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CSJ - SP 9051(18-10-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9051(18-10-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

rpUBLICA DE COLOMBIA

I I •

RAD. 9051. CASAC

IVAN KICOLTA OTROS. y

HOMICIDIO OTRO. y

, , I ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • , I \ I •

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

,

  • -

.. , , Aprobado Acta No. 11511 mil novec • Decide la Corte el recurso de casación incoado contra la sentencia emitida el 20 de septiembre de 1993 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en la cual, por revocación parcial de la de primera instancia, se condena a IVAN ARBOLEDA, cada uno, a las penas principal de 10 años de prisión y -- ...

  • --~--- accesor ia de interdicción de derechos funciones públicas por y igual término, como coautores Asi mismo, se les absuelve del delito de lesiones personales seguidas de aborto en la persona de Luz Alba Obando y se adoptan otras determinaciones pertinentes.

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• I

• , RAD. 9051. CASACIO ,

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IVAN KICOLTA OTROS. y

,

HOKICIDIO y OTRO.

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HECHOS Y ACTUAClON PROCESAL

• • , , , Finalizada una reunión social en casa de Eder Cuero en el corregimiento "El CocoRío Rosario" de la jurisdicción . del municipio de Tumaco el 19 de abril de 1992, hacia las nueve de

la noche, Artemio Mosquera Arboleda y su suegra María Herminia . Estacio protagonizaron una reyerta en la que ésta resultó gravemente lesionada, lo que provocó la intervención de su hijo Osear Riascos lesionando a aquél.. Mas acaeció que cuando junto con su compañera permanente, Luz Alba Obando -quien se hallaba embarazada-, Riascos trataba de trasladar a la herida a Tumaco en busca de atención médica, aparecieron armados con machete y arma de fuego los hermanos de Artemio, FRANKLlN HOSQUERA ARBOLEDA y DlOHEDES HOSQUERA ARBOLEDA,el cuñado de éstos, lVAN HlCOLTA, y el menor Nery Hosquera, generalizándose una trifulca, en la que resultó herido Iván Micolta' y privado de su vida Riascos; además a consecuencia del golpe que recibió al ser empujada por el menor, Luz Alba ObaDdo abortó el hijo que esperaba. , I , Los hermanos Franklin y Diomedes Mosquera Arboleda e Iván Micolta, fueron vinculados mediante indagatoria a la investigación que iniciara el Juzgado 15 l.C. de Tumaco y acusados por la.Fiscalía 36 Delegada competente de los delitos de homicidio en Riascos y de lesiones personales seguidas de aborto en su 2 r----------------------------------------- - -

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(.1 8() • , ,le

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IVAN KICOLTA OTROS. y HOMICIDIO OTRO. , y

, a compañera. Respecto de las lesiones causadas a Mar ia Herminia

  • • Estacio, y al porte ilegal de armas, el instructor habia ordenado
  • , expedir copias para investigación separada.

\ \ , • I I I I Celebrada la audiencia púb Lica , el Juzgado de • ,

  • • primera instancia dictó sentencia de condena solamente por uno de

I • I • los cargos de la resolución acusatoria, por lo que el Tribunal, al

  • • conocer la en apelación, la invalidó. En el ff• i1smo proveido se

,

  • • reiteró la orden de establecer la edad de Nery Hosquera con miras

• I I ,

  • , a la remisión de copias a la jurisdicción de menores.
  • I Corregida la irregularidad, se les condenó por ,

- , , I ambos delitos, pero al desatar la apelación interpuesta por la

  • • defensa, el Tribunal revocó parcialmente el fallo del Juzgado absolviéndolos del delito de' lesiones y manteniendo las penas para i

" I el de homicidio, en la sentencia que ha sido recurrida por la

  • • señora Procuradora 143 en lo judicial de la ciudad de Pasto. (fls.

I I I •

  • I 11,14,40,75-81,102,108,206-220,271,320, cd , ppl. i , 360,
  • • 365-384, 407-422 cd.ppl.2).

