CSJ - SP 9059(28-01-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9059(28-01-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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REPUBLICA DE COLOMBIA
- I 01 isi6n de compet enc Ia 9059.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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• SALA DE CASACION PENAL . • '. • • .....
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Magistrado Ponente:
DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
- • • Aprobado Acta No.OOS (Enero 27 de 1994) Santafé de Bogotá D.C., veintiocho de enero de m-il
- , novecientos noventa y cuatro .
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• VISTOS • •• ,
• • " • , , Por tratarse de despachos judiciales pertenecientes a diferentes distritos judiciales, la Sala de Casación Penal de I la Corte Suprema de Justicia decide 10 pertinente a la \ , • . - colisión de competencia que se suscitó entre el Juzgado I _ • • .' • Primero Penal Municipal de Duitama (Boyacá) y el Juzgado Penal Municipal de Charalá (Santander) respecto al • conocimiento del proceso penal que por el delito de estafa se -
- , adelanta contra Mauro Salcedo Corredor y Uriel Antolinez.
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, ANTECEQENTES
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- Este proceso se inició con base en la denuncia que los
, , , , • esposos Genaro González Pedraza y Rosa1bina Solano de , , I González formularon contra Mauro Salcedo y Uriel Antolinez, a quienes atribuyeron el delito de estafa. I
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- - / , si6n de competencia 9059. , Los denunciantes afirmaron que a comienzos de 1987 Rosa1bina le prestó a Salcedo novecientos mil pesos, quien en junio de1988 le manifestó que se encontraba en imposibilidad de . cancelar la deuda porque le había comprado a Urie1 Antolinez la finca "La Esperanza" ubicada en la vereda El Palmar del municipio de Chara1á. Por ese motivo le propuso a su acreedora y al esposo de esta que adquirieran ese predio; en cons ecuenci a, ent raron en conve rsac iones con Ant o 1 nez, qu ien i expresó que sí habia vendido la finca a Salcedo pero que como , tenía un crédito hipotecario a quince s con la Caja año Ag rar a, so 1a ent regar ia cuando cance 1ara esa deuda. i 10 Gonza1ez y su esposa asumieron el pago del crédito, habiendo saldado a la entidad financiera, el. 21 de julio de 1988, la suma de ochocientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve pesos; fecha en la cual los compradores obtuvieron el titulo de propiedad del inmueble, mediante escritura pública
- No. 773 de la Notaria Unica del Circulo de Charalá.
Una vez recibido el predio, los compradores accedieron a la • propuesta que les hiciera Mauro Sal~edo de dejarle la finca para el levante de terneros, cuya contraprestación seria la distribución de-las ganancias entre los tres. Además, Salcedo , obtuvo que los denunciantes le entregaron, también en calidad de préstamo, un millón cien mil pesos adicionales para la I 1 compra del ga.nado. Sin embargo, transcurrido afio y medio empezó a vender los semovientes sin repartir las utilidades ni pagar intereses. Después arrendó la finca al señor Alfonso Beltrán. I 2 , • .- , .... I I •
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., - / lisi6n de competencia 90S9. Posteriormente, Mauro Salcedo Co edor instauró ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama un procesoordinario de simulación para quitarles el titulo de propiedad sobre el inmueble citado. en respuesta a esa actuación, los y denunciantes promovieron un juicio reivindicatorio del citado bien. Aducen que en ambos procesos civi les el señor Urie1 Anto1inez ha declarado en favor de su cómplice. Después de iniciada la investigación y de haberse oido en injurada al imputado Mauro Salcedo Corredor, el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama, en pronunciamiento del 19 de enero de 1993 resolvió su situación juridica, imponiéndole • la medida de aseguramiento de caución como presunto autor de
un delito de estafa. En la motivación del auto se leen expresiones como las siguientes :" ... Mauro Salcedo Corredor • ha engañado a Genaro González y Rosa1bina de Gonzá1ez, pues les hizo creer que les devolvería la suma de $900.000, cuando en realidad carecia de capacidad de pago, pues de haber sido sincero, muy seguramente la otra parte no hubiese entrado en _.
