CSJ - SP 9055(16-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 9055(16-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
103403 ~ +., PENA ACCESORIA Si bien es cierto que las penas accesorias son consustanciales a las principales, ello de por sí no autoriza al funcionario judicial para que sobrepase los máximos fijados en la ley para la duración de este tipo de sanciones (art. 44 C.P.). | MAGISTRADO PONENTE + DR EDGAR SAAVEDRA ROJAS Sentencia Casación | | FECHA 16/08/1995DECISION : Desestima la demanda y casa parcial para reducir interdicción de derechos y fun. | PROCEDENCIA — | : Tribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD | : Ibague |
ACCION Lc te... : SUAREZ LEYY STUAREOZ NUREÑ A,. BENJAMIN Y | EMILIANO DELITOS + — —' .. -Lestones personales, Homicidio PROCESO : 9055
PUBLICADA Si — mmm
E ELA oaM
A ETORT oz
AT SL = = iv era | | | Pe : IYBLICA DE COLOMBIA | | | 7 . | LON "ore 8055." Sip rem de Justicia
NJAMIN SUAREZ LEYTON °
ILIO SUAREZ URUERA
OMICIDIO Y OTROS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
— Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta Nro. 116 santafé de Bogotá D.C., dieciséis de agosto de mil ha novecientos noventa y cinco (1995). VISTOS surtido el trámite correspondiente, se entra a resolver
el recurso extraordidne acrasiacoió n interpuesto por los procesados BENJAMIN SUAREZ LEYTON y EMILIANO SUAREZ URUEÑA, contra la sentencia proferida el veinticuatro (24) de: junio de mil novecientos noventa y tres (1993) por el Tribunal Superior de Distrito Júdicial de Ibagué, mediant“el a cudal,; confirmó la condena para los mencionado‘sa ,l a pena principal de once (11) años de prisión para el primero como coautor de los delitos de homicidio y lesiones personales: y a diez (10) años de | | | prisión para ‘el segucomno dcoaouto r del delito de | homicidio. Asimismd les impuso como pena accesoria la de oo | interdicción en el ejercicio de derechos y funciones | |
CN A0 > "EPUBLICA DE COLOMBIA | | | “0340 «} |
XJACION Nro. 9055
AENJAMIN SUAREZ LEYTONILIO SUAREZ URUERA | HOMICIDIO Y OTROS. i públicas por un tiempo igual a la principal. |
| HECHOS RA o .
\ , | » o | | Ocurrieron en la finca Corinto de la vereda San | Buenaventura del Municipio de Purificación (Tol.), en | horas de la mañana del 14 de octubre de 1.991, cuando | AE | | | Gentil Urueña Godoy se dedicaba a las labores del campo con sus hijos Gentil Ricardo y Luis, cuando observó que en ese predio se encontraban Benjamín, Ramiro y Julio Suárez Leyton, quienes con Emiliano Suárez Urueña se
dedicaban a la cacería y les advirtió que el propietario r a del predio tenía [J prohibida tal actividad, razón suficiente para que reaccionaran violentamente Benjamín y Emiliano ocasionándole la muerte al campesino y hericond amacshet e a su hijo Gentil. ACTUACION PROCESAL1 om \ ) Recibidal a denuncia y ratificado el informe policivo, el Juzgado. 20 de Instrucción Criminal radicado en 1 F Purificación (Tolima), profirió auto de apertura de 1a investigación en decisión que lleva fecha del 17 de octubre de 1991. Indagados los procesados, la situación jurídicase les resolvió con medida de aseguramiento de detención 4 preventiva como coautores del delito de homicidio. "EPUBLICA DE COLOMBIA prema de Jasticia
SACION Nro.9055
NJAMIN BUAREZ LEYTON
ILIO SUAREZ URUERA
ICIDIO Y OTROS.
Allegados otros testimonios y practicada la respectiva experticia médico legal al lesionado, la investigación se cerró con auto del 8 de enero de 1992... u E] mérito del sumarios e calificée l día 4 de febrerode 1992 con resolución de acusación contra Benjamín Suarez Leyton como autorlos .ddelieto s de homicidio agravado y lesiones personales e imputándole a Emiliano Suárez Urueña el delito de homicidio agravado a título de coautor.
