CSJ - SP 9060(06-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9060(06-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
•
HOMICIDIO CULPOSO\ PRESCRIPCION
. ..' El delito de homicidio culpo,, so está sancionado e11 el articulo 329 cor, pena de pristón ele . . dos (2) a seis (6) anos, y multa de un n1il a diez n1il pesos y suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de la profesión, arte oficio: lo que implica que, al tenor de lo ti dispuesto por el artfculo 80 del estatuto punitivo, ·la acción penal por esta conduela ilícita • prescribe en el lapso de seis (6) anos. Sir, embargo el término orescnonvo de la acción se ínterrumpe con la ejecutona del "auto de proceder" o equivalente (art.a,fi C.P.), para StJ . reínlcíarse a contar por un téuuíno igual. a la rnitad del señalado en el artfculo 80 que 110 1 podrá ser inferior a cinco anos. r-. " .
MAGISTRADO PONENTE Dr. EDGAR SAAVEORA ROJAS
• 1 Acción de Revisié,n FECHA : 94-07-06
OECISION : Declara inválidas. cesa procedimiento.
PROCEDE"JCIA : Tribunal Superior de lbaqué
ACCION · JOSE LUIS ARIAS AVILA DEI_ITÓ : Homicidio culposo RADICACION No. : 9060
PLJBLICADA :S
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BLICA DE COLOMBIA l.'
V ON Nro.9080
J E LUIS ARIA9 AVILA • . c-1.a
;,;11.1ll.
- •
•
'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- 1
SALA DE CASACION PENAL
·• • •
Magistrado Ponente:
Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta Nro.073. <, • Santa Fe de ·eogotá D.C., seis de julio de mil novecientos , . • noventa y cuatrofi
VISTOS
.. .. l ' ' o e El defensor del pr oceaado r s ent ante esta Corporación é . • .1 •
- • demanda de revisión del proceso que se adelantara en contra de José Luis Arias Avi la por el delito de Homicidio, y a
- (1 resolverlo entrará la Sala de Casación Penal de la Corte
' • Suprema de Justicia. •
- . • fi fi
ACTUACION PROCESAL
, • El acc,ionante presentó demanda de. revisión del juicio atrás , ' • a 1 udi do, y a ella acompafió cop1• as de 1 as sentencias • ' • 1,. condenatorias ejecutoriadas, proferidas por el . Juzgado ..... 1 • 1 ' J Tercero Penal dfl Circuito el dfa quince (15) de octubre de ..... mil novec{entos nQventa y dos (1992); y la confirmatoria de , ésta emanfidfi de Sfila de fidecisión del Tribfinal Superior de ., . ' fi Ibagué que lleva
ffiQba del veinticinco (25) de febrero de mil r . fi novecientos noventa y tres (1993). 1 Lr. n r ti n L 1 e I\ o E e o Lo M o t A ' tiro. ON 9060 LUIS ARIAB AVILA . • Como Causal de la acción, aJegó el libelista la consagrada en el numerfil segundo contfimplad9 en el articulo 232 del Código de. Proced im i anto Pena 1 , por cons i derar, que la sent ene i a se dictó después de haberse presentado una causal de extinción de la acción penal. fi
- • Admitida la acción por auto del dieciocho de enero de (18) mi 1 noventA Y· cuatro ( 1994), y s,• n haberse • practicado pruebas por no considerarse pertinente, se escucho la. opinión del Procurador Tercero Delegado en lo Penal quien
1 I • • sol.ic1tó se declarara sin valor la sentencia atacada y se • ordenara la libertfid inmediata del condenado. , .. ' •
- • fi
EL CRITl;.RIQ PEL.PijOCURADOR TERCERO
DELEGADO EN LO PENAL
•
