recaiga sobre la La prueba recaudada 11 eva a presumlr• Que se postula una violación directa; sin embargo, partiendo de estamodalidad, no se precisa cuál es la norma sustancial presuntamente vulnerada y si lo fue tampoco se señala si obedeció a falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea.
El precario razonamiento realizado por el demandante es incomprensible, en cuanto no indica un yerro judicial atribuible a la sentencia atacada, ni esboza un criterio jurídico sobre la conducta juzgada, pues se limita a un
, , ( comentario personal basado en Que como las puñaladas I I, fueron inferidas por el copartícipe del actual procesado, , , , mientras este sostenía, no se le puede responsabilizar 10
- • de ten t a t iva de hom icid io ; a ello s e a g re g a q ue 1a • posterior insinuación Que hizo Vergara Maya sobre la
I •
- • , necesidad de rematarlo, no es demostrativo de una
, • intención homicida, sino una expresión salida del temor , • , I de ser identificado por la víctima por ser conocidos y aml•gos. • Con una ir responsab i 1 idad prof es iona 1 desesperant e el libelista ni siquiera intenta argumentar en contra de las 7 - \ I < • •
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HiO.9fl46 FU VERGARA MAYA t'(l()i Y OlfblS. consideraciones formuladas por las instancias, pues, recué rdese Que en re 1ac ión con est a prob 1emát ica en primera instancia se sostuvo: "Es Que pretender Que se divida la responsabilidad en los hechos como 10 demanda el acucioso defensor de Gust avo Ado 1fo, si gu iendo los parámet ros trazados por este en la diligencia de audiencia publica, • sería como afirmar Que no estaríamos frente a un claro caso de coparticipación criminal, cuando las • verdaderas intenciones de los atacantes la noche del
14 de julio de 1992 era acabar con la vida de Rivera Cano, una vez 10 despojaron de sus pertenencias e indudablemente así lo acordaron y concertaron pues de otra forma no asegurarían su impunidad, dada la • amistad Que de tiempo atrás unía a Rivera Cano con el sindicado Vergara Maya y fue por ello Que adicionalmente a las lesiones Que le produjeron, 10 amarraron y 10 amordazaron, dejándolo en el • monta11antas, asegurándose así de Que las voces de auxilio no los delatara y se produjera rápidamente su deceso por anemia aguda. Por 10 expuesto, es Que resu 1t a comprens ib 1e para e 1 despacho Que no 1e hubiesen dado los tiros, pues esto los habría dejado • en evidencia y no habrían podido huir tan fácilmente • con el producto de su rapiRa". Por su parte en la segunda instancia se hicieron 8 _---------------------------------------~=- - ¡......."""""'~_... ._=~- r I, \ i .,
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afirmaciones de corte similar cuando se expresó: .S.e encuentran infirmadas las manifestaciones excu1pativas del implicado, no solamente por las atestaciones del afectado y del testigo presencial . , ya conoc ido; toda vez Que el prl• mero, en n ngun i momento manifiesta Que el mismo hubiese recriminado ) ,[ , ... • ....._"
" a Jorge E1iécer por su proceder, y por el contrario, sostiene Que le pedía el justiciable a aquel, accionara su revólver dos veces a su cabeza. Como si fuera poco, asevera Que fue Gustavo Adolfo, Quien personalmente le despojó de su numerario, y Que motu propio 10 imposibilitó mientras su acompañante 10 acometía a puñaladas, sin Que mediara orden alguna. Ambos, 10 abandonaron a su suerte, ... ·' ... " Total, • ambos fueron coautores de la empresa criminal Que ) ( acometieron, sus resultados fueron Queridos y y . ..__... aceptados por los dos, por 10 Que, cabe endilgar al procesado el concurso de hechos punibles " . • En las condiciones precedentes y de conformidad con el criterio del Procurador Primero Delegado en 10 Penal se rechazará el cargo. Son suficientes las consideraciones precedentes, para Que • la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley y 9 I I I • \ • , • , • . \ •
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ADOLFO VERGARA MAYA
DIO Y OTROS.
NO CASAR el fallo impugnado. - Cópiese devuélvase a la oficina de origen. y
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VAlENCIA M.
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