CSJ - SP 905(09-07-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 905(09-07-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
REPUBLICA DE COLOMBIA
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SOBRESEIMIENTO TEMP0RAL
• , •• • ' : • • • / 1 ' ' • I' " \ ~- -- • · · ~ ....._, . . .... ._ .., :,. - " . . . . ·, • ~ Auto Segunda Instancia.- 9 de jul·i~o <ie 1986.- Revoca la providencia del Tri bunal Superior de Santa Marta, por medio de la cual sobr~seyb definitivamente a la Doctora Yolanda.Campo ngu· o - Fiscal del Juzgado Segundo Superior de A- • • duanas, en su see en forma temporal. • D~~
Magistrado Ponente: r GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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FONDO ROTATORIO DEL ~11NIS1ERIO f'·I JIJSTICI•'
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R,'\D;905SEGUNDA' INST.
YOLANDA CAMPO ANGULO
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• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - - - - - - - - - - - - -
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' SALA DE CASACION PENAi._ ( ' . - - - - - - - - - - - - -
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- - Bogotá D. E.Julio nueve de mil novecientos ochenta seis. y
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• MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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APROBADO: ACTA No. 067
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• V I S T O S : - - - - - - - - -
'' 1 1 .. . . . ' • . • Se consulta el sobreseimiento definitivo (marzo 6 de 1. 984) con el cual el Tribunal del Distrito Judicial de Santa ,'v\arta, tJt, diera término a esta investigación adelantada contra la doctora Yolanda CampoAngulo, Fiscal del Juzgado Segundo Superior de Aduanas de dicha ciudad, . • ) • • por el delito de ''falsedad en documentos''· - • • •
L O S H E C H O S : - ' La doctora Inés Mercedes Escobar Delgado • juez segunda Superior de aduanas. devino en enemiga de la mencionada - - CAMPO ANGULO, llegándola a denunciar penal y disciplinariamente. Como demostración de aparente reconciliación, hizo conocer a ésta que, en procesoen el cual venía interviniendo como apoderado su esposo ( #418, contra Horacio de Jesús Orozco), ella había conceptuado en favor de la aplicación del art. -
. 163 del C. de P . P . , por prescripción, situación que le podía crear algu11os • ' )¡ • ~_-,::::;_- . - - - - - ·-__ -- ""'·- - - = = = = = = = = = = = = - - - - - - - - - - . . . : . . ·_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ ,¡ , • . . • ' - •
- • -2problemas; de allí que le insinuara la sustracción de este concepto y lo sus
- • • tituyera por una manifestación de -impedimento, no sin antes tomar fotocopia • de la primera de las opiniones emitidas. Hermelinda Pineda (asistente de la-
- ' fiscalía) fue la encargada de esta comisión. Una vez cumplida esa presunta-
.- •• • delictuosa sustitución de documentos, la mencionada Escobar Delgado proce- • dió a formular la correspondiente denuncia, origen de este proceso, exhi - / biendo como prueba fehaciente la fotocopia del destruido concepto fiscal so- ' bre procedencia de la declaratoria de prescripción. - \ • 'ianto el Procurador 3o. Delegado en lo Penal como el Tribunal coinci den en afirmar la inexistencia del delito contra la fé pública: imputado a la doctora CAMPO ANGULO.- • ·'"". ---....._ '""'"' ~"~·: ·- •.. .. . . .•'
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Como muestra de estos argumentos basta citar la apreciación que el - - .¡ primero ha suscrito en esta segunda instancia:
- 11 La materialidad de la conducta se encuentra acreditada en autos. - ••• No cabe la menor duda que de11tro del expediente contra Horacio de Jesús
418 • Orozco Ruíz y otros se sistituyó el concepto fiscal sobre prescripción que seemitió el lo. de marzo de 1. 983 por otro elaborado posteriormente, al cual se- • le incluyó el número .y la fecha anterior, con el ánimo de que la investiga - ,, ción no sufriera tropiezos en la etapa posterior. - 11 Todo comportamiento humano para que. se repute contrario a la leyrequiere de la estimación nociva que le atribuya el agente o la posibilidad de • su efecto, el elemento a sabiendas de que dañe o puede dañar. 11 La falsedad es la alteración de la verdad de manera consciente y con- • •
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• • • • • -3- • un fin determinado. En el caso que nos ocupa hubo cambio de una posición con
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• •• • ceptual, en el convencimiento simple y llano de la necesidad de no figurar en - ' - el proceso. ·ranto la prescripción como el impedimento, para la época eran per- '
- - - ti nen tes. La investigación no podía proseguirse por ocurrencia del primero lo -
. . cual nos lleva a inferir que el cambio por la invocacióí1 del segundo resultaba- .,,, / • con efectos· inocuos. No encuentra la Procuraduría actuación dolosa, intención de violar la11 ' ley, pues si el· hecho tuvo ocurrencia, de lo cual no existe duda, falta el ele-·-
mento subjetivo de la conducta, por lo cual carece de estructuración la in fracción. La intención no estaba dirigida a mutar la verdad, de manera conciente- - de producir daño trascendente a bienes jur·ídicos su y malicio~'to.n:'°'propósitojetos a tute la . . . 11