- • Luego de precisar las fechas de la actuación trascendente para efectos de la prescripción y los plazos de la misma en relación con él homicidio culposo termina solicitando se deje i la atacada con· la siguiente s n ' val or
. er sument ación: · •
- • •• ' ··Fottoso·es concluir, entbncéfi, que la acción pehal en
el presente asunto pódfa ·ej'ércitarse válidamente, a partir de la ejecutoria de la resolución d acusación, . f1 as t a e 1 d f a d i e e i nueve ( 1 9 ) de nov i emb re de mi 1 y novecientos noventa dosfi( 1.992 ), fecha en la que se 1 cumpli·rfan los cinco año s en· que ha sido fijado el • · tfirmino prescri·ptivo. • 2 • • •
RF.rUnLICA DE COLOMBIA
.. E SION tfro. 9080 SE LUIS ARIAS AVILA. - Ahóra bien, .s 1 a sent'enc i a' de' segunda i nst anc i a quedó í, ' 1: e i e cu't'o r f'adé el ": d a véint +nueve : 29) de marzo de mi 1 í nove c fen t'os noventa y tres. ( ·1.99·3), se t i ene sque para esta • fecha '\la acción penal ' s e encontraba prescrita y, por consiguiente, procedente resulta la acción de revisión intentada. ," - . Argumenta que es verdad que la sentencifi de primera instancia • se pronunció él dia q • u1nce ( 1 5 · ) de octubre de mil novecientos'noventa y dos,( 1.992) y que para esa fecha no se habia operado el fenómeno de prescripción de la acción y por ello, el proferimiento de la-sentencia no se puede tener ' como suficiente para enervar su consol i·dación, en tanto que . ' la accióh penfil no se agotfi'con lá· decisión seílalada, sino
co con la ejec·utoria de l fallo r r e spond ent e , por lo que es í • ese el .momerrt o pr oce se l que pone fin a la acción penal • •
- CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 • Razón les asiste al libelista y al Procurador Tercero • Delegado en lo Penal para cuestionar la validez de la
. •
- • fi , 1 • "' ! • sentencia, en la cual se le dedujo responsabilidad penal al procesado José Luis Arias Av i 1 a, como autor de de 1 i to de Homicidio Culposo. Ello obedece a que, al momento de haberse
.. ,, ' 1 ·fiproferido la sentencia de segunda instancia, la acción penal • . . ' habfa prescrito. t: • ¡ 1 •• _ • 1 .. , .E. n efecto, el delito de homicid;o culposo está sancionado en l . . el articulo 329 cofi pfina dfi prisión de dos (2) i seis (6) ., • •
- • aRos, y multa de un mil a diez mil pesos·y suspensión de uno
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nErunLICA DE COLOMBIA
- / tiro.
SIOtl 9080 . SE LUIS ARIA8 AVILA • ;;1,.1/i.c1a · a cinco años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio, lo que implica que, al tenor de lo dispuesto por articulo 80 da 1· est at uta punitivo, fi1 a acción penal· por •esta conducta ilfditá prfiscfitifi en fil lapso de seis (6) aPios .
- .• 5.-;n embargo, el, rmj no prescriptivo de la acción se t é interrumpe eón lá ejecutoria del "aut o de proceder" o su equ·ivalente .(art. C.P.), para reiniciarse ar por un 84 a .cont rmíno igual· a· la mitad del señe l ado en el artfculo 80, que t é no podrá ser inferior a cinco añosfi
---·· ' . Los hechos objeto de 1-a investigación ocurrieron el d a í quince de agosto de mil novecientos ochenta seis (15) y (1986), el mérito dfil sumario fue ¿alificado por el Juzgado Primero Superior de Honda, el,treinta y uno de julio (31) de • novecientos 'ochent a y siete (1987) con auto de llamamiento a jüicio, habiéndosela notificado al procesado el veinte ·de agosto del· citado afio.