> LU > Apelada que fuera la anterior decisión, el Tribuna] concluyó con la confirmación parcial de la acusación al
modificar "el cargo contra los imputados por el delito de Homicidio simple, sin circunstancia específica de agravacion punitiva”. La etapa del juzgamiento le correspondió tramitaria al Juzgado Primero Penal del Circuito de Purificación, quien por auto de 14 de julio de 1992 ordenó que por secretaría se diera traslado a las partes para los fines contemplados en el artículo 446 del Codigo de
E. _
Procedimiento Penal. Después de múltiples contingencias se celebró la diligencia de audiencia pública y al cabo de ella, se pronunció la sentencia de primera instancia con los | | resultados ya conocidos. | | | y i "UBLICA DE COLOMBIA prema de Justicia ION Nro.8055
JAMIN SUAREZ LEYTON
ILIO SUAREZ URUERA
MICIDIO Y OTROS.
El Tribunal Superior de Ibaguéal desatar el recurso de apelación intercopntrua ela ssenttenocia , la confirmó parcialmente al modificar “la duración de la pena accesoria de interdicción de derechos, pues consideró que debía ser igual a la pena principal: N x. i LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA En representacién de los dos procesados, el defensor formuló un único cargo, al amparo de la causal primera, por violación indirecta de. la ley sustancial, por haberse E aja - E — y incurrido por parte del juzgador en error en la apreciación de las pruebas. Destaca que una vez ocurridolsos hechos el procesado Suárez Leyton se presentó ante las autoridades y dió cuenta de los hechos, aceptando ser el agresor de Gentil
Fi Fa Urueña Godoy, circunstancia que ratificó en su + Ls indagatoria, donde igualmente manifestó haber sido objeto de ataque verbal, habiéndolo agredido inicialmente a machete, pero luego al verse en peligro hizo uso de su escopeta antes que el otro utilizara la suya.” L Pa [A Emiliano Suárez Urueña dice haber sido un espectador de los sucedido, habiendo increpado a Benjamín Suárez Leyton por lo que había hecho, por lo que le contestó que ya la - E. había embarrado. E] lesionado Gentil Urueña Urueña, dice que Emiliano 4 REPUBLICA DE COLOMBIA ts prema de Justicia
ACION Nro.9055
{JAMIN SUAREZ LEYTON
MILIO SUAREZ URUERA
HOMICIDIO Y OTROS.
Suárez le pegó unos 'planazos por el lado del estómago y que en esos su padre había metido el brazo e inmediatamente lo:había visto herido. ol , % . E L “ \ L Afirma que de conformidcoan dl a necropsia las heridadse macqhue eprteseenta ba el cadáver no eran de naturaleza mortal... os == a De: la relación probatoria anterior sostiene que no se le. dio aplicaalc iartóícnul o 299 que autoriza una rebajade pena por confesión y. que “se desconoció ". ...Prueba suficiente del proceso, de distinta índole, simplemente se desconoció, pues:.no se aceptó la confesión del procesado Benjamín Suárez “Leyton. pese a reunir los i it requisitos del artículo 296 de C. de P. P. ".
Insiste en que se desconoció el acta de necropsia en o o | cuanto a que el médico sostiene que las heridas por arma ¥ L > blanca no eran mortales. + E. da Precisa que tampoco se acepto el testimonio del joven Gentil Urueña Urueña, quien afirma que Benjamín Suárez 3 ' o ‘ a o - o Da si . . . y o Ad ts a Urueña había agredido a su padre pero dándole planazos. '"x Que tales medios probatorios indican que la muerte de Gentil Urueña Godoy fue consecuencia de la acción de Emiliano suárez Urueña y que por parte de Benjamín suárez Leyton actuó en situación de legítima defensa, pues dice haber disparado cuando temió que Urueña Godoy hiciera 003405 -— i k e r m e . "EPUBLICA DE COLOMBIA - ó i — ] Al RA ] r B — E T E — D T — d — ] ¡ — — — 2 Hfprema de Hosticia X IBACION Nro. 9055 - —- z
JAMIN SUAREZ LEYTON - T
—
EMILIO SUAREZ URUERA
— HOMICIDIO Y OTROS. — t m utilización de: la: suya. - " Ei C E Que por “inadecuada interpretación de la confesión del procesado Benjamín Urueña Leyton no se aceptó la causal de justificay ctiamóponco el estadode ira por grave e injusta: provocación, de la misma manera que no se concedió la rebaja:de: pena por confesión.