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CONSIDERACIONES DE LA SALA:
- • • No convencen las razones anotadas para fundamentar un sobreseimiento f \ de caracter definitivo. El comportamiento de la fiscal CArvtPO ANGULOmerece serios reproches y ofrece aspectos que insinúan la comisión de un delito de falsedad documental. Es mucho lo que a este respecto puede hacerseen orden a establecer la bondad de su conducta, según lo entienden el a-quo o
- - .. y la Delegada, ya para arribar a demostraciones e inferencias totalmente dis-
' ' tintas . Y en cuanto a la doctora ESCOBAR DELGADO, a la cual se señala- - . ' • cambio do~umental analizado, hecho cumplí firmemente como la inspiradora del
- - - do con los fines aviesos de posibilitar una denuncia penal contra la fiscal CAMPO ANGULO, no ha sido suficiente tan segura cohclusióp para que se lavincule como coautora de la pretensa falsedad docun1ental. Tan1poco se sabe-
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-4- -~ -- • la índole (origen, caracteristicas, etc.) de esa enemistad, ni menos se ha traí
J - ' ' > do a los autos copia del referenciaao proceso #418, para saber si realmente en éste la prescripción era una realidad procesal, o para conocer la intervención- ,. • de la fiscal,. qué peticiones o reclamaciones se suscitaron en el mismo, y cuál- • su finalización. No aparece, de otro lado, intento de dilucidación sobre la tenciencia de la CAMPO ANGULO, advertida por su denunciante, a cambiar piezas / •• . procesales. En fin, es mucho la: que está por establecerse en estas diligencias, las cuales no deben festinarse en cuanto a su terminación, máxime cuando seestá admitiendo el poco respeto que tanto la CAMPO ANGULO como la ESCOBAR • • DELGADO exhiben por la integridad de un sumario y por los altos y esencia - • les fines de la administración de justicia .
- - Lo que se sabe es que la fiscal CAMPO ANGULO produjo un concepto • sobre prescripción de la acción penal (ignorándose qué otra actuació11cumplió), mientras en esa investigación intervenía como apoderado su esposo; como también que por propia y exclusiva conveniencia o inducida por la juez-
- • · ESCOBAR DELGADO, suprimió esa pieza procesal y la sustituyó por la presen
- • tación de un impedimento. En uno y otro evento, resulta incontrovertible laalteración de la verdad, obrar asumido con fines probatorios, discutiéndose tansolo la motivación de acción tan censur:able, ya que los procesos ( documer1tos públicos) no pueden quedar, en cuanto a la conservaci(>n de su contenidc•, alcapricho de los funcionarios o de terceras personas. Todos tienen obligación-
) ; de respetar su existencia y características propias, más cuando la ley pr·evé= la reparación de los errores cometidos, mediaf')_te manifestaciones y decisionesadecuadas que permitan purgar sus vicios e irregularidades y reencauzar correctamente su tramitación. Pero no es aceptable, ni tolerable~ que las indebi •
- • das intervenciones se modifiquen mediante la mutilación, ocultación o destrucción parcial o total de los procesos. Quién así llegue a actuar, debe ser sorne
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- ' -5tid_o a rigurosa investigaci.ón /fecibir la sanción adecuada a las peculiaridades
- - de su actividad. Pero la buena fe, en aspecto tan fundamental y sabido por , • cualquier funcionario, no puede implicar un argumento para terminar precipitadamente un sumario.-
·- •• ' . / Lo. anotado es suficiente para que la Corte propicie la continuación de ./
- • este averiguatorio, proseguimiento en el cual debe demostrarse la con
- - dición de juez segunda superior de aduanas de la doctora I NES MERCEDES
' ' ESCOBAR DELGADO,· como también vincularla como sindicada y resolvérsele su situación jurídica. No es posible, como ya se dijo, que se reconozca la - • bajeza de su conducta (auspiciar la destr:ucción de un concepto fiscal, tomar
la fotocopia del mismo¡¡ y luego presentar denuncia por falsedad en documentos), sin que la misma la ligue como coautora de tal hecho criminoso. Aquí- no es factible, a la ligera, exculpar la acción de la fiscal CAMPO ANGULO, llevando el peso de la misma a la juez ESCOBAR DELGADO, y simultáneamen
- • te silenciar todo compromiso para ésta, ya a este título, ya como creadora de
- • una falsa denuncia. f \ En consecuencia, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, revoca la providencia consultada y en su lugar SOS RESEE TEMPORALMENTE en favor de YOLANDA CAMPO ANGULO. Se reabre la ' . investigación por un término de tres meses, tiempo en el cual se practicarán las diligencias indicadas en la parte motiva y las que con ellas se relacionan y surjan con la prosecución de este sumario. -
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COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE •
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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·NANO ORDAr
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LLERMO DAVI LA MU~OZ i ~- . / I
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Z VELASQUEZ ISANDRO MARTINEZ ZUíllGA.
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JOSE H. VELASQUEZ RA~J\OS • SECRETARIO! •
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