LA DEMANDA

3 --

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I , I , I 8 1 , ,': (11 • .'.

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  • Tras definir, citando connotado tratadista nacional el estado emocional de la ira prevista en el articulo 60 • C.P. como atenuante de la responsabilidad, afirma la funcionaria demandante, con apoyo en e+ numeral 1° del articulo 220 e.p.p., que \ la sentencia de segunda instancia es violatoria, en forma directa, de los articulos 23, 36, 61 C.P., y, especificamente el 60 del • mismo Estatuto, por falta de aplicación.

Luego de recapitular los intrincados hechos • sucedidos, sostiene que los procesados obraron bajo la circunstancia atenuante de la ira grave e injustamente provocada por su cuñado "de hecho", el occiso, Oscar Riascos, porque al ver a Artemio, su hermano y cuñado -de Micolta-, gravemente herido, como lo acababa de dejar Riascos al intervenir en la discusión en que Artemio y su señora madre -de Riascosse habian enfrascado, y no habiendo sido informados en detalle de las razones por las cuales recibió sus heridas -le habia cercenado una mano a la madre de Riascos, su suegra, cuando ésta terció en defensa de su hija, hermana de Riascos, a la que golpeaba-, recibieron un severo impacto emocional que se tradujo en el fiero ataque -"múltiples cortadas... al igual que un impacto de proyectil de carga

múltiple"- que todos a una lanzaron contra quien consideraban su ofensor. Cegados por la ira "que la desencadenó el hecho de mirar a su hermano Artemio loco del dolor, herido, sin terminar 4

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  • '.,

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de narrar el origen de la discusión con su mujer ..." padecieron la "locura breve" de la l• .ra, que el Tribunal no asumió para los • efectos punitivos. Erró el fallador al hablar de "fria tr quilidad de los sefior~s,procesados", pues fue breve el tiempo \ • transcurrido entre ver a su pariente en el estado en que se hallaba, oir su "verdad a medias " obrar; no hubo tiempo "para el y ánimo severo tranquilo de preparación del cr imen ..." . y La actora legitima la ira aún después de pasada • la ofensa porque, advierte, ella no requiere simultaneidad entre , la ofensa el delito, estima que de esta manera se desarrolló y y el iter criminoso de autos, por lo que era imperativo su reconocimiento la imposición de la sanción acorde con él. Con y este criterio, solicita la casación parcial del fallo del Tribunal con la consiguiente redosificación de la pena la disminución del y monto de la obligación indemnizatoria . •

  • EL MINISTERIO PUBLICO ANTE LA CORTE Considera el sefior Procurador Tercero Delegado en lo Penal, equivocadamente formulada la censura, por consiguiente,

y no atendible. Advierte cómo, no obstante anunciarse a través de la violación directa de la ley sustancial que estima pertinente, la 5 -. , I

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  • recurrente se da a consideraciones prop1•as de la violación indirecta, partiendo de bases fácticas diferentes a las que dio por • establecidas el Tribunal para no acceder al reconocimiento de la atenuante de la ira. De co~tera, pregona la transgresión de algunas

\ , disposiciones sustantivas además del articulo C. P., pero no 60 demuestra la razón de su dicho adiciona a su pretensión y casacional, la de disminución de la liquidación de per]U1C10S • • • entendiéndola como consecuencia directa de la principal, pero sin desarrollar el planteamiento, lo que hace incompleto el reparo .

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tanto por su aspecto técnico, como por el sustancial, el escrito de demanda está llamado al fracaso, al asi y afirmarlo el Procurador Delegado, le asiste la razón.