E 1 Solicita se case la sentencia censurada y en su lugar se dicte la sentencia de sustitución. A i hE , UN > — EL CRITERIO DEL PROCURADOR TERCERO “DELEGADO EN LO PENAL Estima el agente del Ministerio Público que la demanda debe ser desestimada porque "No obstante que dejó asf delimitadas las pruebas materia del ataque y que alguna Ealusión hizo a sus contenidos, la verdad es ‘que en la demanda no se alcanza a demostrar yerro alguno en la apreciación probatoria, pues todo cuanto hace el censor para ese cometido, son afirmaciones generales algunas de las cuales no entrañan error alguno, otras que son > A Pere N Mi "oo | insuficientes para acreditarlo". Precisa en relación a la indagatoria de Benjamín Suárez Leyton en donde afirma el censor que se debió haber concedido la rebajad e pena por confesión, no entraña E TT E LE IL LA TM .amr ai miW —— E A NAE I Se AL a a aa ONA ]——]]]]]]]]—————]— r | | | Ga 0341A0 o | us
EPUBLICA DE COLOMBIA IN : Siprema de JArstci" aE : y / AC. ION Nro. 9055
| AMIN SUAREZ LEYTON
y LIO SUAREZ URUERA HOMICIDIO Y OTROS. error de apreciación de ninguna naturaleza y que contiene más bien una alegación propia de la violación directa de la ley pór falta de aplicación.
A e : a \ a
Pero más adelante y en referencia a la misma prueba que se afirma como desconocida, varía el rudme lba coensu ra hacia un error de hecho por falso juicio de existencia, lo que no cuenta. con apoyo en el procesó: porqueel Tribunal aceptó la existencia del medio de cónvicción pero no le reconoció efectos diminuentes de lá.pena por mediar en su criteelr iestoad o de flagrancia. ~ E En referencia a no-haberse aceptado el dictamen pericial, olvida el casacionista que la prueba fue reconocida en su materialidad y por tanto no hay lugar a la afirmación de la censura de no haber sido aceptada. Destaca similares .fallas en la crítica al testimonio del: joven Gentil. Urueña Urueña, pues el censor no demostró la existenciade un yerro trascendente y que si bien alega infracción al principio de causalidad no se ocupa de su demostración, porque en la providencia del Tribunal se acepta que si bien las heridas de machete no tuvieron características mortales, el autor de las mismas quiso el resultado, para lo cual contribuyó el otro procesado, quedando los dos como autoresde l mismo hecho. a Considera que era imperioso que el casacionista se. — adentrara en el análisis del principio de causalidad, e r T H — [ ] — — — 7 vos 603449 "¿PUBLICA DE COLOMBIA | J 1° ea ACION Nro.9055 - | > Seprema de Hrsticia
/ BENJAMIN SUAREZ LEYTONLIO BUAREZ URUERA 'HOMICIDIO Y OTROS. -
para destruir la concepción del. juzgador respecto de la relación existente entre la conducta del procesado y el resultado jurídicaménte relevante, pero una afirmación tan general impide a la Corte ocuparse del tema. En referencia a la indagatoria de Benjamín Urueña Leyton se incurre por . parte del censor en similares deficiencias, pues luego de alegar on pro del reconocimiento de un estado de ira, formula la existencia de una absolucpori óhanbe r actuado en legítima defensa. >. > _ Que en tales circunstancias la demanda se convierte en meros. enunciados, pues ni siquiera ataca las consideraciones de la sentencia impugnada y si hubiera consideradloas condiciones del ¡juzgamiento habría constatado que se desecho la reacción iracunda, de la misma manera quee l haber actuado en situación de defensa justa y, la diminuente por confesión, igualmente, se rechazó porque se estimó que había una situación de flagrancia. Termina solicitando que se rechace el cargo formulado, pero al mismo tiempo solicita Ta casación oficiosa, puesto que Suárez Leyton fue condenaa doonc e años de privación de los . derechos y funciones publica y habiéndose sobrepasado el límitede esa pena cuyo máximo son diez años, la misma debe ser reducida a esa cifra. EPUBLICA DE COLOMBIA prema de Justicia
ACION Nro. 9055
JAMIN SUAREZ LEYTON .