- . facilitarle ese dinero, además actuó con artificios y engaños, haciéndoles adquirir el predio para amortiguar la deuda contraída" posteriormente les hizo cancelar la,hipoteca • ante la Caja Agraria de Chara~á y luego tomando posesión de 1a finca, hechos que son enf át icament e negados por est e imputado, per~ que han producido un perjuicio patrimonial a la familia Gonzá1ez, obteniendo provecho i1icito, cual es el • apoderamiento de la finca 'La Esperanza', pues afanosamente ha buscado por todos los medios de hacerse dueño y señor, aun cuando no se haya fallado el proceso de simulación por la via
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Hallándose en curso la investigación, el Juzgado Primero . Penal Municipal de Duitama, en auto del 16 de noviembre de 1993, declaró que la competencia para conocer del asunto le correspondía a los despachos judiciales de Charalá (Santand~r) por 10 que ordenó la remisión del expediente a esa localidad, advirtiendo que de no ser compartida la
, decisión proponía colisión negativa de competencia. Los fundamentos de esa determinación son los siguientes: " ... si bien es cierto que tanto los contratos iniciales de 'Cesión, endoso y traspaso' de la negociación , , celebrada el día 7 de enero de 1988 entre los esposos Urie1 Anto1inez, Libia de Antolinez, el señor Mauro Salcedo sobre el mismo inmueble de 'La Esperanza' y de éste a favor de Rosa1bina Solano de Gonzá1ez (F.7) de fecha 16 de julio de 1988 y de promesa de compraventa en relación con la misma finca 'La Esperanza', celebrada entre Urie1 Anto1inez y los esposos Genaro Gonzá1ez . Ped raza y Rosa 1bina So 1ano de Gonzá 1ez , de 1a mi sma fecha 16 de julio.ge 1988 (F.6), se celebraron en esta ciudad de Duitama, también es probatoriamente cierto que este último se llevó y perfeccionó mediante escritura pública No. 473 del 21 de julio de 1988 de la Notaría _. Unica de Char.a1á (Departamento de Santander) registrada • en el Círculo de Regist~ro del mismo Chara1á el 6 de septiembre de 1988, bajo matrícula inmobiliaria No. 3080005752, en cumplimiento al arto 1857 CCC que 'la venta , de bienes raíces ... no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública' y habiéndose perfeccionado la compraventa celebrada entre Urie1 Anto1inez y los esposos Genaro González Pedraza y
Rosa1bina Solano de Gonzá1ez con Escritura Pública No. 473 de la Notaría de Charalá, siendo allí mismo 4 , ----~- -
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- I si6n competencia 9059. de registrada y estando ubicado en la vereda de Cañaverales de ese mismo municipio el inmueble 'La Esperanza' objeto de 1 cont rato, 1ugar donde debe ser, dar sus frutos naturales, pendientes al tiempo de la venta y todo los • demás frutos tanto civi les como naturales, • pertenecientes a los compradores, arto 1872 del CCC y • siendo en esa jurisdicción donde han ocurrido los hechos materia de esta investigación, derivados de un posible perjuicio patrimonial y provecho ilícito, debe.ordenarse el envío de las presentes diligencias, en el estado en que se encuentran ... ".
El Juzgado Penal Municipal de Charalá trabó el conflicto negativo de competencia al negarse a asumir el conocimiento de este proceso. Las consideraciones que sustentan la determinación, las expuso el colisionado diciendo: • "Insoslayable es, que el punible de Estafa se consuma en el lugar en donde existió el provecho ilícito, es la teoría general establecida para determinar la competencia de esta clase infracción. Pues bien, partiendo de este aspecto procesal debemos decir que fue en la ciudad de Duitama donde la señora Rosalbina Solano de Gonzá1ez le entregara a Mauro Salcedo la suma de .' $900.000.00, situac• ión esta de la cual se desprende todo
. el recorrido fáctico de que dan cuenta los autos, ya que debe observarse que no fue el hecho aislado de la venta \ del inmueb-le La Esperanza lo que motivó el accionar, sino que este ha sido -el resultado de un cúmulo de . • circunstancias que venían presentándose desde el año de 1987 hasta la fecha en que se instauró la respectiva q u e re 1 1a ,.pen al. "Afirmar que la desmentida Estafa se agotó en la protocolización de la escritura del venta del inmueble • reseñado como nos quiere hacer ver nuestro homólogo de Duitama, que no pasa de ser una negociación civil discutible en el ámbito penal, en los términos en que 5 •
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- • 01isi6n competencia 9059. de I señala su fundamento 1ega 1 para separarse del
, I conocimiento de la presente investigación, es alejarnos de la realidad fáctica del presunto delito, pues es un hecho probado que fue el mutuo de los novecientos mil pesos lo que originaria las posteriores transacciones
- • comerciales de las cuales a criterio de los denunciantes se derivaria un perjuicio económico, incluyéndose en él la referida suma de dinero. Luego no puede atribuirse en nuestro caso, a un formalismo civilista la consumación de la estafa, cuando deriva su existencia de todo un desp 1 iegue de act iv idades rea 1 izadas por uno de los denunciados en la ciudad de Duitama, máxime cuando ya
habia existido con anterioridad un provecho económico en detrimento del haber patrimonial de Genaro González y Rosa 1bina So 1ano" . "Por último y en el eventual caso, impera acudir a la compet enc ia a prevenc ión regu 1ada por el art. 80 de 1 e.p.p., siendo el Juez Penal Municipal de Duitama, el funcionario competente para continuar con la presente actuación procesal la cual considera este Despacho no deb ió separarse".