- •
' . Dfintro dfil térmirio iegal el de'fensor del procesado interpuso el recurso de apelación cofitra el pliego de cargos, el cual ffie confirmado por el· Tribunal Superior de Ibagué con • pronunc i amiento que 11· evá' fecha» dé 1 diecinueve ( 1 9) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), habiendo quedado e ecut or t ado el anterior proveido el dfa· 26 de í ! . • como'obra noviembre del mismo fiRo, tal a folio 373 Vto. 1Tramitado el periodo del Jjuicio, la sent enc a de primera
í i nst anc i a-' fue proferida por e 1 Juzgado Tercero Péha 1 del , ' ' 1 • 1 Circuito de Honda.(Tol.) e'l dfa quince de octubre de (15) mi 1 1 • • • 1 ' ' 1 . ' ! 4 1 t 1 1
1 004980 RF.rUDLICJ\ DE COLOMBIA fi • .,•StON Nr-o.9060 fi SE LUIB ARIAS AVILA. novecientos noventa Y·dos. • ' JI • el Apelada que fuera la anterior decisión, Tribunal al fidesatar el ·recurso interpues:to concluyó con la confirmación ·parcial· de la'condena-.con pronunciamiento que lleva fecha del vei:nt í.c neo ide .f·ebrero de mi 1 novecientos noventa y tres í <, (1993), habiéndose notificado a los sujetos procesales por ," edicto, el 2a·de febrero figfiente y quedado en firme el dfa 30 de marzo del mismo año (Folio 19 e.del Tribunal). ....,. . As{ las cosas, cuando fifie firoiefida la sentencia de segunda
- •.. instancia, ya la facultad punitiva del Estado se habfa
.. , . ' ' •• noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992). . ' .. ' ' fi l • • • . Por lo. anterior, no queda otra posibilidad que la de declarar , ., . ' la •xtinción de la.acción penal por la conducta por la cual •
se llegó a dictar sentencia condenatoria contra José Luis Arias Afilfi por el delito de Homicidio Culposo, disponiendo .
- .. fi "' la invalidación de Jas sentencias proferidas en esta l ' • . actufición. Asimismo, se ordenará la libertad inmediata del ' a sentenciado, sin someterlo compromiso ni caución alguna, por cuanto la acción se ha extinguido.
- .
•• . ( ' No puede esta Corporación dejar pasar por alto que la mora de l ' , - • los funcionarios que conocieron de la actuación en la etapa dfi juzgamiento fue la que ocasionó la prescripción de la acción penal, razón p9r la cual se ordena que por Secretaria ., . .; . , ., ' ;, se compul sen· 1 as copi• as pertinentes con destino a la • Pr ocur adur t e Delegadfi para la Vigilancia Judicial, para que 5 • _ ....._ 004981 .
nEPUBLICA DE COLOMBI.I\
IBlfiro.9080 ' e , .
·LÓJS AR1A9 AVILA.
" /.. fi/'hJ ,; fi/'IJ//1,(Z fi. .-tt:JF-/.CI tZ .. .. . \ se .investigue la posible falta e• n que estos pudieron ' • 1• ncurr11 r... . , •
- :1 . ., . I' En.mérito'de lo anteriormente expuesto, la Sala de.Casación . . "' . • . ' 1 " Penfil de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia
• 1 ,1 ... y por autoridad de la Ley, . ' . ,,, ,, • ;
• RESUELVE
. DECLARAR INVALIDAS 1 as, sentencias proferidas por e 1 Juzgado ' • Tercero Penal del Circuito el dfa quince de octubre de (15) mil novecientos noventa y dos (1992) y la confirmatoria de ésta emanada de s·ala de decisión del Tribunal Superior de Ibagfié que lleva fecha del veinticinco (25) de febrero de mil novecientos nofienta y tres (19fi3), por cuanto la acción penal en este caso, ha prescrito y, en su 1 ugar, ORDENAR LA
CESACION DE ESTE PROCEDIMIENTO.
ORDENAR LA LIBERTAD inmediata e incondicional del procesado José Luis Arias Avila, librando el oficio correspondiente al establecimiento carcelario en donde se encuentra privado de • la libertad . COMPULSENSE las copias a que se refiere la parte motiva de este pronunciamiento, con el destino allf indicado . • élvase a la oficina de origen.
RICARDO CALVETE RANGEL
6 00,1982
REPUBLICA DE COLOMBIA fro.90 O
- ARIA9 ILA.
' . . ' ,
CARREfiO LUENGAS GUILL -· . j
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GOMEZ VELfiS
I • •• .
JUAN MANUEL
Ja:tGE ENRIQUE VALENCIA M.
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CAR LO MBANA
Sacre , • RCL. ' •• :. 1
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