MÚLIO SUAREZ URUERA
(OMICIDIO Y OTROS.
CONSIDERACIONES -DE LA SALA Acierta el Procurador Tercero Delegado en lo penal cuando
destaca las evidentes falencias técnicas que sobresalen en el libelo demandatorio; porque en realidad el censor se limita ‘a enunciar la existenciade un error de apreciación probatoria por parte del juzgador de segunda instancia; para a renglón seguido hacer una 'síntesis o refear dievernsosc miédiaos de prueba para denunciar que fueron desconocidos. y en relación con otros que no fueron Se ES aceptados. = ae o Es así que en referencia a la confesión de Benjamin Urueña Leyton censu"r aPo r “inadecuada interpretación — La a A Su | : ow e... .0 se aceptd la legítima defensa....". En la parte final de su escrito : hace las peticiones “conforme a las' pruebas aportaal dpraocses o y que no fueron tenidas en cuenta.....”. te En tales afirmaciones radica todo el esfuerzo que hace el censor pára demostrar el yerro de apreciacion, sin que se observe en su argumentación la precisión de determinar 'si se trata de una violación directao indirecta (por las pocas manifestaciones se infiere que se trata de esta modalidad), peró ya ubicada en ella, no argumenta para precisar que se trata de un error de hecho o de derecho (se deduce que es de Tos primeros), pero en éste sentido, no indicas i la falencia que pregona es por haber 3 TEPUBLICA DE COLOMBIA > Tprema de Justicia CION Nro, 9055JANIN SUAREZ LEYTON EMILIO SUAREZ URUERAHOMICIDIO Y OTROS. ignorado o desconocido la prueba que existíae n el. proceso, o lo fue por tergiversación de su expresión
fáctica ‘© por suposición de una inexistente (por inferencia se piensa en Ta posibilidquae dse trate de un error por desconocimientode medios de convicción que existen legalmente en:el proceso), pero aun ubicados en este sitio, surgen dudas porquees evidente que cuando pregona que las probanzas fueron desconocidas, o no fueron tenidas en cuenta, pasa luego a censurar la falta de estimación de ellas que estaban legalmente allegadas al proceso. o o 4 Sin embargo, la situación” se vuelve vaga y confusa; cuando habla de que las mismas pruebno.a sfue:ro n aceptadas, porqueen principio podría pensarse que está refiriéndose al errorpo r omisión en la consideración de los medios de convicción, pero la expresión gramatical puede -ser entendida:e n el sentido de que fueron consideradas y rechazadas por ‘el sentenciador. Le 1 Si se mira el significado lingUísticdoel verbo aceptar vemos qué entre las varias acepcionesse encuentran las siguientes: a) Recibir uno voluntariamente lo que se le da, ofrece o: encarga; b) “Aprobar, dar por bueno: c) Tratándose de un desafío, admitir sus condiciones y comprometerse a cumplirlas; d) Tratándose de..lJetras o libranzas, obligarspeor escritoe n ellas mismas a su pago;e ) Recibir un sistema físico o biológico elementos. nuesivn ohacsers e inestable. 10 —O— TS ET TL ELE .vm AM e — m = t — — m m EREPUBLICA DE COLOMBIA e % ema de Arsicia
CION Nro. 90585
JANIN SUAREZ LEYTON
/EMILIO SUAREZ. URUERA
HOMICIDIO. Y OTROS.