lA SALA CONSIDERA
., • Salta a la vista que el relato de las múltiples incidencias que contiene la denuncia ha confundido a los jueces trabados • en este incidente, quienes centraron su atención sobre una parte de aquel; precisamente aquella que en criterio de la Sala revela mehos caracteristicas de1ictua1es. Opinión que se emite solo para ef.ectos de definir el conflicto, pero sin trascendencia decisoria sobre los precedentes pronunciamientos judiciales que contiene la actuación . • 6 • J , , , REPUBLICA DE COLOMBIA o ialón de competencia 9059. En conseCUenCla,• para dilucidar cual es el hecho o hechos punibles que son objeto de investigación en este proceso ypor consiguiente el lugar de su consumación, COnVle• ne re 1ac ionar los f ragment os de 1a conduct a denunc iada, como • sigue: •
1. En los inicios del año 1987, Mauro Salcedo obtuvo de , Rosa1bina Solano de Gonzá1ez un préstamo por novecientos mil pesos ($900.000).
2. En junio de 1988, Salcedo comunicó que no podria pagar la
deuda porque habia negociado con Urie1 Anto1inez la adquisición de la finca La Esperanza ubicada en el municipio de Charalá.
3. En el expediente (f1.45) obra copia del contrato de permuta que efectivamente Mauro Salcedo celebró con Urie1
Antolinez y Libia Gómez de Antolinez, conforme al cual aquel rans e r a el dominio de dos lotes, uno ubicado en la t f f Quebrada de Becerras y el otro en el Barrio La Milagrosa, ambos de jurisdicción de Duitama; a su vez adquiria la y _. _ finca La Esperanza de jurisdicción de Charalá, a condición de que asumiera el pago de una hipoteca que pesaba sobre este inmueble por v~lor de setecientos mil pesos, a favor de la Caja Agraria .. _
4. En las anteriores circunstancias, Salcedo le propuso al • matrimonio Gotlzá1ez-So1ano que, a su vez, compraran aquél inmueble y ellos 10 aceptaron. Del acuerdo anterior surgle• ron <_ dos conven ios que quedaron plasmados en sendos escr itos firmados ambos en Du it ama el 16 de u 1 io de 1988. En el j primero, Mauro Salcedo cedió, endosó y traspasó a Rosa1bina
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• , .. isi6n de competencia 9059. Solano de Gonzá1ez la permuta que él había convenido con Urie1 Anto1inez con respecto a la finca La Esperanza, y acambio quedaba saldada la deuda que por novecientos mil pesos . tenía con dicha seAora.
5. En el segundo documento Urie1 Anto1ínez de una parte, y de
otra Genaro Gonzá1ez Pedraza y Rosa1bina Solano de Gonzá1ez, • suscri bi eron una promesa de compravent a de 1 predi o denomi nado La Esperanza, localizado en el municipio de Chara1á, cuyo valor se determinó diciendo "El precio de esta venta es por 1a suma de Ochoc ientos sesent a y se is mi 1 pesos M/Ct e ($866.000.00) que los compradores cancelarán a la Caja de Crédito Agrario, sucursal de Chara1á y en esa misma fecha se hará la escritura correspondiente".
6. El 21 de julio de 1988 Rosalbina Solano de Gonzá1ez pagó a la Caja Agraria la suma de $865.349, correspondientes a una deuda de Uriel Anto1inez.