Objeta la falta de aplicación de la circunstancia • atenuante de la ira consagrada en el articulo de la codificación 60 penal, bajo el entendido de estar frente a una violación directa de ese precepto, pero partiendo de una base probatoria diferente a la del fallador, sin percatarse que de esta manera abandona el concepto de transgresión que ha seleccionado, se ubica en el de

y la violación indirecta. 6 1 :I , ,

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"

  • En efecto, mientras que para el Tribunal el I provocador lo fue Artemio Mosquera Arboleda al lesionar a la , progenitora del occiso cercenándole una de sus manos, siendo esta

I , la razón de su airado enfrentamiento causándole asi mismo las I \ \ lesiones que éste exhibiera ante sus hermanos y cuñado Micolta y , sin referirles lo que por su parte él habia hecho, para la funcionar ia recurrente, el injusto provocador fue el occiso al I herir a Artemio. Esta transferencia de sujetos dentro de la suma I probatoria y frente a la figura juridica cuyo reconocimiento se I reclama, indudablemente, desintegra la identidad probatoria que , exige la violación directa a la que con insistencia alude la demanda, y hace, por razones de lógica en el campo de la técnica I del recurso extraordinario, 1• nane el cargo: No se puede estar acorde y en disenso simultáneamente con la prueba considerada por el fallador y sus conclusiones para sustentar una misma petición. Por lo demás, no resulta entendible la afirmación I de que el fallo viola también el articulo 23 C.P., que define la I I calidad de autores del hecho punible. Es una afirmación huérfana,

no solo de pertinencia para el caso, sino de demostración, que, por lo menos, refleja inseguridad en la objeción. Ahora bien, examinado el contexto del fallo de cara a la objetividad probatoria, a pesar de las fallas de técnica insoslayables indicadas que por si solas llevarian al traste la demanda, no se remite a duda el acierto del Tribunal al deducir de 7 , I •

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. , la ac t í.t ud de los procesados, una reaCClon t ernpe r ame n t a I de • venganza aunque originada en la actitud reticente de Artemio para I referirles la verdad; n0 de emotividad atenuante a la luz del , I articulo que se menCI•ona, ante grave e injusto aqr av i.o del 60 e

OCCI• SO. i

, , Que su reacción hubiese nacido en un error a causa i de la actitud de Artemio, no se descarta. Al verlo heri.do y oír , , su recortado relato, ellos b i.en pudieron considerarse grave e I injustamente ofendidos por el, occiso, más esta errada convicción estaba fuera de lugar en la figura jurídica de la diminuente en I I comentario por su vencibilidadlcomo pasa a verse. , El error, que por lo demás, en el caso concreto era muy fácil de despejar, consistió en no haber escuchado a la

propia compafiera de Artemio• , Rosa Elena Riascos, que bien pudo explicarles lo sucedido y quien a la vez era hermana del occisosu pelea con su mari.do determinó la intervención de la madre de ambos, dofia Mar La He rm n í.a Estacio, y, las lesiones que ésta í recibió de Artemio a su vez provocaron la de su consanguíneo, e]. occiso-. De haberla oído, se habrían enterado de la razón por la cual Riascos agredió a Artemio, pero pudo más el,deseo de venganza; I y no contentos con haberle disparado hiriéndolo -a pesar de lo cual I alcanzó a herir a Micolta-, en tIna coparticipación aJJrumadoramente I mayoritaria, optaron por "rematarlo" a machete, con las 8 , I I , ., , . ,

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  • , consecuencias conocidas para ambos "bandos".

, , • • I , I , Así la ' situación fáctico-procesal, re su Ita .,. I \ ., • evidente el desface de la demanda. Se mantendrá el fallo impugnado. I • o ! " Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, , R E S U E L V E a sentencia recurrida. En .irme f I I , • DEVUELVASE el expediente al Tribunal de origen.

Cópiese y Cúmplase. E. • \ •

CARLOS

E L 9 • - ,

REPUBLICA DE COLOMBIA • RAD. 9051. CASACIOn /'

IVAN MICOLTA y OTROS.

HOMICIDIO Y OTRO.

--------------~~ I • I I ti • •

SCOBAR OIO NOIA

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JUAN MANUE ORRES F EOA

PATRICIA SALA ZAR CUELLAR

Secretaria • 10

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