Si se parte, entonces, de lo que el Diccionario de la Lengua indica, que cuando se utiliza cualquier inflexión verbal de aceptar, ello esta indicando conocimiento y en tratándose de la labor, decisoria del juez con relación al acervo probatorio, indica que fueron conocidas por el juez, pero por alguna circunstancia particular son rechazadas o como lo dice el’ recurrente "no fueron aceptadas”. “e a La afirmación anterior surge incontrovertible en todas y cada una de las acepciones que del verbo nos da el -_ Diccionario de la Lengua y basta analizarlas en su real significado para tlegar a la conclusión que todas ellas requieren un previo conocimiento para Ta correspondiente aceptación; porque es imposible dentro de ese natural significado que se pueda aceptar lo que no se conoce, lo que nos lleva a concluir es que/ cuando un juez acepta una prueba, es porque la conoció, la analizó desde el punto jurídico de su validez, o desde. su significación fáctica y la valoró aceptándola para tenerla como demostración de un deterhecmho io nciracundstaonci a y no la acepta, cuando habiéndola conocido, la rechaza por vicios en su ritualidad o porque su contenido no ti.lea cnapaecid ad para demostrar un determinado hecho o circunstancia.) Siguiendo el, Diccionario. se. acepta algo cuando lo
recibimos, lo hacemos nuestro como dueños, poseedores O simples tenedores, recibimos to que se nos da, ofrece o encarga, pero lo recibimos precisamente porque ¡o 11
REPUBLICA DE COLOMBIA : | | | (03415 EE y > Irema de Justicia
CION Nro.9055 |
AMIN SUAREZ LEYTON
/ÉMILIO SUAREZ URUERA HOMICIDIO Y OTROS. conocemos y nos agrad dguast a y porque sabemos que el recibirlo no nos ocasiona perjuicio; y con la segunda acepción, se aprueba o da por bueno lo que previamente hemos conocido y como 1lena nuestras exigencias o expectativa 10° aprobamos y aceptamos; y en tratándose de letras, libranzas u obligaciones escritas de cualquier naturaleza es obvio “que solo serán aceptadas uña vez hayamos conocido sus condiciones, y las mismas están de conformidadc'on To discutido y acordado. Y ‘asi podríamos ' seguir..en el análisis de ‘las otras acepciones para llegar a idéntica conclusión. En la situación anteriores evidente que el lenguaje,y el natural’ significado de -las palabras, terminán traicionando la censura, porque finalmente el libelo t encierra una abierta contradicción lógica, que es desde todo punto de Vista inconciliable, porque de un lado afirma -que fueron desconocidas, nofueron tenidas en cuenta, es decir fueron omitidas en su análisis, plantea un error de hecho por un falso juicio de existencia, y de otro acepta que si fueron consideradapse,ro no fueron aceptadas, fueron rechazadas o se les dió una valoración
diversa a las pretensionesd e la defensa. , . 1 - | . u - |
- 4
ON Rao La L . - Cae E . En las circunstancias precedentes es imposible vislumbrar cual es'el camino escogidpoor el censor, y menos cuales los objetivosde la demanda, y con base en el principio de limitación que rige el recurso extraordinario de 12 —— = E — £03416 "EPUBLICA DE COLOMBIA | ION Nro. 9055 3 Siprema de Justicia
IN SUAREZ LEYTON
| LIO SUAREZ URUERA HOMICIDIO Y OTROS. casación es imposible que la Corte se refiera a causales no formuladas en la censura, excepto las nulidades cuando ellas son evidentes, no se puede corregir los errores del “libelo, no es posible adicionar Ja demanda, no le está permitido a la Sala tratar de aclarar lo que es confuso » o dudoso, y en tan precarias condiciones es necesario concluir que de conformidad: con los planteamientos de la Procuraduría Tercera Delegado en lo Penal es necesario oo a 1 rechazar el cargo formulado. “Sin embargo, el fallo” habrá de casarse parcialmente por > A ten L a cuanto el Tribunal superior de Tbagué al “desatar e recurso de apelacion interpuesto contra la sentencia de instancia, “vulneró el principio de legalidad de las penas al incrementar la duración de la sanción accesoria de interdicción derechos y funciones públicas por encima del límite fijado por la ley, con desconocimiento, además, del principio constitucional de la Reformatio In Pejus
(art. 31), al haberse agravado la situación del apelante único.