7. El 21 de julio de 1988, en la Notaría Unica del Circulo de Chara1á se suscribió la Escritura Pública No. 473, por medio de la cual Urie1 Anto1inez transfirió la propiedad del predio
" • La Esperanza, ubicado en la vereda CaAavera1es del municipio de Chara1á, a Genaro Gonzá1ez Pedraza y a Rosa1bina Solano de Gonzá1ez. - ,
8. El 10 de noviembre de. 1988;~Mauro Salcedo Corredor arrendó a Alfonso Beltrán la finca La esperanza ( Chara1á) por el • • 1apso de di ec i·ocho meses, a razón de $50.000 el año , Est e
. convenio consta en escrito que obra al folio 240 del " expediente.
9. Mauro Salcedo Corredor instauró un proceso ordinario para que se declare la simulación del contrato que culminó con el
8 , ---_I l' , I REPUBLICA DE COLOMBIA • olisión de competencia 9059. otorgamiento de la Escritura Pública No. 473 de la Notaría de Chara 1á; habi endo present ado 1a demanda al repart o de losjuzgados civiles del circuito de Duitama el 9 de noviembre de De est e proceso se obt uva copi a aut ent ica, 1a cua 1 1989. revela que está pendiente de fallo. El 23 de febrero de Genaro Gonzá1ez su esposa, a 10. 1990 y través de apoderado instauraron un proceso ordinario reivindicatorio de la finca La Esperanza, contra Mauro Salcedo, ante el Juzgado civil municipal de Charalá. Desde la denuncia se advierte que la inconformidad de los esposos Gonzá 1ez no rad ica en los pasos hac ia los cua 1es Salcedo los orientó para obtener la .propiedad del inmueble La Esperanza, ubicado en el municipio de Chara1á, por cuanto la negociación se efectuó en los términos que se les propuso, de , tal manera que lograron recuperar la deuda insoluta a cargo de Mauro Salcedo la titularidad del predio, como consta en y la respectiva escritura pública. Hasta aquí, el proceder del imputado no amerita reproche .
. ' • No obstante no existe la misma claridad con respecto a 10 que Salcedo hiciera.. después de la adquisición de la finca por • parte de sus ex acreedor&s, puesto que, al parecer, • haciéndoles creer que habían conformado una sociedad para el • levante de gana.do, lo•gró que le dejaran utilizar el inmueble, situado en el municipio de Chara1á que le entregaran y " nuevamente sumas de dinero que ascendieron al millón cien mil pesos; compromiso que incumplió puesto que después de vender los semovientes no repartió utilidades arrendó la propiedad y 9 , - ,
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- • lisión de competencia 9059. a un tercero. Pero, además, su conducta no se detuvo allí, pues a ést a 1e sumó una demanda c iv i 1 inst au rada en losjuzgados civiles del circuito de Duitama contra los Gonzá1ez Solano con la que pretende se declare la s mu lac tón del í negocio que respalda el otorgamiento de la Escritura Pública de la Notaría de Chara1á, pues alega ser el verdadero
473 • propietario de "La Esperanza". En estas condiciones no se puede desconocer que la conducta observada por Salcedo Corredor está compuesta por una diversidad de actos; unos realizados en Duitama y otros en Chara1á. Sin embargo, la investigación es aún tan incipiente que no se ha dilucidado si toda 1a.secuencia comportamenta1
desp 1egada por el imput ado o mput ados a • a como iter i anc j • criminis de un solo hecho punible, o • se ajusta a la S1 . consumación de varios delitos. 1 I Así las cosas, cualquiera que sea el resultado que
- • posteriormente arroje el desarrollo del proceso, la actual
- " indefinición circunscribe la situación procesal al marco definido por el artículo 80 del C. de P.P. haciendo imperativa la ap l cac ón de esta norma. Por tanto, habida í í • 'cuénta de que en Duitama se~ formuló la denuncia y fue el , Juzgado Primero Penal municipal de ese lugar el despacho • que ordenó abrir l~ instr~cción (F1.52), habrá de resolverse este conflicto atribuyendo a la mencionada oficina judicial la ... competencia para conocer de este proceso . • En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación
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• - , . o Asión de competencia 9059. I Penal de la Corte Suprema de Justicia, •
- RESUELVE _ATRIBUIR al Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama la competencia para conocer de este proceso penal, despacho al cual se remitirá el expediente.
COMUNIQUESE esta determinación al Juzgado Penal Municipal de Chara1á.
- • Cópiese, notifíquese cúmplase . y
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