Sobre este tópico.la corte: ha dicho: “El señalamiento de las sanciones — accesorias “independientemente de la naturaleza y específicamente de las de interdicciónde los derechos y de las funciones públicas, para los que no media excusa omisiva por razón de que son inherentes a las de prisión, exige de juez el mismo cuidado que le impone la tasación de las penas principales, y rebasado que sea por el funcionario, sobrepasa el derecho de punir del Estado y genera la obligación de volverlo a su limite no solo 13 "JBLICA DE COLOMBIA (03417— | 00 Nro. 9055
nin SUAREZ LEYTON
ATL1 0 SUAREZ URUERA
CMICIDIO Y OTROS.
C.P.P.). . "Pues bien: la penad e prisión acarrea, sin excepción,la interdicción de derechos y funciones públicas para la persona que se hace acreedora a ella, y aunque de hecho se aplica mientras dura la primera porque el afectado pierde en ese período 1a posibilidad de elegir y ser elegido y de ocupar cargos al servicio del Estado,su efectiva acción comienza a partir del cumplimiento de la de prisión según lo prescribe el artículo 55 del C. P., prolongando de esta manera el estadode aflicción” consecuente al delito por un término máximo de diez (109 años, no ajeno. en su definición a los criterios generales de fijación de la pena principal, porque el artículo 52 C.P., al indicar la dosi ficación de las penas accesorias dispone que “lad e interdicción de derechos y funciones públicas debe serlo
.por "un período igual al de la principal”. Las demás penas accesorias son de dosificación discresional. “Significa lo anterior que cuando la pena de prisión impuesta sea superior a diez. años, se fijará la accesoria de interdicción siempre en este quantum, pues es lo máximo “permitido. en el artículo 44 del C.P. No hay , entonces, discresionalidad para tasar la pena de interdicción de derechos y funciones: públicas como sí la tiene el Juez respecto de las demás accesorias. La dosificación de la pena | accesoria de interdicción es uno de los pocos casos en donde no ‘hay libre arbitrio del juez, sino completa sumisión a la Jey, así resulte en ocasiones drástlai - csaanci.ón" . (M.P.Dr.Dídimo Páez Velandia. Casación Nro.6747. Diciembre 14 de 1992). Se debe ‘recordar al Tribunal que [si bien es cierto que las - penas accesorias son consustanciales a las principales, ello de por sí no autoriza al funcionario —. judicial para que sobrepase los máximos fijados en la ley — para la duración de este tipo de sanciones (art. 44 C.P.) ) 14 "EPUBLICA DE COLOMBIA 603418 >» a > dh : HMprema de Justicia e ON Nro. 9055
DA JAMIN SUAREZ LEYTON
EMILIO: SUAREZ URUEÑA o
OMICI DIO Y OTROS.
DE como'parece entenderlo erradamente el fallador de segunda instancia, al incrementar con amparo del artículo 52'del Código Penal la duración de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, impuesta
al procesado Benjamín Suárez Leyton; por. perfodo igual al de la principal, la cual fue tasada en oñce (11) años de prisión por el sentenciador de primera instancia. Son suficientes las consideraciones precedentes, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, - administrando. Justicia : en nombre de la > República y por autoridad de la Ley RESUELVA Desestimarla demanda contra el fallo impugnado. CASAR PARCIALMENTE el fallo impugnado para reducira 10 años el t iempo de condena de interdicción de derechos y funciones públicas impuesto al procesado Benjamín Suarez Leyton, tal como fue fijada por el juzgador de primera instancia. Cópiese notifíquese y devuélvase a ta oficina de origen. Za
NILSON
15 .. EE rr = TT = © ARTC — "pE u 9 1 4 3
7EPUBLICA DE COLOMBIA 6 0 ! N \ i / .
A ACT
DIDIMO PAEZ VELÁNDIA —
JUAN MANUEL
RCLRJ E L
S EIB a
E A A H S T F ION Nro. 9055
ANJAMIN SUAREZ LEYTON prLia SUARE| URI pr | A HD cp O Y brad
CARLOS E.
MEJIA
[ESCOBAR
\\
—JORGE ENRIQUE VALENCIAM.
CARLOS-A. GORDILLO LOMBANA Secretario y h i \ " ] | | f Pu i! 16